Programa de detección y comunicación de sospecha de cáncer profesional en Asturias JUSTIFICACIÓN

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Transcripción:

Programa de detección y comunicación de sospecha de cáncer profesional en Asturias JUSTIFICACIÓN Valentín Rodríguez Eva García Dirección General de Salud Pública Consejería de Sanidad Oviedo, 4 de noviembre de 2014 1

Justificación del programa Las Mutuas diagnostican y reconocen menos enfermedades profesionales de las que probablemente existan: Infradeclaración y subregistro. Las enfermedades laborales no reconocidas por el sistema de aseguramiento específico (Mutuas, INSS) son atendidas en el servicio público de salud. Los profesionales de medicina y enfermería del servicio público de salud carecen de formación específica para relacionar salud y trabajo y de herramientas para facilitar el diagnóstico. La normativa vigente facilita la comunicación de sospecha de enfermedades profesionales desde los servicios públicos de salud a la Seguridad Social. 2

Justificación del programa REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. - Preámbulo - Artículo 5 3

Justificación del programa Preámbulo del REAL DECRETO 1299/2006. Tras un amplio proceso de diálogo, las partes firmantes de la declaración indicada suscribieron el día 13 de julio de 2006 un Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, entre las cuales se incluye la aprobación de una nueva lista de enfermedades profesionales que, siguiendo la Recomendación 2003/670/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, adecue la lista vigente a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización. Asimismo, se acordó modificar el sistema de notificación y registro, con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades. 4

Justificación del programa Preámbulo del REAL DECRETO 1299/2006. En efecto, la información disponible indica que las deficiencias de protección a los trabajadores afectados por esta contingencia profesional se derivan, en gran medida, no sólo de la falta de actualización de la lista de enfermedades profesionales sino muy especialmente de las deficiencias de su notificación, producidas por un procedimiento que se ha demostrado ineficiente, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir un diagnóstico de sospecha. En consecuencia, al tratarse de elementos que se consideran decisivos para la configuración de un sistema eficaz de notificación y registro, parece oportuno incluirlos en esta norma. 5

Justificación del programa Artículo 5 del REAL DECRETO 1299/2006. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales. Cuando los facultativos del Sistema Nacional de Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso. 6

Justificación del programa El REAL DECRETO 1299/2006 introduce 3 modificaciones: Nueva lista de EEPP. La notificación de EP la realiza directamente la Mutua a través de CEPROSS. Pueden realizar comunicación de sospecha de EP los facultativos de los servicios públicos de salud y de los SPRL. Los resultados son: Lista de EEPP incompleta, mal redactada y que da lugar a diferentes interpretaciones. Las notificaciones de EEPP cayeron drásticamente desde 2007. El sistema de comunicación de sospecha de EP está sin desarrollar en España, y sólo hay experiencias aisladas como la de Asturias sobre cáncer profesional. 7

Por qué se debe comunicar una sospecha de EP? 1) Por obligación legal (art. 5 del RD 1299/2006). 2) Para derivarla al organismo que tiene asegurada la contingencia profesional (INSS o Mutua) y le corresponde la asistencia. 3) Para ahorrar recursos (humanos, tiempo y dinero) al sistema público de salud. 4) Porque sale beneficiado económicamente el trabajador y sus derechohabientes. 5) Porque salen beneficiados otros trabajadores, ya que la investigación de las causas de las EP y su corrección previenen nuevas EP. 6) Porque su registro en CEPROSS permite contabilizarla como EP y ayuda en la planificación de políticas preventivas. 8

Conferencia internacional OMS sobre determinantes ambientales y laborales del cáncer Asturias, 17-18 de marzo de 2011 9

Objetivo general: Crear un marco político para la prevención primaria de los cánceres de origen ambiental y laboral, y movilizar aún más a los científicos, a los especialistas en salud pública y a la sociedad civil para alcanzar ese fin. 10

El cáncer es la 2ª causa de mortalidad en el mundo. En 2008 hubo 12,7 millones de nuevos casos y 7,6 millones de defunciones. Se estima que entre 2000 y 2020 la incidencia mundial del cáncer se multiplicará por dos y que en 2030 se triplicará. Aproximadamente el 19% (12-29%) de todos los cánceres pueden atribuirse al entorno, incluido el laboral, con un total de 1,3 millones de defunciones anuales. Se estima que sólo el 5-10% de los cánceres son debidos a defectos genéticos hereditarios. La proporción de cánceres atribuibles a factores de riesgo modificables es al menos de 1/3 de los casos. 11

Medidas de control propuestas en el ámbito laboral: A. Identificar y vigilar las exposiciones y la salud de los trabajadores. B. Asegurar la comunicación de casos de cáncer con etiología laboral sospechada. C. Incluir el cáncer laboral en listas de enfermedades laborales y asegurar que los médicos comunican todos los casos. D. Integrar la prevención del cáncer laboral en los programas de control de cáncer globales. E. Aumentar la concienciación de los profesionales de la salud (clínicos y de salud pública) sobre la relación entre las exposiciones laborales y ambientales y el cáncer. 12

Estimaciones del riesgo atribuible al trabajo Impacto de las enfermedades laborales. España 2004 Fuente: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) Autores: Ana María García, Rafael Gadea, Vicente López 13

Impacto de las enfermedades laborales. España 2004 Asturias fue la comunidad autónoma con mayor tasa de mortalidad (por cada 10000 trabajadores ocupados) por enfermedades laborales en hombres (20,10) y la segunda en mujeres (4,38). En el conjunto de España las tasas fueron 12,88 y 3,02 en hombres y mujeres respectivamente. En 2004 en Asturias se produjeron 33 muertes por accidente de trabajo, mientras que se estima que fueron 546 las defunciones por enfermedades laborales y 1721 los casos incidentes. Los años potenciales de vida perdidos debidos a la mortalidad por enfermedades laborales se estimaron en 4935, correspondiendo a los tumores el 54% y a las enfermedades del aparato circulatorio el 34% de los mismos. Fuente: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) 14

% de casos de cáncer atribuibles a diferentes exposiciones Estimaciones de Doll y Peto (1981) Fuente: Cáncer laboral en España. Kogevinas M. et al. (2005) 15

% de casos de cáncer atribuibles a diferentes exposiciones Estimaciones de Parkin et al. (UK 2010) Fuente:Parkin et al. British Journal of Cancer (2011) 105, S77 S81 16

Porcentaje de cáncer atribuido a exposiciones laborales Población Autores Año de publicación Estimación puntual Intervalo Indicador USA Doll y Peto 1981 4% 2-8% mortalidad UK Doll y Peto 2006 2% 1-5% mortalidad UK Rushton 2010 5,3% 4,6-6,6% mortalidad UK Rushton 2010 4,0% 2,7-5,9% incidencia 17

Cánceres laborales reconocidos en diferentes países de Europa País Población (millones) Nuevos cánc/año Cánceres profesionales estimados Cánceres reconocidos como E.P. Francia 57,3 250.000 10.000 900 9,00% Reino Unido 57,5 241.875 9.670 806 8,34% Alemania 79,1 367.641 14.700 1889 12,85% Bélgica 10,2 46.339 1.850 149 8,05% Dinamarca 5,1 29.657 1.180 79 6,69% Finlandia 5,2 22.201 890 110 12,36% España * 41,8 161.748 6.470-13.587 6 0,04-0,09% % Fuente: Cáncer laboral en España. Kogevinas M. et al. (2005) 18

Cánceres laborales reconocidos en diferentes países de Europa País Población (millones) Nuevos cánc/año Cánceres profesionales estimados Cánceres reconocidos como E.P. Francia 57,3 250.000 10.000 900 9,00% Reino Unido 57,5 241.875 9.670 806 8,34% Alemania 79,1 367.641 14.700 1889 12,85% Bélgica 10,2 46.339 1.850 149 8,05% Dinamarca 5,1 29.657 1.180 79 6,69% Finlandia 5,2 22.201 890 110 12,36% España * 41,8 161.748 6.470-13.587 6 0,04-0,09% % * Datos poblacionales de 2002 y cánceres laborales reconocidos oficialmente en 2004 Fuente: Cáncer laboral en España. Kogevinas M. et al. (2005) 19

IMPACTO DE LAS ENFERMEDADES DE ORIGEN LABORAL EN ESPAÑA (2004). DATOS DE ASTURIAS. Fuente: Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS) 20

Declaración de cáncer profesional en España Observatorio de EEPP de la SS 21

Justificación del programa -58% R.D. 1299/2006 sobre EEPP 22

Justificación del curso Datos del Observatorio de enfermedades profesionales de la Seguridad Social 23

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Cánceres profesionales con baja por Comunidad Autónoma ENFERMEDADES PROFESIONALES (GRUPO 6) COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2012 2013 Andalucía 3 2 Aragón 1 Asturias 4 5 Baleares Canarias Cantabria Castilla Y León 2 Castilla-La Mancha 2 Cataluña 8 Comunidad Valenciana 1 1 Extremadura 1 Galicia Madrid 1 3 Murcia Navarra 1 País vasco 4 1 La Rioja Ceuta y Melilla TOTALES 14 26

Enfermedades profesionales con baja por agentes carcinógenos 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2008-2013 Amianto 13 9 14 14 9 22 81 Aminas aromáticas 2 2 2 3 9 Arsénico y sus compuestos 2 5 1 8 Benceno 1 1 Berilio 1 1 Bis-(cloro-metil) éter 0 Cadmio 1 1 2 Cloruro de vinilo monómero 0 Cromo VI y compuestos de cromo VI 2 1 2 5 Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH): 10 9 5 3 1 2 30 Níquel y compuestos de níquel 1 1 1 2 5 Polvo de madera dura 5 2 7 Radón 0 Radiación ionizante 1 1 2 4 Aminas e hidracinas aromáticas 2 2 Nitrobenceno 3 3 Ácido cianhídrico, cianuros, 1 3 4 TOTAL 36 37 20 19 14 36 162 Fuente: Observatorio de EEPP de la Seguridad Social 29

Justificación del programa de cáncer profesional en Asturias R.D. 1299/2006 (Preámbulo y art. 5). Estimaciones del impacto de las enfermedades laborales (2004). Datos estadísticos del Observatorio de EEPP de la SS. 30