Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

Documentos relacionados
RESOLUCIONES QUE HAN DE REVOCARSE EN PARTE

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

AFIRMANDO que el Examen del comercio de especímenes animales declarados como producidos en cautividad debería ser transparente, oportuno y simple;

RESOLUCIONES QUE HAN DE REVOCARSE EN PARTE RECOMENDACIÓN 9.3, TIGRES Y OTROS GRANDES FELINOS ASIÁTICOS

CMS una plataforma de cooperacion

MCO Medida de Conservación y Ordenamiento para el Manejo de Pesquerías Nuevas y Exploratorias en el Área de la Convención de la OROP-PS

PROYECTO DE MODELO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES NACIONALES. (Nota de presentación preparada por la Secretaría)

RESOLUCIONES QUE HAN DE REVOCARSE EN PARTE

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

LEGISLACIÓN NACIONAL, INTERNACIONAL Y AUTONÓMICA SOBRE CONSERVACIÓN DE FAUNA

Idioma original: inglés CoP17 Doc. 80 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

Resolución VII.17. La restauración como elemento de la planificación nacional para la conservación y el uso racional de los humedales

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES. Resolución 3.7

Análisis de cómo los objetivos de la Visión Estratégica de la CITES contribuyen a lograr

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Informe sobre el anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

PROPUESTA DE INCLUSIÓN DE PANTHERA LEO EN EL APÉNDICE II

FCCC/CP/2012/L.4/Rev.1

DECISIÓN ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN SU DÉCIMA REUNIÓN

Idioma original: inglés CoP16 Com. II. 6 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

REGLAMENTOS. Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

CONVENCIÓN SOBRE LAS ESPECIES MIGRATORIAS

PROGRAMA DE TRABAJO ( ) PARA PRESTAR APOYO A LA APLICACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE LA CMS SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS

TENDIDOS ELÉCTRICOS Y AVES MIGRATORIAS. Adoptada por la Conferencia de las Partes en su Décima Reunión (Bergen, de noviembre de 2011)

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/501)]

Anexo V ANEXO DE APLICACIÓN REGIONAL PARA EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL. Artículo 1. Objeto. Artículo 2

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

DECISIÓN ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN SU NOVENA REUNIÓN

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

Gestión de espacios naturales: la Red Natura 2000 en la Unión Europea y en España

Recuperación de fauna silvestre

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.11 y Add.1)]

CMS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES: (Nota preparada por la Secretario de CMS)

Grado de prioridad 2. Órgano encargado 4 Financiación 5. Nº Actividades. Plazo 3. Mandato 1. Conservación de las especies

FORMULARIO DE MEMORIA. CONVENIO SOBRE EL DESCANSO SEMANAL (COMERCIO Y OFICINAS), 1957 (núm. 106)

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 235,

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

ORDEN DEL DÍA PROVISIONAL Y DOCUMENTOS (al 10 de octubre de 2017)

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 20 de junio de 2009

ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/ 33. DIRECTIVA 2004/41/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de abril de 2004

TENIENDO EN CUENTA los artículos 5 a) y 5 b) del Convenio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico del 14 de diciembre de 1960;

Diario Oficial de la Unión Europea. (Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Prevención y control de las enfermedades no transmisibles: aplicación de la estrategia mundial

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO. entre

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

CONVENIOS INTERNACIONALES

CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES SRA. CONSEJERA Mª JESUS ALVAREZ

Política de Biodiversidad: marco normativo y organización administrativa

La protección n del medio ambiente: Red Natura 2000

Seminario LIFE MedWetRivers

Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

DECISIÓN ADOPTADA POR LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA EN SU DÉCIMA REUNIÓN

LA PREVENCIÓN DE LA MATANZA, CAPTURA Y COMERCIO ILEGAL DE AVES MIGRATORIAS

UN NUEVO MODELO EN LA GESTIÓN DEL MAR

TALLER DE CONSULTA NACIONAL FNUB 7 EL CONVENIO CITES Y SU SINERGIA CON BOSQUES

Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima. Arreglos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/118 DE LA COMISIÓN

PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Pesca DOCUMENTO DE TRABAJO

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

DISPOSICIONES GENERALES

DENOMINACION EXPOSICION DE MOTIVOS

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Oficina Regional para América Latina y el Caribe

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

Mariam Sánchez Guisández Comisión Europea- DG Medio Ambiente Unidad B.3 "Natura 2000"

CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/55/582/Add.2)]

Centro. Organización

Capítulo 6 Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

REGLAMENTOS. (3) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

INTRODUCCIÓN Y METODOLOGÍA

PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS ÁREAS MARINAS Y COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACÍFICO SUDESTE

CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones),

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/1181 DE LA COMISIÓN

Objetivo 14: Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible

RESOLUCIÓN 136 (Antalya, 2006)

CONVENCION PARA PROTECCION DE LA FLORA DE LOS PAISES DE AMERICA. Decreto Ejecutivo 1720, Registro Oficial 990 de 17 de Diciembre de 1943.

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

E/2017/28 E/CN.7/2017/11. Resolución 60/5

CAPÍTULO 9 AMBIENTAL

I. Comunidad Autónoma

RESOLUCIONES QUE HAN DE REVOCARSE EN PARTE

CONCLUSION DE LAS CUESTIONES PENDIENTES Y ADOPCION DE DECISIONES

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN

RECOMENDACIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA EL PROTOCOLO DE NAGOYA EN SU SEGUNDA REUNIÓN

REGLAMENTO (CE) N o 1185/2003 DEL CONSEJO de 26 de junio de 2003 sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques

CBD. Distr. GENERAL. UNEP/CBD/SBSTTA/REC/XX/8 2 de mayo de 2016 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS

Resolución XIII.23. Los humedales en el Ártico y subártico

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Criterios Orientadores para la catalogación de taxones

DECRETO 210/2003, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE

Transcripción:

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres RECOMENDACION 4.1 CONSERVACION Y MANEJO DE CORMORANES EN LA REGION DE AFRICA Y EURASIA Aprobada por la Conferencia de las Partes en su cuarta reunión (Nairobi, 7-11 de junio de 1994) La Conferencia de las Partes en la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, De conformidad con el párrafo 5 del artículo VII de la Convención de Bonn, que establece que la Conferencia de las Partes en sus reuniones podrá formular recomendaciones para mejorar el estado de conservación de las especies migratorias, Observando que la especie cormorán pigmeo está incluida en la lista de especies de la fauna silvestre especialmente protegidas (Apéndice II), de la Convención sobre la conservación de la vida silvestre y los hábitats naturales europeos (Convenio de Berna), Tomando nota de las propuestas de incluir el cormorán pigmeo y el cormorán socotra en el Apéndice II de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres, Tomando nota asimismo del proyecto de Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas migratorias de Africa y de Eurasia, Consciente de que el proyecto de acuerdo abarca, entre otras, las especies migratorias de cormoranes, Consciente asimismo de que el plan de gestión del proyecto de Acuerdo subraya la conveniencia de preparar planes de conservación para las especies de aves acuáticas que frecuentemente originan conflictos con los intereses humanos, Reconociendo que en la región de Africa y Eurasia: a) Está disminuyendo la pequeña población de la especie cormorán pigmeo (Phalacrocorax pygmaeus), en peligro de extinción a nivel mundial; b) No se conoce la evolución de la población de la especie cormorán socotra (Phalacrocorax nigrogularis); c) Se presume que la evolución general muestra un incremento en la población de la subespecie Phalacrocorax carbo carbo, de la especie cormorán grande;

d) La evolución muestra un crecimiento considerable, tanto en número como en distribución, en la población de la subespecie Phalacrocorax carbo sinensis, de la especie cormorán grande, Reconociendo asimismo: a) Que los cormoranes crían en densas colonias y son especialmente vulnerables durante la época de cría; b) Que diferentes especies y poblaciones de cormoranes posiblemente utilizan los mismos lugares de cría y de invernada; c) Que continúa en algunos países la persecución del Phalacrocorax carbo sinensis y del Phalacrocorax carbo carbo en sus colonias de cría; d) Que el aumento de las poblaciones del Phalacrocorax carbo carbo y del Phalacrocorax carbo sinensis ha originado conflictos con los intereses humanos, especialmente en áreas de piscicultura, en aguas interiores y en sistemas fluviales; e) Que en algunos países este aumento se encuentra en conflicto con actividades humanas en áreas de viveros pesqueros que contribuyen a la gestión y conservación de los hábitats de aves acuáticas, Consciente de que muchos Estados del área de distribución han tomado medidas legislativas y administrativas nacionales de protección de las aves silvestres, inclusive de las especies migratorias que se encuentran habitualmente en el territorio nacional y sus hábitats, Consciente asimismo de que, dentro de la Comunidad Europea, las medidas nacionales relativas a la protección de las aves silvestres deben hacer efectiva la Directiva 79/409 CEE sobre la conservación de las aves silvestres; que en los Estados miembros de la Comunidad Europea las demás medidas nacionales de aplicación en la misma área deben ajustarse a los principios establecidos en la referida Directiva; y que el artículo 9 de la Directiva, cuando no exista otra solución satisfactoria para prevenir los daños graves a los lugares de pesca y a otros intereses determinados, permite derogar la obligación que tienen los Estados miembros comunitarios de prohibir la matanza o captura deliberada de aves silvestres, 1. Recomienda a las Partes y no Partes en la Convención que sean Estados del área de distribución de especies migratorias de cormoranes, que tomen medidas apropiadas para: a) Mejorar y proteger el estado de conservación del cormorán pigmeo; b) Mejorar y proteger el estado de conservación del cormorán socotra; c) Mantener un estado de conservación favorable de las subespecies del cormorán grande, carbo carbo y carbo sinensis; d) Vigilar las poblaciones del cormorán en las áreas de cría, de muda de plumaje, de estacionamiento y de invernada; e) Encargar que se realice una investigación sobre: i) la evaluación de los daños causados por los cormoranes a los intereses

pesqueros; ii) iii) iv) la eficacia de las técnicas ahuyentadoras y el desarrollo de otras técnicas para proteger la pesca; datos ornitológicos, ecológicos, limnológicos y pesqueros para obtener una mayor comprensión del entorno ecológico en que viven los cormoranes; análisis genético para confirmar la existencia de las dos subespecies y de las diferentes poblaciones del cormorán grande y para definir el área de distribución actual; f) Aumentar la conciencia del público y de los grupos de interés especiales, inclusive los intereses pesqueros, sobre las cuestiones de conservación del cormorán; g) Asegurar que los cormoranes solamente puedan ser matados en condiciones controladas; h) Bajo patrocinio de un Estado del área de distribución y Parte en la Convención, intercambiar información sobre las medidas adoptadas en relación con el inciso e), apartados iv), v), vi) y vii) supra. Debe establecerse un grupo de trabajo para informar al Consejo Científico de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres. Una vez adoptado el Acuerdo sobre las aves acuáticas de Africa y Eurasia, deberá establecerse un grupo de trabajo del Comité Técnico; 2. Alienta a las Partes y no Partes en la Convención que sean Estados del área de distribución, que sigan las Directrices para la conservación y gestión del cormorán grande adjuntas; 3. Alienta asimismo, bajo el patrocinio de un Estado del área de distribución y Parte de la Convención, o de otros Estados del área de distribución, la consideración y cooperación en la preparación de planes internacionales para la conservación de especies migratorias de cormoranes, de acuerdo con los principios del proyecto de Acuerdo sobre la conservación de las aves acuáticas de Africa y Eurasia, tomando también en cuenta las líneas directrices adjuntas a la presente recomendación; 4. Pide a la Secretaría que asista en estas actividades a las Partes que sean Estados del área de distribución.

Apéndice DIRECTRICES PARA LA CONSERVACION Y GESTION DEL CORMORAN GRANDE 1. Antecedentes El aumento general de las poblaciones del cormorán grande ha causado cierto número de conflictos con actividades humanas. Muchos pescadores sostienen que la especie causa daño, sobre todo en áreas de piscicultura, pero también en otras aguas interiores y a lo largo de la costa. Estos conflictos con las actividades humanas han motivado demandas de elaborar directrices comunes sobre cómo solucionarlos. En Europa existen dos subespecies normalmente reconocidas del cormorán grande. La subespecie denominada carbo tiene una población total mínima estimada en 45.000 parejas, con tendencia al incremento, y la población total de la subespecie sinensis se estima en por lo menos 150.000 parejas con marcada tendencia a aumentar (estimación de 1992). El incremento es evidente también en los lugares de invernada. Se supone que estos aumentos se deben principalmente a la protección legal de la especie y al mayor acceso a los alimentos como consecuencia de la eutrofización de los cuerpos de agua. El cormorán grande cría en colonias densas, y se encuentra muy disperso fuera de la época de cría. Estas características lo hacen especialmente vulnerable durante la época de cría, ya que la especie necesita lugares de cría sin intrusiones y condiciones que le permitan mudar de lugar. Existen informaciones de que el cormorán grande origina conflictos con actividades de pesca y silvicultura. También se han registrado conflictos con otros intereses, inclusive de la conservación de la naturaleza. El cormorán grande está protegido en la mayoría de los Estados del área de distribución. Actualmente no hay temporada de caza en ninguno de los países de Europa occidental, central y septentrional, excepto Suecia, Noruega y Suiza. La legislación de la mayoría de los Estados del área de distribución, inclusive todos los Estados de la Comunidad Europea, permite el control de la especie en los casos en que cause daño grave a intereses específicos, y donde no exista otra solución satisfactoria. Se utilizan muchos métodos distintos de control, y hay una necesidad de intercambio de conocimientos, de coordinación, y de elaboración de directrices comunes. 2. Principios Los Estados del área de distribución se esforzarán por mantener un estado de conservación favorable para el cormorán grande: a) Cuando proceda, se elaborará un plan o una política de conservación y de gestión. El plan y sus modificaciones subsiguientes deben entregarse a la Secretaría para su distribución a los Estados del área de distribución; b) Para mantener un estado de conservación favorable debe someterse al régimen de protección total un número adecuado de colonias de cría en cada uno de los países en los que el cormorán grande tenga, o establezca, colonias de cría;

c) Los Estados del área de distribución deben vigilar sistemáticamente las poblaciones del cormorán grande durante la época reproductora y/o no reproductora; d) Debe permitirse el control de la especie en los casos en los que se compruebe daño grave de intereses específicos, y cuando no existan otras soluciones satisfactorias; e) Sin embargo, el daño grave debe subsanarse primordialmente mediante la gestión adecuada de las actividades humanas afectadas, entre otras medidas, aplicando una política de apoyo a la piscicultura donde resulte favorable para la fauna, la flora y los hábitats, y mediante el ajuste de los métodos y aparejos de captura, además de técnicas ahuyentadoras; f) La intervención en las colonias de cría, si parece ser necesaria, sólo podrá autorizarse en casos particulares en que pueda demostrarse científicamente y no tenga repercusiones negativas en el estado de conservación de los cormoranes, como se indica en el primer párrafo y en los incisos a) y b) y sólo bajo vigilancia rigurosa y de conformidad con los principios establecidos en el inciso d). Los métodos de control utilizados deben ajustarse a principios éticos apropiados; g) Una vez al año, el alcance del control y los métodos utilizados para el mismo deben comunicarse a la Secretaría para ser transmitidos a los Estados del área de distribución; h) Deben hacerse esfuerzos para intensificar el intercambio internacional de información sobre el daño inferido a los lugares de pesca, debiendo indicarse tanto la evaluación del daño como el método utilizado para solucionar los problemas. Los Estados del área de distribución reconocen las actividades realizadas por el grupo de trabajo de EIFAC y por el Grupo de Investigación del Cormorán de IWRB. Estas organizaciones pueden proporcionar la base para el intercambio mutuo de información científica.