LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO.
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- María Nieves Ávila Quintero
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1 LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO. LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO, TIENE A BIEN EMITIR EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS, EL CUAL SE EXPIDE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 5 FRACCIONES I y II DEL DECRETO DE CREACIÓN, ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN X Y SECCIÓN SEGUNDA FRACCIÓN XXI DEL REGLAMENTO INTERNO, AMBOS ORDENAMIENTOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO. CONSIDERANDO Que nuestro compromiso con la sociedad mexicana es de contribuir al desarrollo estatal y municipal, mediante la formación de profesionales técnicosbachiller, así como prestar los servicios de capacitación laboral, tecnológicos y de servicios integrales para la certificación de competencias, atendiendo a las necesidades de los sectores público, social y privado, contribuyendo al desarrollo integral de sus usuarios a través de las diferentes acciones establecidas en sus ordenamientos jurídicos. Que en CONALEP somos pioneros en integrar una oferta educativa y de capacitación pertinente y con un enfoque de Educación Basada en Competencias como eje principal. Que los servicios de Capacitación Laboral que oferta el CONALEP son procesos-aprendizaje de corto plazo que propician la adquisición y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño de funciones productivas al interior de una empresa o institución, así como facilitar la empleabilidad y el desarrollo o fortalecimiento de una actividad productiva por cuenta propia. Que hemos detectado la necesidad de revisar, atender y desarrollar diversas opciones educativas para responder a los requerimientos detectados. En este sentido, el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco ha encontrado en la opción educativa de formación especializada a través del Diplomado una herramienta para satisfacer las demandas de los sectores productivo y social.
2 Por lo antes expuesto se ha tenido a bien expedir los siguientes LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DE DIPLOMADOS DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE JALISCO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Los presentes lineamientos tienen por objeto normar el diseño, la realización y acreditación de los Diplomados. Artículo 2.-Los Diplomados serán propuestos por la Coordinación de Formación Técnica y Capacitación, por los Planteles y/o CAST Zapopan adscritos a la Dirección General Estatal, en los términos de los presentes lineamientos. Artículo 3.-La Dirección General, a través de la Coordinación de Formación Técnica y Capacitación, para aprobar una solicitud de Diplomados deberá de considerar los siguientes elementos: I. Los objetivos, el contenido y el nivel del Diplomado. II. La utilidad y oportunidad del Diplomado en función del Modelo Académico aprobado por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, o bien si este es solicitado de manera específica por un Usuario. III. Los elementos humanos, materiales y financieros para realizar adecuadamente el Diplomado que se trate. IV. Costos de la cuota de recuperación del diplomado y, V. Aquellos otros elementos que se consideren necesarios para su desarrollo. CAPÍTULO II Artículo 4.-Los Diplomados tienen como objeto proporcionar a los participantes, conocimientos específicos que les permitan enriquecer su formación académica, experiencia de trabajo o su cultura general.
3 Artículo 5.-Los Diplomados deben ser acordes con los elementos que integran el Modelo Académico de Calidad para la Competitividad vigente en el CONALEP, en el que la estructura de su oferta educativa está integrada por núcleos de formación: I. Competencias Genéricas.-Integrado por diplomados que darán como resultado un conjunto de conocimientos habilidades y actitudes esenciales para desempeñarse eficazmente en los ámbitos personal, social, profesional y político, a lo largo de la vida y en diversos contextos. Es decir, se desarrollarán de manera transversal en cuanto a que son pertinentes en todos los campos del saber y del quehacer profesional, por lo que no se limitan a un campo disciplinar, asignatura o módulo. II. III. IV. Competencias Disciplinares.-Integrado por diplomados que darán como resultado un conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes esenciales para desempeñarse eficazmente en diversos ámbitos, pero éstas son desarrolladas en torno a áreas del conocimiento específico y en el contexto de la tecnología. Competencias Profesionales.-Integrado por diplomados orientados al desarrollo de competencias laborales requeridas para la realización de funciones productivas demandadas por los sectores, de acuerdo con las tendencias actuales de un mundo globalizado y cambiante. Competencias Disciplinares Extendidas.-Integrado por diplomados orientados al desarrollo de competencias laborales requeridas para la realización de funciones productivas demandadas por los sectores, de acuerdo a las tendencias actuales de un mundo globalizado y cambiante, pero que requieren un nivel de complejidad mayor. Artículo 6.-Los programas de los Diplomados deberán contener: I. La identidad institucional del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco; II. Denominación; III. Objetivo general; IV. Objetivos particulares; V. Relación de actividades para el cumplimiento de los objetivos; VI. Contenido; VII. Justificación; VIII. Recursos humanos, materiales y financieros; IX. Nombre, antecedentes académicos, profesionales y escolaridad de quienes lo impartirán;
4 X. Modalidades de operación del diplomado; XI. Bibliografía, documentos y materiales necesarios y aconsejables; XII. Lugar de impartición; XIII. Duración, fechas y horarios; XIV. Cupos mínimos y máximos; XV. Porcentaje mínimo de asistencia para obtener el grado de diplomado; XVI. Criterios de evaluación para obtener el grado de diplomado; XVII. Antecedentes requeridos a los participantes (perfil de ingreso); XVIII. Perfil de egreso del diplomante; XIX. Determinación, en su caso, de las modalidades de la selección de los participantes; y XX. Nombre del área y responsable del programa. XXI. Cuotas de recuperación. Artículo 7.- El tiempo mínimo de duración de los Diplomados será de 120 horas y el máximo de 300 horas. Artículo 8.- Los Diplomados serán propuestos por los Planteles y/o CAST Zapopan adscritos a la Dirección General Estatal, y aprobados por la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, a través de la Coordinación de Formación Técnica y Capacitación. Artículo 9.- Las Coordinaciones de Formación Técnica y Capacitación, así como la de Promoción y Vinculación, definirán la incorporación de las propuestas a programas y acciones de difusión para la publicación de las convocatorias abiertas al público. No será necesaria la convocatoria cuando se trate de diplomados a solicitud de un usuario específico. Artículo 10.- Para participar en los Diplomados se requiere: I. Solicitar admisión; II. Cubrir los requisitos señalados en el artículo 6 inciso XVII de los presentes Lineamientos; y III. Cubrir las cuotas correspondientes de acuerdo al Artículo 6 fracción XXI. Artículo 11.-La Coordinación de Formación Técnica y Capacitación, en su caso, podrá cancelar los Diplomados que no alcancen el cupo mínimo requerido o cuando sea imposible cumplir con los objetivos del programa. Artículo 12.-La Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, otorgará un diploma a quien haya cumplido con los requisitos correspondientes. El cual contendrá las características fundamentales del programa académico de referencia.
5 Artículo 13.- El diploma será firmado por el Director General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco y el responsable del Programa del Diplomado. En el anverso del documento el Titular de la Coordinación de Formación Técnica y Capacitación, firmará en el apartado del control de registro. Artículo 14.-Las situaciones que surjan con motivo de la realización de los Diplomados, serán resueltas por la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, a través de la Coordinación de Formación Técnica y Capacitación. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 15.- Los instructores que impartan los diplomados deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos: título de licenciatura en una carrera relacionada con la temática del Diplomado, comprobar una experiencia laboral mínima de tres años en la temática del Diplomado y estar registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social como instructor de capacitación. Artículo 16.-Los trabajadores académicos del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco que impartan los Diplomados, serán contratados de conformidad a la normatividad administrativa y jurídica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco, y no deberán afectar el desempeño de las demás funciones académicas y/o de apoyo que se encuentren bajo su responsabilidad. Artículo 17.-Los trabajadores administrativos de base y/o confianza del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco no podrán impartir Diplomados. Artículo 18.-La Coordinación de Formación Técnica y Capacitación llevará un registro histórico de los Diplomados, que incluirá al menos el nombre del diplomado, de sus asistentes, de su evaluación y egresados con el folio de registro de Diploma. Artículo 19.-La Coordinación de Formación Técnica y Capacitación remitirá a la Coordinación de Contraloría Interna, un informe con los puntos mencionados en el Artículo 18, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de conclusión del diplomado.
6 Artículo 20-Se cancelará la inscripción a los diplomados, cuando se compruebe que el participante entregó documentos y/o manifestó información cuyo contenido sea parcial o totalmente falso. Artículo 21.-Los ingresos que el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco reciba por la realización de los Diplomados, se regulará de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente aplicable. Artículo 22.-Se conformará un Comité Interno que evaluará los resultados de cada Diplomado impartido, en el cual participarán las Coordinaciones de Formación Técnica y Capacitación, Contraloría Interna, Administración de Recursos, y Promoción y Vinculación. TRANSISTORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la H. Junta Directiva.
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