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Transcripción:

B8-0246/2015 } RC1/Am. 2 2 Considerando A A. Considerando que, el 19 de febrero de 2015, un líder de la oposición, Antonio Ledezma, elegido democráticamente en dos ocasiones alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, fue detenido de forma arbitraria por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) fuertemente armados, que no presentaron una orden de detención ni ninguna prueba de que hubiera cometido un delito; que, tras su detención, Antonio Ledezma fue acusado de conspiración y asociación para delinquir (delitos que en Venezuela conllevan duras penas de prisión) y encarcelado en la prisión militar de Ramo Verde; A. Considerando que el alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, ha sido detenido a raíz de una orden dictada por el Ministerio Público y posteriormente acusado de conspiración y asociación para delinquir por su presunta implicación en una trama contra el Gobierno democráticamente elegido; que ambos delitos están tipificados en el Código Penal venezolano y en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;

B8-0246/2015 } RC1/Am. 3 3 Considerando D D. Considerando que el Presidente Maduro ha realizado asimismo rocambolescas denuncias de supuestas conspiraciones extranjeras, planes para provocar inestabilidad e intentos de asesinato, de las que su Gobierno ha informado varias veces; D. Considerando que algunos sectores de Venezuela han iniciado en los últimos meses una guerra económica plasmada en aumentos de precios, contrabando de bienes y actividades de acaparamiento; que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ha denunciado la Operación Jericó, es decir, la última intentona golpista contra el Gobierno democráticamente elegido planeada para el 12 de febrero de 2014 por la oposición de extrema derecha y financiada y respaldada por el Gobierno de los Estados Unidos con el apoyo de varios altos mandos militares venezolanos; que según las informaciones facilitadas por el Gobierno venezolano, la intentona golpista se basaba en un plan de cuatro etapas para derrocar al Presidente Maduro, empezando por una guerra económica y acabando con una insurrección militar violenta apoyada en aviones de combate Tucano para bombardear diversos objetivos estratégicos, incluidos el canal de televisión telesur y núcleos gubernamentales clave como el palacio presidencial y el Ministerio de Defensa;

que estas acciones debían ejecutarse tras la publicación de un manifiesto en el que se abogaba por una «transición» y se exigía la formación de un Gobierno provisional; que dicho manifiesto lo habían firmado dirigentes de la oposición como Antonio Ledezma, María Corina Machado y Leopoldo López;

B8-0246/2015 } RC1/Am. 4 4 Apartado 1 1. Reitera su profunda preocupación por el agravamiento de la situación en Venezuela y condena el uso de la violencia contra los manifestantes; pide a las autoridades venezolanas que liberen inmediatamente a Antonio Ledezma, Leopoldo López, Daniel Ceballos y a todos los manifestantes pacíficos, estudiantes y líderes opositores detenidos arbitrariamente por ejercer su derecho a la libertad de expresión y sus derechos fundamentales, en consonancia con las peticiones formuladas por varios organismos de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales; pide a las autoridades venezolanas que retiren las acusaciones infundadas en contra de estas personas; 1. Condena enérgicamente la última intentona golpista y la violencia derivada por parte de los grupos opositores de la derecha y la extrema derecha en Venezuela; deplora la campaña de permanente desestabilización ejercida contra la República Bolivariana de Venezuela mediante actos violentos enmarcados en un contexto similar al del anterior intentona de 2002; lamenta profundamente la pérdida de vidas humanas, y transmite su pésame a las familias de los fallecidos; pide que a quienes cometan estos crímenes o inciten a ellos se les exijan responsabilidades por sus actos; expresa su respeto por el sistema judicial de la República Bolivariana de Venezuela y, por tanto, rechaza cualquier injerencia en los procesos judiciales abiertos en el ámbito nacional;

B8-0246/2015 } RC1/Am. 5 5 Apartado 10 10. Anima a los socios regionales de Venezuela, como Unasur y la Organización de los Estados Americanos, a abrir vías de diálogo y entendimiento entre las partes en conflicto, también con miras a garantizar la seguridad y protección públicas, junto con la vuelta a la calma y la normalidad en el país; 10. Anima a los socios regionales de Venezuela, como Unasur y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a abrir vías de diálogo y entendimiento entre las partes en conflicto, también con miras a garantizar la seguridad y protección públicas, junto con la vuelta a la calma y la normalidad en el país;

B8-0246/2015 } RC1/Am. 6 6 Apartado 9 bis (nuevo) 9 bis. Rechaza enérgicamente las sanciones que los Estados Unidos han impuesto contra Venezuela mediante un decreto presidencial que tiene por objeto la aplicación y ampliación de la ley de 2014 para la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil de Venezuela, y felicita a los países de Unasur y la CELAC por la reacción unánime contraria a dichas sanciones; lamenta profundamente el decreto presidencial estadounidense, de 9 de marzo de 2015, en el que, en un contexto de emergencia nacional, se afirma que Venezuela es una amenaza para la seguridad nacional de los EE. UU.; considera que lo que se pretende con este decreto es socavar el Gobierno constitucional y legítimo de la República Bolivariana de Venezuela; expresa su convencimiento de que Venezuela no supone amenaza alguna para ninguno de sus vecinos ni para ningún otro país;