CIRCULAR MARÍTIMA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO AGUIRRE
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- Carlos Fuentes Belmonte
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1 CIRCULAR MARÍTIMA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO AGUIRRE OBJ.: DISPONE OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR ACCIDENTES OCURRIDOS EN CENTROS DE CULTIVOS, SUSPENSIÓN DE FAENAS Y REMITIR INFORME PRELIMINAR DE ACCIDENTES EN LA JURISDICCIÓN DE LA. REF.: a) D.L. N de 1978, Ley de Navegación de fecha 21 de mayo de b) D.S. (M) N 1.340, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República, de fecha 14 de Junio de c) D.S. N 292, Ley Orgánica de la D.G.T.M. y M.M., de fecha 25 de Julio de d) D.S.(M) N 752, de fecha 08 de Septiembre de 1982, Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales; modificado por D.S.(M) N 11 de fecha 11 de Enero de e) Ley N , Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales f) Circular N 2.345/2007, de la Superintendencia de Seguridad Social Imparte Instrucciones para la aplicación de Incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley g) Ley N , Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el Contrato de Trabajo a Servicios Transitorios. h) D.S. N 594, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. i) Código del Trabajo. j) Ley de Subcontratación. k) D.S. (T.) N 40, Reglamento Sobre Prevención de Riesgos. l) Circular Marítima Local CP.AGU.ORD.N 001/2009. m) Circular Marítima Local CP.AGU.ORD.N 02/2009 Dispone normas, basadas en la legislación y reglamentación marítima vigente; las que deben cumplir las empresas que poseen centros de cultivos en aguas marítimas y área terrestres n) Circular Marítima Local CP.AGU.ORD.N 04/2009 Dispone normas estándar para la confección de los distintos planes de contingencia con los que deben contar las empresas que poseen centros de cultivos en aguas marítimas y áreas terrestres
2 I.- INFORMACIONES: 1. Actualmente, la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Aguirre a presentado un incremento en la actividad acuícola, consecuente con ello, el cambio logístico, administrativo y empresarial del rubro de la Pesca Artesanal a la Salmonicultura, visualizándose que estas actividades y faenas no se encuentran ajenas de riesgos e incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, ya sea por falta de preparación, instrucción y/u omisión de los trabajadores u operarios. 2. La probabilidad de ocurrencia de accidentes de carácter leve, grave y fatales es considerable y preponderante, siendo necesario y dentro de lo posible, incrementar los controles por parte de la Autoridad Marítima Local, a los distintos lugares donde las actividades se realizan. 3. La Dirección General del Territorio Marítima y de Marina Mercante, por mandato de la Ley ejerce la Autoridad Marítima y como tal, tiene la misión de proteger y resguardar la vida humana en el mar, en el ejercicio de este mandato, debe hacer cumplir entre otras, las disposiciones de la Ley N y sus reglamentos complementarios en el ámbito de su competencia, los cuales establece un Seguro Social obligatorio contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como también la obligatoriedad de las empresas y de sus trabajadores a prevenir dichos riesgos. Además, el Código del Trabajo tipifica que el Empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y disponer de los elementos necesarios para prestar, en caso de accidente, la atención médica oportuna y adecuada, farmacéutica y hospitalaria. 4. La Autoridad Marítima, según lo establece la Ley de Navegación, es la Autoridad Superior, en las faenas que se realicen en la Jurisdicción Nacional, a través de su personal de Policía Marítima, Además de ejercer su potestad en la actividades marítimas, portuarias, pesqueras, deportivas y recreativas, teniendo tuición sobre ello. 5. La Autoridad Marítima, tiene la facultad de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud ocupacional en las faenas marítimas, como también de Instruir Sumarios Administrativos Marítimos (ISAM), ante la ocurrencia de accidentes graves que afecten a las personas, dañen el medio ambiente acuático o las instalaciones propiamente tal.
3 GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN 6. La Superintendencia de Seguro Social en virtud de sus facultades y a las modificaciones establecidas por la Ley N al artículo N 76 de la Ley N , el cual a través de su Circular N 2.345/2007, establece el procedimiento de denuncias de accidente del trabajo de carácter grave y fatal a la inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectivamente. 7. Según lo establecido en el Art. N 5 de la Ley N , Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. 8. Independiente de los procedimiento internos que establezcan las administraciones ante accidente o siniestro a personas, es de vital importancia para esta Autoridad Marítima contar con los antecedentes a la brevedad, objeto esta Autoridad Marítima pueda coordinar con los diversos organismos auxiliares la atención que la persona afectada pueda requerir. 9. La Autoridad Marítima, por disposición legal es la responsable de investigar los accidentes y siniestros ocurridos a personas y naves en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, los canales, lagos o ríos navegables, con el objeto de determinar las causas y establecer responsabilidades profesionales, técnicas y disciplinarias a que haya lugar en tales hechos. II.- OBJETIVO. Informar a la Autoridad Marítima Local en el más breve plazo, la ocurrencia de accidentes, que involucren la integridad de una o varias personas de cualquier nacionalidad, independiente de la causa y del carácter de la lesión, acontecida en el ámbito marítimo-portuario (ámbito de acción) de esta Autoridad Marítima.
4 III.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La siguiente Circular, será aplicada en los sgtes., actividades: 1. Faenas de Buceo. 2. Faenas de Trabajo en Calientes. 3. Centros de Cultivos. 4. Naves Mayores y Menores Nacionales y Extranjeras. 5. Caletas de Pescadores. 6. Rampas y muelles. 7. Artefactos Navales Mayores y Menores Nacionales y Extranjeros. 8. Cualquier otra actividad que se desarrolle en la jurisdicción de la Autoridad Marítima. IV.- DISPOSICIONES. 1. Ante la ocurrencia de cualquier accidente laboral que involucre personas, naufragios, varadas o incendios de Naves o Artefactos Navales, emergencias de cualquier tipo, se deberá informar a la Capitanía de Puerto de Puerto Aguirre inmediatamente de ocurrida la contingencia, a través de los siguientes medios: GUARDIA CP.AGUIRRE: FONO: (067) CORREO: SR. CAPITÁN DE PUERTO FONO: DEPTO. PREV. RIESGOS CORREO: INMARCPAGU@DIRECTEMAR.CL DEPTO. OPERACIONES CORREO: OPERCPAGU@DIRECTEMAR.CL PUERTO AGUIRRE RADIO CANAL 16 VHF CANAL HF. MESONLITCPAGU@DIRECTEMAR.CL 2. Tal como se indican en el ámbito de aplicación, debido a la diversidad de faenas o trabajos que se realizan en el ámbito jurisdiccional, existe un probabilidad exponencial que se generen situaciones de riesgos que produzcan lesiones que afecten la integridad física de una o varias personas, provocando incapacidad (parcial y/o permanente) o la muerte. Para lo anterior, toda persona natural o cada administración de una empresa, según su ámbito de acción, deberá establecer la FIGURA RESPONSABLE, quién será la persona responsable de cumplir las indicaciones de la presente Circular Marítima Local.
5 3. Se indican los antecedentes que la FIGURA RESPONSABLE o persona natural deberá informar en primera instancia a los correos electrónicos establecidos en el Punto N 1, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO A. 4. Proceder a AUTO-SUSPENDER LA FAENA, según la tipificación de accidentes establecida en la Circular N 2.345/2007 e informar obligatoriamente a la Superintendencia de Seguridad Social y SEREMI de Salud respectivo, cuando ocurra una de las siguientes causales: a. Obligue a realizar maniobras de reanimación. b. Obligue a realizar maniobras de rescate. c. Ocurra por caída de altura, de más de 02 metros. d. Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. e. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada. 5. Disposición establecida por Circular de la SUCESO Pto. N 4, también tendrá la obligatoriedad la Empresa de informar a esta Autoridad Marítima Local, Objeto tome conocimiento de los hechos, documentación requerida según ANEXO A 6. La FIGURA RESPONSABLE, deberá remitir por escrito a la Capitanía de Puerto de Puerto Aguirre, antes de 02 horas de ocurrido el accidente, la información preliminar del hecho a través de un Informe según Formato señalado en ANEXO B. 7. La persona a cargo de la faena o trabajo, la cual puede recaer en el Capitán, Patrón, Piloto de Guardia, Supervisor de buceo, Jefe de Turno, Jefe de Centro, Asistente de Centro, Jefe de Cubierta, Jefe de Nave, Etc., dentro de la primera hora de ocurrido el hecho, deberá remitir toda la documentación estipulada en ANEXO A y B, así mismo cualquier otra información que se requiera por parte de esta Autoridad. 8. Ante la inconveniencia de contar con el diagnóstico médico preliminar del afectado, considerando las indicaciones en la Ley N , se deberá consignar la información entregada por el propio afectado al empleador, según conste en el respectivo Certificado de Atención de Urgencia entregado por el Centro hospitalario, junto con ello se implementará la entrega de información fidedigna por parte de la empresa y/o el afectado para tomar cuenta de la resolución del médico exponiendo la gravedad (Leve ó Grave), con el objeto del esclarecimiento del accidente ocurrido y sí corresponde instruir una II.SS.AA.MM.
6 9. Las empresas que subcontraten trabajos y faenas en sus instalaciones o naves, serán solidariamente responsables durante la ejecución de estos debiendo exigir el cumplimiento de las normas de seguridad, laborales por parte de todos los trabajadores, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes, así mismo, verificar las condiciones técnicas de operación de todo equipo y maquinaria utilizado en los trabajos. 10. Ante la ocurrencia de accidentes o siniestros graves, la persona responsable de la o las faenas y/o trabajos, deberá adoptar las medidas tendientes a proteger y no adulterar el sitio del suceso hasta que se informe por parte de esta Autoridad Marítima Local sí se instruirá una II.SS.AA.MM. o no, al ser informada la empresa de la orden de instruir II.SS.AA.MM., la FIGURA RESPONSABLE, instruirá al personal e involucrados directamente en la faena, objeto esperen la llegada de la Autoridad Marítima u otra el cual aislará el lugar en espera de peritos policiales que designe la autoridad competente, conforme a la gravedad del siniestro. 11. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas, ante lo cual la empresa deberá remitir un Informe Técnico según datos expuestos en IV.- DISPOSICIONES Pto. N 1, el cual certifique que las medidas adoptadas por la empresa afectada por el accidente grave o fatal, permiten garantizar que en dichas faenas no existen riesgos para la seguridad y vida de los trabajadores, dado lo cual se pueden reanudar los trabajos, ante ello y según o establecido en la Circular SUCESO N 2.345/2007, PUERTO AGUIRRE, 17 Enero de 2014 FIRMADO DISTRIBUCIÓN: 1.- Empresas de Acuicultura. 2.- Empresas de trabajos submarinos 3.- Usuarios Marítimos 4.- ARCHIVO CP.AGU. ÓSCAR BARRÍA TÉLLEZ SUBOFICIAL L.(EC.) CAPITÁN DE PUERTO DE PUERTO AGUIRRE.
7 ANEXO A DOCUMENTACIÓN REQUERIDA ser: La documentación que se deberá enviar a esta Capitanía de Puerto deberán DIAT (Declaración Individual de Accidente del Trabajo). ANEXO B Reporte de Accidente Marítimo Portuario. Fotografías del sitio del suceso. Datos meteorológicos del sector. Cualquier otra documentación y/o informe que requiera el Sr. Capitán de Puerto para dilucidar el acontecimiento. PUERTO AGUIRRE, 17 DE ENERO DE FIRMADO DISTRIBUCIÓN: DOCUMENTO PRINCIPAL ÓSCAR BARRÍA TÉLLEZ SUBOFICIAL L.(EC.) CAPITÁN DE PUERTO DE PUERTO AGUIRRE.
8 ANEXO B
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10 PUERTO AGUIRRE, 17 DE ENERO DE FIRMADO DISTRIBUCIÓN: DOCUMENTO PRINCIPAL ÓSCAR BARRÍA TÉLLEZ SUBOFICIAL L.(EC.) CAPITÁN DE PUERTO DE PUERTO AGUIRRE.
R E S U E L V O: C.P. MEJILLONES ORD. N / 59 / Vrs.
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