SECTOR ORIENTAL DEL PIRINEO Distribución municipal en la comarca del Sobrarbe y Ribagorza. Noviembre, 2006. Pág. 6
POBLACIÓN ACTIVA EN LA COMARCA Mapa del servicio de Información Geográfica de Francia en el que se señalan las áreas de actividad y dependencias funcionales dentro de la comarca. Noviembre, 2006. Pág. 12
POBLACIONES Y SU ALTITUD Caracterización de las poblaciones de la comarca en función de su altitud. Noviembre, 2006. Pág. 13
SITUACIÓN DEL SOBRARBE Situación del Sobrarbe en la cordillera Pirenaica. Noviembre, 2006. Pág. 16
EL SOBRARBE División municipal y altimetría de la comarca. Noviembre, 2006. Pág. 17
LOS MUNICIPIOS DEL SOBRARBE A MEDIADOS DEL SIGLO XIX Evolución de la organización territorial desde el siglo XIX hasta la actualidad. Fiscal agrupa los antiguos municipios de Burgasé, Jánovas y Albella. Noviembre, 2006. Pág. 18
SOBRARBE. FORESTAL Y PASTOS 1945 Importancia relativa de las explotaciones forestales y de pastos en el año 1945. La zona de Burgasé ha perdido potencial de pastos debido a la reforestación que se realizó para evitar la sedimentación en Jánovas. Noviembre, 2006. Pág. 19
DENSIDAD DE LOCALIDADES En un siglo, se han perdido más de la mitad de las localidades existentes en la comarca. Destaca la despoblación de La Solana y la Sierra del Gabardón. Noviembre, 2006. Pág. 20
LA DESPOBLACIÓN DEL SOBRARBE La población se ha polarizado en el centro Boltaña - Ainsa. Fiscal ha perdido peso en la comarca. Jánovas ha desaparecido. Noviembre, 2006. Pág. 21
EL SOBRARBE. DENSIDAD DE POBLACIÓN (MUNICIPIOS DEL SIGLO XIX) La construcción prevista del embalse de Jánovas ha supuesto la mayor pérdida de población relativa en la comarca. Noviembre, 2006. Pág. 22
EL SOBRARBE. REFORESTACIÓN Y DESPOBLAMIENTO ENTRE 1950 Y 1981 La reforestación con pinares y eliminación de los pastos es a la par causa y consecuencia del despoblamiento. Noviembre, 2006. Pág. 23
CARTA MORFOESTRUCTURAL DEL ALTO ARAGÓN ORIENTAL Se destacan los principales valores geológicos en la comarca del Sobrarbe. Noviembre, 2006. Pág. 30
MAPA GEOLÓGICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE FISCAL La Solana y el barranco de Guargas constituyen unidades morfológicas diferenciadas. Lo mismo le sucede con el cauce del Ara, la Sierra de Canciás y las Planas de Jánovas. Noviembre, 2006. Pág. 32
1. Ribera del río Ara, con terrazas fluviales cultivadas 2. Ladera solana con quejigal y pinar repoblado 3. Ladera umbrosa con pino silvestre ESQUEMA DE AMBIENTES Desde un punto de vista climatológico, se pueden diferenciar 2 zonas de sierra y el cauce del río. Noviembre, 2006. Pág. 34
MAPA DE ÁMBITOS FISIOGRÁFICOS Y UNIDADES MEDIAS DE PAISAJES NATURALES Propuesta de ampliación de la reserva de la Biosfera delimitada por la UNESCO. Noviembre, 2006. Pág. 35
CAUDALRÍO ARA EN BOLTAÑA Noviembre, 2006. Pág. 38
BOLTAÑA Pluviometría y temperatura media mensual en Boltaña con características similares a las de Fiscal. Noviembre, 2006. Pág. 41
EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA. VARIACIONES DE LA POBLACIÓN DE 1857 A 1970 POR SECTORES GEOGRÁFICOS La disminución demográfica en Fiscal es la más acentuada en el conjunto de la comarca. Noviembre, 2006. Pág. 45
DENSIDAD DE POBLACIÓN 1857. HUESCA Y SOBRARBE La comarca del Sobrarbe tiene un déficit poblacional que se arrastra desde el siglo XIX. Noviembre, 2006. Pág. 47
DENSIDAD DE POBLACIÓN 1980. HUESCA Y SOBRARBE Noviembre, 2006. Pág. 48
EVOLUCIÓN COMPARATIVA DE LOS INDICES DE POBLACIÓN ENTRE 1900 1980 El efecto negativo del embalse pese a su no construcción, es más acentuado que en el resto de la comarca. Noviembre, 2006. Pág. 71
PLANO INDICE DE LOS AEROFOTOGRAMETRICOS DEL VUELO LECAR Delimitación geográfica de los terrenos que estaba previsto anegar por el embalse. Noviembre, 2006. Pág. 72
RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación, de impacto ambiental del proyecto del Salto de Jánovas, en, la provincia de Huesca, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas. El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, modificado este último por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente formular las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal. Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 4 de noviembre de 1993, a la antigua Dirección General de Política Ambiental, la memoria resumen del proyecto aportada por la Sociedad concesionaria, cuyo resumen constituye el anexo I. Recibida la memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 25 de marzo de 1994, la mencionada Dirección General dio traslado a la Dirección General de Obras Hidráulicas de las contestaciones recibidas. La relación de consultados, y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo II. Antes de la iniciación del trámite de información pública, se realizaron un conjunto de obras, que fueron denunciadas por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, cuyo atestado aparece resumido en el anexo III. Elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, el estudio de impacto ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" de fecha 1 de junio de 1995. El anexo IV incluye un resumen significativo de dicho estudio de impacto ambiental. La relación de alegantes y un resumen de las alegaciones de cada uno de ellos, constituyen el anexo V. Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Obras Hidráulicas, con fecha 1 de agosto de 1995, remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente, que comprende el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones recibidas. La Dirección General de Política Ambiental, con el fin de completar el expediente, solicitó ala Dirección General de Obras Hidráulicas el envío de determinada documentación complementaria, y mientras tanto fueron remitidas alegaciones, informes y escritos, que se considera deben ser tenidas en cuenta y por tanto incorporadas al expediente, y cuyo resumen forma el anexo VI. Con fecha 27 de octubre de 1998 fue entregada la documentación complementaria mencionada en el párrafo anterior, cuyo resumen constituye el anexo VII. Examinada la documentación presentada, se hacen las siguientes consideraciones: 1.a El nombre del proyecto técnico que forma parte del expediente es: "Aprovechamiento Hidroeléctrico del río Ara entre Fiscal y Ainsa y del río Cinco entre Lafortunada y Ainsa. Presa de Jánovas"", en el que el salto de Jánovas es una parte, junto al salto de Hospital-Laspuña ya construido y en funcionamiento) y los, por construir, saltos de Boltaña, Escalona y Fiscal, así como los canales de intercomunicación, las centrales y las líneas eléctricas correspondientes. La Confederación Hidrográfica del Ebro, junto con varios alegantes, afirmó en fase de consultas que la evaluación de impacto ambiental debería hacerse sobre todo el complejo; y en la documentación complementaria enviada con fecha 27 de octubre de 1998, dicho organismo manifiesta que los aprovechamientos se encuentran operativamente unidos mediante un Plan de Construcción que establece una íntima correlación entre su ejecución. Por lo tanto, aunque concesionalmente son independientes, con inscripciones registrales separadas, desde el punto de vista ambiental la evaluación del Salto de Jánovas está condicionada, a efectos sinérgicos y acumulativos, por la evaluación de lo demás. 2.a La justificación del proyecto es un aspecto muy controvertido en todo el procedimiento. Si el proyecto se justifica en base a la transformación en regadío de Monegros II, que es la que demanda agua de Jánovas, esta transformación tiene una queja abierta ante la Comisión Europea por la amenaza de pérdida de hábitat natural para aves esteparias incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, que debe considerarse en la decisión junto a los otros problemas medioambientales producidos por el embalse. 3.a La mayoría de las alegaciones afirman que el embalse afecta, con consecuencias medioambientales imposibles de evaluar, al valle del río Ara que es continuación geográfica del Valle de Ordesa, y comunica el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido con el Parque Natural de Guara y el Parque Natural de Posets-Maladeta. La reciente declaración de OrdesaMonte Perdido como Reserva de la UNESCO, aumenta el valor de la recomendación del Comité MAB España (véase el anexo VI). 4.a E1 proyecto, según los alegantes, acabaría con las expectativas de un desarrollo turístico blando y difuso, sostenible y compatible con el entorno, del que hay mucha demanda en toda la zona, la cual quedaría además desmembrada como comarca, al separar Fiscal de Boltaña y Ainsa, tal como se menciona en el Estudio de Impacto Ambiental, acabando de despoblarla definitivamente. 5.a El embalse inundaría un tramo de la carretera N-260, y el tramo de carretera que lo sustituya debe tener las características geométricas correspondientes al Eje Pirenaico al que pertenece, tal como afirma la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ese nuevo trazado de carretera viene impuesto por el proyecto de embalse y por tanto su problemática medioambiental debe EXTRACTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO La declaración negativa de impacto ambiental fue el factor decisivo para la no construcción del embalse. Todavía queda pendiente la derogación de la concesión de caudales. Noviembre, 2006. Pág. 74
PERFIL TOPOGRÁFICO DE SASE, GINUABEL Y TRICAS Secciones topográficas más representativas del Valle de La Solana. Noviembre, 2006. Pág. 108