CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES 1.1 OBJETO DE LA CONCESIÓN. El servicio municipal de transporte urbano colectivo de viajeros comprenderá las siguientes prestaciones básicas: autobús. viajeros. Transporte urbano regular permanente de uso general de viajeros en Transporte urbano regular temporal extraordinario de uso general de Las actividades complementarias y auxiliares que se consideran necesarias o que, de acuerdo con la normativa aplicable, sean obligatorias tales como mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos adscritos al servicio, garaje, limpieza, administración, etc. serán responsabilidad de la empresa/s adjudicataria/s del servicio. CAPITULO 2. CARACTERISTICAS SERVICIO A GESTIONAR 2.1 VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Los vehículos que deben prestar el servicio deberán ser autobuses de tipo urbano, de una longitud aproximada de 10,50 metros con 20-30 asientos, y capacidad para aproximadamente 10-20 personas de pie, y 1 ó 2 sillas de ruedas. Serán de piso bajo, con un alto grado de accesibilidad para discapacitados y personas con problemas de movilidad. Debiendo incorporar las mejores condiciones de seguridad, confort y calidad en función de la tecnología existente en cada momento. Los vehículos dispondrán de todas las autorizaciones legalmente exigibles para la prestación de los servicios contratados y cumplirán con las prescripciones legales existentes en cuanto a ruidos; respetando la normativa europea y nacional en materia de medio ambiente. 1
Las características exteriores de los vehículos en cuanto a imagen (diseño, colores, logotipos, etc.) serán autorizadas por el Ayuntamiento. Todos los vehículos además de la identificación del concesionario, llevarán en sitio bien visible el logotipo y la denominación del Ayuntamiento de Calatayud. Los vehículos deberán venir provistos de todas las máquinas, instalaciones y equipamientos necesarios para el cobro mediante el sistema de tarjeta sin contacto bonobús. Al inicio de la concesión la edad máxima de los vehículos se establece en seis años. Al objeto de garantizar una constante calidad en la prestación de los servicios, el concesionario deberá proceder a retirar del Servicio los vehículos de transporte cuya vida exceda de QUINCE (15) AÑOS. Pudiendo variar la vida útil de los vehículos que forman la concesión, por interés general u otros que considere la Administración local. Con el fin de garantizar una adecuada calidad en la prestación de los servicios objeto de contratación, el concesionario mantendrá continuamente un autobús más otro de reserva de similares características. Los vehículos deben estar dotados de climatización. El mantenimiento, conservación, seguros y demás gastos del material móvil correrán exclusivamente a cargo de la empresa concesionaria. Los vehículos podrán disponer de publicidad interior y exterior, requiriendo comunicación a la Administración Local y reservando siempre espacio interior para información del titular del servicio, libre de gastos para la administración municipal. 2.2 LAS INSTALACIONES Y MEDIOS AUXILIARES La empresa concesionaria deberá disponer, además de la flota de vehículos establecida en el anexo I, de las instalaciones que le permitan el correcto estacionamiento y mantenimiento de los vehículos adscritos al servicio. Los medios auxiliares y complementarios necesarios para la prestación del servicio en las debidas condiciones, incluyen software, repuestos y fungibles, mobiliario, sistema de billetaje, vehículo auxiliar, etc. 2
La adaptación del sistema de billetaje a los requerimientos y especificaciones técnicas necesarios para establecer el control mencionado en el párrafo anterior corre a cargo del concesionario. 2.3 LAS TARIFAS DE VIAJE 0,95, el Billete sencillo. Está orientado hacia los usuarios ocasionales. 8,5, el Billete 10 (Multiviaje). Será válido para 10 viajes. Está orientado hacia los usuarios más frecuentes o recurrentes. 7, el Bono Social de 10 viajes para mayores de 65 años y estudiantes (debiendo aportar la tarjeta justificativa tramitada en el Ayuntamiento) Gratuito de 0 a 4 años (deberá acreditarse). Cualquier modificación o ampliación de las tarifas incluidas en la tabla anterior, así como el establecimiento de cualquier otra tarifa por nuevos servicios de naturaleza básica, no recogidos en la citada tabla, deberá ser aprobada previamente por el Ayuntamiento. Su aprobación y revisión anual se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.4. del Pliego de Condiciones. El coste de la impresión y comercialización de los diferentes títulos de transporte correrá a cargo de la empresa concesionaria. 2.4 PERSONAL DEL SERVICIO La Empresa adjudicataria deberá subrogarse en los derechos laborales del personal de la actual empresa adjudicataria que se relaciona en el anexo IV del presente pliego, incluyendo tipos de contrato, categorías, salarios, antigüedad y convenio colectivo de aplicación. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún caso tendrá relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento. 3
2.5 UNIFORMES Y PRENDAS DE TRABAJO Todo el personal que se relacione directamente con el público deberá ir, en todo momento, correctamente uniformado, facilitándosele las prendas por el concesionario del Servicio, quien asumirá además todos los gastos en este sentido. Calatayud a 11 de octubre de 2012 EL CONCEJAL DELEGADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO D. RAFAEL RINCÓN GIMENO 4
ANEXO I RECORRIDO COMPLETO (NO TODOS LOS HORARIOS) 5
ANEXO II.- HORARIOS Y FRECUENCIAS 6
ANEXO II.- HORARIOS Y FRECUENCIAS (continuación) 7
ANEXO II.- HORARIOS Y FRECUENCIAS (continuación) 8
ANEXO II.- HORARIOS Y FRECUENCIAS (continuación) LAS PARADAS DEL CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL Y DE LA CHARLUCA ESTÁN PENDIENTES DE CONCRETAR SU UBICACIÓN EXACTA. 9
ANEXO III.- ESTADITISCAS VIAJEROS 2010-2012 (hasta septiembre) 2010 2011 2010-2011 2012 2011-2012 ENERO 15.493 14.049 9,3% 11.311 19,5% FEBRERO 15.733 14.533 7,6% 11.173 23,1% MARZO 19.867 15.973 19,6% 12.343 22,7% ABRIL 16.202 13.550 16,4% 10.001 26,2% MAYO 18.006 15.015 16,6% 10.834 27,84% JUNIO 16.437 15.432 6,1% 11.752 23,85 % JULIO 18.649 15.298 18,0% 12.145 20,61 % AGOSTO 15.837 15.474 2,3% 10.468 32,35% SEPTIEMBRE 13.984 14.590 4,3% 9.866 32,37% OCTUBRE 14.380 13.556 5,7% 100,0% NOVIEMBRE 15.242 14.049 7,8% 100,0% DICIEMBRE 13.328 12.346 7,4% 100,0% TOTAL 193.158 173.865 10,0% 100,0 10
ANEXO IV PERSONAL A SUBROGAR EL CONCESIONARIO NOMBRE CATEGORIA ANTIGÜEDAD JORNADA RETRIB.BRUTA APROX anual C.F.R Conductor 2002 Completa 26.163, 51 C.F.O. Conductor 2002 Completa 27.770,16 Convenio colectivo del sector del Transporte de viajeros de Zaragoza ANEXO V REVERSIÓN VEHICULOS CONCESIÓN ANTERIOR Matricula Chasis Modelo Plazas Matriculación AMORTIZ.pdte 8772-CVR MAN 13.230 HOCL 1093-CYX MAN 13.230 HOCL 31+C+15 PIE 28/02/1996 0 31+C+15 PIE 28/02/1996 0 11