Reglamento de prácticas profesionales del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán

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Transcripción:

Reglamento de prácticas profesionales del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, con fundamento en el artículo 7, fracción IV, de la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, y Considerando: Que la Ley que crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán dispone, en sus artículos 1 y 2, fracciones I y IV, que el colegio es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene entre su objeto impartir educación en el nivel medio superior en la modalidad de bachillerato tecnológico conjugando convenientemente el conocimiento teórico que asegure su vertiente propedéutica y el logro de habilidades y destrezas que den consistencia a su línea tecnológica; y reforzar el proceso enseñanza-aprendizaje con actividades de fortalecimiento académico debidamente planeadas y ejecutadas. Que la referida ley señala, en su artículo 7, fracción IV, que corresponde a la junta directiva aprobar y expedir los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones normativas del colegio propuestos por el director general. Que el Plan de Desarrollo 2012-2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1, es Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado. Entre las estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal. Que la prestación de las prácticas profesionales permite a los estudiantes del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán conocer los procesos de producción directamente en el entorno laboral y, en consecuencia, adquirir conocimientos prácticos durante su preparación académica, relacionadas con las especialidades que imparte. Que en este sentido, resulta necesario expedir un instrumento que regule los procedimientos para realizar el trámite de prácticas profesionales a fin de brindar el máximo de certeza y garantizar la transparencia a los estudiantes, a través de la determinación de los requisitos y las autoridades competentes; esta junta directiva ha tenido a bien expedir el presente: Reglamento de prácticas profesionales del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán Artículo 1. Objeto Capítulo I Disposiciones generales Este reglamento es de observancia obligatoria para los alumnos del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán y tiene por objeto normar el trámite de prácticas profesionales. 1

Artículo 2. Definiciones Para los efectos de este reglamento, se entenderá por: I. Alumnos: los alumnos de los planteles del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán. II. Colegio: el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán. III. Egresados: los alumnos del colegio que hayan concluido el plan de estudios correspondiente. IV. Prácticas profesionales: las estancias temporales que realizan los alumnos en empresas o instituciones del sector productivo de bienes o servicios para obtener experiencia acorde a sus perfiles profesionales, mediante el desempeño de actividades que les permitan conocer los procesos de producción directamente en el entorno laboral y adquirir conocimientos prácticos durante su preparación académica. Artículo 3. Obligatoriedad Los alumnos realizarán sus prácticas profesionales en los términos de este reglamento y de los convenios, acuerdos o bases de coordinación que suscriba el colegio con las empresas e instituciones del sector productivo de bienes o servicios, como requisito para la obtención de su certificado de bachillerato tecnológico. Artículo 4. Practicantes Podrán realizar prácticas profesiones los alumnos que hayan concluido el cuarto semestre correspondiente a su plan de estudios y los egresados que cumplan además con los requisitos previstos en este reglamento. En ningún caso, el servicio social será requisito para realizar las prácticas profesionales. Artículo 5. Inicio y duración Las prácticas profesionales podrán iniciarse en cualquier fecha del semestre y tendrán una duración mínima de doscientas cuarenta horas. Artículo 6. Programas El director de Vinculación y los directores de Plantel se coordinarán con las empresas e instituciones del sector productivo de bienes o servicios, mediante convenios, acuerdos o bases de coordinación, para diseñar e implementar programas, estrategias o acciones para que los alumnos realicen sus prácticas profesionales, así como vigilar que las actividades asignadas se encuentren relacionadas con el plan de estudios. Artículo 7. Exención 2

Los alumnos que cursan especialidades del área de la salud quedarán exentos de la realización de las prácticas profesionales. ( Capítulo II Competencia Artículo 8. Facultades y obligaciones del director de Vinculación El director de Vinculación tendrá las siguientes facultades y obligaciones, en materia de prácticas profesionales: I. Supervisar que los planteles del colegio seleccionen las empresas más idóneas para que los alumnos realicen sus prácticas profesionales. II. Concertar la suscripción de convenios, acuerdos o bases de coordinación con los sectores público, social o privado, en materia de prácticas profesionales. III. Coordinar la planeación, organización, control, supervisión y evaluación de los programas de trabajo o de vinculación. IV. Analizar y aprobar, en su caso, los programas especiales de prácticas profesionales que propongan los planteles del colegio. V. Obtener de los planteles del colegio la información relativa a los programas de trabajo o de vinculación. VI. Vigilar el cumplimiento de este reglamento. Artículo 9. Facultades y obligaciones de los directores de Plantel Los directores de Plantel tendrán las siguientes facultades y obligaciones, en materia de prácticas profesionales: I. Participar en la planeación, organización, difusión, control, supervisión y evaluación de los programas de prácticas profesionales. II. Actualizar el registro y el directorio de las empresas o instituciones con las que tenga convenios o acuerdos el colegio. III. Dar a conocer a los asesores y a los alumnos, los convenios, acuerdos o bases de colaboración, así como programas, normas o procedimientos en materia de prácticas profesionales. IV. Llevar el registro y el directorio de los alumnos o egresados que se encuentren realizando prácticas profesionales. V. Organizar periódicamente cursos informativos y de orientación para propiciar el adecuado desempeño de los alumnos. 3

VI. Autorizar la asignación de los alumnos a los programas de prácticas profesionales. VII. Vigilar que la realización de las prácticas profesionales no interfieran con las actividades programadas de los alumnos. VIII. Concertar con la empresa e institución del sector productivo de bienes o servicios que autorice al alumno o egresado a realizar sus prácticas profesionales, pero no tenga convenio con el colegio, la formalización del enlace mediante la suscripción de convenios, acuerdos o bases de coordinación. IX. Promover el otorgamiento de becas económicas o en especie a los alumnos por parte de las empresas e instituciones del sector productivo de bienes o servicios con las que tenga convenio el colegio para la realización de las prácticas profesionales. X. Designar al equipo de profesores que se desempeñarán como asesores y realizarán las visitas de supervisión a las empresas e instituciones del sector productivo de bienes o servicios. XI. Vigilar que los asesores brinden la orientación técnica-académica a los alumnos o egresados en aspectos relacionados con el trabajo que realizan. XII. Organizar periódicamente la difusión y la publicación de los programas, lugares y fechas de registro para la inscripción de los alumnos o egresados a las prácticas profesionales. XIII. Elaborar y publicar el listado de los alumnos o egresados que cumplan con los requisitos estipulados en este reglamento para realizar las prácticas profesionales. XIV. Vigilar y ubicar a los alumnos preferentemente en empresas o instituciones del sector productivo de bienes o servicios de la zona, con base en los criterios de promedio, afinidad de carrera, preferencia del alumno y necesidades de la empresa o institución. XV. Elaborar de manera trimestral y anual las estadísticas y la hoja de control de las prácticas profesionales y entregarlos a la Dirección de Vinculación, en los períodos previamente establecidos. ( XVI. Gestionar con la empresa o institución del sector productivo de bienes o servicios la entrega de las constancias de terminación a los alumnos o egresados del colegio. XVII. Elaborar la constancia de acreditación para la firma de la dirección del plantel y la dirección general del colegio en original y dos copias. XVIII. Otorgar la carta de agradecimiento a la empresa o institución y solicitar a estas la información sobre el desempeño de cada alumno o egresado asignado. XIX. Fomentar la participación de las empresas e instituciones del sector productivo de bienes o servicios en el mejoramiento de los planes y programas de 4

estudio, a través de una constante retroalimentación derivada de las prácticas profesionales. XX. Vigilar el cumplimiento de este reglamento. Capítulo III Derechos y obligaciones de los alumnos o egresados Artículo 10. Derechos y obligaciones de los alumnos o egresados Los alumnos o egresados tendrán los siguientes derechos y obligaciones, en materia de prácticas profesionales: I. Conocer al inicio de sus estudios la información referente a la realización de las prácticas profesionales de acuerdo con la especialidad que cursarán, su duración, el momento de realización, las empresas o instituciones en las que podrán realizar sus prácticas profesionales, los requisitos y demás información que sea de su interés. II. Solicitar autorización para realizar las prácticas profesionales al concluir el cuarto semestre, con la finalidad de que las realice en el periodo intersemestral. III. Presentar ante la empresa o institución del sector productivo de bienes o servicios correspondiente la carta de presentación en la hora y fecha indicada. IV. Obtener su carta de aceptación. V. Conocer y contar con la asesoría del jefe asignado y del asesor responsable del programa en el plantel. VI. Observar un comportamiento adecuado dentro y fuera de la empresa o institución del sector productivo de bienes o servicios en la que realice sus prácticas profesionales, cumplir con los reglamentos internos respectivos y abstenerse de participar en actos sindicales. VII. Mostrar un alto sentido de responsabilidad, tanto en lo que se refiere a su capacidad técnica, como en las relaciones y comunicaciones, con el personal de la empresa o institución. VIII. Conocer y gozar de los derechos que les otorga este reglamento, los cuales deberán señalarse en los convenios, acuerdos o bases de colaboración que suscriba la Dirección del Plantel. Artículo 11. Baja El alumno o egresado podrá solicitar, a través de su plantel y ante la empresa o institución, su baja temporal o definitiva mencionando los motivos que deberán estar plenamente justificados. Artículo 12. Reincorporación 5

Cuando el alumno o egresado haya causado baja temporal quedará obligado a solicitar por escrito su reincorporación para cubrir el tiempo faltante. Artículo 13. Documentación Capítulo IV Expediente de prácticas profesionales El expediente del alumno o egresado autorizado para realizar prácticas profesionales, se integrará con los siguientes documentos: I. Solicitud de prácticas profesionales o carta de presentación. II. Carta de aceptación o programa de trabajo. III. El informe intermedio y el final. IV. Reporte final y evaluación de la empresa o institución y el asesor. V. Constancia de terminación de prácticas profesionales. VI. Carta de agradecimiento a la empresa o institución. Artículo 14. Exención. Los alumnos que sean trabajadores o empleados activos en el sector gubernamental o privado y realicen actividades relacionadas con su especialidad profesional quedarán exentos de realizar prácticas profesionales. Para acreditar el cumplimiento de las prácticas profesionales conforme a este artículo, el alumno deberá presentar ante el área correspondiente una constancia laboral que compruebe el tiempo de realización de las prácticas profesionales establecido en el artículo 6 de este reglamento y la solicitud para su aprobación. Artículo 15. Autorización para realizar las prácticas profesionales Los alumnos menores de edad que realicen sus prácticas profesionales fuera del municipio deberán entregar al plantel autorización por escrito de los padres o tutores. Artículo 16. Prácticas profesionales externas El alumno o egresado que desee realizar sus prácticas profesionales en alguna empresa o institución del sector productivo de bienes o servicios cuyo domicilio se encuentre fuera del territorio del estado de Yucatán quedará sujeto a los siguientes requisitos: I. Elaborar la solicitud de autorización para realizar las prácticas profesionales en otra entidad federativa dirigida al plantel de procedencia. 6

II. Entregar en el plantel seleccionado el oficio de autorización expedido por el plantel de procedencia. ( III. Cubrir los requisitos que marque el reglamento de las prácticas profesionales. IV. Entregar el reporte para que sea revisado por el plantel que coordine sus prácticas profesionales. En caso de que el egresado requiera realizar sus prácticas profesionales de forma parcial para concluirlas deberá comprobar mediante constancia expedida por el plantel de procedencia el tiempo acumulado y el periodo en que lo realizó. Artículo 17. Acreditación de egresados Los alumnos egresados que se encuentren laborando y cuenten con una antigüedad de, al menos, un año en actividades afines a su especialidad podrán acreditar sus prácticas profesionales presentando la siguiente documentación: I. Constancia de trabajo en papel membretado, firmada y sellada por la empresa o institución donde se especifique que está laborando en actividades propias de su carrera o especialidad. II. Reporte de las actividades desarrolladas en los últimos dos meses, el cual se entregará en un plazo máximo de un mes después de haber entregado la constancia de trabajo. Artículo 18. Informe intermedio Capítulo V Procedimiento de acreditación El alumno o egresado deberá entregar al plantel el informe intermedio de las actividades desempeñadas, cuando haya cubierto la mitad del plazo convenido, con la firma y sello de la empresa o institución. Artículo 19. Informe final Los alumnos o egresados al concluir sus prácticas deberán entregar al plantel el informe final, en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyeron sus prácticas profesionales. El informe final deberá presentarse escrito a computadora, sin faltas de ortografía, en forma clara y precisa, engargolado y por triplicado. El original será para el plantel y las copias para la empresa y el alumno, respectivamente. Artículo 20. Revisión del informe final La dirección del plantel turnará el reporte final al asesor designado previamente para su revisión y visto bueno. El alumno tendrá derecho a dos oportunidades de revisión por el 7

mismo asesor. Únicamente en casos especiales se podrá dar una tercera y última oportunidad a petición del alumno o egresado quien podrá nombrar a otro asesor que deberá tener el resultado en un plazo máximo de quince días contado a partir de la autorización. Artículo 21. Excepción en la acreditación No se acreditarán como prácticas profesionales las labores de docencia o las actividades que realicen los alumnos como parte de sus cursos aún cuando se encuentren bajo la supervisión de sus profesores dentro o fuera del plantel. Artículo 22. Sanciones Capítulo VI Sanciones El alumno que incumpla con lo establecido en este reglamento será sancionado por la dirección del plantel con amonestación, suspensión temporal o anulación, según lo amerite el caso. La amonestación o suspensión temporal procederá cuando se incumpla lo establecido en este reglamento siempre que no constituya una causa grave o irreparable para el trámite de prácticas profesionales. Artículo 23. Anulación Procederá la anulación de las prácticas profesionales cuando el alumno actualice alguno de los siguientes supuestos: I. Acumule, sin causa justificada, por tres inasistencias consecutivas o siete alternadas. II. Participe en actividades que afecten la imagen del colegio, la empresa o la institución donde realice sus prácticas profesionales. III. Incumpla lo establecido en este reglamento o las normas laborales de la empresa o institución donde realice sus prácticas profesionales. Único. Entrada en vigor Artículo transitorio Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Yucatán, en su Cuarta sesión Ordinaria, llevada a cabo en la ciudad de Mérida, a (día) de (mes) de 2016. 8