De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde:
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1 Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde: IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS 1.1 DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN PARTICIPATIVA 1. Dirigir y supervisar las acciones para fomentar la planeación participativa en la formulación, seguimiento y actualización del Plan Estatal de Desarrollo; 2. Establecer, coordinar y supervisar los mecanismos para proporcionar a las dependencias y entidades, la asesoría que requieran, a efecto de que las acciones que realizan se encuentren de acuerdo a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo; 3. Promover entre las Dependencias y Entidades, una cultura de planeación, que contribuya al cumplimento del Plan Estatal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia; 4. Coordinar las acciones necesarias a efecto de proporcionar a los Ayuntamientos del Estado, la asesoría, información y métodos necesarios que coadyuven en la integración de sus Planes de Desarrollo Municipal; 5. Presentar al Coordinador proyectos a través de los cuales se incorpore a la sociedad en general, en la integración de los procesos de planeación del Gobierno del Estado; 6. Participar con las demás Unidades Administrativas de la Coordinación en la elaboración de planes, programas y proyectos regionales, sectoriales y especiales; 7. Dirigir, controlar y supervisar el Sistema Estatal de Planeación, a fin de promover la implementación de programas, obras y acciones que contribuyan al desarrollo del Estado; 8. Promover la concertación de los tres órdenes de gobierno en la elaboración, operación y seguimiento de los planes y programas regionales, sectoriales y especiales; y, 9. as demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables.
2 1.2 DE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO 1. Coordinar, revisar y supervisar el proceso para la integración del Informe de Gobierno; 2. Coordinar la generación, procesamiento, actualización y difusión de la información estadística y geográfica del Estado y coordinar las instancias que integren el sistema estatal de información; 3. Dirigir y supervisar las acciones necesarias a fin de integrar y actualizar el Sistema de Información Geográfica Estatal; 4. Implementar los mecanismos de evaluación para determinar el impacto político, económico, social y administrativo de los programas, proyectos y acciones que emanen del Plan Estatal de Desarrollo; 5. Impulsar mediante programas y acciones, la cultura de evaluación de los programas a nivel estatal y municipal; 6. Supervisar y coadyuvar al diseño e implementación del sistema de información para la evaluación de los programas y acciones del Gobierno del Estado; 7. Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de políticas públicas; 8. Diseñar y establecer mecanismos para el seguimiento y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y su impacto socioeconómico; 9. Integrar la información estratégica necesaria para la adecuada planeación del desarrollo del Estado; y, 10. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. 1.3 DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS 1. Verificar y validar que los programas y proyectos estén alineados al Plan Estatal de Desarrollo; 2. Dirigir y organizar las actividades necesarias que permitan verificar que los programas, proyectos y acciones de inversión de las Dependencias y Entidades, cumplan con las disposiciones normativas en la materia; 3. Establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar que los programas de inversión de las Dependencias y Entidades, cumplan con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, a fin de incorporarlos al presupuesto anual de inversión; 4. Coordinar y dar el seguimiento de manera puntual a los programas institucionales y de inversión adscritos a la Unidad Administrativa a su cargo;
3 5. Coordinar la integración y actualización de programas por parte de las unidades programáticas, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo, las estructuras orgánicas y el gasto público; 6. Coordinar la integración y actualización permanente del catálogo de programas, estructuras de gobierno y líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo; 7. Diseñar y coordinar la operación de un sistema que permita realizar el control de las estructuras programáticas generadas para la elaboración de información para la toma de decisiones; 8. Promover entre los ayuntamientos del Estado y de manera coordinada con la Auditoria Superior del Estado, temas relacionados con el presupuesto basado en resultados, como una forma de apoyar a los mismos para enfrentar las reformas jurídicas federales y estatales en materia de gestión del desempeño; 9. Supervisar la elaboración y actualización de los lineamientos en materia de Programas de Inversión, para el ejercicio fiscal correspondiente, mismos que serán aplicados por las unidades programáticas presupuestarias; 10. Participar en la definición de la propuesta de inversión pública estatal del ejercicio fiscal correspondiente, con base en las prioridades del desarrollo del Estado; 11. Coordinar y supervisar el control financiero de los programas de inversión conforme los convenios, acuerdos, anexos técnicos y otros documentos de naturaleza análoga, signados por el Estado con la Federación, los Municipios u otra instancia proveedora de recursos; y, 12. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. 1.4 DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS 1. Definir y aplicar la metodología más adecuada para priorización y ejecución de los proyectos de inversión del Estado en apego a las disposiciones normativas aplicables; 2. Identificar las acciones y proyectos emanados de los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo a efecto de integrarlos en el Banco de Proyectos; 3. Establecer y aplicar los lineamientos y criterios para la formulación y evaluación de los proyectos de Inversión Pública Estatal; 4. Coordinar la realización de estudios y análisis de proyectos de inversión pública que presenten las Dependencias, Entidades y Coordinaciones de la Administración Pública Estatal, a fin de determinar la viabilidad de los mismos y presentarlos a consideración del Coordinador;
4 5. Proporcionar a las Dependencias, Coordinaciones, Entidades y ayuntamientos, en su caso, asesoría y apoyo técnico para la formulación y evaluación de sus proyectos de inversión; 6. Diseñar, administrar y operar el «Banco de Proyectos», que permita contar con una cartera de proyectos viables para el desarrollo del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo; 7. Supervisar que se lleven a cabo los trámites necesarios para la inscripción de los proyectos de inversión ante la autoridad competente; y, 8. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables. 1.5 DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO REGIONAL 1. Supervisar permanentemente la operación de las Delegaciones Regionales de la Coordinación; 2. Vincular la política de planeación para el desarrollo regional con cada una de las regiones del Estado; 3. Diseñar los mecanismos para recabar en el ámbito territorial, la información que se requiera para el seguimiento, a través de las delegaciones regionales del avance que presenten las acciones, obras y programas derivados de los convenios de coordinación entre los tres órdenes de gobierno; 4. Asesorar a los ayuntamientos en la promoción, organización y operación de la participación ciudadana, así como en los procesos de planeación, programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que realicen las Dependencias y Entidades, y en las acciones convenidas con la Federación y los municipios; 5. Evaluar permanentemente el avance de las obras y acciones convenidas con los ayuntamientos; 6. Participar y dar seguimiento a la operación de los SUPLADERs; 7. Coadyuvar en la formulación de los convenios y contratos con los ayuntamientos que resulten de los programas de Desarrollo Institucional Municipal y de Desarrollo Regional, así como participar en el seguimiento y evaluación de los mismos; 8. Promover la realización de foros, encuestas y otros instrumentos que fortalezcan la participación social, para la elaboración de los planes de desarrollo regional; 9. Dirigir la realización de acciones de capacitación sobre las normas y procedimientos de operación de ejecución de las obras y acciones contenidas en los programas federales, estatales y convenidas; y, 10. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables.
5 1.6 DE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS Y PROCESOS 1. Analizar, diseñar, desarrollar, implementar, documentar, actualizar y mantener el Sistema Integral de Planeación y sus módulos, en apoyo a los procesos de trabajo de la Coordinación; 2. Coordinar el desarrollo de las aplicaciones informáticas requeridas por las Unidades Administrativas de la Coordinación, en apego a los procesos de trabajo; 3. Proponer mecanismos y políticas para la administración, documentación, respaldo y resguardo de los sistemas informáticos, bases de datos e información; 4. Administrar, dar mantenimiento, soporte técnico, asesoría y asistencia a los servidores públicos sobre los sistemas y recursos informáticos de la Coordinación; 5. Proponer acciones para la mejora y aprovechamiento de los sistemas, servicios y recursos informáticos de la Coordinación; 6. Proponer temas de capacitación para el fortalecimiento de las capacidades técnicas y el aprovechamiento de los recursos informáticos; 7. Apoyar la operación técnica de actividades para asesorar y dar soporte técnico a los ayuntamientos del Estado, cuando éstos lo soliciten; 8. Diseñar, implementar y mantener un modelo de gestión de la información orientado al máximo aprovechamiento de la información para la toma de decisiones; 9. Dirigir acciones para la identificación, documentación, modernización y mejora de procesos operativos de la Coordinación, con un enfoque sistémico; 10. Proponer e instrumentar, previo acuerdo con el Coordinador, el sistema de registro y seguimiento de convenios, contratos, acuerdos y demás actos resultante de las obras y acciones convenidas; 11. Proponer e impulsar acciones que contribuyan a un mejor uso de los recursos, una comunicación más eficaz y una atención adecuada a los usuarios; y, 12. Las demás que le señale el Coordinador y otras disposiciones normativas aplicables.
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