AYUNTAMIENTO DE IRURAIZ-GAUNA

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Aprobada: por el Pleno Municipal el 18/10/2004. Publicada: en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 21/12/2004 1/5

I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.-

I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.

ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES 1 II. HECHO IMPONIBLE 1 III. SUJETO PASIVO 2 IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES 2 V.

I. DISPOSICIONES GENERALES

TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

I DISPOSICIONES GENERALES

ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. I-.DISPOSICIONES GENERALES

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2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la condición de Empresas Explotadores de Suministros las siguientes:

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DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza.

Modificada en Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 24 de febrero de 2011, publicada en el BORM de 26 de abril de 2011.

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Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público del subsuelo, suelo y vuelo

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MOCLIN

Transcripción:

II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE IRURAIZ-GAUNA Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales Por no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, a partir de la publicación del anuncio en el BOTHA número 31, de 13 de abril de 2016, queda aprobado con carácter definitivo el expediente de modificación de diversas ordenanzas fiscales. El texto íntegro de las modificaciones acordadas es el siguiente: Artículo 1 Ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro I DISPOSICIONES GENERALES 1. Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico de Álava, establece y exige tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro. 2. A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro: a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas. b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones. c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales. 3. A los efectos de lo establecido en este artículo se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Artículo 2 La ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial municipal. Artículo 3 II HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías publicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad de una parte importante del vecindario. 1/5

2. Este régimen de cuantificación se aplicará a las empresas mencionadas en el artículo anterior tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 3. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. 4. Esta tasa es compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas explotadoras de servicios de suministro deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo. 23.1.b) de la Norma Foral 41/1989 quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vía públicas municipales. Artículo 4 III SUJETO PASIVO 1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario y utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal. 2. A los efectos de lo establecido en este artículo se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Artículo 5 IV EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación. Artículo 6 V BASE IMPONIBLE 1. La base imponible de la tasa vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros. 2. Serán ingresos brutos aquellos imputables a la entidad que hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en el municipio. 3. No se incluirán como ingresos brutos los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la empresa explotadora de servicios de suministro. 4. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso a interconexión a las redes de las mismas. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. 5. En virtud de lo establecido en el artículo 108 de la Norma Foral General Tributaria y el artículo 37 del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Álava, las empresas titulares de las redes deberán aportar la información que el ayuntamiento le requiera sobre las empresas de las que perciban ingresos en concepto de acceso a interconexión a las redes. 2/5

VI CUOTA Artículo 7 1. La cuota tributaria será el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal. 2. Cuando el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado. Artículo 8 VII DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO 1. La tasa por ocupación del dominio público municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro se devengará cuando se inicie el aprovechamiento especial y, posteriormente, el 1 de enero de cada año. 2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 9 VIII LIQUIDACIÓN E INGRESO Por el Ayuntamiento se practicará la liquidación que proceda, ingresándose la cantidad liquidada. Artículo 10 IX GESTIÓN DE LAS TASAS En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las tasas reguladas en esta ordenanza, así como la calificación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava. X DISPOSICIÓN FINAL La ordenanza fiscal municipal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro, fue aprobada provisionalmente el 17 de marzo de 2016, entendiéndose aprobada definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública y entrando en vigor el día siguiente de su publicación, permaneciendo vigente hasta que se apruebe su modificación o derogación. 3/5

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS ANEXOI PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURAS Epígrafe 1: Viviendas Por cada una: 30 euros. Epígrafe 2: Locales profesionales Por cada uno: 30 euros. Epígrafe 3: Hostelería Bares: 150 euros. Bar Especial A: 300 euros. Restaurantes 1 tenedor: 150 euros. Restaurantes 2 tenedores: 300 euros. Restaurantes 3 tenedores o más: 450 euros. Hotel: 450 euros. Epígrafe 4: Comercios Por cada uno: 60 euros. Epígrafe 5: Industria Hasta 2 obreros: 13,66 euros. De 3 a 6 obreros: 39,10 euros. De 7 a 15 obreros: 94,56 euros. De 16 a 30 obreros: 106,41 euros. De 31 a 100 obreros: 179,08 euros. De 101 a 250 obreros: 179,95 euros. Epígrafe 6. Sanitarios: hospitales, clínicas, residencias geriátricas, ambulatorios: Por cada uno: 300 euros. Tasa de la basura para centros educativos 400 euros/año ANEXO II A) Actividades deportivas y culturales (12 personas): 1) Gimnasia de mantenimiento 25% del coste del servicio/hora/persona 2) Kangoo 30% del coste del servicio/hora/persona 3) Zumba 30% del coste del servicio/hora/persona 4) Pilates 20% del coste del servicio/hora/persona 4/5

5) Marcha nórdica 65% del coste del servicio/hora/persona 6) Otras actividades 30% del coste del servicio/hora/persona Las personas desempleadas, jubilados o con una minusvalía del 33 por 100 o superior, tendrán una bonificación del 25 por 100, previa presentación de los informes que acrediten dicha situación. B) Viaje social: Empadronados 80% del coste del servicio/persona No empadronados 100% del coste del servicio/persona C) Comida fiesta del municipio: Empadronados 80% del coste del servicio/persona No empadronados 100% del coste del servicio/persona En Azilu, a 17 de agosto de 2016 La Alcaldesa SUSANA DIAZ DE ARCAYA CUBILLO 5/5