UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO DIVISIÓN DE VINCULACIÓN. Lineamientos. Dirección de Educación Continua
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- Manuela Rivero Lozano
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1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO DIVISIÓN DE VINCULACIÓN Lineamientos Dirección de Educación Continua Septiembre 2014
2 LINEAMIENTOS Apartado 1. Los presentes lineamientos son de aplicación general en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, sus institutos, escuelas superiores y escuelas preparatorias. Para efectos de estos lineamientos se entienden por: Actividades: actividades de educación continua. Dirección: Dirección de Educación Continua. Instructor: toda persona que enseña o instruye algún programa de actividad de educación continua. Universidad: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Usuario: toda persona que ha cumplido con los requisitos académicos y administrativos y tiene asignado un programa de educación continua. Las actividades se dividen en: I. Conferencia. Exposición oral de corta duración, con un mínimo de una hora, que desarrolla un especialista o experto sobre un tema específico para transmitir sus conocimientos o experiencias; II. Seminario. Reunión didáctica, caracterizada por actividades que se imparte en sesiones periódicas y requiere la presentación de un producto final como resultado de las reflexiones de los usuarios, tiene una duración mínima de ocho horas; III. Taller. Metodología de trabajo en donde se combinan actividades teórico-prácticas con una duración mínima de ocho horas y máxima de veinte horas; desarrollado en torno a los intereses de los usuarios, lo que les permite desarrollar competencias a través de la práctica, en relación a un eje temático determinado, para propiciar el aprendizaje intensivo; IV. Curso. Actividad teórica, práctica o teórica-práctica con una duración mínima de veinte horas y máxima de ciento diecinueve horas, diseñado para fomentar la adquisición de nuevos conocimientos, o la actualización de los ya existentes por medio de una temática específica, con la conducción de especialistas en la misma, y V. Diplomado. Es una actividad teórica-práctica con una duración mínima de ciento veinte horas y máxima de doscientas cuarenta horas; tiene como propósito mejorar o desarrollar las competencias y conocimientos en un área específica, por medio de módulos secuenciados lógicamente, con rigor académico y metodológico.
3 Apartado Las actividades de educación continua se constituyen por la oferta educativa y de capacitación extra curricular, se imparte en forma de: conferencias, cursos, seminarios, talleres, diplomados y actividades similares. 2. La Dirección tiene como funciones, las siguientes: I. Deberá de administrar y dirigir las actividades; II. Tiene el compromiso de detectar las necesidades de educación continua que demanda la comunidad universitaria, la sociedad y los sectores que la conforman; III. Se comprometerá a supervisar y administrar la impartición de las actividades en coordinación con institutos y escuelas de la Universidad; IV. Tendrá la misión de coadyuvar con las divisiones, direcciones y áreas de la Universidad, en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales relativos a educación continua; V. Estará a cargo de analizar la factibilidad de los proyectos de educación continua generados en las unidades académicas o dependencias, para fijar presupuestos de las actividades, mismos que deberán considerar gastos operativos, pago de instructores, materiales, apoyo logístico y uso de la infraestructura; VI. Tendrá la responsabilidad de autorizar en su caso los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las actividades de educación continua; VII. Estará a cargo de gestionar los contratos de prestación de servicios profesionales que celebren los instructores con la Universidad; VIII. Tendrá la obligatoriedad de presentar ante las instancias administrativas de la Universidad el presupuesto de ingresos y egresos de las actividades de educación continua que se impartan; IX. Será de su incumbencia vigilar las estrategias de evaluación pertinentes a las actividades; X. Deberá de administrar, reportar y conservar bases de datos y estadísticas; XI. Tendrá la responsabilidad de promover y difundir en coordinación con los institutos, las escuelas preparatorias, y las escuelas superiores, las actividades; XII. Tendrá como cometido el elaborar y entregar constancias o diplomas, según corresponda, a los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos al término de las actividades; XIII. Estará a cargo de elaborar y entregar reconocimientos a los instructores; XIV. Deberá de participar en reuniones de educación continua que se realicen a nivel regional, nacional e internacional; XV. Será responsable de diseñar e implementar los sistemas y procedimientos de trámite, control y calidad que dictarán el funcionamiento operativo de la Dirección, y dará cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente. 3. La Dirección es la instancia facultada para expedir documentos que avalen la participación en actividades de educación continua. 4. Los documentos que podrán expedirse a los usuarios, en relación a las actividades son: I. Constancia de asistencia: se otorga para comprobar la asistencia a la actividad; II. Constancia de participación: se otorga por haber cumplido con todos los requisitos de la actividad, y haber cumplido los objetivos de aprendizaje, y III. Diploma: se otorga al cubrir la totalidad del programa académico, cumplir con la asistencia del 85% y aprobar la actividad con un mínimo de ocho.
4 5. Toda actividad deberá ser ofertada de acuerdo a su demanda. 6. Las actividades deberán ser desarrolladas por medio de temáticas específicas, de trabajo individual y/o grupal. 7. Las actividades se dividen en: Conferencia, Seminario, Taller, Curso, y Diplomado. 8. El diseño y publicación de carteles, catálogos, trípticos, dípticos, folletos y cualquier material de difusión de las actividades deberá estar apegado a los lineamientos de imagen institucional. Las modalidades no consideradas en el punto anterior serán autorizadas por la Dirección en forma particular y se normarán de acuerdo a la similitud de su desarrollo y/o contenido. 9. Los instructores que participen en las actividades serán seleccionados de acuerdo a su preparación académica, experiencia profesional y docente comprobable. 10. Las actividades serán preferentemente impartidas por personal docente de la Universidad, propuesto por las áreas académicas, grupos de investigación o cuerpos académicos correspondientes, con el visto bueno del titular de la dirección de adscripción. Cuando la actividad así lo requiera se realizará la contratación de instructores ajenos a la Universidad, que cumplan los requisitos señalados y en las disposiciones universitarias vigentes. 11. Los instructores de las actividades son responsables de definir, aplicar y evaluar el aprovechamiento de los usuarios, estarán a cargo de elaborar un reporte estadístico de desarrollo, por obligatoriedad deberán de manejarse con puntualidad, trato correcto y cordial, ser imparcial, propositivo y dinámico en el desarrollo del programa de la actividad, y aquellas que surjan en el desempeño de su encomienda. 12. Para participar en las actividades, se requiere que toda inscripción solicitada a la actividad que se pretenda ingresar, deberá de estar de acuerdo con lo establecido en la convocatoria o invitación particular, deberá de cubrir los requisitos señalados en la invitación o convocatoria respectiva, y así mismo tendrá que cubrir el pago de derechos de la actividad en que se pretende participar.
5 Apartado Toda actividad que oferten los institutos, las escuelas superiores y las escuelas preparatorias, deberá contar con un coordinador del programa a impartirse y deberá ser programada en coordinación con la Dirección. 2. La propuesta de actividades para su ejercicio se harán mediante documento ejecutivo que deberá incluir: I. Nombre de la o las instancias universitarias, cuerpo académico, grupo de investigación, área académica, escuela o instituto que las ofrece y coordinará; II. Nombre de la actividad; III. Objetivo general y objetivos específicos; IV. Lineamientos metodológicos aplicados en el proceso de elaboración de la actividad; V. Perfil de ingreso y egreso de los usuarios; VI. Perfil deseable de los instructores y, en su caso, currículum vitae, con documentos comprobatorios de los instructores propuestos; VII. Relación de actividades para el cumplimiento de los objetivos; VIII. Carta descriptiva IX. Presupuesto X. Catalogo de cursos XI. Contenido programático incluyendo temario, justificación y, en su caso, criterios de evaluación; XII. Requerimientos operativos; XIII. Modalidad de operación de la actividad; XIV. Bibliografía, documentos y materiales necesarios; XV. Lugar en el cual se impartirá; XVI. Calendario de operación señalando duración, fechas y horarios; XVII. Número mínimo y máximo de usuarios para la realización de la actividad de acuerdo a los parámetros financieros; XVIII. Nombre del responsable de la actividad, y adicionalmente las actividades impartidas en la modalidad a distancia, deberán contener: a) Medios de comunicación a utilizar en interacción con las sedes y los usuarios; b) Estrategias y procedimientos de asesoría académica; c) En su caso, estrategias y procedimientos de evaluación a distancia; d) Requerimientos de infraestructura tecnológica y de comunicación, así como de la operación, transmisión y recepción de la sede; e) Sedes o usuarios a distancia; f) Coordinador de apoyo en cada sede, cuando las actividades del grupo así lo requieran; g) Compromisos de las sedes o usuarios receptores, y h) Funciones de los asesores. 3. El pago de derechos por inscripción, colegiatura o cualquier costo relacionado con las actividades deberá hacerse directamente a la Dirección de Recursos Financieros de la Universidad, a través de los mecanismos oficiales establecidos por ésta. 4. Por obligatoriedad la devolución de pago, por cancelación o modificación de una actividad de educación continua se realizará a través de los mecanismos establecidos por la Dirección de Recursos Financieros de la Universidad.
6 Apartado 4. Los responsables de Educación Continua Preparatorias deberán: de institutos, Escuelas Superiores y Escuelas 1. Ser el enlace entre sus instructores, ponentes y subordinados y las distintas áreas de la Dirección en sus oficinas centrales 2. Promover las actividades de Educación Continua mediante pósters, folletería y demás artículos promocionales en instancias educativas, gubernamentales, empresas privadas, establecimientos comerciales y medios locales de su región, así como a sus instructores y subordinados. 3. Administrar y dar seguimiento a las actividades que se lleven a cabo en la escuela de la cual es responsable. 4. Tomar capacitación constante correspondiente a sus tareas y procesos de la Dirección, y transmitirla a sus instructores y subordinados según corresponda. 5. Fungir como Responsable de Escuela dando cumplimiento a los lineamientos que establece el Manual de Operaciones del Sistema Escolar de Educación Continua (SEEC). 6. Asesorar a las y los usuarios en su proceso de inscripción y reinscripción al SEEC. 7. Entregar al Área de Enlace con Escuelas e Institutos: actas finales y baterías de aplicación de encuestas de satisfacción de cada uno de sus cursos, dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la fecha de término de su actividad; las estadísticas de servicios ofertados dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al inicio de su actividad; 8. Presupuestos de sus actividades dentro de los primeros tres días naturales posteriores al término del periodo regular de inscripciones en el SEEC; y demás material y documentación que le sean requeridos en los tiempos establecidos. 9. Solicitar mediante oficio las constancias, credenciales, material de apoyo requerido para las actividades, y demás documentos que sus instructores y/o usuarios le requieran. 10. Solicitar mediante oficio las constancias, credenciales, material de apoyo requerido para las actividades, y demás documentos que sus instructores y/o usuarios le requieran. 11. Llevar al día su carpeta de evidencias de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección. 12. Administrar y resguardar el inventario y material de apoyo que la Dirección le proporcione, tales como grabadoras, bibliografía, material de audio y/o video, materiales de limpieza y papelería. 13. Acatarse a las políticas institucionales de calidad y demás normativas institucionales para el desarrollo de sus actividades
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