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- Eduardo Alarcón Ruiz
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1 Hoja de Aprobación Por medio de la presente autorizo el siguiente documento: MAY. EDDISON TORREALBA PRESIDENTE DE V. º B. º Gerencia de Prevención y Control de Perdidas V. º B. º y Revisado por: Gerencia de Planificación y Desarrollo La presente entrará en vigencia a partir de su aprobación, según Nota de Cuenta para la Junta Directiva, de fecha: Nro.: Ref.:, Presentada por el Mayor Eddison Torrealba, Presidente de.
2 Índice Índice I. Objetivo 3 II. Alcance 3 III. Base Legal 4 IV. Normas Generales 5 V. Normas Específicas 6 Del Acceso 6 Del Carnet 6 De los Trabajadores y las Trabajadoras 6 De los Visitantes 7 De los Representantes de los Entes del Estado 8 Del Presidente de la República 8 De los Vehículos 8 De la Permanencia en las Instalaciones 8 De los Trabajadores, las Trabajadoras y los Visitantes 8 De los Vehículos 9 Página 2 de 9
3 Objetivo - Alcance I. Objetivo Establecer las normas que regulen el acceso y permanencia de los trabajadores, las trabajadoras, así como de los visitantes en las Instalaciones de. II. Alcance Dirigido a los trabajadores, las trabajadoras y visitantes que acceden y permanecen en las Instalaciones de. Página 3 de 9
4 Base Legal III. Base Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la Enmienda Nº 1 aprobada por el Pueblo Soberano, mediante Referendo Constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198 de la Independencia, 149 de la Federación y 11 de la Revolución Bolivariana. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de febrero de 2009, Nº Extraordinario. Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de diciembre de 2011, Número Extraordinario. Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de marzo de 2011, N , Nº 030, de la misma fecha. Resolución de Porte de Armas de Fuego. Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 23 de mayo de 2012, N , según Resolución Conjunta de la misma fecha. Comunicación Interna Normas de la Recepción de la Sede Principal de Hidrocapital. Emitida en fecha 16 de octubre de Página 4 de 9
5 Normas Generales IV. Normas Generales 1. Queda terminantemente prohibido cualquier acto de discriminación hacia algún trabajador, trabajadora o visitante. 2. El ingreso de los trabajadores, las trabajadoras y los visitantes a las Instalaciones de, dependerá de la Gerencia de, a través de un Control de Acceso, digital o manual. 3. Sólo tendrán acceso a las Instalaciones de, las personas que laboran en ella, así como visitantes, previamente autorizados en Recepción. 4. El Personal de la Gerencia de, será responsable de velar por el orden y seguridad, así como del cumplimiento de esta normativa, en área que le sea asignada. 5. En caso de no contar con torniquetes y barrera vehicular, el acceso será controlado en la entrada principal prevista para la Instalación de, mediante el sistema de control vigente. 6. La prioridad de los puestos en el estacionamiento interno, es para los vehículos oficiales. 7. No se permitirá el ingreso a las Instalaciones de, a las personas que utilicen prendas de vestir y accesorios tales como: Cascos. Cholas. Escotes Pronunciados. Gorras, viseras, y afines. Lentes oscuros. Prendas con Transparencias. 8. No se permitirá el ingreso a las Instalaciones de cualquier tipo de animal. 9. Está prohibido el paso peatonal, por la vía de acceso al estacionamiento interno, en todas las sedes de. 10. No está permitida la entrada de vendedores ambulantes. 11. Queda prohibido el ingreso de armas de fuego a las Instalaciones de, teniendo en cuenta las excepciones previstas en los instrumentos legales vigentes. Página 5 de 9
6 Normas Generales Normas Específicas 12. Las comunicaciones externas (Cartas, Facturas, Notificaciones, etc.), sin excepción, deberá ser entregada en las sedes principales de cada Acueducto, así como en la Sede Central Maripérez, a través de las Oficinas de Atención y Recepción. No se podrá acceder a las instalaciones para hacer entrega de las comunicaciones, directamente a las unidades, ni deberán ser recibidas en cualquier otra instalación de. 13. Todo maletín, bolso, paquetes, etc., debe ser inspeccionado por el Personal de Seguridad, antes del ingreso y a la salida de las Instalaciones de. 14. Las Unidades que tengan planificadas reuniones, cursos, talleres, inducciones, etc., con personal ajeno a la hidrológica deberán consignar ante la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, en un lapso mínimo de veinticuatro (24) horas, el listado de los participantes, según sea el caso, con los siguientes datos: Nombre y Apellido. Número de Cédula de Identidad. Empresa o Institución. V. Normas Específicas Del Acceso Del Carnet 15. El Carnet será el único medio válido que tendrán los trabajadores y trabajadoras para ingresar y permanecer en las instalaciones de. 16. El Carnet es intransferible y sólo permitirá el acceso y permanencia al trabajador o trabajadora al que le fue entregado. El incumplimiento de esta norma será considerado una falta grave que acarreará una medida disciplinaria. 17. En caso de olvido del Carnet, deberá solicitar en Recepción una tarjeta temporal, la cual devolverá al finalizar su jornada laboral. 18. En caso de pérdida o extravío del Carnet, el trabajador o la trabajadora deberá reportar la situación a la Gerencia de, en un período no mayor a las siguientes veinticuatro (24) horas, para su emisión y reponer el valor del mismo (50 U.T.), el cual será descontando por sistema nómina, previa autorización del trabajador o trabajadora. De igual manera, se le entregará al trabajador o a la trabajadora un carnet provisional, el cual tendrá una vigencia no mayor a quince (15) días hábiles. De los Trabajadores y las Trabajadoras 19. En cuanto no esté cumpliendo guardia o se presente alguna eventualidad, el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras fuera del horario de trabajo ordinario (sábados, Página 6 de 9
7 Normas Específicas domingos y feriados) a las Instalaciones de, deberá ser autorizado por el Supervisor Inmediato. 20. Los Gerentes Generales, Gerentes, Coordinadores o Supervisores serán los responsables de autorizar e informar mediante cualquier medio escrito, dirigido a la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, de la jornada especial de trabajo, a ser realizada durante el fin de semana o días feriados, con los siguientes datos: Nombre y Apellido del Trabajador o Trabajadora. Número de Cédula de Identidad. Unidad de Adscripción. Actividades a Realizar. De los Visitantes 21. El horario de accesos para visitante será el siguiente: Desde 08:00 A.M. Hasta 12:00 M. Desde 02:00 P.M. Hasta 04:30 P.M. 22. Deberán dirigirse a Recepción, para registrarse, respetando el orden de llegada para ser atendidos. 23. Deberán solicitar en Recepción, la autorización de entrada a la Unidad (Pase de Visitantes), para lo cual hará entrega de la cédula de identidad, a fin de registrar los datos en el Control de Visitantes, deberá igualmente indicar el nombre y apellido del Personal Solicitado y el motivo de la visita. La cédula de identidad, le será devuelta una vez haya culminado el proceso de registro de visita. 24. Deberán esperar la autorización del personal o unidad a la cual se dirige, una vez otorgada, el personal solicitado deberá acudir a la Recepción, a fin de realizar el acompañamiento del visitante dentro de las Instalaciones. 25. Es de carácter obligatorio portar el pase de visitante en un lugar visible, mientras perdure su permanencia en las Instalaciones de y entregarlo al momento de retirarse. El Personal de Seguridad debe ser garante de la devolución del pase de visitante. 26. Esta terminante prohibido, el acceso a las Instalaciones de personas que presenten síntomas de embriaguez y/o bajos efectos de alguna sustancia psicotrópica. De las Personas con Discapacidad 27. Todo visitante que presente algún tipo de discapacidad, deberá estar acompañado por el Personal de Seguridad de, que garantice el traslado del mismo dentro de las Instalaciones, así mismo se le otorgará un puesto de estacionamiento externo de uso temporal. Página 7 de 9
8 Normas Específicas De los Representantes de los Entes del Estado 28. El Dispositivo de Seguridad responsable del Representante, coordinará con la Gerencia de la visita Institucional. 29. Se debe definir previamente los puestos de estacionamiento a utilizar, así como el recorrido a realizarse dentro de las Instalaciones de. 30. La Gerencia de, prestará apoyo al Dispositivo de Seguridad responsable del Representante, hasta que se retire de las Instalaciones de. Del Presidente de la República 31. En caso de visita de la máxima autoridad del Estado, la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas queda relevada de sus actividades de resguardo y custodia, por el Personal de Seguridad Presidencial hasta tanto dure la visita. De los Vehículos 32. Solo ingresaran a las Instalaciones de, los vehículos de trabajadores y trabajadoras, en caso de requerir el ingreso vehicular de visitantes, proveedores, entes públicos y personas con discapacidad, estos deberán ser debidamente autorizados por la Gerencia de Prevención de Control y Pérdidas, previa notificación del trabajador o trabajadora. 33. En las instalaciones de, que posean estacionamientos internos, los vehículos no podrán ingresar ni retirarse con acompañantes, estos últimos deberán ingresar por la entrada principal peatonal de la instalación. 34. El trabajador o trabajadora que se desplace en motocicleta deberán ingresar y salir del estacionamiento haciendo uso del casco de seguridad. 35. La velocidad máxima de circulación dentro de las Instalaciones de es de cinco (05) km/h. 36. Se realizará la revisión de vehículos, al entrar y salir del estacionamiento. 37. El Personal de Seguridad debe mantener el control de entradas y salidas de vehículos oficiales, usando un Libro de Novedades. De la Permanencia en las Instalaciones De los Trabajadores, las Trabajadoras y los Visitantes 38. Mantener un comportamiento cívico hacia las personas y bienes. Página 8 de 9
9 Normas Específicas 39. No está permitido el consumo de: Bebidas alcohólicas. Cigarrillos. Sustancias estupefacientes. 40. No se permite juegos que impliquen contacto físico, envite y azar (solo las actividades programadas por las dependencias), así como el uso de palabras obscenas. 41. Evitar correr dentro de las instalaciones. De los Vehículos 42. Toda persona que estacione su vehículo dentro de las Instalaciones, está obligado a dejar la llave del mismo. 43. No permitir que ningún vehículo estacionado dentro del estacionamiento, permanezca con el motor encendido. 44. Está prohibida la reparación de vehículos no oficiales dentro del estacionamiento sin previa autorización de la Gerencia de. 45. Reportar a la Gerencia de todo vehículo oficial o particular que siendo usuario del estacionamiento produzca emanaciones de humo o derrame de fluidos. 46. No se permitirá que sean sustraídos repuestos a los vehículos oficiales inoperativos estacionados, sin autorización de la Unidad asignada y la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas. 47. La Unidad responsable de algún vehículo que se encuentre inoperativo, deberá pasar revista del mismo en compañía de las Unidades correspondiente (Gerencia de Bienes y Servicios, Gerencia de Bienes Nacionales, Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas) de manera quincenal, a fin de detectar novedades en piezas o repuestos a tiempo, a través del Formulario de Revisión de Vehículos Oficiales, el cual deberá ser entregado a la Gerencia de Prevención y Control de Pérdidas, de manera inmediata. 48. Sera responsabilidad de la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas, chequear la permanencia de vehículos no oficiales fuera del horario de la jornada laboral. En caso de detectar la permanencia de algún vehículo no oficial, deberá indagar el motivo de tal hecho. Página 9 de 9
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