WORKSHOP PROPIEDAD INTELECTUAL Y BIOTECNOLOGÍA: HABLAN LOS PRODUCTORES Dónde estamos en propiedad intelectual y captura de valor. Una puesta al día rápida y comparativa sobre la situación de los Derechos del Obtentor, Patentes y Sistema de Captura de Valor en Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. Dr. Miguel Rapela Asociación Semilleros Argentinos
VARIEDAD DOV Expresión del
TCP VARIEDAD Expresión del
TCP VARIEDAD VARIEDAD Expresión del Expresión del + TCP
TCP VARIEDAD PATENTE/s DOV Expresión del + TCP
PATENTE 1 A TCP VARIEDAD PATENTE 2 B DOV E PATENTE 3 C Expresión del PATENTE 4 D + TCP
Marcos, Acuerdos y Sistema de Captura Marco Legal DOV Tratados Internacionales Marco Secretos Industriales Sistema Bioseguridad Marco Legal Patentes Nivel de Acuerdo Nivel de Confianza Nivel de responsabilidad de los Actores Nivel de Comunicación Sistema de Captura de Valor
Captura de valor Es un sistema cuyo objetivo es: CREAR el máximo valor posible mediante germoplasma y biotecnología, CAPTURAR parte del mismo mediante mecanismos legales y SUSTENTARLO en el tiempo.
Comparación sobre la situación de los Derechos del Obtentor, Patentes y Sistema de Captura de Valor en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Ratificación 1995 1995 1995 1995 ADPIC Ratificación UPOV Acta 1978 1994 Acta 1978 1999 Acta 1978 1997 Acta 1978 1994 Protección de Variedades Ley 20.247 / 73 de Semillas y Creaciones Ley 9.456 / 97 de Protección de Cultivares Ley 385 / 94 de Semillas y Protección de Ley 16.811/ 97 de Semillas Reglamento Protección de Variedades Fitogenéticas Decreto Reglamentario 2183 / 91 Decreto 2.366 / 97 Cultivares Decreto 7.797 / 00 Decreto 483 / 04
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Excepción al Ilimitada en tanto Introducción del Ilimitada en Ilimitada en Fitomejorador el acceso a la fuente de germoplasma haya sido legal concepto de Variedad Esencialmente Derivada tanto el acceso a la fuente de germoplasma haya sido tanto el acceso a la fuente de germoplasma haya sido Excepción al Agricultor Ilimitada en tiempo y superficie para los propios dominios del agricultor. Prohibida su comercialización. Ilimitada en tiempo y superficie para los propios dominios del agricultor, salvo para caña de azúcar que es con autorización del obtentor. Prohibida su comercialización. legal Limitada en semilla de soja, solo para el pequeño agricultor por Resolución 669 / 07. Derogada. Nueva Resolución en el Parlamento legal Limitada solo para el pequeño agricultor por la ley 18.467 / 09
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Interfase con Ninguna Ninguna Ninguna Ninguna Patentes Ley de Patentes Ley 24.481 / 95 de Patentes Ley 9.279 / 96 de Propiedad Ley N 1.630 / 00 de Patentes Ley 17.164 / 99 de Patentes, In dustrial de Invenciones Modelos de Utilidad y Diseños Reglamento Ley de Patentes Patentes sobre Plantas Decreto Reglamentario 260 / 96 Decreto 127 / 97 Decreto 14.201 / 01 Industriales Decreto 11 / 00 Patentes sobre Permitido en la Nopermitido No permitido No permitido Ley; no es materia patentable en el Reglamento
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Patentes sobre Permitido Permitido Permitid o Permitido componentes biotecnológicos Excepciones Únicamente a Únicamente a la Únicamente a Únicamente a la in vestigación académica sin fines comerciales investigación académica sin fines comerciales la investigación académica sin fines la investigación académica sin fines PCT No Ratificado en 1978 comerciales No comerciales No
ARGENTINA BRASIL PARAGUAY URUGUAY Sistema de Basado en Basado en la Ley Basado en un Basado en Captura de Contratos y en el de patentes acuerdo entre Contratos y la Valor Código Civil los actores Ley de del sistema Semillas Reconocimiento 38% 60% 40% 95% a la P.I. sobre Reconocimiento 0% 95% 95% 0% a la P.I. del gen RR1 Aprobación Comercial de eventos biotecnológicos en soja RR1 A2704 (Glufosinato) A5547 Liberty Link (Glufosinato) RR1 RR2Bt A2704 (Glufosinato) A5547 Liberty Link (Glufosinato) Cultivance (imidazolinonas) id RR1 RR1
1. Asumiendo que el impacto de la captura es el reflejo del marco legislativo, no existe un único modelo para alcanzar el objetivo final. 2. Los cuatro países han tomado caminos diferentes, pero es claro que algún camino hay que tomar, lo cual es evidente en el caso de Argentina. El único marco aplicable basado en la ley de contratos y Código Civil il dispone de baja capacidad de observancia. 3. Brasil (patente al RR1), Uruguay (enmienda ley de protección de variedades limitando el uso propio de semilla) y Paraguay (acuerdos privados), son distintos modelos de captura de valor que en gran medida han alcanzado sus objetivos. 4. Las empresas biotecnológicas basan sus desarrollos en aquellos países en los que más protección dispongan: caso Brasil.
Muchas gracias