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Transcripción:

- ABOGADOS - SUMARIO LA PRIMERA LLEI DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA (i 2) (Pág. 2) PRINCIPALES SANCIONES E INFRACCIONES TRIBUTARIAS (Pág. 3) LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL HIJO Y DE LA PAREJA EN LAS UNIONES DE HECHO (Pág. 4) LA BUENA ORATORIA DE TODO ABOGADO (Pág. 4) LOS AMARRISTAS DE UN PUERTO DEPORTIVO (Pág. 6) PRINCIPALES NOVEDADES LEGALES INTRODUCIDAS EN DIFERENTES MATERIAS EN LOS ÚLTIMOS MESES (Pág. 7) VEÏNS DEL MÓN (Pág. 8) CRÍTICAS SOBRE DIFERENTES TEMAS CULTURALES (Pág. 11) Promoviendo relaciones MISCELÁNEA - TEMAS VARIOS (Pág. 12) BREVE HISTORIA DEL BUFETE (Pág. 13) VEÏNS DEL MÓN Hace más de un año y medio que iniciamos el proyec-to de Veïns del Món. Resultados: unas 200 personas nos conocen, unas 40 involucradas de forma más directa, unas 12 familias apoyadas, unos 6.000 mil euros destinados a proyectos Echarle un ojo a tales resultados nos deja a todos muy satisfechos. (Pág. 8) LA PRIMERA LLEI DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA (i 2) Com continuació del nostre estudi, em toca avui referir-me a la regulació de la prescripció. (Pág. 2) LA BUENA ORATORIA DE TODO ABOGADO Todo abogado, debe de tener y desarrollar a lo largo de su vida profesional la habilidad para hablar en sala y ante determinados foros. Saber captar la atención del juez no es fácil, y ante la actual acumulación de asuntos que éstos tienen que resolver, los abogados debemos de tener la habilidad de ser concisos y amenos, sabiendo centrar y probar nuestros argumentos en el punto verdaderamente controvertido del pleito. (Pág. 4) PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS Tal y como os anunciamos en el pasado número de la Revista, uno de los aspectos de la nueva Ley General Tributaria que presenta importantes modificaciones es el de la tipificación y el cálculo de las sanciones e infracciones tributarias. Es, por ello, que os hemos preparado un cuadro en el que se detallan las principales infracciones y sanciones en materia tributaria. (Pág. 3) LOS AMARRISTAS DE UN PUERTO DEPORTIVO El constante interés por la náutica y la proliferación de puertos deportivos, ha generalizado la operación de compraventa de amarres que antes venía siendo exclusiva y clasista. Cuando la Administración concede una concesión para la construcción y explotación de un puerto lo es bajo determinados condicionamientos figurados en el pliego de condiciones y prescripciones que acompañan la concesión... (Pág. 6)

LA PRIMERA LLEI DEL CODI CIVIL DE CATALUNYA (i 2) Com continuació del nostre estudi, em toca avui referirme a la regulació de la prescripció i caducitat. L article 121.1 estableix que la prescripció extingeix les pretensions relatives a drets disponibles, tant si s exerceixen en forma d acció con si s exerceixen en forma d excepció. S entén com a pretensió el dret a reclamar d altri una acció o una omissió. Un dels eixos de la regulació ha estat l escurçament considerable dels terminis de prescripció. En l article 121-20, s ha optat per un termini general de prescripció de deu anys, tant per a les accions personals con per a les reals, combinant amb altres terminis més curts, establerts pels articles 121-21 i 121-22. L article 121-21 estableix les accions que prescriuen als 3 anys: a) Pretensions relatives a pagaments periòdics que s hagin de fer per anys o terminis més breus (ex. lloguers). b) Pretensions relatives a la remuneració de prestacions de serveis i execució d obra. c) Pretensions de cobrament del preu en les vendes al consum. d) Pretensions derivades de responsabilitat extracontractual. L article 121-22 disposa que prescriuen a l any: les pretensions protectores exclusivament de la possessió. S ha generalitzat el criteri de la necessitat del coneixement o, si més no, de la cognoscibilitat de les dades de la pretensió per a iniciar el còmput del termini, de manera que d acord amb l article 121-23, perquè comenci a computar-se el termini de prescripció no n hi ha prou amb el naixement de la pretensió, sinó que cal, a més a més, que la persona titular hagi conegut o hagi pogut conèixer raonablement les circumstàncies que fonamenten la pretensió i la persona contra la qual es pot exercir. L article 121-24, tot donant una nova funció al termini de l Usatge Omnes Causae, es refereix als trenta anys, a comptar del naixement de la pretensió, com a termini de preclusió, exhaurit el qual, de manera absoluta i amb independència de qualsevol circumstància, ja no es pot fer valer la dita pretensió. L article 121-3 introdueix una excepció a la norma de inderogabilitat del règim de la prescripció, referida a la possibilitat de modificar-ne els terminis, sia per abreujar-los, sia per allargar-los. A més dels límits generals de l autonomia de la voluntat, l abreujament o l allargament que es pactin no poden excedir, respectivament, la meitat o el doble del termini legalment establert. Altra novetat important, ha estat la introducció de la suspensió de la prescripció, concebuda com a mitjà per a socórrer la persona titular del dret que no ha pogut interrompre la prescripció, sia per motius externs i aliens a la dita persona, sia per motius personals o familiars. Les causes de suspensió es recondueixen cal al concepte de força major, la qual provoca la suspensió si persisteix quan manca un temps relativament curt, que el Codi fixa en sis mesos, per a exhaurir-se el termini de prescripció. A aquestes circumstàncies objectives, s hi sumen les subjectives derivades de raons personals o familiars. Els articles 122-2, 122-3 y 122-4 regula la caducitat d accions indisponibles, disponibles i convencionals. Segons l article 122-5, el còmput del termini de caducitat s inicia quan neix l acció o quan la persona titular pot conèixer raonablement les circumstàncies que fonamenten l acció i la persona contra la qual es pot exercir. Atesa la importància i la previsible repercussió pràctica de la nova normativa sobre prescripció i caducitat, ha calgut finalment regular amb detall les situacions transitòries i optar per un grau de retroactivitat mitjà, que tendeix a afavorir l aplicació dels terminis de prescripció més curts. Josep Lluis Busquets Giralt - 2 -

PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS TRAS LA APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA Tal y como os anunciamos en el pasado número de la Revista, uno de los aspectos de la nueva Ley General Tributaria que presenta importantes modificaciones es el de la tipificación y el cálculo de las sanciones e infracciones tributarias. Es, por ello, que os hemos preparado un cuadro en el que se detallan las principales infracciones y sanciones en materia tributaria. Principales sanciones e infracciones tributarias: INFRACCIÓN BASE DE LA SANCIÓN TIPO % / EUROS LEVE. Si < 3000 euros > 3000 euros pero no hay ocultación. 50% No ingresar la deuda tributaria Cuantía no ingresada GRAVE. Si > 3000 euros Ocultación Facturas falsas Retenciones practicadas y No ingresadas 50%-100% LEVE. Si < 3000 euros 3000 euros, pero no hay ocultación 50% Obtener indebidamente devoluciones Cuantía devuelta indebida GRAVE. Si > 300 euros Ocultación Facturas falsas Registros y facturas incorrectas 50%-100% MUY GRAVE. Medio fraudulento 100-150% Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales por omisión de datos o inclusión de datos falsos Cantidad indebida solicitada GRAVE. (DEVOLUCIÓN) GRAVE. (BENEFICIOS) 15% 300 euros No presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico General LEVE 200 euros Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria General Desatender requerimientos No aportar o examinar documentos GRAVE GRAVE GRAVE 150 euros 150-600 euros 150-1500 euros - 3 -

LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL HIJO Y DE LA PAREJA EN LAS UNIONES DE HECHO El primer supuesto, no tiene duda, los hijos, con independencia de su filiación, están debidamente protegidos en cuanto a sus derechos sucesorios. Otra cuestión es el de la pareja. La legislación catalana sobre Uniones Estables de Pareja, regula separadamente la unión heterosexual de la homosexual, concediendo únicamente derechos sucesorios en este último caso. En efecto el artículo 34 establece el derecho a ser heredero intestado y el artículo 35 al de la cuarta vidual, aplicable tanto a la sucesión testada como intestada. Por el contrario para las parejas heterosexuales sólo se les concede (artículo 18) al sobreviviente el derecho al ajuar, al uso de la vivienda en común y a alimento en determinados casos. El consejo, pues, es que los casos de uniones de hecho heterosexuales resulta imprescindible la firma de un testamento. Saber captar la atención del juez no es fácil, y ante la actual acumulación de asuntos que éstos tienen que resolver, los abogados debemos de tener la habilidad de ser concisos y amenos, sabiendo centrar y probar nuestros argumentos en el punto verdaderamente controvertido del pleito. Este artículo pretende ser una reflexión sobre los hábitos en que deberíamos mejorar todos los abogados, a la vez de facilitar, diversas técnicas para conseguir un doble objetivo: concisión y atención del juez. 1. La importancia de una oratoria eficaz Resulta esencial puntualizar que ante una prueba plena o ante el criterio firme de un juez en la valoración libre de la misma, ni la mejor oratoria puede llegar a ser efectiva. Sin embargo, cuando las pruebas practicadas ante el órgano judicial han generado dudas, ganar la batalla dialéctica puede resultar vital para la consecución de nuestros objetivos. Tristemente, también es cierto que, la formación oratoria de la mayor parte de los abogados ha sido totalmente deficiente en la Universidad, por lo que, salvo aquellos que hubiesen acudido a algún curso específico de técnica retórica, el resto, hemos tenido que aprender del día a día a través de nuestro ejercicio profesional en Juzgados y Tribunales. El motivo de la diferencia resulta más que discutible, en el primer caso se considera que no existe motivo legal alguno que impida que la pareja pueda contraer matrimonio y en el segundo no hay por ahora posibilidad legal. Josep Lluis Busquets Giralt LA BUENA ORATORIA DE TODO ABOGADO Todo abogado, debe de tener y desarrollar a lo largo de su vida profesional la habilidad para hablar en sala y ante determinados foros. Bajo mi punto de vista, de los errores se aprende, y claro es que todos nos equivocamos, no obstante, hemos de intentar tener en consideración las experiencias anteriores, esforzarnos en estudiar y aplicar las técnicas retóricas más efectivas y finalmente preparar las audiencias previas, los juicios orales o cualquier otra comparecencia en la sala, con el objetivo de comunicar lo mejor posible los argumentos preparados y conseguir que nuestra intervención exprese la coherencia y fuerza que nuestro cliente merece. - 4 -

2. Trucos y consejos para causar una buena impresión al órgano judicial Desde el momento en el que los jueces nos ven por primera vez, sin decir una sola palabra, ya se han hecho una idea de nosotros en sentido positivo o negativo, nunca de forma neutra, ya que si bien es cierto que comunicar bien no es fácil, no comunicar absolutamente nada en una primera impresión es imposible. Nuestros gestos en la exposición deberían de seguirnos y acompañarnos como si fueran nuestra sombra, sirviendo de apoyo constante con el objeto de reforzar nuestro mensaje. Pero para que realmente sean efectivos, debemos seguir ciertas reglas, entre otras: a) Sin una correcta preparación del asunto y un conocimiento exhaustivo del tema, es imposible tener la seguridad necesaria para tener capacidad de reacción en sala ante los argumentos del letrado contrario. b) Las reacciones físicas que a veces padece nuestro cuerpo, derivadas de una fuerte tensión antes de empezar nuestro alegato, son debidas a una sencilla falta de oxígeno que, con una respiración adecuada se soluciona. c) No podemos estar jugando en nuestra exposición con el bolígrafo o con los papeles que nos sirven de apoyo, ya que sin quererlo, desviamos la atención de nuestro interlocutor. d) Si estamos sentados, deberíamos echar el cuerpo hacia delante, pues dicha postura implica interés. e) Deberíamos siempre mirar al Juez, pero no directamente a los ojos, puesto que al mirarles se está descargando sobre ellos toda la tensión nuestra del momento. La solución, por tanto, está en mirarles al entrecejo, y así conseguiremos cumplir este objetivo. f) Cuidado con gesticular de manera exagerada, puesto que, de la misma forma que no por gritar más se tiene más razón, no por gesticular exageradamente vamos a conseguir que nuestro alegato sea aún más convincente. g) Las manos deben de seguir nuestro mensaje de forma sutil, suave, evitando las dos gesticulaciones más normales que denotan nerviosismo y que son: por un lado la posición del jaboncillo (consistente en frotarnos las manos como si las estuviéramos enjabonando) o la del anillo (estar jugando con el mismo si se tuviere). 3. Debemos ponernos en el lugar del juez En el caso de los abogados, se nos suele olvidar un detalle de vital importancia: los jueces están obligados a oír todos nuestros argumentos dentro del desarrollo normal del acto de juicio, pero sinceramente van a escuchar sólo aquellos que consideren importantes para decidir el proceso. Por tal motivo, debemos ponernos en el lugar del juez, teniendo el conocimiento o la intuición de que es lo que verdaderamente le interesa para ayudarle a dictar una sentencia, y por consiguiente, adquirir el hábito de centrar nuestros argumentos en el punto verdaderamente controvertido del pleito, exponiéndolos de forma estructurada para una mejor asimilación y evitando repeticiones innecesarias de lo alegado ya por escrito. 4. Factores que nos ayudan a que el alegato sea más eficaz El realizar un alegato técnicamente perfecto, tanto en lo que decimos como en la forma en que lo decimos no garantiza que captemos totalmente la atención del juez. Sin embargo, hemos de intentarlo, y para ello, deberíamos preparar nuestra exposición en cinco apartados: (i) preparación de la exposición; (ii) inicio; (iii) los argumentos; (iv) prueba de cada uno de los argumentos expuestos y por último (v) la conclusión, teniendo en consideración que ante la ausencia o falta de preparación de alguno de ellos, el alegato perderá eficacia. Y por último resaltar que una exposición técnicamente buena, puede perder eficacia por el hecho de no expresarla de manera que genere la máxima atención o interés. Para ello, será necesario tener en consideración los siguientes aspectos: (1) la entonación (debe de enfatizarse lo más importante evitando que nuestro alegato sea monótono); (2) la claridad en el lenguaje (haciendo más comprensibles nuestros argumentos mediante la traducción de los términos técnicos o la explicación de los mismos con un lenguaje fácil y claro y finalmente, y (3) el manejo de las pausas (consiguiendo un doble objetivo: que el juez asimile lo que estamos diciendo, y generar una cierta expectación que nos ayudará a enfatizar lo más importante). Ana Busquets Unsain Resumen extraido de los comentarios incluidos en el artículo La oratoria eficaz del abogado - 5 -

LOS AMARRISTAS DE UN PUERTO DEPORTIVO El constante interés por la náutica y la proliferación de puertos deportivos, ha generalizado la operación de compra-venta de amarres que antes venía siendo exclusiva y clasista. Cuando la Administración concede una concesión para la construcción y explotación de un puerto lo es bajo determinados condicionamientos figurados en el pliego de condiciones y prescripciones que acompañan la concesión, siendo, seguramente el más importante, el de los plazos de realización de la obra y el de autorización de su explotación, normalmente el establecido como máximo en la Ley de 30 años. En efecto, el Art. 67 de la Llei dice claramente que los terrenos, accesos, obras e instalaciones y el resto de los elementos de la concesión revertirán a la Administración libres de cargas y quedan extinguidos todos los derechos reales y personales que terceras personas pudieran tener sobre ellos. Adquirir un amarre no es una compra-venta en los términos clásicos, sino la cesión de los derechos de uso y disfrute que otorga la Concesionaria al amarrista, bajo el precio determinado, de un puesto de amarre. La Llei de Ports obliga a la inscripción registral de la concesión motivo por el cual uno de las derechos de los amarristas sería que la formalización de la operación pueda ser hecha, no en documento privado, sino en la correspondiente escritura pública para obtener la inscripción registral de su amarre. Los incumplimientos de la Concesionaria, motivados normalmente por problemas económicos de ésta y posiblemente generadores de una quiebra o suspensión de pagos (hoy concurso), puede concluir en una extinción anticipada de la concesión, sin que una eventual reclamación judicial a la Concesionaria tenga visos de efectividad ante una situación concursal. El tema puede complicarse bastante más cuando el puerto y el amarre no están finalmente construidos y los derechos de los amarristas se volatilizará, si la Concesionaria abandona la construcción y desaparece, la Administración le retira la concesión y sólo un documento privado justifica el derecho. Lo normal es el uso pacífico del amarre por el tiempo de la concesión que es lo que se pacta en el contrato de cesión, pero considero que los derechos de los amarristas están gravemente desprotegidos por la Administración en la compra de un amarre. La Administración con una falta absoluta de su propia responsabilidad sostiene que trueques tu derecho de amarre por un derecho de crédito frente a la Concesionaria con un largo y costoso procedimiento en la vía civil, sin apercibirse de que el fracaso en la realización de los amarres no es sólo de la Concesionaria, sino de ella que entregó equivocadamente la concesión y por ello, a mi juicio, debería ser la exclusiva responsable patrimonial frente a los amarristas. Guillermo Busquets Giralt - 6 -

PRINCIPALES NOVEDADES LEGALES INTRODUCIDAS EN DIFERENTES MATERIAS EN LOS ÚLTIMOS MESES EL EJERCICIO DEL VOTO MEDIANTE CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA Ley 26/03, de 27 de julio, por la que se refuerza la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas introdujo los apartados cuarto y quinto en el artículo 105 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) recogiendo la posibilidad de ejercitar o delegar el voto mediante correspondencia electrónica. Las Sociedades Anónimas que quieran acogerse a esta novedad deberán incluir una cláusula en sus estatutos que regule esta posibilidad y deberán disponer de los medios técnicos necesarios que garanticen la identificación del sujeto que ejerce el derecho y el contenido del mismo. El voto emitido electrónicamente sólo producirá efectos respecto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de la Junta General. A los efectos de la válida constitución de la junta, los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta como presentes. El voto electrónico no posibilita la celebración de Juntas Virtuales, ya que la Ley de Sociedades Anónimas presupone un lugar físico de celebración en la localidad donde la sociedad tenga su domicilio. El voto electrónico supone una importante mejora en nuestro sistema societario, pero en aquellas sociedades con una base accionarial amplia para que la voz de los pequeños accionistas se haga oír seguirá resultando necesario que éstos se agrupen. Precisamente, el uso del voto electrónico resultará beneficioso no sólo para el accionista sino para la propia sociedad en forma de una mejor valoración de sus acciones, en especial en las sociedades cotizadas. El uso del voto electrónico permitirá una participación más eficaz de los accionistas en el gobierno de la sociedad. Esta mayor participación y transparencia en el gobierno de la sociedad podrá verse recompensada por el mercado en forma de una mejor cotización. En conclusión, el voto electrónico, como medio de adopción de acuerdos, ofrece innumerables potencialidades y resulta a todos los efectos beneficioso para el buen gobierno de una sociedad. LAS PLAZA DE GARAJE NO CONSTITUYEN EDIFICACIÓN El arrendamiento de plazas de garaje no está sometido a la LAU, salvo que sea accesorio del de la vivienda. La Dirección General (DGRN de fecha 03/03/2004) estima el recurso gubernativo interpuesto contra la negativa del Registrador a inscribir una escritura de compraventa de determinadas fincas arrendadas cuya suspensión se había acordado por no acreditarse la notificación fehaciente de la transmisión contenida en la escritura a los inquilinos o bien la renuncia por dichos arrendatarios a los correspondientes derechos que a su favor establece la citada Ley. APROBADO EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONTABILIDAD Recientemente ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el Régimen Simplificado de Contabilidad, consistente en la posibilidad de optar por la utilización de un libro diario simplificado y, en algunos casos, la presentación de un modelo de cuentas anuales y normas de valoración simplificadas, para entidades de reducida dimensión. Para que los sujetos contables puedan optar por la utilización del Libro Diario Simplificado deberán cumplir dos de las tres condiciones siguientes: (i) Total de activo no superior a un millón de euros, (ii) Importe de la cifra anual de negocios inferior a dos millones de euros; (iii) Número medio de trabajadores no superior a 10. Además, podrán presentar un modelo de cuentas simplificadas y utilizar unas normas de valoración simplificadas, siempre que cumplan unos requisitos adicionales, entre los que destacan, que no pertenezcan a grupos societarios cuyo tamaño supere los límites anteriores, que no concedan créditos no comerciales ni sean entidades que suministren información periódica a algún organismo en materia de ordenación y supervisión del sistema financiero o que su capital no esté constituido por varias clases de acciones o participaciones. Las fundaciones y asociaciones estarán sujetas a unas condiciones más restrictivas para poder utilizar el Libro Diario Simplificado y, en ningún caso, podrán presentar las cuentas anuales simplificadas ni utilizar las normas de valoración simplificadas. - 7 -

EN VIGOR LA NUEVA LEY DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Ley 35/03, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva El 5 de febrero entró en vigor la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, en adelante IIC, que deroga la anterior Ley reguladora de Instituciones de Inversión Colectiva 46/84, y establece el plazo de un año para que estas entidades se adapten a la nueva normativa. La nueva Ley establece dos clases de IIC: financieras y no financieras. Las primeras podrán adoptar forma de fondo de inversión (FI) o de sociedad de inversión de capital variable (SICAV), desapareciendo la figura de las sociedades de capital fijo (SIM). Al mismo tiempo se amplía el abanico de los activos en los que pueden invertir las IIC, y se permite la creación de fondos y sociedades con distintos compartimentos que permitirá desarrollar distintas políticas de inversión y aplicar distintas comisiones y gastos. VEÏNS DEL MÓN INTRODUCCIÓN Hace más de un año y medio que iniciamos el proyecto Veïns del Món. Resultados: unas 200 personas nos conocen, unas 40 involucradas de forma más directa, unas 12 familias apoyadas, unos 6.000 mil euros destinados a proyectos Echarle un ojo a tales resultados nos deja a todos muy satisfechos. La idea de crear este proyecto nace hace un par de años al regresar de Guatemala. La experiencia en estos países te hace reflexionar, conocer un mundo alucinante, sensibilizarte, y al final priorizar en tu vida el compromiso por los más pobres. Y de allí nació otro propósito, dar a conocer a toda la gente cercana esta experiencia, un mundo que te hace vibrar, reflexionar, sentir en el que puedes aportar muchas cosas y que te puede hacer muy feliz. Se refuerza la protección de los inversores mediante tres vías principalmente: (i) se aumentan las obligaciones de transparencia de las entidades gestoras; (ii) se establecen cuáles son los derechos mínimos que amparan al inversor; (iii) finalmente, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) deberán tener un departamento de atención al cliente y podrán designar un defensor del cliente. Por último en lo que respecta a las SGIIC, la nueva regulación les otorga el pasaporte comunitario, de esta manera, una SGIIC autorizada en un Estado miembro puede desarrollar su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea mediante el establecimiento de sucursales o bajo el régimen de libre prestación de servicios. Por otra parte, las SGIIC han visto ampliado su ámbito de actuación. Así, las SGIIC podrán dedicarse a la gestión de cartera de inversiones, al asesoramiento sobre inversiones, a la custodia y administración de los fondos de inversión y a la comercialización y gestión de fondos de capital riesgo de conformidad con lo establecido en la Ley 1/99 reguladora de las entidades de capital y de sus sociedades gestoras. Y así nace Veïns del Món un miércoles por la tarde en un bar de Barcelona. Nos reunimos unas 10 personas y empezamos a divagar. Todo fue unir varias piezas. Por un lado, el mundo increíble que requiere de nuestro apoyo, que puede enseñarnos muchísimas cosas, en el que podemos hacer feliz a la gente y viceversa; y por otro, un grupo de personas sensibles que desean involucrarse, conocer, aprender y tocar, pero lamentablemente no saben (o mejor dicho no sabían) cómo, dónde ni cuándo. - 8 -

INFORMACIÓN GENERAL DE LA ASOCIACIÓN Veïns del Mon es una asociación creada en fecha 01 de noviembre de 2003 e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 28618. Está provista de NIF número G63450191. Nuestra misión: Crear un espacio de encuentro e interrelación de experiencias, capacidades y necesidades entre grupos excluidos socialmente y personas con sensibilidad social a través de un trabajo en red y de una implicación directa para conseguir igualdad de oportunidades. Nuestra visión: Ser un referente social, extendido por todo el mundo, que promueva, a través de un espacio virtual, contactos directos y acceso a nuevos conocimientos y experiencias, para finalmente crear un modelo alternativo de convivencia e interrelación social. Valores: Responsabilidad Social, Participación, Transparencia, Compromiso, Apertura, Consenso y Respeto. FUNCIONAMIENTO DE VdM Qué hacemos? Promovemos contactos directos entre grupos excluidos socialmente y gente con sensibilidad social. Apoyamos económicamente a familias desestructuradas y con escasos recursos provinentes de barrios marginales. Prestamos todo tipo de servicios de apoyo a los grupos atendidos: escolarización, legales, formativos, etc. Promovemos mensualmente la realización de ponencias y conferencias sobre temas de actualidad social. Cómo lo hacemos? Información básicamente interactiva: vía e-mail (Internet). Reuniones mensuales (habitualmente el primer miércoles de cada mes) con una ponencia y exposición de las principales novedades de Veïns del Món, en una sede itinerante. Aprovechamos locales de otras organizaciones y, de este modo, nos dan a conocer sus actividades. Funcionamiento por Comisiones autogestionadas, que difunden sus actividades vía mail y de forma general en la reunión mensual: Iniciativas Difusión Gestión Envío de un boletín trimestral para conocer el día a día de la Asociación. Para qué lo hacemos? Contribuir en casos concretos al desarrollo económico y social de familias desestructuradas con alto grado de exclusión social. Sensibilizar e involucrar a la población en temas de cooperación y apoyo a los más desfavorecidos. Mejorar la calidad de vida de toda la población catalana a través del conocimiento de nuevos valores y culturas. PROMOVIENDO RELACIONES Os exponemos a continuación algunas de las familias que estamos conociendo. Familia de Esperanza Tuvo suerte Esperanza y hace unos años le adjudicaron un piso de protección oficial. Como podréis suponer, su piso es muy importante para ella. Pero un lamentable accidente, que tuvo uno de sus hijos con una bicicleta, y la mala defensa del abogado que se les adjudicó, le obligó a pagar una importante indemnización. Al no tener dinero, casi le embargan el piso. Después de una dura batalla con el Juez y con la otra parte, pactamos un pago aplazado. Más tarde, convenimos con Esperanza que nos haríamos cargo del 50% de la indemnización fijada, siempre y cuando ella se comprometiese a ir pagando el otro 50% y conseguir de forma imperativa el ingreso de sus hijos en cursos de ocupación profesional. Y todo marcha, Esperanza paga puntualmente, nosotros también y uno de sus hijos ya ha iniciado un curso ocupacional... Familia de Lourdes Lourdes es madre de una niña de 1 año, probablemente es lo mejor que le ha pasado en la vida! Vive con su marido, pero él no le ayuda mucho en la casa. Trabaja en ARED por las mañanas, al dejar a su niña en la guardería. - 9 -

Nos comprometimos a ayudar a Lourdes para que siga luchando, le hemos ayudado en unos pagos atrasados del piso (ya que su marido no la apoya). Estamos buscando una guardería más cercana para la niña. Cada día tiene que desplazarse un hora y pico para llevar a su hija y eso le hace trabajar menos horas en ARED. ALGUNAS ORGANIZACIONES COLABORADORAS Fundació Exit: La Fundación tiene como objetivo la inserción sociolaboral de jóvenes de entre 16 y 18 años, que han tenido fracaso escolar y que viven en una situación de riesgo de exclusión social. Después de 4 años de funcionamiento, ya han pasado por nuestros tres centros (dos en Barcelona y uno en Lleida) unos 200 jóvenes. Muchos de ellos están trabajando en la actualidad y son personas socialmente integradas. Fundació Ared: Creada en 1994, ARED, hoy FUNDACIÓN PRIVADA para la Reinserción de Mujeres, se ha dedicado desde su origen en los sótanos del Centro Penitenciario de Mujeres de Barcelona-, a integrar en nuestra sociedad a personas que por diversas causas, han sido excluidas de ella, y a ofrecer a los ciudadanos numerosas posibilidades de compromiso solidario y de partición en este trabajo de integración. Amics del Nepal: Amics del Nepal es una ONG creada en el año 1995 que tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la sociedad nepalesa a través de la realización de programas de cooperación con entidades de este país asiático, especialmente aquellas que gestionan escuelas y centros de acogida para niños y niñas huérfanos o desamparados. Familia de Francisca Francisca trabaja en ARED, y esta intentado reconstruir su núcleo familiar. Tiene una nieta de 3 años, Samara, cuya madre no tiene ni el suficiente grado de autonomía ni recursos para hacerse cargo de ella. Francisca quiere evitar que sea orientado a un centro de menores y por ello nos ha pedido ayuda para financiar los gastos de Samara en la Escuela Laboure. OTROS PROYECTOS DE VdM Refuerzo Escolar: Hemos creado una comisión de refuerzo escolar, ya tenemos un buen número de profesores voluntarios. Creación de un Bankomunal: Unas 23 personas hemos puesto algo de nuestros ahorros en una cuenta comun para prestarnos creditos entre nosotros mismos (a un interes que nosotros mismos decidimos). Con esto buscamos crear un sistema alternativo de financiación, a un coste más económico, pudiendo además sacar más rendimiento a nuestros ahorros. CONCLUSIONES Llevamos ya un año y medio en pleno funcionamiento y siento que deberíamos sentirnos todos muy felices de los logros conseguidos. Es genial echarle un ojo a todo lo que hemos ido haciendo. Cuántos aprendizajes... Haber conocido a Antonia, a la Samba, a Esperanza, al Miquel, a Úrsula, a Lourdes, a Paqui, y a tantos otros... nos ha cambiado la vida. Nos ha hecho replantearnos tantas y tantas cosas. Qué afortunados somos y qué suerte hemos tenido en la vida. Esa suerte tal vez debamos compartirla. No podemos quedarnos quietos. Y no hacer nada Sentimos que no podemos. Tal vez todo sea más sencillo de lo que parece. Compromiso, lucha y amor y poquito más, y todo para lograr el mundo más justo y más igual que todos queremos. Juan Busquets Unsain Presidente de la Asociación Veïns del Mon Cuenta corriente: 2100-1009-93-0200091046 www.veinsdelmon.org - 10 -

CRÍTICAS SOBRE DIFERENTES TEMAS CULTURALES Cine, teatro, música, literatura SHREK 2 Hace tres años una película revolucionó el género de animación, con una trama plagada de ingenio que se convirtió en un homenaje a la imaginación. Ahora, la secuela de Shrek conserva las mismas firmes y sólidas cualidades de la cinta original. Basada en el contundente impacto que provocó el esquema de los personajes y la historia de Shrek, esta segunda parte se ha convertido rápidamente nada menos que en la película de animación más taquillera de la historia, con recaudaciones superiores a 370 millones de dólares tan sólo en Estados Unidos y avanza a paso acelerado a ubicarse entre las cinco películas más taquilleras de la historia. El eje argumental se centra ahora en la presentación que hace la princesa Fiona de su marido Shrek a sus padres, los reyes del reino de Far Far Away, y los intentos de la malvada hada madrina por lograr que una vez recuperada su belleza, se enamore de su hijo y olvide al enorme ogro verde. Como su antecesora, esta secuela es un monumento al ingenio, a través del manejo de la ironía y el sarcasmo social como elementos básicos del relato. Su gran mérito radica precisamente en la reinvención de leyendas de fantasía y viejos clásicos cuentos de la literatura infantil para entremezclar personajes entrañables y colocarlos en una historia original de plena inventiva que funciona con singular acierto y sobre todo, con una chispa cargada de frescura que posee un encanto especial. Una vez más se confirma la vieja premisa de que una buena película para niños será siempre una buena película para adultos. GOODBYE LENIN La caída del Muro de Berlín a fines de los ochenta ya ha sido llevada a la pantalla en diversas ocasiones. Ahora, tres lustros después de aquél suceso histórico que marcó la caída del comunismo y el comienzo de una nueva era en las relaciones internacionales que han cambiado las condiciones políticas, económicas y sociales, aparece una nueva referencia, bajo una perspectiva tan original como interesante. El resultado es uno de los mejores filmes del año: el alemán Adiós a Lenin! (Goodbye Lenin), dirigida por Wolfang Becker en su tercer largometraje. La película ha sido un éxito total a nivel internacional: fue un gran taquillazo en su país de origen y cosechó los más importantes premios europeos, incluyendo el de mejor cinta del año pasado en ese continente. Adiós a Lenin! es una obra que atrapa y envuelve al espectador en una diversa gama de sentimientos y emociones que pasan por el humor, la alegría, la ternura, la afabilidad, la comprensión, el miedo, el dolor y la tristeza. La trama se centra en una mujer comunista, totalmente apegada y acostumbrada al viejo sistema político de la Alemania del Este, que sufre una grave enfermedad. Para evitarle un sobresalto que pudiera agravar su estado de salud, su hijo decide, con la complicidad de amigos y familiares, ocultarle durante un buen rato la verdad de la caída del régimen autoritario. En medio de pinceladas de humor, la película adquiere forma, coherencia, unidad, y acaba erigiéndose como una alegre comedia sobre relaciones sociales y familiares, que también es un lúcido manifiesto de la historia contemporánea. Estamos frente a un buen ejemplo de una de las funciones esenciales del cine: interpretar los hechos reales que influyen en nuestras existencias. - 11 -

MISCELÁNEA - TEMAS VARIOS INSTRUCCIONES DEL DALAI LAMA 1.- Ten en cuenta que el gran amor y los grandes logros requieren grandes riesgos. 2.- Cuando pierdes, no pierdes la lección. 3.- Sigue las tres R: respeto a ti mismo, respeto para los otros, responsabilidad sobe todas tus acciones. 4.- Recuerda que no conseguir lo que quieres, a veces, significa un maravilloso golpe de suerte. 5.- Aprende las reglas: así sabrás cómo romperlas apropiadamente. 6.- No permitas que una pequeña disputa destroce una gran amistad. 7.- Cuando creas que ha cometido un error, haz algo inmediatamente para corregirlo. 8.- Ocupa algo de tiempo cada día en estar solo. 9.- Abre tus brazos al cambio, pero no te olvides de tus valores. 10.- Recuerda que a veces el silencio es la mejor respuesta. 11.- Vive una buena y honorable vida, así, cuando seas mayor y mires atrás, podrás disfrutarla por segunda vez. 12.-Una atmósfera amorosa en tu casa es el cimiento para tu vida. 13.- En discusiones con alguien querido, ocúpate sólo de la situación actual, no saques a relucir el pasado 14.- Comparte tu conocimiento, es una manera de conseguir la inmortalidad. 15.- Sé considerado con la Tierra. 16.- Una vez al año, ve a algún lugar en el que nunca hayas estado antes. 17.- Recuerda que la mejor relación es aquella en la que el amor por cada uno excede la necesidad por el otro. 18.-Juzga tu éxito según lo que has sacrificado para conseguirlo. 19.- Acércate al amor y a la cocina con osada entrega. CURIOSIDADES JURÍDICAS Un periodista que entrevistaba al Catedrático de Derecho Civil, Don Manuel Albadalejo García, conocedor de un hábito de empezar la clase tarde y no hacer caso de la hora que daba el bedel para terminarla, le preguntó: qué opina ud. profesor de la puntualidad? A lo que contestó el catedrático: la de mis alumnos es excelente, cuando llego ya están todos esperándome. La efectividad del abogado no se concreta únicamente en la sabiduría que éste posea, sino en los medios que disponga para aplicar tales conocimientos. Cuando más corrompida está una nación, más se multiplican las leyes (Tácito). El Dret Penal, en la seva infinita grandesa, prohibeix igual als pobres i als rics robar pa o dormir sota un pont (A. France). - 12 -

BREVE HISTORIA DEL BUFETE El Bufete Busquets Le Monnier es un despacho de Abogados con más de 50 años de historia. Fue fundado con tenacidad, inteligencia y extraordinaria dedicación por Don Guillermo Busquets Le Monnier, Doctor en Derecho, Abogado, Economista y Censor Jurado de Cuentas. El Despacho ofrece a sus clientes un servicio global que armoniza el concepto tradicional de la práctica de la abogacía con los nuevos retos que plantea la sociedad actual. Basa su operativa de trabajo en una relación personal, directa y de confianza con el cliente, adaptándose a las necesidades propias de cada uno. www.unsain.com Busquets Le Monnier Abogados cuenta con profesionales en cada una de las áreas de asesoramiento que ofrece, y apuesta por programas de formación continua, que garanticen la incorporación de las últimas innovaciones al mundo de la abogacía. ÁREAS DE ASESORAMIENTO DEL DESPACHO Administrativo Civil Comunitario Fiscal Laboral Mercantil Nuevas tecnologías Penal Propiedad intelectual Procesal Societario Urbanismo Para cualquier aclaración o comentario sobre el contenido de esta Revista o sobre cualquier otro tema relacionado con las áreas del Despacho, se puede poner en contacto con nosotros al número de fax (34) 934 160 116, o, si lo prefiere, llamándonos al teléfono (34) 934 160 004, o escribiéndonos al e-mail: Si no desea seguir recibiendo en el futuro esta Revista, envíenos un correo electrónico con el texto BAJA. Busquets Le Monnier Abogados Barcelona, julio 2004-13 -