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1 Ley de Subcontratación y los Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo Ley Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios

2 Cambios en la estructura de trabajo Art. 184 del Código del Trabajo El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. EMPRESA CONTRATISTA EMPRESA MANDANTE TRABAJADOR Trabajo en régimen de subcontratación

3 Trabajo en régimen de subcontratación Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica. Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.

4 Cambios en la estructura de trabajo EMPRESA PRINCIPAL EMPRESA CONTRATISTA TRABAJADOR SUBCONTRATISTA Trabajo en régimen de subcontratación

5 Cambios en la estructura de trabajo Art. 66 bis de la Ley N (Reglamento) Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera sea su dependencia. (*) Servicios propios del giro: actividades indispensable para que empresa principal desarrolle sus operaciones, realizadas enunáreaolugar,edificadoono. Trabajo en régimen de subcontratación

6 Qué es la responsabilidad solidaria? Significa que trabajador puede demandar directamente a la empresa principal (responde conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso), Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria el trabajador debe entablar la demanda en contra de su empleador directo y en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos. Qué es la responsabilidad subsidiaria? Significa que trabajador no puede demandar directamente a la EP. Sólo puede hacerlo si el subcontratista o el contratista no pagan la indemnización a que hubieren sido condenados en juicio, por el daño producido a un trabajadores a causa del incumplimiento del deber de protección.

7 Qué es el derecho de información? El derecho de información, o también llamado de control y pago, es aquel que permite a la empresa principal pedir informes a los contratistas y subcontratistas, sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Qué es el derecho de retención? El derecho a retención es aquél que le permite a la EP retener de los pagos que debe efectuar a los contratistas que no acrediten el cumplimiento íntegro de sus obligaciones laborales y previsionales, los montos por los cuales es responsable y pagar por subrogación al trabajador o institución previsional acreedora. (*)El mismo derecho tienen los contratistas respecto de sus subcontratistas.

8 Cambios en la estructura de trabajo Empresa Principal Vigilar normativa de H y S Empresa Contratista 1 Empresa Contratista 2 Empresa Subcontratista 1 Empresa Subcontratista 2 Trabajo en régimen de subcontratación

9 DECRETO SUPREMO Nº 76 Reglamento para aplicación de Artículos N 66 bis y 76 de Ley N

10 Jurisprudencia relacionada ORD de DT de : Fija sentido y alcance de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, incorporados por la Ley Nº20.123, publicada en el Diario Oficial de Circular 2378 de SUSESO de : Complementa instrucciones impartidas mediante Circular 2345 de Ord de DT de : Ley N Aclara aplicación de las disposiciones relativas al Departamento de Prevención de Riesgos de Faena. Dictamen CGR de : Sobre aplicación a los Órganos de las Administración del Estado de las Normas sobre Subcontratación del ley N Ord de SUSESO de : Definición de accidente del trabajo grave para la aplicación del artículo 76 de la Ley N Emite pronunciamiento.

11 Cambios en la obligación de la protección a los trabajadores: ARTICULO 66 BIS - Ley N Sistema de Reglamento Especial Comité Paritario Depto PR Gestión SST Contratistas y de Faena de Faena Subcontratistas

12 Artículo 3.- DºS 76 Las disposiciones de este reglamento, en caso alguno, eximirán a la empresa principal, así como tampoco a las empresas contratistas y subcontratistas, de sus obligaciones individuales respecto de la protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberán cumplir con las normas legales vigentes en dichas materias.

13 Artículo 4.- DºS 76 Para los efectos de este reglamento, se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación.

14 Obligaciones de la Empresas (ART 5) La empresa principal, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo deberá mantener en la faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda, un registro actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte digital, el que deberá contener a lo menos: 1. Cronograma de las actividades planificadas; 2. Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran en la faena; 3. Datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley , nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas; 4. Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena; 5. Informe de las evaluaciones de riesgo; 6. Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley ; 7. Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos La empresa principal podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas contratistas o subcontratistas; Este registro deberá estar disponible, en la obra, faena o servicios, cuando sea requerido por las entidades fiscalizadoras.

15 SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 7.- La empresa principal deberá implementar en la obra, faena o servicios propios de su giro un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o Sistema de Gestión de la SST, para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores, pudiendo incorporar a la respectiva obra, faena o servicios al Sistema de Gestión que tenga implementado para toda la empresa. Artículo 8.- Se entenderá por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores.

16 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N 8): Política de SST Establecerá las directrices que orientarán todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena o servicios. Debe contener El compromiso de protección de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios. La participación de los trabajadores. El mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo.

17 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N 8): Organización Debe indicar la estructura organizativa de la Prevención de Riesgos en la obra, faena o servicio. Debe contener Las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerárquicos, en particular la correspondiente a la dirección de la o las empresas. El o los Comités Paritarios. El o los Departamentos de Prevención de Riesgos Trabajadores.

18 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N 8): Planificación Planificación de las acciones de seguridad y salud ocupacional en la obra, faena o servicio. Debe contener Diagnóstico de identificación de los riesgos laborales, su evaluación y análisis. Plan o Programa de Trabajo de las actividades en materias de seguridad y salud laboral, que contenga las medidas correctivas, los plazos de ejecución y sus responsables. Debe ser aprobado por el representante legal de la empresa principal y comunicado a todos los trabajadores.

19 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N 8): Evaluación Evaluación del desempeño del Sistema de Gestión de la SST. Debe contener Evaluación periódica en los distintos niveles de la organización. La periodicidad de la evaluación la establecerá la empresa principal.

20 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (Titulo II art. N 8): Acciones correctivas Las medidas preventivas y correctivas de manera de introducir las mejoras que requiera el Sistema de Gestión de la SST. Debe contener Los mecanismos para la adopción de medidas preventivas y correctivas en función de los resultados obtenidos en la evaluación. Toda la información vinculada al Sistema de Gestión de la SST deberá estar respaldada por escrito, papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra, faena o servicios.

21 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Principales elementos: (medidas adoptadas, resultantes de la evaluación) Política Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud laboral) Acción en pro de mejora Organización estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades) Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles) Planificación y aplicación (sobre un diagnóstico participativo inicial )

22 SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Política Acción en pro de mejora MEJORA CONTINUA Organización Evaluación Planificación y aplicación

23 REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS La empresa principal, para la implementación del Sistema de Gestión de la SST, deberá confeccionar un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas o Reglamento Especial, el que será obligatorio para tales empresas Un ejemplar de este Reglamento Especial, deberá ser entregado al Contratista y Subcontratista, previo al inicio de sus labores en la Obra, Faena, o Servicio. Una copia de este Reglamento Especial, se deberá incorporar al registro que debe llevar la Empresa Principal (artículo N 5)

24 Reglamento Especial deberá contener 1. La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST; 2. La descripción de las acciones de coordinación de las actividades preventivas entre los distintos empleadores y sus responsables, 3. La obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar los riesgos. 4. Las prohibiciones que se imponen a las empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de evitar la ocurrencia de Acc. del trabajo y Enf. profesionales en la obra, faena o servicios. 5. Los mecanismos para verificar el cumplimiento, por parte de la empresa principal. 6. Las sanciones aplicables a las empresas contratistas y subcontratistas.

25 Artículo N 6, Decreto Supremo N 76 Obligaciones de Contratistas y Subcontratistas Las empresas contratistas y subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de seguridad y salud en el trabajo, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el Comité Paritario de Faena y el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, según corresponda.

26 Comité Paritario de Faena (*) Cuando el total de trabajadores, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25 y cuando dicho número se mantenga por más de 30 días corridos. Ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo. Cuando la empresa principal tenga constituido el CPHS, éste podrá asumir las funciones del CP de Faena. Qué acciones debe realizar? Constitución?? Estar en conocimiento COMITE PARITARIO La constitución y funcionamiento se regirá por el DS N 54 en todo aquello que no este regulado por el reglamento de la Ley N Dar recomenda ciones Realizar investigaciones (*) Este instrumento no sustituye al Comité Paritario de Higiene y Seguridad que dispone el artículo 66 de la Ley , cuya constitución y funcionamiento se establece en el DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo por tanto, en una obra o faena existir ambos comités.

27 Comités Paritarios de Faena Conocimiento. De las medidas de seguridad y salud que se programen y realicen en la obra, faena o servicios. Debe contener Programa de trabajo de empresa principal. Informes de evaluación y seguimiento del programa. Antecedentes en que conste el cumplimiento, de todas las empresas, de la obligación de informar los riesgos laborales.

28 Comités Paritarios de Faena Recomendaciones. A las actividades de prevención programadas. Debe contener Recomendaciones efectuadas a la empresa principal, las cuales deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.

29 Comités Paritarios de Faena Investigación de accidentes. Cuando la empresa del trabajador lesionado no cuente con Comité Paritario en esa obra, faena o servicio. Debe considerarse Actuar con la asesoría del Dpto. PR de Faena o Dpto. PR Profesionales de esa obra, faena o servicio. Si no existe DPR de Faena y la empresa del lesionado tampoco cuenta con DPR, deberá formarse un Comité integrado por un representante de la empresa siniestrada y un representante de sus trabajadores elegidos por estos para tal fin.

30 Comités Paritarios de Faena Otras consideraciones. Los acuerdo adoptados por el Comité Paritario de Faena serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores, sin perjuicio del derecho a apelar ante la Mutualidad. Cuando la empresa principal tenga constituido el CP de HS, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. Cuando la empresa principal no tenga constituido el CP de HS deberá ceñirse al presente reglamento para su constitución, designación y elección de sus miembros.

31 Comités Paritarios de Faena Como se constituye el CP de Faena?????

32 Comités Paritarios de Faena Así deberá constituir su CP de Faena: Constituido por 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 de los empleadores; Los 3 representantes de los empleadores serán: Empresa principal: encargado de obra o subrogante. Designado por empresa principal. Empresa contratista 1: encargado de la tarea o trabajo. A elección empresa principal. Empresa contratista 2: encargado de la tarea o trabajo. A elección empresa principal.

33 Comités Paritarios de Faena Los 3 representantes de los trabajadores serán: Empresa principal: elegido por los trabajadores. Empresa contratista 1: trabajador aforado o elegido (del CP o representante especial). Empresa contratista 2: trabajador aforado o elegido (del CP o representante especial). La elección representante especial deberá hacerlo según lo siguiente: Plazo máximo 3 días. Resultado elección deberá tenerlo al día siguiente de haberse realizado. Debe estar capacitado en materias de seguridad y salud en el trabajo.

34 Departamentos de Prevención de Riesgos de Faena

35 LOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DE RIESGOS DE FAENA La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para constituir y mantener en funcionamiento un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, sean más de 100, cualquiera sea su dependencia, siempre que se trate de alguna de las actividades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 66 de la Ley N El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena se deberá constituir desde el día en que se empleen más de 100 trabajadores, cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.

36 Artículo N 27 El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, se regirá por el Título III del D.S. N 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en todo aquello que no esté regulado por este Reglamento.

37 Artículo N 28 Si la empresa principal contare con su propio Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 40, éste deberá asumir las funciones indicadas en este reglamento para el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, además de sus propias funciones.

38 Artículo N 29 El Departamento de Prevención de Riesgo de Faena, deberá contar con una organización, estructura, medios y personal suficientes, para cumplir las funciones que establece el presente Reglamento, acorde con lo previsto en el artículo N 8 del D.S. N 40. Artículo N 30 El Departamento de Prevención de Riesgo de Faena, deberá estar a cargo, de un Experto en Prevención de Riesgos, de la categoría Profesional, y contratado a tiempo completo.

39 Ord de DT de

40 Funciones DEPTO Prevención de Riesgos de Faena: 1. Participar en la implementación y aplicación del SGSST. 2. Otorgar asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad. 3. Coordinar y controlar la gestión preventiva de los DEPTOS de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios. 4. Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera. 5. Prestar asesoría a los CPHS en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y el control del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas. 6. Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total. 7. Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

41 Artículo N 32 La Empresa Principal, así como los Contratistas o Subcontratistas, estarán obligados a adoptar y poner en práctica las medidas de Prevención, que les indique el Departamento de Prevención de Riesgos en Faena. Sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N

42 Obligaciones Empresas Contratistas y Subcontratistas 1. Efectuar junto con la empresa principal las coordinaciones necesarias para dar cumplimiento con las normas de SSO. 2. Informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de SST, c/v vez que lo solicite la empresa principal; CPHS y el Depto. PRP de faena. 3. Informar cualquier condición que implique riesgo para la SSO de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. 4. Obligación de Informar (Art. 21 D.S. 40)

43 Obligaciones Empresas Contratistas y Subcontratistas 5. Cumplir con todas las medidas que en materias de SST establezcan la empresa principal, CPHS, Depto. PRP de la faena. 6. Formular un Programa de Trabajo. 7. Dar las facilidades para el adecuado cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Especial Para Empresas Contratistas y Subcontratistas. 8. Las empresas contratistas/subcontratistas deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de SST.

44 Resumen: Más de 100 Trabajadores: 1.Sistema de Gestión SST. 2.Depto. PRP de Faena. 3.Reglamento Especial para C y S. 4.CP de Faena. Más de 50 Trabajadores: 1.Sistema de Gestión SST. 2.Reglamento Especial para C y S. 3.CP de Faena. Más de 25 Trabajadores: 1.CP de Faena

45 Otros cambios en la Ley N

46 Acciones definidas por la Circular SUSESO,, que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas, por los incisos 4 y 5 del artículo 76 de la Ley , en virtud de lo establecido en la Ley DIAT Mutual de Seguridad Accidente Fatal / Grave Informar inmediatamente Suspender en forma inmediata la faena afectada Formulario Notificación Anexo I Autoridad Sanitaria R.M. Inspección del Trabajo corresp. al domicilio Cómo clasificar un caso como grave? Cuando obligue a realizar maniobras de reanimación Cuando obligue a realizar maniobras de rescate Cuando ocurra por una caída de altura, de más de 2 mt Cuando provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo Cuando involucre a un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada Qué se entiende por faena afectada? Área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en el cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores. Cuándo se reanuda la faena? Sólo podrá ser autorizada por la Insp del Trabajo o SEREMI de Salud. Cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accid..

47 Formulario Notificación Anexo I

48 Trabajo en régimen de subcontratación

49 Trabajo en régimen de subcontratación

50 Ley de Subcontratación y los Sistemas de Gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo Ley Regula el trabajo en régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios, y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

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