LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

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1 LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES I. ANTECEDENTES Tomando en cuenta la creciente necesidad que surge de las tareas establecidas en el Artículo 2 fracción I de la Ley Orgánica, a saber La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto: I. Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;... III Preservar y difundir la cultura, con el incremento de la demanda en la DCSH de Cursos de Actualización y Diplomados, y la generación de ingresos propios a través de ellos, el Consejo Divisional consideró necesario establecer lineamientos particulares para la realización de estas actividades de extensión universitaria. II. CONSIDERANDO QUE: 1. De conformidad con el artículo 3, fracción III del Reglamento de Estudios Superiores (RES), los Cursos de Actualización tienen como finalidad proporcionar conocimientos profesionales e información sobre avances recientes en determinadas áreas técnicas, científicas, humanísticas o artísticas, y que la utilidad y oportunidad de los cursos deben estar en función de los planes y programas de estudio aprobados por la Universidad. 2. De conformidad con los artículos 1 y 2 del Reglamento de Diplomados, éstos tienen como objeto proporcionar a los participantes conocimientos particulares que les permitan enriquecer su formación académica, su experiencia de trabajo o su cultura general, ubicándose dentro de la función de preservación y difusión de la cultura. 3. Que los Cursos de Actualización se imparten a nivel de licenciatura y posgrado, en tanto los Diplomados están dirigidos al público en general, de cualquier nivel de conocimiento. 4. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo segundo del RES los programas de los cursos de actualización deberán ser aprobados por el Consejo Divisional correspondiente, y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Diplomados, las propuestas de diplomados deberán ser presentados por el Jefe de Departamento o el Director de la División al Consejo Divisional para su aprobación. 5. Que el Acuerdo del Rector General, mediante el cual se establecen los lineamientos y procedimientos para la recepción, el registro y la adecuación de los ingresos propios de la Universidad Autónoma Metropolitana, establece que ingresos propios son: los recursos financieros obtenidos por la Universidad por concepto de la prestación de servicios, venta de los productos derivados del cumplimiento de sus funciones, donativos y la administración financiera de su patrimonio ; y que los ingresos por servicios escolares son: aquellos vinculados a los procesos de admisión, inscripción y reinscripción de alumnos relacionados con la función de docencia y por

2 las cuales la Universidad requiere del pago de cuotas. Dentro de este rubro se consideran los cursos de educación continua, de actualización y especialización y diplomados, los que sin formar parte de los planes y programas de estudio, permiten a la Universidad prestar un servicio de preservación y difusión de la cultura a la sociedad. Con base en los considerandos anteriores se establecen los siguientes lineamientos divisionales. III. LINEAMIENTOS PARA LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de Estudios Superiores: Para aprobar los cursos de actualización, el Consejo Divisional deberá considerar lo siguiente: I. Los objetivos, el contenido y el nivel del curso; II. La utilidad y oportunidad del curso en función de los planes y programas de estudio aprobados por la Universidad; y III. Los elementos materiales, económicos y humanos para realizar adecuadamente el curso de que se trate. 3.1 La solicitud Se establecen los siguientes requisitos que deberán contener las solicitudes para realizar cursos de actualización: El curso deberá ser presentado por el Jefe de Departamento correspondiente. Certificado de actualización que se confiere, requisitos que se deben cumplir y asistencia mínima para obtenerlo. Antecedentes o capacidades necesarios para asistir al curso, así como los estudios de licenciatura, especialización, maestría o doctorado que se requieran. Duración, fechas, horarios del curso y lugar. Indicación si el curso es a nivel de licenciatura o de posgrado y si es abierto o exclusivo para los miembros de la comunidad universitaria. Requisitos relacionados con idiomas y las modalidades para su cumplimiento. Modalidades de operación que para cada curso sean aprobadas. Cupos máximo y mínimo. El apoyo económico, administrativo y de servicio necesarios para la impartición. En caso de que el responsable haya realizado algún curso de actualización con anterioridad, deberá haber sometido a la consideración del Consejo Divisional el informe correspondiente, como condición para la aprobación del curso. Las solicitudes deberán presentarse con un mes de anticipación a la fecha de inicio. El Consejo Divisional facultará a la Comisión del Consejo encargada de supervisar que los cursos de actualización y diplomados cumplan con la reglamentación vigente para que con su dictamen aprobatorio, el responsable pueda dar inicio a los preparativos del curso. El plan financiero deberá presentarse de manera detallada contemplando: los ingresos, los egresos y el destino del remanente. De no cubrirse los gastos mínimos, el curso tendrá que cancelarse. 2

3 3.2 El Informe De conformidad con el Artículo 34 del Reglamento Estudios Superiores: Cada Consejo Divisional llevará un registro donde consten los programas de los cursos de actualización a fin de evaluarlos. Para cumplir con el precepto anterior, el responsable del curso de actualización deberá entregar un informe por escrito al Consejo Divisional en un lapso de 30 días hábiles después de concluido el curso que deberá contener: Los resultados académicos 1. El grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el curso. 2. Alumnos inscritos al principio y al final del curso. 3. Los resultados de las evaluaciones prácticas. 4. La asistencia de los participantes. 5. El grado de cumplimiento del calendario del curso. 6. Número de certificados de actualización expedidos. 7. Se sugiere realizar una encuesta a los participantes del curso en la que den su opinión sobre los siguientes tópicos: 1: Contenido temático, 2. Expositores del curso, 3. Material de apoyo, 4. Organización, 5. Instalaciones, 6. Monto de la cuota de recuperación, 7. Interés en Cursos similares, 8. Temáticas para los próximos cursos y 9. Otros comentarios Los resultados financieros En caso de que se generen recursos financieros por servicios educativos, se deberá informar a través del formato elaborado por la División (desglose de gastos) y de acuerdo al plan financiero detallado en la solicitud y aprobado con el Consejo Divisional. También se contemplará el Acuerdo Divisional aprobado en la sesión 106 urgente del 23 de marzo de 1998, se observará lo siguiente: 1. Presentar informe financiero de acuerdo con el plan financiero aprobado por el Consejo Divisional para el curso en cuestión. 2. Destinar 10% de los ingresos a la División de Ciencias Sociales y Humanidades. 3. El uso de los recursos generados por esta vía se ejercerá de acuerdo a las necesidades de la División, dando prioridad a equipo de cómputo. 4. En caso de no hacer uso por parte del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana de las becas que se deben otorgar por cada curso y diplomado, se usarán por los Departamentos de la División en segunda instancia. 5. Que se haga el pago del uso de las instalaciones de la Universidad, de acuerdo con los criterios establecidos por (CADA, Casa del Tiempo, de la Primera Imprenta, etc.). 6. Todos los pagos se realizarán en la Caja de la Unidad. 7. En caso de que se generen excedentes, el coordinador del Curso deberá indicar en que actividades académica será utilizado el destino del remanente, haciendo explícitos los compromisos de la coordinación del Curso. 3

4 IV. LINEAMIENTOS PARA LOS DIPLOMADOS 4.1 La solicitud Tomado en cuenta el Reglamento de Diplomados y las necesidades derivadas de la experiencia en la realización de Diplomados, se establecen los siguientes requisitos que deberán cumplir y contener los programas: 1. La solicitud deberá ser presentada por el Jefe de Departamento correspondiente. 2. Unidad, División y Departamento que los ofrece. 3. Denominación. 4. Objetivo general. 5. Objetivos particulares. 6. Relación de actividades para el cumplimiento de los objetivos. 7. Contenido. 8. Justificación. 9. Oportunidad de ofrecer el diplomado. 10. Recursos humanos, materiales y financieros. 11. Nombre, antecedentes académicos, profesionales y escolaridad de quienes impartirán los diplomados. 12. Modalidades de operación del programa. 13. Bibliografía, documentos y materiales necesarios y aconsejables. 14. Lugar en el cual se impartirán. 15. Duración, fechas, horarios y lugar. 16. Cupos mínimo y máximo. 17. Porcentaje mínimo de asistencia para obtener el diplomado. 18. Antecedentes requeridos a los participantes. 19. Determinación, en su caso, de las modalidades de la selección de los participantes. 20. Nombre del responsable del programa. 21. En caso de que el responsable haya realizado algún Diplomado con anterioridad, deberá haber sometido a la consideración del Consejo Divisional el informe correspondiente, como condición para la aprobación del Diplomado. 22. Contemplar las becas por Contrato Colectivo de Trabajo y especificar los criterios para asignar otras becas. 23. Las solicitudes deberán presentarse con un mes de anticipación a la fecha de inicio. El Consejo Divisional facultará a la Comisión del Consejo encargada de supervisar que los cursos de actualización y diplomados cumplan con la reglamentación vigente para que con su dictamen aprobatorio, el responsable pueda dar inicio a los preparativos del Diplomado. 24. El plan financiero deberá presentarse de manera detallada contemplando: los ingresos, los egresos y el destino del remanente. De no cubrirse los gastos mínimos, el Diplomado tendrá que cancelarse. 4

5 4.2 El Informe El espíritu que anima al informe es dar cuenta del cumplimiento de los objetivos académicos, y claridad al manejo y administración de los recursos generados por los servicios educativos. Por ello se debe entregar un informe por escrito al Consejo Divisional en un lapso no mayor a 30 días hábiles después de concluido el Diplomado. El informe deberá contener: Los resultados académicos 1. El grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el Diplomado. 2. Alumnos inscritos al principio y al final del Diplomado. 3. Los resultados de las evaluaciones prácticas. 4. La asistencia de los participantes. 5. El grado de cumplimiento del calendario del Diplomado. 6. Número de Diplomas expedidos. 7. Se sugiere realizar una encuesta a los participantes del diplomado en la que den su opinión sobre los siguientes tópicos: 1: Contenido temático, 2. Expositores del curso, 3. Material de apoyo, 4. Organización, 5. Instalaciones, 6. Monto de la cuota de recuperación, 7. Interés en Diplomados similares, 8. Temáticas para los próximos Diplomados y 9. Otros comentarios Los resultados financieros En caso de que se generen recursos financieros por servicios educativos, se deberá informar a través del formato elaborado por la División (desglose de gastos) y de acuerdo al plan financiero detallado en la solicitud y aprobado con el Consejo Divisional. De conformidad con el Acuerdo Divisional aprobado en la sesión 106 Urgente del 23 de marzo de 1998, se observará lo siguiente: 1. Presentar informe de acuerdo con el plan financiero aprobado por el Consejo Divisional para el Curso en cuestión. 2. Destinar 10% de los ingresos a la División de Ciencias Sociales y Humanidades. 3. El uso de los recursos generados por esta vía se ejercerá de acuerdo a las necesidades de la División, dando prioridad a equipo de cómputo. 4. En caso de no hacer uso por parte del Sindicato Independiente de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana de las becas que se deben otorgar por cada curso y diplomado, se usarán por los Departamentos de la División en segunda instancia. 5. Que se haga el pago del uso de las instalaciones de la Universidad, de acuerdo con los criterios establecidos por (CADA, Casa del Tiempo, de la Primera Imprenta, etc.). 6. Todos los pagos se realizarán en la Caja de la Unidad. 7. Todos los diplomados que sean aprobados por este Consejo Divisional, deberán entregar un informe de los mismos, a este Órgano Colegiado, en un lapso de 30 días. Este informe debe contener el desglose de gastos e ingresos. 8. En caso de que se generen excedentes, el coordinador del Curso deberá indicar en que actividades académica será utilizado el destino del remanente, haciendo explícitos los compromisos de la coordinación del Curso. 5

6 V. ADEMÁS, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES: Reglas administrativas para la realización de cursos de actualización y diplomados 1. Los trámites administrativos se realizarán únicamente a través del Asistente Administrativo del Departamento que proponga el curso. Todas las dudas respecto a los procedimientos deberán ser consultadas con él. 2. Los gastos que realicen deberán ajustarse a los planes financieros aprobados. Una vez aprobado el curso o diplomado por el Consejo Divisional, los organizadores deberán hacer una programación de gastos (pago de honorarios, pago de conferenciantes invitados, facturas, gastos de difusión, papelería, fotocopias, provisiones presupuestales, tiempo extraordinario, etc.) de manera coordinada con el Asistente Administrativo del Departamento. 3. Deberá notificarse a los alumnos que todos los pagos que realicen se harán en la Caja de la Unidad y solicitarles una fotocopia del trámite correspondiente. 4. El organizador del curso o diplomado, junto con el Asistente Administrativo del Departamento, deberán solicitar a la Caja que reciba los pagos correspondientes a los cursos o diplomados aprobados. (Existe un formato para este trámite). 5. El dinero de la inscripción y cuotas no se reembolsará a los alumnos que dejen de asistir. Esta información debe proporcionarse al momento de la inscripción. Sólo en el caso de que la Universidad cancele el curso o diplomado se devolverá el importe de los pagos realizados. 6. Una vez que se realice la adecuación de los ingresos del curso de actualización o diplomado, se tramitará la transferencia del 10% correspondiente a la División de Ciencias Sociales y Humanidades de acuerdo con lo establecido por el Consejo Divisional en su Sesión No. 106 Urgente del 23 de marzo de La División cuenta con un proyecto para apoyo a los cursos y diplomados. En caso de requerirse un pago y que aún no se pueda disponer del dinero de las cuotas, el Asistente Administrativo del Departamento deberá solicitar el apoyo correspondiente. Una vez que se pueda disponer de los ingresos, deberá reintegrarse a la División la cantidad solicitada. La Comisión reflexionó al respecto de la pertinencia del cobro por los cursos de actualización considerando conveniente realizarlo cuando la justificación académica (derivada de los gastos necesarios para la realización de los cursos o diplomados en virtud de la calidad de los ponentes, las necesidades organizativas y los lugares donde se llevarán a cabo los mismos) lo amerite, por lo que se considera pertinente que el formato de registro que se presenta a Consejo Divisional, incluya un punto que especifique la cantidad y justificación del cobro. 6

7 Por último, la comisión consideró importante señalar que los certificados de actualización que se otorguen por los Cursos de Actualización deberán ser firmadas por el Director de la División y el profesor responsable de la coordinación del mismo. Con respecto a los Diplomas que se emitan deberán ser firmados por el Director de División, el Rector de Unidad y el profesor Coordinador del Diplomado. Aprobados en la Sesión No. 165 Ordinaria del 29 de noviembre de

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