-AUTONOMOS FONDO REEMBOLSABLE PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Fondo adscrito a: Entidad Gestora: Consejería de Empleo Servicio Andaluz de Empleo Fecha: Sevilla a 28 de Noviembre de 2011
Precedentes y Origen Normativo El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011, siguiendo la senda marcada por los presupuestos de ejercicios anteriores, se caracteriza por mantener el esfuerzo inversor para impulsar la actividad económica y contrarrestar los efectos de la crisis. Para ello, incorpora la creación con fondos propios de activos financieros como apoyo a determinados sectores productivos, a través de instrumentos financieros reembolsables. De ese modo, la Disposición Adicional Octava, de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, crea el Fondo para el Fomento y la Promoción del Trabajo Autónomo para Andalucía (asimismo Fondo ), como fondo sin personalidad jurídica, con una dotación presupuestaria de veinticinco millones de euros (25.000.000 ), fijada en el apartado 1 del artículo 5 de la citada Ley del Presupuesto. Finalidad y Naturaleza del Fondo La finalidad de este Fondo es facilitar la financiación de la actividad económica de los profesionales autónomos. Los principios básicos sobre los que gira la naturaleza de este Fondo son: Todos los créditos aprobadas con cargo al Fondo lo serán en condiciones de mercado, es decir, que en ningún caso tendrán la consideración de subvenciones o ayudas públicas, llevando asociadas la obligación de reembolso por parte del beneficiario. La financiación aportada es de naturaleza retornable, lo que le otorga un mayor efecto multiplicador que las subvenciones y ayudas públicas. El Fondo no tiene la consideración de sector público a los efectos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, siendo su gestión asignada a entidades cuyos actos están sometidos al derecho privado Requisitos de los Solicitantes Podrán solicitar estos créditos aquellas personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: Ser profesionales autónomos o que prevean serlo en un futuro inmediato 1. 1 La formalización de la operación estará condicionada en todo caso a la acreditación de la condición de profesional autónomo mediante copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 28/11/2011 Página 2 de 5
Tener domicilio social en Andalucía y desarrollar la actividad económica objeto de financiación en Andalucía. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Proyectos Financiables Tanto proyectos de inversión como a operaciones de capital corriente (materias primas, sueldos, etc) de cualquier sector de actividad 2. De forma preferente se atenderán proyectos que contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social, económica o medioambiental y la creación o mantenimiento de empleo en Andalucía. Lugar de presentación de solicitudes Ante las Entidades Colaboradoras, a través de sus redes comerciales de oficinas en España. Plazo de presentación de solicitudes Desde el 15 de diciembre de 2011 y mientras haya disponibilidad de recursos del Fondo. Documentación inicial a presentar por los solicitantes Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación: a) Documento nacional de identidad o equivalente para residentes no ciudadanos. b) Documentación acreditativa de su condición de profesional autónomo. c) Certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d) Memoria técnica, económica y financiera descriptiva del proyecto u operación a financiar. e) Información económica financiera y plan de empresa o previsiones sobre la actividad. 2 Quedan excluidas las refinanciaciones de créditos hipotecarios, las refinanciaciones de otros pasivos de naturaleza bancaria que no se contemplen como parte de un plan de reestructuración integral del negocio. 28/11/2011 Página 3 de 5
f) La restante documentación que, en su caso, solicite de forma razonada la Entidad Colaboradora. Plazo de resolución de solicitudes El plazo máximo de resolución de las solicitudes tramitadas será de 60 días hábiles desde la fecha de registro de la solicitud por la Entidad Colaboradora. Criterios de Valoración Para la aprobación del las solicitudes y la concesión de apoyo financiero con cargo a este Fondo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de análisis: a) La viabilidad técnica, económica y financiera de la operación a financiar. b) La contribución del proyecto a la generación y mantenimiento del empleo. c) La compatibilidad del proyecto con las políticas y programas de la Consejería de Empleo. d) Proyectos de cuyo análisis se deduzca una mayor contribución a la rotación de los recursos del fondo. Incompatibilidad con otras medidas/líneas de financiación Los beneficiarios de financiación a través de este producto no podrán recibir apoyo de los restantes fondos reembolsables sin personalidad jurídica de la Junta de Andalucía. 28/11/2011 Página 4 de 5
Características de los Créditos: Instrumento Financiero: Actividad: Porcentaje máximo a financiar: Importe máximo: Importe mínimo: Duración y carencia: Tipo de interés: Liquidaciones: Garantías: Método de amortización: Comisión de apertura: Comisión de amortización anticipada: Intereses de demora: Préstamo Cualquier sector de actividad económica, tanto para inversión como para operaciones de circulante 100% de cada proyecto 25.000 euros por proyecto o solicitud, con un máximo por profesional autónomo de 50.000 euros. No podrán realizarse nuevas solicitudes sobre el mismo proyecto hasta que se haya reembolsado al menos el 50% de la financiación otorgada inicialmente para dicho proyecto. 3.000 euros Máximo 60 meses para proyectos de inversión, incluyendo una carencia máxima de 6 meses. Máximo 24 meses para proyectos de circulante, incluyendo una carencia máxima de 3 meses. Fijo en función del análisis de riesgo de la operación Mensuales Personales o reales (excepto garantías hipotecarias) propias o de avalistas Francés o de cuotas constantes 1% del importe formalizado 1% del importe formalizado a las operaciones que se amorticen anticipadamente siempre que dicha amortización se produzca sin haber transcurrido al menos la mitad del periodo de amortización originalmente establecido. El tipo de interés de la operación más un 10% anual 28/11/2011 Página 5 de 5