MINISTERIO DE SALUD LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE CONTROL DEL TABACO.

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Transcripción:

MINISTERIO DE SALUD LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE CONTROL DEL TABACO. San Salvador, Octubre 2011.

Ministerio de Salud Viceministerio de Políticas de Salud Dirección de Regulación y Legislación en Salud LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE CONTROL DEL TABACO. El Salvador, Octubre 2011.

FICHA CATALOGRÁFICA 2011 Ministerio de Salud Todos los derechos reservados. Está permitida la reproducción parcial o total de esta obra, siempre que se cite la fuente y que no sea para la venta u otro fin de carácter comercial. Es responsabilidad de los autores técnicos de este documento, tanto su contenido como los cuadros, diagramas e imágenes. La documentación oficial del Ministerio de Salud puede ser accesada a través de: http://asp.salud.gob.sv/regulacion/default.asp LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ADVERTENCIAS SANITARIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DE CONTROL DEL TABACO. Tiraje: 1ª. Edición. 2011. Edición y Distribución Ministerio de Salud Viceministerio de Políticas de Salud Dirección de Regulación y Legislación en Salud. Calle Arce No. 827, San Salvador. Teléfono: 22027000. Página oficial: http://www.salud.gob.sv Diseño de proyecto gráfico: Diagramación: Impreso en El Salvador por: El Salvador. Ministerio de Salud, Viceministerio de Políticas de Salud, Dirección de Regulación y Legislación en Salud. Lineamientos Técnicos para la implementación de las advertencias sanitarias contempladas en la ley de control de tabaco, San Salvador. El Salvador. C.A.

AUTORIDADES MARIA ISABEL RODRIGUEZ MINISTRA DE SALUD EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS VICEMINISTRO DE POLITICAS DE SALUD ELVIA VIOLETA MENJIVAR VICEMINISTRA DE SERVICIOS DE SALUD

INDICE Página Introducción. 1 Base legal. 1 Objetivo. 2 Ámbito de aplicación 2 Disposiciones Técnicas 2 Disposiciones generales. 3 Vigencia. 4 Anexos. 5

I. INTRODUCCIÓN. El tabaco está compuesto por más de cuatro mil productos químicos, doscientos cincuenta son nocivos para la salud y cincuenta de ellos están relacionados directamente con todos los tipos de cáncer. Muchos de estos productos como el metanol, plomo, tolueno, cadmio, arsénico, monóxido de carbono entre otros son de alta toxicidad y alguno de ellos se utilizan en la industria química o son desechos de producción. El tabaco es un factor causante de todos los cánceres en los seres humanos, así como enfermedades fatales como hipertensión arterial, enfermedades respiratorias, infarto cardíaco y cerebral que representan una de las principales causas de muerte y discapacidad en El Salvador, tanto para las personas que lo consumen como los denominados fumadores pasivos. Además es el causante de nacimientos de niños con retraso en el crecimiento y múltiples deformidades congénitas, así como de enfermedades respiratorias en aquellos cuyos padres o familiares lo consumen y los exponen pasivamente. Está plenamente comprobado que incorporar advertencias sanitarias en los empaques de productos de tabaco, es un medio eficaz que permite sensibilizar a la población acerca de los efectos en la salud de las personas por el consumo del tabaco, así como ayuda a reducir el consumo de los mismos. Ese espíritu es el que ha prevalecido al momento de emitir la Ley del Control del Tabaco en nuestro país y para materializar dicha finalidad se emiten los presentes lineamientos. II. BASE LEGAL Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 40 del Código de Salud, corresponde al Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, dictar las normas pertinentes para la ejecución de las actividades relacionadas con la salud. Que tal como lo establece la Ley para el control del tabaco, en sus artículos 10, 11 y 52, corresponde al MINSAL, informar sobre los contenidos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los productos derivados del tabaco, así como elaborar las advertencias sanitarias sobre los efectos nocivos del tabaco a la salud de las personas. 1

III. OBJETIVO Los presentes lineamientos tienen por objeto desarrollar las advertencias sanitarias que deben llevar impresas los envases, ya sean primarios o secundarios que contengan cigarrillos o productos derivados del tabaco, establecidas en el Art. 11 de la Ley para el Control del Tabaco. IV. AMBITO DE APLICACIÓN Están sujetos al cumplimiento del presente Lineamiento técnicos, toda persona natural o jurídica que se dedique a la importación, promoción, publicidad, patrocinio, producción y comercialización del tabaco, en el territorio nacional. V. DISPOSICIONES TÉCNICAS. 1. Advertencias sanitarias: La Ley para el control del Tabaco en sus artículos 10 y 11 establecen medidas específicas que incluyan la presentación de una serie rotativa de advertencias sanitarias y otros mensajes apropiados en los paquetes de productos de tabaco, que cubran por lo menos el cincuenta por ciento de las superficies principales expuestas y que incluyan imágenes o pictogramas, entre otras. a) Ubicación: las advertencias sanitarias con imagen y mensaje parte inferior de las caras anterior y posterior del paquete y la información sobre el contenido de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono en un espacio no menor de 10 milímetros de ancho de la letra en una de las caras laterales. b) Todos los textos de advertencia a considerar en la cara lateral, deben ser con letra sans, seris o arial en negro y con fondo blanco. Igualmente se establece en la Legislación salvadoreña, que los empaques deben incluir viñetas en una cara lateral de la cajetilla, éstas deben informar sobre el contenido de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono entre otros productos químicos y es oportuno incorporar información de contactos para que los fumadores puedan buscar ayuda en la cesación del consumo de dicho producto. (Figura 1). Figura 1: Diseño de viñeta informativa en cara lateral de cajetilla de cigarrillo. Este producto MATA ya que contiene Nicotina, alquitrán y monóxido de carbono, Busca ayuda al 2528-9700, FOSALUD o al MINSAL 2581-1987. 2

2- Aspectos Técnicos a considerar en las advertencias sanitarias que deben ser impresas en los empaques. a) Tamaño de los pictogramas: cincuenta por ciento de ambas caras principales expuestas. b) Advertencia: está compuesta de mensajes en texto e imagen. c) Signos figurativos y términos engañosos están prohibidos como mencionar Light, ligero, bajo en alquitrán, suave entre otros. d) Se establece utilizar doce advertencias combinadas por pares diferentes, que contrasten tipos de daños ocasionados a la salud por el tabaco tal como en éstos Lineamientos se consignan. e) Rotación: doce meses. f) Tipo de letra a utilizar sans, seris o arial. g) Pares de imágenes seleccionadas (ver anexos). VI. DISPOSICIONES GENERALES Sanciones El incumplimiento de las disposiciones sanitarias establecidas en el presente Lineamiento técnicos, será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley para el control del tabaco. De lo no previsto Todo lo que no esté previsto en los presentes Lineamientos técnicos, se debe de resolver a petición de parte, por medio de escrito dirigido a la Titular de esta Cartera de Estado, fundamentando la razón de lo no previsto, técnica y jurídicamente. Anexos Forman parte integrante del presente lineamiento los anexos siguientes: A) Anexo 1: Imágenes, fumar daña dientes y encías, fumar causa cáncer de pulmón. B) Anexo 2: Imágenes, fumar causa cáncer de lengua y fumar causa infarto al corazón. C) Anexo 3: Imágenes, fumar es causa de nacimientos prematuros y fumar daña la piel y envejece. 3

D) Anexo 4: Imágenes, fumar durante el embarazo es causa de abortos y fumar causa cáncer en boca. E) Anexo 5: Imágenes, el humo del tabaco causa asma en niños y niñas y el humo del tabaco daña a tu bebé. F) Anexo 6: Imágenes, fumar causa cáncer de laringe y fumar causa impotencia sexual en el hombre. VII. VIGENCIA Los presentes Lineamientos Técnicos entraran en vigencia, a partir de la fecha de oficialización por parte de la Titular. San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil once. 4

ANEXO 1 Imagen 1a Imagen 1b

ANEXO 2 Imagen 2a Imagen 2b

ANEXO 3 Imagen 3a Imagen 3b

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