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COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS. HONORABLE ASAMBLEA LEGISLATIVA: A la Comisión de Estudios Legislativos de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas, fue turnada la Iniciativa de Decreto mediante el cual se abroga la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas. Con relación a dicha Iniciativa, quienes integramos esta Comisión Legislativa, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35, párrafo 1; 36, inciso d); 43 inciso e) y f); 45; 46, párrafo 1; 95, párrafos 1, 2, 3 y 4 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, procedimos a su análisis y estudio, formulando al respecto el siguiente: D I C T A M E N I. Antecedentes. La Iniciativa de referencia fue recibida por el Pleno Legislativo en Sesión Pública Ordinaria celebrada el 19 noviembre del presente año, y turnada en esa misma fecha mediante Oficio número HCE/SG/AT-01388, a esta Comisión de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Competencia En primer término, es menester señalar que este órgano legislativo es competente para conocer y resolver en definitiva respecto de la acción legislativa planteada, conforme a lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, de la Constitución Política local, que le otorga facultades a este Congreso del Estado, para expedir, reformar y derogar las leyes y decretos que regulan el ejercicio del poder público, como es el caso que nos ocupa, el cual entraña la abrogación de un ordenamiento regulador de los establecimientos denominados Casas de Empeño en nuestra entidad federativa. III. Objeto de la acción legislativa. La Iniciativa en cuestión tiene como objeto someter a la aprobación de esta soberanía la propuesta para la abrogación de la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas, expedida mediante Decreto número 641, del 28 de abril del 2004, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2004. 2

IV. Análisis de la Iniciativa. De acuerdo a lo establecido en el artículo 124 Constitucional, las facultades que no están expresamente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, por lo que, para dilucidar el ámbito de aplicación de la normatividad sujeta a estudio, debemos identificar el precepto constitucional que expresamente conceda facultades en la materia a funcionarios federales. Dichas facultades son otorgadas por el artículo 73, fracción X de la Carta Magna, en donde se le confiere al Congreso la facultad de legislar en toda la república en materia de comercio. La Constitución General de la República es la norma fundamental y primaria de la estructura jurídica mexicana ya que sirve de fundamento a la validez de todas las demás normas del sistema nacional y tiene primacía sobre ellas; en el artículo 133 de la Carta Magna se plasma el principio de Supremacía Constitucional, lo que implica que las disposiciones contenidas en las Leyes Federales y de menor jerarquía, deben de estar de acuerdo, en primera instancia con las disposiciones constitucionales y, posteriormente, con las disposiciones internacionales en la materia que tengan carácter de obligatorias para el Estado mexicano. 3

En este contexto, el 6 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y, en su artículo primero, se establece como autoridad responsable a la Procuraduría General del Consumidor, a fin de que fuera ella la encargada de controlar y vigilar las actividades de las casas de empeño, otorgando para ello una mayor seguridad a quienes requieren de los servicios que prestan dichas empresas, asimismo, se reformó el Código de Comercio, el cual señala en su artículo 75 que, La Ley reputa actos de Comercio, fracción X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios mercantiles, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda, por lo que resulta evidente que en lo particular existen disposiciones federales que las regulan y que por lo tanto no corresponde su actividad a la esfera de competencia de las entidades federativas. Es de señalarse que, a la luz del principio constitucional de prevalencia residual de la ley, que establece que ante la existencia de normas, tanto del ámbito federal como local, cuyos efectos son los mismos respecto a un acto o materia determinados, deben prevalecer los inherentes al contexto de la federación, sin tener ninguna validez en su aplicación frente a éstas la ley de carácter local. 4

V. Consideración de la Dictaminadora. Es así que, tomando en consideración los argumentos expuestos en la Iniciativa en estudio, así como lo estipulado en el principio constitucional antes descrito, resulta procedente dejar sin efectos el cuerpo legal de referencia. Por tales motivos, esta Comisión dictaminadora coincide con la propuesta de abrogar el Decreto número 641, expedido por la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, que contiene la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas, con el objeto de ir acorde con lo establecido en la Constitución General de la República y evitar que exista un conflicto entre las mismas, además, como se refirió inicialmente, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de Comercio. En mérito de lo expuesto, quienes integramos esta Comisión de Estudios Legislativos del Congreso del Estado, sometemos a la consideración de este alto Cuerpo Colegiado, para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen, así como el siguiente proyecto de: 5

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA LA LEY QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto número 641 que contiene la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas, expedido el 28 de abril del 2004, por la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable del Estado de Tamaulipas y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 155 de fecha 27 de diciembre del 2004. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. 6

Dado en la Sala de Comisiones del Honorable Congreso del Estado, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil nueve. COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Presidente Dip. Jesús Eugenio Zermeño González. Secretario Dip. José Elías Leal. Dip. Ricardo Gamundi Rosas. Dip. Ma. Magdalena Peraza Guerra. Dip. Gelacio Márquez Segura. Dip. María Guadalupe Soto Reyes. Dip. Juan Carlos Alberto Olivares Guerrero. Hoja de firmas del Dictamen recaído a la Iniciativa de Decreto que abroga la Ley que Establece los Requisitos para la Operación de las Casas de Empeño del Estado de Tamaulipas. 7