RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO

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Transcripción:

RESUMEN PROYECTO DE LEY INCENTIVO AL RETIRO 1.- Quiénes tienen derecho (requisitos): a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud, y profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental. b) Que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. También quienes al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres. c) Que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados anteriormente, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento. d) Tienen que tener a lo menos 11 años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua. 2.- Monto de la bonificación: 11 meses de remuneración imponible (total de haberes, salvo asignación de zona, principalmente). La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro. 3.- Pago de la bonificación: Se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los 30 días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

4.- Bonificación Adicional: a) Para quienes tengan, a lo menos, 15 años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua. b) El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes: i) 11 horas semanales: 150 UF. ii) 22 horas semanales: 400 UF. iii) 28, liberados y 33 horas semanales: 500 unidades de fomento. iv) 44 horas semanales: 664 UF. Aquellos profesionales funcionarios que en los 12 meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo. 5.- Cupos: a) 2016, 2017 y 2018: 300 cupos por cada año. b) 2019: 400 cupos. c) 2020: 450 cupos. d) 2021 a 2024: 500 cupos para cada año. Total de cupos: 3.750.- Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Se entiende que los cupos no han sido utilizados cuando han quedado vacantes por falta de postulantes. Los cupos correspondientes a 2016 deben agregarse a los del año 2017, ya que la ley no ha entrado en vigencia. 6- Postulación: a) Profesionales deberán postular a uno de los cupos disponibles, conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En caso de desempeñarse en más de un organismo, podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos. b) Los profesionales que cumplan con el requisito de edad podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley. Los profesionales funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes: i) Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad. ii) Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad. c) En caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación. d) Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento

de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva. e) Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. f) El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento. g) Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos. h) Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables. No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664. Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa

especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes: i) Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13. i) Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13. iii) Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13. iv) Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.