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CIRCULAR MARÍTIMA CAPITANIA DE PUERTO CHACABUCO ORDINARIO Nº 12.665/_232 / OBJ.: ESTABLECE PARÁMETROS RERERENCIALES PARA DETERMINAR Y FIJAR LA DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD A LAS EMBARCACIONES QUE SE INSCRIBAN EN LOS REGISTROS DE NAVES MENORES DE LA CAPITANÌA DE PUERTO DE CHACABUCO. REF.: a) D.L. Nº 2.222, Ley de Navegación. b) D.F.L. Nº 292, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. c) D.S. (M.) Nº 1340 bis, de 1941, Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República. d) SOLAS 74. e) D.S. (M.) Nº 90/99. f) D.S. (M.) Nº 153/1966. g) D.S. (M.) 031 de 1999 que aprobó el Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad h) D.S. (M.) Nº 427 de 1979 y sus modificaciones posteriores. i) Manual de Procedimiento de Tarifas y Derechos de la D.G.T.M. y M.M. j) Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Títulos, Matrículas, Credenciales, Permisos, Certificados y Otros. k) Directiva D.G.T.M. y MM. Ord.. Nº O-71/010, de fecha 21 de Junio de 1999 y sus modificaciones posteriores. l) Directiva D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-71/019 Establece el procedimiento para la Determinación de la Dotación Mínima de Seguridad para Naves Pesqueras Sobre 50 TRG. m) Directiva D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-71/016 que Establece Normas para definir las Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves de Para. n) Circular Marítima CP. CHB. Ord. Nº 12.600/169, de fecha 07 de Marzo de 2008. o) Libro III Código de Comercio. p) Reglamento de Trabajo a bordo de naves mercantes, aprobado por D.S. (T.) Nº 26 del 23 de Febrero de 1987 y sus modificaciones posteriores. q) Reglamento de Trabajo a bordo de naves pesqueras, aprobado por D.S. (M.T. y P.S.) Nº 101 del 21 de Julio del 2004 y sus modificaciones posteriores. r) Reglamento General de Deportes Náuticos. s) Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales. I.- INFORMACIONES: De acuerdo con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley de Navegación, la dotación mínima de seguridad de las naves y artefactos navales menores, será fijada por la Autoridad Marítima respectiva (Capitán de Puerto). La Dotación Mínima de Seguridad está constituida por el número de tripulantes competentes y necesarios para garantizar la operación con seguridad de la embarcación, la de los propios tripulantes, de los pasajeros, la carga y protección del medio marino. La Autoridad Marítima, a petición escrita del propietario, determinará la dotación mínima de la nave o artefacto naval menor, por medio de una resolución provisoria, que pondrá en conocimiento del propietario o Armador/Operador, quien podrá aceptarla o pedir reconsideración de la misma. Posteriormente, fijará la dotación mínima definitiva, mediante una Resolución según modelo establecido y que la Aplicación computacional existente para ese efecto arroja. Por su parte, la dotación mínima de seguridad para las naves y/o embarcaciones deportivas que se fija en la presente circular, se regirán por aquello dispuesto en el Reglamento de Deportes Náuticos indicado en s) de la referencia. 1

II - CAPITANÍA DE PUERTO CHACABUCO ANTECEDENTES: La dotación mínima de seguridad de las naves y artefactos navales menores abiertas, sin cubierta y de las menores de 12 TRG/Tons., y/o de 12 mts. de eslora, se establecerá en el propio Certificado de Navegabilidad. Se tendrán presente los siguientes factores para determinar la dotación mínima de seguridad: 1.- PARA NAVES EN CONDICIÓN DE OPERATIVAS SIN RESTRICCIÓN DE NAVEGACIÓN 1 DIMENSIONES DE LA NAVE O ARTEFACTO NAVAL (Eslora-Manga-Puntal) 2 NÚMERO Y POTENCIA DE LAS MÁQUINAS PROPULSORAS (SEGÚN CORRESPONDA). 3 ÁREA DE OPERACIÓN. 4 TIPO DE TRÁFICO. 5 DURACIÓN DE LA NAVEGACIÓN. 6 RUBRO O ACTIVIDAD (CARGA-PASAJE-APOYO SALMONICULTURA- F. BUCEO, ETC.) 7 CONDICIONES CLIMÁTICAS IMPERANTES EN EL ÁREA DE NAVEGACIÓN OPERACIÓN. 8 CAPACIDAD DE LA DOTACIÓN DE CUBIERTA PARA MANIOBRAR LA NAVE O ARTEFACTO NAVAL. 9 CAPACIDAD DE LA DOTACIÓN DE MÁQUINAS PARA MANIOBRAR LAS MÁQUINAS PRINCIPALES Y AUXILIARES. 10 CAPACIDAD DE LA DOTACIÓN PARA UTILIZAR Y HACER FUNCIONAR LOS EQUIPOS DE INCENDIO Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO, ESPECIALMENTE EN CASO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O MERCANCÍAS PELIGROSAS. 11 LOS TÍTULOS, MATRÍCULAS Y LICENCIAS DE LOS PATRONES, TRIPULANTES Y MAQUINISTAS, DEBEN BASARSE EN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y DE NAVES ESPECIALES Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DE MATRÍCULA DEL PERSONAL DE GENTE DE MAR, FLUVIAL Y LACUSTRE, RESPECTIVAMENTE. 2.- PARA NAVES EN CONDICIÓN DE OPERATIVAS CON RESTRICCIONES LEGALES O DE PARA. 1 TIPO DE EMBARCACIÓN. 2 NÚMERO Y POTENCIA DE LAS MÁQUINAS PROPULSORAS. 3 ÁREA Y CONDICIONES DEL LUGAR DE FONDEO (ZONA ABRIGADA, ABIERTA, FLUVIAL, LACUSTRE, DÁRSENA, POZA DE ABRIGO, ASTILLERO, MUELLE, ATRACADERO) 4 LUGAR GEOGRÁFICO 5 PERIODO DEL AÑO. (INVIERNO, VERANO, OTOÑO, PRIMAVERA) 6 CONDICION DE LA EMBARCACIÓN PARA CAPEAR MALOS TIEMPOS. 7 CONDICIONES DEL FONDEO (A LA GIRA, ACODERADA, CON REJERAS, ATRACADA, ABARLOADA) 8 LOS TÍTULOS, MATRÍCULAS Y LICENCIAS DE LOS PATRONES, TRIPULANTES Y MAQUINISTAS, DEBEN BASARSE EN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y PERMISOS DE EMBARCO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL Y DE NAVES ESPECIALES Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DE MATRÍCULA DEL PERSONAL DE GENTE DE MAR, FLUVIAL Y LACUSTRE, RESPECTIVAMENTE. PARA EMBARCACIONES DEPORTIVAS 1 TIPO DE EMBARCACIÓN. 2 NÚMERO Y POTENCIA DE LAS MÁQUINAS PROPULSORAS. 3 ÁREA Y CONDICIONES DEL LUGAR DE FONDEO (ZONA ABRIGADA, ABIERTA, FLUVIAL, LACUSTRE, DÁRSENA, POZA DE ABRIGO, ASTILLERO, MUELLE, ATRACADERO) 4 LUGAR GEOGRÁFICO 5 PERIODO DEL AÑO. (INVIERNO, VERANO, OTOÑO, PRIMAVERA) 6 CONDICION DE LA EMBARCACIÓN PARA CAPEAR MALOS TIEMPOS. 7 CONDICIONES DEL AREA DESTINADA A LA PRÁCTICA DE DEPORTES NAUTICOS 8 LOS TÍTULOS, MATRÍCULAS Y LICENCIAS NÁUTICAS DEBEN BASARSE EN LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE DEPORTES NÁUTICOS 2

Las embarcaciones deportivas, que se dediquen permanente o temporalmente en el transporte comercial (cabotaje) de pasajeros, inclusive para fines turísticos, se aplicará todo aquello referido a una nave menor mercante. CAPITANÍA DE PUERTO CHACABUCO Asimismo, en la eventualidad que la embarcación menor deba permanecer por un lapso de tiempo sin operar en forma regular, el propietario o el Armador/Operador podrá solicitar se fije una Dotación Mínima de Seguridad DE PARA, según se indica en la presente circular. De conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 103 de fecha 29 de Julio del 2008, que modifica el Reglamento de Trabajo abordo de Naves de Pesca, al ampliar la aplicación de dicha normativa a naves de pesca de más de 18 metros de eslora o posean un Arqueo Bruto de 45 a 50, se establece que por razones de seguridad, el personal que sea embarcado para realizar trabajos submarinos, no podrá ser destinado a desempeñar otras funciones durante el mismo embarco. III.- PROCEDIMIENTO: a) Las normas de la presente circular se aplicarán a las naves menores que operen en aguas sometidas a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto Chacabuco. b) Los Armadores/Operadores, que soliciten la inscripción de una embarcación menor en los Registros de Naves es de la Capitanía de Puerto de Chacabuco, deberán solicitar la dotación mínima de seguridad, la cual será sometida a análisis y posterior aprobación por parte de la Autoridad Marítima Local. c) Como regla general, la dotación mínima de seguridad deberá estar acorde a la estructura de la embarcación y a la capacidad de habitabilidad que posea o al tipo de acomodaciones acorde al tipo de rubro al que se dedicará. d) La dotación mínima de seguridad que se fije quedará establecido en el Certificado de Dotación Minina de Seguridad, salvo que como resultado de la Inspección que efectúe la SUBCLIN, se establezca la conveniencia y necesidad de embarcar un Patrón, un tripulante o un maquinista de nave menor adicional. e) Para fijar la dotación mínima de seguridad se tendrá presente las atribuciones que cada título o matrícula confiere a la persona que lo posea, ya sea que se trate de una embarcación menor mercante y una embarcación menor de pesca. f) En caso que la nave fije puerto de operación Chacabuco, el Encargado de Naves previa solicitud del Armador, Patrón o Habilitado, gestionará en forma oficial la modificación del puerto de operación a la Autoridad Marítima en donde está inscrita la embarcación, cumplido esto, efectuará las modificaciones y emitirá el nuevo Certificado de Dotación Mínima de Seguridad. g) En lo que se refiere a las embarcaciones clasificadas como de PASAJE, es decir autorizadas a transportar más de 12 pasajeros, conforme lo señala el Anexo C, en su párrafo 5.1, de la Circular Marítima D.G.T.M. y M.M. O-71/010, uno de los tripulantes deberá tener conocimientos de primeros auxilios equivalentes al Segundo Nivel, el cual podrá ser acreditado mediante el Certificado extendido por el Organismo Técnico que realizó la capacitación o por otra entidad debidamente reconocida y en la eventualidad que éste sea un curso modelo OMI, mediante la presentación del respectivo certificado competencia, extendido por la Autoridad Marítima. h) Para fijar la dotación mínima de seguridad a un artefacto naval menor, se deberá considerar si cuenta con habitabilidad y si a petición expresa de la empresa o armador, solicita que sea fijada. i) Para fijar la dotación mínima de seguridad DE PARA a las embarcaciones menores, sean mercante o especial de pesca, se hará basado en los parámetros indicados en anexo C., de la presente circular marítima, debiendo quedar a modo de formato sugerido, la siguiente lectura en la Resolución que así lo fije: Ejemplo: Puerto: Chacabuco Sector Bahía Chacabuco 3

Período: Invierno desde el 15 de Julio al 15 de Agosto del 2008. Condiciones de fondeo: a la gira. Dotación: 1 Patrón de Nave y 1 Tripulante de Nave. CAPITANÍA DE PUERTO CHACABUCO Puerto: Chacabuco Sector Estero Cupquelan Período: Invierno desde el 15 de Julio al 15 de Agosto del 2008. Condiciones de fondeo: Atracado a centro de acuicultivo Mentas 1 Dotación: 1 Tripulante de Nave. IV.- RESPONSABILIDAD: a) El Armador y/u Operador, será responsable de mantener las condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad para la dotación embarcada, la que no deberá ser, bajo ninguna circunstancia excepcional, inferior a la dotación mínima de seguridad fijada a la embarcación, en el Certificado correspondiente. b) Se deberá aplicar lo indicado en la letra a) precedente, con criterio razonado, toda vez que la embarcación no admita su aplicación, en el sentido que se de la situación que sea sin caserío, es decir del tipo bote a remo, bote a motor, panga u otro de similares características. c) El patrón de nave menor será el responsable de informar a la Autoridad Marítima Local de cualquier incumplimiento a la presente circular, no pudiendo zarpar en caso de irregularidades. Como también comunicar oportunamente si por instrucciones expresas de la Empresa Mandante requiere zarpar con la dotación mínima de seguridad disminuida. d) El Capitán de Puerto, ante la no observancia de las disposiciones contenidas en la presente Circular y Reglamentación Marítima vigentes, adoptará las medidas pertinentes para substanciar Investigaciones Sumarias o impondrá sanciones por infracción a éstas. e) Será de exclusiva responsabilidad del propietario, Armador/Operador de cumplir con lo que se refiere a jornada laboral, establecido en el Código del Trabajo, por cuanto deberá contar con un Cuadro Regulador del Trabajo Abordo, el que se desprende del Reglamento Interno de Trabajo Abordo, por consiguiente es un cuadro esquemático, ubicándose en un lugar de la nave de libre y fácil acceso. Para cuyo efecto podrá considerarse su confección basado en el cuadro referencial a que se refiere el Art. 23 del D.S. (M.T. Y P.S.) Nº 101 de fecha 21 de Julio del 2004, que aprobó el Reglamento de Trabajo a bordo de Naves de Pesca. f) El Cuadro Regulador del Trabajo Abordo (en forma esquemática), al pie de página llevará al lado izquierdo la autentificación con timbre y firma del Capitán de la Nave y en el lado derecho el visto bueno con firma y timbre de la visación por parte de la Autoridad Marítima y este será fijado por el Armador, cualquiera sea el número de componentes de la dotación, según lo señala el artículo 87 del mismo texto legal indicado en la letra g) siguiente. g) El Art. 87 del Decreto Supremo Nº 26 del 23 de Febrero de 1987, que aprobó Reglamento de Trabajo A Bordo de Naves Mercantes, indica que, corresponderá al Empleador dictar el respectivo Reglamento Interno, el cual no requiere revisión ni visación, conforme lo señala el Código del Trabajo y en él se especificará entre otros tópicos: DEL SERVICIO DE MAR Y DE PUERTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OFICIALES DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRIPULANTES DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS DESCANSOS OTRAS CONSIDERACIONES U OBLIGACIONES QUE SEA PERTINENTE CONSIDERAR (EMERGENCIAS EN LA MAR, EJERCICIOS DE ENTRENAMIENTO, SALVAMENTO, ETC). 4

h) En cuanto a las facultades que cada título o matrícula otorga a quien lo posea, se hace necesario establecer lo siguiente: MATRÍCULA PATRÓN DE NAVE MENOR TRIPULANTE DE NAVE MENOR PATRÓN DE NAVE PESCA ARTESANAL PESCADOR ARTESANAL MAQUINISTA DE NAVE MENOR PLAZA EN LA QUE SE PUEDE DESEMPEÑAR PATRÓN (EMBARCACIONES MERCANTES MENORES) PILOTO (EMBARCACIONES MERCANTES MENORES) O TRIPULANTE (EMBARCACIONES MERCANTES MENORES) PATRÓN (EMBARCACIONES MERCANTES MENORES HASTA 12 MTS. ESLORA Y ARQUEO BRUTO NO SUPERIOR A 25 Y QUE NO TRANSPORTEN PASAJEROS) TRIPULANTE (EMBARCACIONES MERCANTES MENORES) y TRIPULANTE (EMBARCACIONES MERCANTES MENORES - OPERADOR SISTEMA PROPULSOR EN UNA NAVE MENOR DE ARQUEO BRUTO HASTA 25) PATRÓN (EMBARCACIONES MENORES DEDICADAS A PESCA ARTESANAL) PILOTO (EMBARCACIONES MENORES DEDICADAS A LA PESCA ARTESANAL DE ARQUEO BRUTO HASTA 50) O TRIPULANTE DE PESCA ARTESANAL (EMBARCACIONES MENORES DEDICADAS A PESCA ARTESANAL) PATRÓN (EMBARCACIONES MENORES DEDICADAS A PESCA ARTESANAL HASTA 12 MTS. ESLORA Y ARQUEO BRUTO NO SUPERIOR A 25) O TRIPULANTE DE PESCA ARTESANAL (EMBARCACIONES MENORES DEDICADAS A PESCA ARTESANAL) y/o TRIPULANTE (OPERADOR SISTEMA PROPULSOR EN UNA EMBARCACIONES MENORES DEDICADAS A PESCA ARTESANAL DE ARQUEO BRUTO HASTA 25) JEFE DE MÁQUINAS (NAVES MENORES MERCANTES O PESCA ARTESANAL) i) Al respecto, se determinó que a los referidos tripulantes, tanto de Cubierta como de Máquinas, les es aplicable lo establecido en el Art. 20 del D.S. (M.) 90/99, en concordancia con lo señalado en el Art. 27 letra a) del D.S. (M.) 153/66, todo ello basado en lo indicado en el Título 4 De las Obligaciones de los Tripulantes, párrafos 1º y 2º, del D.S. (T.) Nº 26/87, que aprobó el Reglamento de Trabajo A bordo en Naves de la Marina Mercante, es decir pueden ser embarcados en naves menores en la plaza de Tripulante. j) No obstante lo anterior, es oportuno dejar expresa constancia que los embarcos efectuados en las plazas inferiores a las atribuciones que le corresponden al título que se ostenta, no podrán validarse ni ser reconocidos para los efectos de cumplir requisitos para la obtención de un título superior o para revalidación de cursos modelo OMI. k) Asimismo, de mantenerse embarcados por más de cinco años en naves menores, este tiempo le será valido para pasar vigencia a su matrícula, en el entendido que no se ha mantenido alejado de la actividad por más de cinco años, debiendo quedar estampado en su respectiva Libreta el embarco y el desembarco, que haya cumplido el tripulante, con firma y sello de la Autoridad Marítima. l) La embarcación menor que transporte más de 12 pasajeros y por ende sea considerada como de PASAJE, el Patrón de Nave deberá estar en posesión del Curso de Primeros Auxilios Básicos, pudiendo éste ser acreditado mediante la presentación del Certificado respectivo en que lo acredite, extendido por una entidad reconocida o contar con el curso modelo OMI 1.13 Primeros Auxilios Básicos. m) Si la embarcación cuenta con equipos de comunicaciones instalados abordo, al menos un componente de la tripulación de contar con el Certificado de Radiotelefonista Restringido. 5

V.- AUTORIZACIÓN: a) El Capitán de Puerto, habiendo recepcionado la solicitud por parte del Armador/Operador, procederá a fijar la dotación mínima de seguridad a la embarcación, dentro de un plazo no superior a 72 horas, basado en la normativa, con opinión del Departamento Registro de Naves y bajo los preceptos fijados en la presente circular marítima. b) Dicho Certificado impreso en formulario DGTM. 400, tendrá un valor por concepto de otorgamiento, para aquellas embarcaciones de un arqueo bruto mayor a 25, valor que estará directamente asociado al pago del Derecho Anual por concepto de Inspección Anual (Revista de Cargos). c) En la eventualidad que el referido certificado de dotación mínima de seguridad sufre deterioro, destrucción parcial o es motivo de hurto, robo o pérdida, se deberá cancelar el valor respectivo, por concepto de DUPLICADO, igual cobro procederá cuando sea modificada la Dotación Mínima de Seguridad. d) En la eventualidad que se haga el requerimiento del duplicado procederá citar al Armador, propietario y/o Patrón, para que concurra a Fiscalía Marítima, bajo la causal Pérdida de Documento, debiendo dejar en forma previa el afectado, la debida Constancia, en el Libro respectivo en la Capitanía de Puerto de Chacabuco, explicando las causas y circunstancias que motivaron u originaron los hechos. e) NO se otorgarán excepciones a las disposiciones contenidas en la presente circular, por cuanto se han analizado y determinando los parámetros mínimos, suficientes y necesarios, los cuales de ser reducidos en cualquier aspecto, afectarán a la operación segura de la embarcaciones en todos aquellos casos que corresponda. f) Se deja clara y expresamente establecido que todo aquel personal que se embarque bajo la condición de PERMISO DE EMBARCO o PERMISO DE EMBARCO PARA BUZOS, NO suplirá o reemplazará en modo alguno, al autorizado en la dotación mínima de seguridad fijada y por consiguiente no realizarán funciones propias de la tripulación efectivamente embarcada y que conforma la dotación mínima de seguridad. g) El personal que se embarque en la condición, anterior deberá hacerlo con el Permiso de Embarco otorgado por la Autoridad Marítima respectiva, previo cumplimiento de los requisitos, por parte de los requirentes, que para este efecto se establece. h) Se tendrá como la capacidad total de la embarcación aquella que resulte de la suma de la dotación mínima de seguridad más la capacidad de personas que pueda transportar, es decir EJ.: Capacidad Máxima de personas: 07 Dotación Mínima de Seguridad : 04 Capacidad de pasajeros: 0 Es decir las restantes tres personas podrán ser embarcadas conformando la dotación de operación comercial, que es complementaria a la dotación mínima de seguridad o pudiendo embarcarse con un permiso de embarco y en ningún caso como pasajeros y que bajo ninguna circunstancia excederá de siete. EJ.: Capacidad Máxima de personas: 05 Dotación Mínima de Seguridad : 03 Capacidad de pasajeros: 2 Es decir las restantes dos personas podrán ser embarcadas conformando la dotación de operación comercial, que es complementaria a la dotación mínima de seguridad, autorizada para embarcar dos pasajeros o embarcar dos personas con un permiso de embarco y que bajo ninguna circunstancia excederá de cinco. 6

VI.- DEROGACIÓN: La presente circular marítima deroga cualquier otra disposición anterior a esta y que sea refiera a este tema y es complementaria respecto de aquellas señaladas y tenidas como referencia. VI.- APLICACIÓN: La presente circular marítima entrará en vigencia y se aplicará a contar del 01 de Febrero del 2009. VII.- ANEXOS: Anexo A CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A NAVES MENORES MERCANTES Anexo B CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A NAVES MENORES ESPECIALES DE PESCA ARTESANAL Anexo C CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A NAVES MENORES EN CONDICIÒN DE PARA, PARA COMERCIAL U OTRAS Anexo D CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A EMBARCACIONES DEPORTIVAS MENORES Anexo E MODELO PARA SOLICITAR SE FIJE DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD A UNA EMBARCACIÓN MENOR Puerto Chacabuco, 06 de Noviembre del 2008.- RODRIGO LEPE ZAMORA TENIENTE 1 LT DISTRIBUCIÓN: 1.- ARMADORES DE NAVES MENORES 2.- USUARIOS MARÍTIMOS 3.- ARCHIVO DEPTO NAVES CP CHB. 7

A N E X O A CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A NAVES MENORES SIN SUPERESTRUCTURA SIN PASAJEROS NAVES MENORES MERCANTES ESLORA ENTRE 1 Y 12 METROS. 01 Patrón de Nave o con conocimiento de Máquinas Plaza: Maquinista SIN SUPERESTRUCTURA CON PASAJEROS (12 MÁXIMO) 01 Patrón de Nave Plaza: Patrón con conocimiento de Máquinas. 01 Patrón de Nave CON SUPERESTRUCTURA MÁXIMO 12 PASAJEROS, HABITABILIDAD SOLO PARA LA TRIPULACIÓN con conocimiento de Máquinas. CON SUPERESTRUCTURA SIN PASAJEROS, CON HABITABILIDAD SOLO PARA LA TRIPULACIÓN 01 Patrón de Nave o con conocimiento de Máquinas. 8

NAVES MENORES MERCANTES ESLORA DESDE 12 METROS Y/O ARQUEO BRUTO HASTA 25 TRG. 01 Patrón de Nave CON SUPERESTRUCTURA MÁXIMO 12 PASAJEROS, CON HABITABILIDAD SOLO PARA LA TRIPULACIÓN Plaza: Tripulante de Cubierta. 01 Maquinista de Nave. o con conocimiento de Máquinas. DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD 01 03 * La capacidad para embarcar pasajeros, se debe considerar solo el transporte de éstos, desde un punto a otro y no su pernoctada abordo. NAVES MENORES MERCANTES ESLORA ENTRE 26 Y/O ARQUEO BRUTO HASTA 50 TRG. 01 Patrón de Nave CON SUPERESTRUCTURA CON PASAJEROS, CON HABITABILIDAD SOLO PARA LA TRIPULACIÓN Tripulante de Nave Plaza: Tripulante de Cubierta. 01 Maquinista de Nave. DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD 03 01 04 * La capacidad para embarcar pasajeros, se debe considerar solo el transporte de éstos, desde un punto a otro y no su pernoctada abordo. NAVES MENORES MERCANTES PARA NAVEGACIONES SUPERIORES A 12 HORAS SE INCREMENTARÁ LA DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD EN LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN: A) CONFORME SE ESTABLEZCA EN LA INSPECCIÓN QUE SE EFECTÚE A LA EMBARCACIÓN. B) SEGÚN ASI LO DISPONGA EL SR. CAPITÁN DE PUERTO EN FUNCIÓN DE UNA NAVEGACIÓN SEGURA. 01 Patrón de Nave Plaza: Piloto. Plaza: Tripulante de Cubierta. 01 Maquinista de Nave. Puerto Chacabuco, 06 de Noviembre del 2008. DISTRIBUCIÓN: 1.- Según cuerpo principal 9 RODRIGO LEPE ZAMORA TENIENTE 1 LT

A N E X O B CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A NAVES MENORES ESPECIALES DE PESCA ARTESANAL NAVES MENORES DE PESCA ARTESANAL 01 Patrón de Pesca Artesanal o 01 Pescador Artesanal. SIN SUPERESTRUCTURA ESLORA INFERIOR A 12 MTS. 01 Pescador Artesanal con conocimiento de Máquinas 01 Patrón de Pesca Artesanal 01 Pescador Artesanal. Plaza: Tripulante. CON SUPERESTRUCTURA, SIN HABITABILIDAD PARA LA TRIPULACIÓN ESLORA SUPERIOR A 12 MTS. Y ARQUEO BRUTO HASTA 25 TRG. 01 Pescador Artesanal con conocimiento de Máquinas o 01 Maquinista de Nave. DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD 01 03 ARQUEO BRUTO SUPERIOR A 25 TRG. HASTA 50 TRG. 01 Patrón de Pesca Artesanal Pescador Artesanal. Plaza: Tripulante. 01 Maquinista de Nave. DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD 03 01 04 Puerto Chacabuco, 06 de Noviembre del 2008. DISTRIBUCIÓN: 1.- Según cuerpo principal RODRIGO LEPE ZAMORA TENIENTE 1 LT 10

A N E X O C CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A NAVES MENORES EN CONDICIÒN DE PARA COMERCIAL U OTRAS EMBARCACIÓN QUE PERMANECERÁ EN CALIDAD DE PARA Y/O PARA COMERCIAL CONDICION DE PARA EMBARCACIÓN EN TIERRA O VARADA EN TERRENOS PARTICULARES EMBARCACIÓN VARADA DENTRO DE LOS 80 METROS DE MÁS ALTA MAREA EMBARCACIÓN QUE PERMANECERÁ FONDEADA A LA GIRA EMBARCACIÓN QUE PERMANECERÁ ATRACADA O ABARLOADA A OTRA NAVE O EMBARCACIÓN. DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD No se fijará. Se fijará a expresa petición escrita del Propietario o Armador. Plaza: Watchman Plaza: Watchman EMBARCACIÓN QUE PERMANECERÁ EN CALIDAD DE PONTÓN EN APOYO SALMONICULTURA O FAENAS DE BUCEO COMERCIAL Y/O ACUICOLA CON SUPERESTRUCTURA SIN PASAJEROS, CON HABITABILIDAD SOLO PARA LA TRIPULACIÓN. 01 Patrón de Nave Plaza: Patrón-Watchman. o Plaza: Watchman 01 Maquinista de Nave. CON SUPERESTRUCTURA CON HABITABILIDAD PARA LA TRIPULACIÓN Y PASAJEROS (BUZOS). 01 Patrón de Nave Plaza: Patrón-Watchman. o Plaza: Watchman 01 Maquinista de Nave. Puerto Chacabuco, 06 de Noviembre del 2008. RODRIGO LEPE ZAMORA TENIENTE 1 LT DISTRIBUCIÓN: 1.- Según cuerpo principal 11

A N E X O D CUADRO REFERENCIAL PARA FIJAR DOTACION MINIMA DE SEGURIDAD A EMBARCACIONES DEPORTIVAS MENORES Si la embarcación es DEPORTIVA DE ALTA MAR 01 Capitán Deportivo de utilizada con fines Alta Mar personales y recreacionales, la tripulación podrá Tripulante(s): En número embarcarse sólo con el que lo solicite el Propietario documento de identidad o en que fije la Autoridad personal (Cédula o Marítima. Pasaporte vigente). DEPORTIVA DE COSTERA DEPORTIVA DE BAHIA OTRO TIPO DE EMBARCACIÓN DEPORTIVA 01 Patrón Deportivo Costero 01 Patrón Deportivo Bahía 01 Patrón Deportivo de Bahía. Aquel que establezca para cada caso el Reglamento de Deportes Náuticos. Si la embarcación es utilizada con fines personales y recreacionales, la tripulación podrá embarcarse sólo con el documento de identidad personal (Cédula o Pasaporte vigente). Si la embarcación es utilizada con fines personales y recreacionales, la tripulación podrá embarcarse sólo con el documento de identidad personal (Cédula o Pasaporte vigente). Puerto Chacabuco, 06 de Noviembre del 2008. DISTRIBUCIÓN: 1.- Según cuerpo principal RODRIGO LEPE ZAMORA TENIENTE 1 LT 12

A N E X O E MODELO PARA SOLICITAR DOTACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD A UNA EMBARCACIÓN MENOR SEÑOR PRESENTE / Por intermedio de la presente solicito a UD., tenga a bien disponer se fije la siguiente dotación mínima de seguridad a la embarcación que se indica, en conformidad a lo dispuesto en Circular Marítima C.P.CHB. ORD. Nº 12665/232 de fecha 06 de Noviembre del 2008: NOMBRE EMBARCACIÓN:_MAT.:_ TIPO EMBARCACIÓN: NAVE MENOR MERCANTE:... NAVE MENOR DE PESCA ARTESANAL:... (MAQUE CON UNA x ) RUBRO AL QUE SE DEDICA: (SI) (NO) CANTIDAD CAPACIDAD MÁXIMA DE PASAJEROS... CUBIERTA: PATRÓN NAVE MENOR... PATRÓN PESCA ARTESANAL... TRIPULANTE DE NAVE MENOR... PESCADOR ARTESANAL... CANTIDAD NOTA: UN COMPONENTE DE LA TRIPULACIÓN DEBE CONTAR CON CERTIFICADO DE RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO) MAQUINAS: MAQUINISTA DE NAVE MENOR... TRIPULANTE NAVE MENOR O... PESCADOR ARTESANAL CON CONOCIMIENTO DE MÁQUINAS... CANTIDAD Asimismo, de acuerdo con el tipo de navegación de la embarcación que será en oportunidades superior a 12 horas, solicito adicionar la siguiente dotación complementaria, la que una vez fijada será completada y embarcada para dicho efecto. CANTIDAD PATRÓN NAVE MENOR... PATRÓN PESCA ARTESANAL... TRIPULANTE DE NAVE MENOR... Esperando una buena acogida se despide atentamente de UD., FECHA: _ RESOLUCIÓN CAPITÁN DE PUERTO: FIRMA ARMADOR SE FIJÓ DOTACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD MEDIANTE RESOLUCIÓN: C.P.CHB.ORD. Nº 12665/ DE FECHA / /.- Puerto Chacabuco, 06 de Noviembre del 2008. DISTRIBUCIÓN: 1.- Según cuerpo principal RODRIGO LEPE ZAMORA TENIENTE 1 LT 13