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DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

Transcripción:

A LOS CC. SECRETARIOS DE LA LVI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, Diputado Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Político Convergencia y HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADADOS Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia en la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. C O N S I D E R A N D O Que las Mujeres Madres de familia contribuyen al desarrollo económico del Estado y de sus familias, sin embargo este grupo que transmite y cultiva valores éticos y morales, no han sido reconocidos por el Estado y la Sociedad. La discriminación de género sigue prevaleciendo en nuestra Sociedad y en diferentes ámbitos; afectando de manera inmediata a grupos vulnerables como las Madres Solteras, negándoles la oportunidad de desarrollo personal por el solo hecho de ser Madres. Si bien es cierto que ha habido avances en la materia, no son lo suficientemente efectivos como para ayudar de una manera real y concreta a dicho sector de la población, así como a sus descendientes. Es por eso que consideramos de urgente resolución legislar a favor de este grupo que junto con sus hijos son sumamente vulnerables, con el fin de que el Estado apoye a dichas Madres solteras para que puedan salir adelante con sus proyectos de vida, así como procurarles a sus hijos un mejor presente mas digno, a través de un modelo de política social sustentado en los derechos fundamentales de cada ser humano. La Iniciativa que hoy presentamos va dirigida a las Madres Solteras, que por separación, viudez, divorcio, abandono, soltería o en el caso de las Madres que su hombre emigra, buscando fuera del País los recursos económicos que no obtiene en el Estado; en fin a las mujeres que asumen en solitario las funciones de jefe de familia, las tareas domésticas, las responsabilidades en la educación y siendo así la única fuente de ingresos de la familia.

Las mujeres de escasos recursos económicos son un grupo vulnerable y si a ello le aunamos ser Madres solteras, o sea que no cuentan con el apoyo económico de su pareja, aumenta su vulnerabilidad de manera muy particular, ya que enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades, discriminación y viven bajo situaciones de desventaja social, económica y laboral. Es por esto, que se presenta esta iniciativa mediante la cual se propone la creación de una Ley Estatal para la Protección de las Madres Solteras. Que a través de esta Ley Estatal se busca que las Madres solteras, que asuman en forma única y total el sustento económico de uno o más de sus hijos, tengan el derecho a recibir por parte del gobierno estatal un apoyo económico diario de un salario mínimo, vigente en la capital del Estado, por cada hijo que se encuentre estudiando dentro de los planteles de educación básica o sean menores a los cinco años de edad. Sabemos que los recursos de los que dispone el Estado son limitados, por lo que estamos proponiendo que este apoyo sea otorgado a las mujeres con mayor nivel de marginación económica, dirigiendo el gasto a las Madres solteras que perciban dos salarios mínimos o menos y que la ayuda se distribuya hasta que sus hijos alcancen una edad de 15 años; así como, aquellas Madres que en el marco de esta Ley, ingresen o revaliden sus estudios con el fin de que puedan en un futuro, aspirar a un trabajo mejor remunerado y a un mayor desarrollo personal para otorgarles a sus hijos la confianza en el porvenir, a través del ejemplo. Considerando que existen en el Estado de Puebla, según el II Conteo de Población y Vivienda 2005 realizado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, una población total de 5 millones 383 mil habitantes, de los cuales 2 millones 804 mil 469 son mujeres, lo que implica una relación de casi 100 mujeres por cada 92 hombres. Al 17 octubre de 2005, la población femenina de 12 años y más suma 2 millones 049 mil 522. De estas mujeres, casi una tercera parte, 32.4%, no tienen hijos; 36.8% tienen de 1 a 3 hijos; 19.3% han tenido de 4 a 7 hijos; y 8.1% tienen más de 8 hijos.

Proponemos, en esta ley, una serie de requisitos para ser sujeto del apoyo económico: que sean mujeres mexicanas que asuman el rol de jefas de familia y sus hijos Este apoyo económico que proponemos es para coadyuvar a ofrecer mayores alternativas para que las Madres solteras puedan impulsar el desarrollo integral de sus hijos, en especial, la educación; porque eso implica mayores oportunidades para el presente de estos niños, que el día de mañana serán el futuro de México. Así como aquellas Madres que en el marco de esta Ley, ingresen o revaliden sus estudios con el fin de que puedan en un futuro, aspirar a un trabajo mejor remunerado y a un mejor desarrollo personal, deberán reunir los siguientes requisitos para recibir apoyo estatal: las madres solteras deberán reunir todos los requisitos establecidos anteriormente, deberán estar inscritas en los planteles de nivel básico, medio, medio superior o carreras técnicas y cursen dichos estudios, y que sean alumnas regulares de acuerdo con los planes y programas de estudio de las instituciones. Finalmente, en esta Iniciativa se establece la creación de estancias en donde las madres solteras sean sujetas a los programas de bolsa de trabajo y empleo temporal de los diferentes niveles de gobierno. Esto es relevante, toda vez que las mujeres se ven solas en el camino, con el rechazo de su pareja y su familia y sin recursos para salir adelante, por lo que es necesario que el Estado les brinde una opción para hacer frente a sus dificultades. Ser mujer y tener cargas familiares representa la mayor dificultad para conseguir un empleo y una remuneración considerable para satisfacer las necesidades de su núcleo familiar. Consideramos que todos estos factores conllevan el gran riesgo de aumentar la exclusión social de este sector si no se atienden sus necesidades prioritarias en lo económico, de educación, de empleo, de vivienda, de salud, de corresponsabilización en tareas familiares, de los servicios de apoyo familiar, de cultura, y recreación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracción XI, 69

fracción II, y 70 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración la siguiente INICIATIVA DE: LEY ESTATAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MADRES SOLTERAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Tiene por objeto proponer lineamientos y mecanismos institucionales que orienten al mejoramiento de las condiciones de vida de las madres solteras, a fin de que puedan ofrecer a sus hijos una plena integración al desarrollo educativo, social, cultural y económico en el Estado de Puebla. ARTÍCULO 2.- Las madres solteras que asuman, en su totalidad, el sustento económico de uno o más de sus descendientes en línea directa, tendrán derecho a recibir por parte del Gobierno del Estado, un apoyo económico diario, no menor a un salario mínimo diario vigente para la capital del Estado, por cada hijo. ARTÍCULO 3.- Recibirán apoyo económico diario, no menor a un salario mínimo diario vigente en el Estado, diferente al que reciba por cada hijo, así como el servicio de guardería gratuita para sus descendientes, aquellas madres solteras que pretendan estudiar o continuar sus estudios de nivel básico, medio, medio superior o carreras técnicas, con el fin de que por medio de sus conocimientos y su voluntad, puedan ofrecer a sus descendientes, a través del ejemplo y el trabajo, un mejor futuro. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta ley se entiende por Madres Solteras, a aquellas mujeres que hayan procreado hijos ya sea viudas, divorciadas, separadas, abandonadas, que asuman el rol de jefas de familia y se encarguen en forma única y total del sustento económico de sus descendientes en línea directa.

ARTÍCULO 5.- Tendrán derecho al apoyo económico al que se refiere el artículo 2 de esta ley, las madres solteras que cumplan con los siguientes requisitos: I. Sean mujeres que residan en el Estado de Puebla con una antigüedad mínima comprobable de dos años y que asuman el rol de jefas de familia y se encarguen en forma única y total del sustento económico de sus descendientes en línea directa; II. Sean mujeres que obtengan un ingreso menor o igual a un salario mínimo diario vigente en la capital del Estado; III. Que sus descendientes en línea directa tengan entre 0 y 15 años de edad; y IV. No contar con apoyo económico de otras instituciones públicas o privadas. Las autoridades del sector social del Gobierno Estatal deberán revisar la documentación necesaria en un plazo, no mayor de quince días hábiles, para resolver el otorgamiento del apoyo económico correspondiente. ARTÍCULO 6.- Tendrán derecho al apoyo económico al que se refiere el artículo 3 de esta ley, las madres solteras que cumplan con lo siguientes requisitos: I. Las madres solteras que reúnan todos los requisitos establecidos en el artículo anterior, y II. Las madres solteras que se inscriban en los planteles de nivel básico, medio, medio superior o carreras técnicas y cursen dichos estudios. ARTÍCULO 7.- La Secretaría de Desarrollo Social, deberá incluir para su aprobación por el H. Congreso del Estado la Ley de Egresos del Estado de Puebla para cada ejercicio fiscal, la asignación que garantice, efectivamente, el derecho al apoyo económico señalado en los artículos 2 y 3 de esta ley. ARTÍCULO 8.- La Secretarias de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Cultura, deberán celebrar convenios de estrecha colaboración con las instituciones educativas en el Estado con

el fin de garantizar que tengan la oportunidad de ingresar a dichas instituciones y dar seguimiento al desempeño académico de las madres solteras beneficiarias de dicho apoyo económico y asistencial. ARTÍCULO 9.- La Secretarias de Desarrollo Social y de Desarrollo Económico, deberán celebrar convenios con las cámaras de comercio e instituciones públicas y privadas, con el fin de promover empleo digno y bien remunerado, así como asesorar y otorgar créditos a la micro, pequeña y mediana empresa formada por madres solteras, en especial aquellas que se encuentren cursando o hayan concluido sus estudios en el marco de la presente ley. ARTÍCULO 10.- El Honorable Congreso del Estado de Puebla, de manera anual, deberá aprobar en la Ley de Egresos del Estado, la partida presupuestal para hacer efectivo el derecho al apoyo económico señalado en los artículos 2 y 3 de esta ley. ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Desarrollo Social, deberá llevar a cabo la elaboración, supervisión y control de un padrón de beneficiarias, el cual deberá ser publicado y entregado al Honorable Congreso del Estado de Puebla de forma trimestral. Artículo 12. La forma como se hará valer el apoyo económico, señalados en los artículos 2 y 3 de esta ley, la verificación de la residencia, la elaboración y actualización permanente del padrón de beneficiarias y demás requisitos y procedimientos necesarios para el ejercicio del derecho establecido en esta ley, se fijará en el reglamento correspondiente. CAPÍTULO II DISPOSICIONES PARA LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LAS MADRES SOLTERAS ARTÍCULO 13.- Para la integración al desarrollo económico de las madres solteras, el Gobierno del Estado de Puebla deberá proveer de guarderías, estancias infantiles gratuitas y comedores populares con instalaciones adecuadas y suficientes para atender a la población de madres solteras que requieran de la prestación de este servicio, sin importar si cuentan o no con los servicios y el empadronamiento correspondiente del Instituto Mexicano del Seguro Social o del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. ARTÍCULO 14.- El Gobierno del Estado de Puebla deberá establecer estancias gratuitas que cuenten, cuando menos, con los siguientes servicios: I. Permitan la estancia de las madres solteras; II. Asesoría legal; III. Servicios psicológicos y médicos; IV. Ayuda de trabajo social; V. Bolsa de trabajo y programas de empleo; y VI. Las demás que considere necesarias las autoridades de desarrollo social correspondientes. CAPÍTULO III SANCIONES ARTÍCULO 15.- Los servidores públicos responsables de la ejecución de esta ley, que no cumplan con la obligación de actuar con apego a los principios de igualdad e imparcialidad, incurrirán en falta grave y serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables. Asimismo, los servidores públicos no podrán, en ningún caso, condicionar o negar el otorgamiento del apoyo económico, ni podrán emplearlo para hacer proselitismo partidista. En caso contrario, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 16.- La persona que proporcione información falsa para obtener o conservar los beneficios que establece esta ley, o, habiéndolo obtenido, incumpla con los requisitos para solicitar el apoyo económico, este será suspendido. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E DIP. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Coordinador Grupo Parlamentario Convergencia DIP. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS Grupo Parlamentario Convergencia H. PUEBLA DE Z., A 18 DE JULIO DE 2007