PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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1 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LAS PERSONAS DPTO.CALIDAD DE VIDA U. SALUD OCUPACIONAL

2 Cobertura Funcionarios Titulares, Contrata de las Leyes , y , Reemplazos, personal a Honorarios adheridos al ISL, que a la fecha de denuncia se desempeñen en HBC.

3 Accidente Laboral Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (art. N 5, Ley Nº ).

4 Accidente Trayecto Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa (art. N 5, Ley Nº ). Accidente de trayecto 2 empleador: Son aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro

5 Enfermedad Profesional Es la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión u oficio que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. N 7, ley )

6 ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE LABORAL/TRAYECTO

7 FLUJOGRAMA EN CASO ACCIDENTE DEL TRABAJO FUNCIONARIO ACCIDENTADO El Funcionario o testigo informa al Jefe Directo Se dirige a recibir 1º atención al Servicio de Emergencia NECESITA Médico Especialista o Médico General Dos Alternativas Sí se constata que las lesiones del Funcionario NO necesitan tratamiento médico posterior, vuelve a reintegrarse al Servicio o Unidad El Jefe Directo o Funcionario accidentado podrán completar totalmente el Formulario DIAT y Formulario de Origen Laboral y entregarlas a la U. Salud Ocupacional durante las 24 hrs. ocurrido el accidente (para días festivos entregar el 1er día hábil siguiente) Atención por el Establecimiento (atención interna) Atención por Organismo Administrador (atención externa) dirigirse con U. Salud Ocupacional quién derivará al Organismo Administrador, para la atención con prestador en convenio En caso de existir L.M. Tipo Nº 5, se deberá hacer llegar a la U. Salud Ocupacional, donde está unidad la hará llegar a U. Personal

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10 Observaciones Sí, ocurre algún Accidente Laboral, pero el Funcionario NO asiste al Servicio de Emergencia, NO se considerará ACCIDENTE DEL TRABAJO O DE TRAYECTO Los trabajadores independiente (honorarios), también se encuentran cubiertos por la Ley Nº , siendo obligación que coticen por conceptos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en un Organismo Administrador de Ley

11 Observaciones En caso de sufrir un accidente laboral cualquier Funcionario contratado por el Hospital de Curicó, que se encuentre en Formación (beca de especialidad, subespecialidad) o estada de perfeccionamiento en otro recinto de salud, deberá asistir al Servicio de Emergencia de ese Establecimiento a constatar lesiones, si llegase a requerir atención de especialidad contactarse al fono ( ) o mibarra@hospitalcurico.cl., para ser derivado a prestador en convenio de esa región

12 ACTUAR ANTE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL

13 QUE HACER EN CASO DE SOSPECHA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL? El Funcionario solicita atención médica en Policlínico o de forma particular, por sospecha de E.P. Sí el Profesional confirma que las patologías son de origen laboral, completará el Formulario DIEP (con firma y timbre del Profesional) En caso contrario el Funcionario podrá llenar el mismo el formulario DIEP y ser enviado a U. SO U. Salud Ocupacional: Deriva a Funcionario a la Sucursal del Organismo Administrador, para atención médica por prestador en convenio. Prestador en convenio atiende al Funcionarios por las patologías que presenta. El OAL determina mediante RECA la autorización o rechazo Sí es El Establecimiento deberá dar cumplimiento a las indicaciones del OAL y de acuerdo a la RECA dar inicio a Protocolos Ministeriales. Las atenciones para el funcionario afectado, continuarán sin costo alguno No es Se cesa las atenciones médicas para el funcionario, pudiendo apelar a la SUSESO vía online SUSESO resuelve que: Sí es La SUSESO dictamina que es E.P. recibirá todas las prestaciones médicas que requiere por el Organismo Administrador No es Dictamina que NO es E.P. se considerará Enfermedad Común El Funcionario deberá atenderse por su PREVISIÓN de SALUD

14 INSTANCIA DE APELACION O RECLAMO Por rechazo de LM de origen profesional por parte de la COMPIN o ante la negativa de extender una orden de reposo por parte de la mutualidad. Cuando no se entrega una apropiada atención médica en el prestador en convenio o sí es dada el alta antes de su recuperación. Cuando el Funcionario o Empleador no está de acuerdo con la calificación de origen (común o laboral) de un accidente o enfermedad Si el funcionario está afiliado a una ISAPRE puede apelar a la COMPIN, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la recepción de la carta de notificación el rechazo.

15 PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DE ACCIDENTES LABORALES GRAVES Y FATALES

16 Accidente de Trabajo Fatal Accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

17 Accidente de Trabajo Grave Aquel que: Obliga a realizar maniobras de reanimación (asistencia respiratoria, RCP, etc). Obligue a realizar maniobras de rescate, (el trabajador no puede retirarse del lugar del accidente con sus propios medios y requiere auxilio de terceros). Ocurra por caída de altura a más de 1,80 metros. Provoque en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo. Involucre un número tal de funcionarios que afecte el desarrollo normal del Servicio. Involucre a dos o más funcionarios con un origen y lugar común (evento colectivo).

18 ACTUAR ANTE UN ACCIDENTE GRAVE O FATAL

19 QUE HACER EN CASO ACCIDENTE GRAVE O FATAL? Accidente Grave, el Funcionario acude al Servicio de Emergencia Accidente Fatal (muerte) Jefe de Servicio informa inmediatamente al Director del Hospital y U.SO Suspende de forma inmediata el área afectada, además de ser necesario deberá evacuar el sector, cuando en ésta exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características - El Director informa a Salud Responde vía teléfono, Seremi Salud e Inspección de Trabajo. - Accidente Fatal: informa a Carabineros y PDI - Completará Formulario de Notificación Accidente Laboral Fatal y Grave. Salud Ocupacional realiza DIAT e informa al OAL - Al ser fiscalizado por SEREMI Salud o Inspección de Trabajo realizarán alza del sector involucrado. - Son los únicos entes en levantar el alza al Establecimiento después de haber realizado las mejoras respectivas

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21 Observaciones Después de Notificar el Accidente, Qué se debe realizar en el Hospital?: * No alterar el lugar de ocurrencia del evento (limpiar, mover maquinarias, equipos, etc. A excepción que la realización del rescate lo requiera) * En caso de ser necesario, permitir a los funcionarios evacuar el lugar de trabajo. Sean los funcionarios afectados directos o de terceros. * Estudiar las medidas inmediatas correctivas sobre instalaciones y personas (capacitación), a aplicar para evitar la repetición del evento. * Tomar conocimiento de los funcionarios que hayan sido testigos del evento para que sean evaluados por su Organismo Administrador (Programa de Shock post-traumático), son potenciales futuros trabajadores accidentados, incluso los que parecen no presentar síntomas de estrés.

22 Observaciones Los Organismos que pueden alzar la auto suspensión en relación al Accidente son: SEREMI de Salud e Inspección del Trabajo pueden alzar la suspensión de faenas autoimpuestas en cumplimiento de la Circular 2345/07. El primero que se constituya en el lugar, debe realizar procedimiento de alza. En el caso de la SEREMI de Salud realizará el alza sólo previa acreditación de las medidas correctivas inmediatas que aseguren que se controló el riesgo que originó el accidente, documentado por su Organismo Administrador. Esto se realizará mediante Resolución firmada por el SEREMI de Salud. Este Proceso de emisión de Resolución de alza de Suspensión es independiente, si se ha iniciado, un proceso de sumario sanitario.

23 Observaciones Cuándo operan MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN RELACIÓN AL ACCIDENTE para el Establecimiento: NO SEA EFECTUADA LA NOTIFICACIÓN del accidente a la brevedad posible (<24 HORAS) NO SE AUTO SUSPENDIÓ LA FAENA, actividad o maquinaria involucrada. O bien REANUDE ACTIVIDADES SIN CONTAR CON EL ALZA DE SUSPENSIÓN de la SEREMI de Salud o Inspección del Trabajo. No mantener instrumentos de prevención que ayuden a evitar la ocurrencia del accidente (procedimientos de trabajo, capacitaciones, etc.) EL ACCIDENTE SE ORIGINA en hechos o causas atribuibles a condiciones de riesgo laboral, NO CONTROLADAS. Existen otras CONDICIONES SANITARIAS O DE RIESGOS NO CONTROLADAS o en Incumplimiento de la reglamentación vigente.

24 Multas por NO NOTIFICACION NO NOTIFICAR UN ACCIDENTE OCURRIDO a un funcionario, el Establecimiento puede ser multado entre 50 y 150 UTM. NO SUSPENDER EL LUGAR DEL ACCIDENTE la multa puede alcanzar entre 50 y 150 UTM. INCUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN sanitaria fiscalizada por la SEREMI de salud puede ser multado con 0.1 a 1000 UTM. Cabe señalar que la inspección del trabajo adicionalmente lo puede sancionar de acuerdo a sus atribuciones propias (código del trabajo). TODAS LAS SANCIONES Monetarias SON APELABLES en los plazos que la legislación establece

25 GRACIAS POR SU ATENCIÓN Jefa de Salud Ocupacional

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