Código Versión 01 Elaborado el: 15/06/2017
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- José Moya Belmonte
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1 Hoja de Aprobación.
2 Índice Índice I. Objetivo 3 II. Alcance 3 III. Base Legal 4 IV. Normas Generales 5 V. Normas Específicas 5 De las Responsabilidades 5 Del Denunciante 6 De la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas 7 VI. De las Sanciones 7 VII. Anexo 1 - Comunicación Interna 8 VIII. Anexo 2 - Oficio Denuncia 10 IX. Glosario de Términos 12 Página 2 de 13
3 Gerencia de Prevención y Control de Perdidas Objetivo Alcance I. Objetivo Definir la responsabilidad, así como el modo de proceder, de los trabajadores y las trabajadoras que prestan servicio en HIDROCAPITAL, al momento de tener conocimiento de un delito o falta donde se encuentren comprometidos bienes muebles e inmuebles, equipos, herramientas y vehículos propiedad de la organización, teniendo en cuenta que los bienes antes mencionados están clasificados como Bienes Nacionales, y la abstención de formular la denuncia respectiva ante los organismos competentes, dará lugar a las sanciones establecidas en el para la Aplicación de Sanciones Administrativas, y las tipificadas en los instrumentos legales vigentes que regulen la materia. II. Alcance Lo establecido en la presente normativa está dirigido a trabajadores y trabajadoras que presten servicio en HIDROCAPITAL, que con motivo de la relación laboral sean agraviados por un delito o falta, donde se encuentren comprometidos bienes propiedad de la organización. Página 3 de 13
4 Base Legal III. Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la Enmienda Nº 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198 de la Independencia, 149 de la Federación y 11 de la Revolución Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinario, de fecha 19 de febrero de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N Extraordinario, de fecha 07 de mayo de Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6009 Extraordinario, de fecha 17 de diciembre de Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 5437 Extraordinario, de fecha 07 de abril de Código Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 2990 Extraordinario, de fecha 26 de julio de Página 4 de 13
5 Normas Específicas IV. Normas Generales 1. Las Normas aquí expuestas tienen basamento en las leyes y reglamentos vigentes, siendo explícito en la obligación de denunciar, cualquier delito o falta, específicamente En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuando en el desempeño de su empleo se impusieren de algún delito o falta de acción pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 269, del Código Orgánico Procesal Penal. 2. En los casos de hurto o robo de vehículos, dentro de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, la denuncia debe formularse directamente a la División de Investigaciones Contra el Robo o Hurto de Vehículos, en la Calle 100 de Quinta Crespo, con triplicado de los recaudos que se van a consignar, de igual manera, los casos suscitados en los estados Miranda y Vargas, la denuncia debe formularse en la Sede (Delegación, Sub-Delegación, División) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), más cercana al sitio donde se consumó el delito o falta. 3. Al momento de dirigirse a los organismos competentes para la recepción de la denuncia, y el denunciante no cuente con los recaudos necesarios para tal fin, se comunicará telefónicamente con la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, para las articulaciones pertinentes para la recepción de la misma. (Ver Anexo 1). 4. Se deberá remitir copia fotostática de la denuncia formulada, a la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, la cual será responsable de la conformación del Expediente Administrativo, contentivo de información relacionada a las situaciones irregulares donde se comprometan bienes muebles e inmuebles, equipos, herramientas y vehículos propiedad de HIDROCAPITAL, a fin de contribuir en el correcto desempeño de las acciones pertinentes al caso. V. Normas Específicas De las Responsabilidades 5. Será responsabilidad de la Coordinación de Servicios Generales, entregar factura o documentación (nota de entrega, acta de entrega) sellada y firmada relacionada a los Página 5 de 13
6 Normas Específicas equipos, herramientas y vehículos que acredite la propiedad a HIDROCAPITAL, a los Gerentes de Acueductos, como a los Supervisores y Personal de Guardia, en los casos donde los bienes antes mencionados sean comprometidos. 6. Todo trabajador y trabajadora es responsable de notificar de manera inmediata, el conocimiento de un delito o falta, al Supervisor Inmediato, y a la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, mediante canales de comunicación idóneos para tal fin (mensaje de texto, whatsapp, correo electrónico o cualquier otro medio que sea transcribible para el inicio de la investigación). 7. Todo trabajador y trabajadora será responsable de formular la respectiva denuncia, en un lapso no mayor a veinticuatro (24) horas, con los siguientes recaudos: a. Copia Fotostática de la cédula de identidad. b. Copia Fotostática de la Factura o en su defecto, documento (nota de entrega, acta de entrega, etc.) firmado y sellado, que detalle las características (marca, modelo, tipo, color, serial) del Bien comprometido. 8. En caso de la ausencia del denunciante directo, será responsabilidad del Supervisor Inmediato, la formulación de la denuncia, mediante la elaboración de un Oficio sellado y firmado por el Gerente del área, dirigido a la Sede (Delegación, Sub-Delegación, División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), más cercana a la comisión del hecho. (Ver Anexo 2). Del Denunciante 9. Debe contar con la copia fotostática de su cedula de identidad, asimismo, solicitará al Supervisor Inmediato, copia fotostática de la factura o en su defecto, documento (nota de entrega, acta de entrega) sellado y firmado, que detalle las características (marca, modelo, tipo, color, serial, valor, función, etc.) del bien comprometido. 10. Acudir a la Sede (Delegación, Sub-Delegación, División) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), más cercana al sitio donde se consumó el delito o falta, consignando la documentación pertinente. Página 6 de 13
7 Normas Específicas 11. Presentar ante la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, original o copia fotostática de la denuncia formulada; en las situaciones presentadas en los Acueductos, la misma será remitida de manera digital, a través del correo electrónico a la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, Gerente de Acueducto y Supervisor Inmediato. De la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas 12. Brindar asesoría al denunciante referente al proceso que concierne al delito o falta, para dar cumplimiento a la presente normativa. 13. Recibir por parte del denunciante original o copia fotostática de la denuncia formulada, con la finalidad de iniciar el proceso investigativo. 14. Realizar entrevista al denunciante, con la finalidad de obtener información adicional referente al caso. 15. Articular con los distintos órganos de seguridad del estado, las gestiones pertinentes de acuerdo a la formulación de la denuncia. 16. Efectuar las acciones respectivas en caso de la desestimación en la denuncia, para evitar la no procedencia de la denuncia formulada. De las Sanciones 17. El incumplimiento de lo expuesto en la presente normativa, acarreara responsabilidad civil, penal o administrativa, según sea el caso, de acuerdo a las sanciones estén estipuladas en la para la Aplicación de Sanciones Disciplinarias y en los instrumentos legales vigentes que rigen la materia. Página 7 de 13
8 Gerencia de Prevención y Control de Perdidas Anexos Anexo 1 - Comunicación Interna (1/2) VI. Anexo 1 - Comunicación Interna (Sujeto a cambios por disposición de Presidencia) Página 8 de 13
9 Gerencia de Prevención y Control de Perdidas Anexos Anexo 1 - Comunicación Interna (2/2) (Sujeto a cambios por disposición de Presidencia) Página 9 de 13
10 Gerencia de Prevención y Control de Perdidas Anexos Anexo 2 - Oficio Denuncia (1/2) VII. Anexo 2 - Oficio Denuncia Página 10 de 13
11 Gerencia de Prevención y Control de Perdidas Anexos Anexo 2 - Oficio Denuncia (2/2) Página 11 de 13
12 Glosario de Términos VIII. Glosario de Términos Ampliación de Denuncia: término utilizado para añadir información posterior a la denuncia formulada. Apropiación Indebida: El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada. Artículo 466. Código Penal. Daños a la propiedad: El que de alguna manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses. Artículo 473. Código Penal. Denuncia: El término denuncia es utilizado para hacer referencia al acto mediante el cual un sujeto avisa o establece frente a las autoridades correspondientes que se ha cometido algún tipo de delito o crimen. Desestimación de Denuncia: Cuando el representante fiscal reciba la denuncia se encontrará en la obligación de realizar los trámites correspondientes para dar respuesta a la solicitud presentada. Sin embargo, no todo hecho que le sea comunicado supone el inicio de la fase preparatoria en el procedimiento ordinario. Cuando éste sea el caso, en que el fiscal se vea impedido para realizar la investigación penal, se manifestará la desestimación. Estafa: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. Artículo 462. Código Penal. Expediente Administrativo: La formación de un expediente, cualquiera que éste sea, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo se produjeron los hechos. Página 12 de 13
13 Glosario de Términos Hecho Punible: Es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una desobediencia y tiene fijada una pena para quien incurra en ellos. Hurto: Todo el que se apodere de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de un año a cinco años Artículo 451. Código Penal. Robo: Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años Artículo 455. Código Penal. Trabajador y/o Trabajadora: Toda persona que presta servicios a HIDROCAPITAL bajo relación de dependencia laboral, incluyendo cooperativas y contratistas. Página 13 de 13
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