NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 El Laboratorio de Interpretación del Subsuelo está adscrito administrativamente al Departamento de Geofísica, de la Escuela de Geología, Minas y Geofísica, Facultad de Ingeniería de la Universidad Central de Venezuela. ARTÍCULO 2 El Laboratorio de Interpretación del Subsuelo tiene como finalidad: ser un centro de investigación y desarrollo del conocimiento en todas las áreas relacionadas con las Geociencias, específicamente Sismología, Caracterización de Yacimientos, Geodinámica y Tectónica, Petrofísica, Adquisición, Procesamiento e Interpretación Sísmica, Geoestadística y cualquier otra área o actividad conexa con la Geofísica. ARTÍCULO 3 En el Laboratorio de Interpretación se realizarán proyectos de investigación científica y se podrán utilizar sus instalaciones y equipos para el desarrollo de software y dictado de cursos de extensión profesional en cualquier área de las Geociencias, y con particular énfasis en la Geofísica, para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2 de las presentes normas. ARTÍCULO 4 Los equipos del Laboratorio de Interpretación del Subsuelo del Departamento de Geofísica constituyen parte del patrimonio de la Universidad Central de Venezuela.
ARTÍCULO 5 La administración del Laboratorio y orientación en el uso de los equipos estará a cargo de un profesor del Departamento de Geofísica, designado por el Consejo de Escuela con el cargo de Coordinador del Laboratorio, y durará en su cargo dos (2) años, renovables. ARTÍCULO 6 Son atribuciones del Coordinador del Laboratorio: 1. Administrar y controlar los bienes y espacio físico del Laboratorio. 2. Promover el uso del Laboratorio para labores de investigación, desarrollo y extensión. 3. Vigilar el cumplimiento de las normas del Laboratorio. 4. Establecer, junto con el Jefe del Departamento, las Normas para Usuarios del Laboratorio y vigilar el cumplimiento de las mismas. 5. Administrar las cuentas de usuario y las claves de acceso a las estaciones de trabajo y aplicaciones instaladas en las mismas. 6. Aplicar, junto con el Jefe de Departamento, las normas disciplinarias del Laboratorio. 7. Elaborar un informe anual sobre las actividades realizadas dentro del Laboratorio. 8. Servir de enlace entre las empresas públicas y privadas y el Laboratorio para lo referente a convenios de cooperación interinstitucionales. 9. Facilitar, en representación del Departamento, los trámites para recibir donaciones de equipos y programas que cualquier institución pública o privada desee realizar al Laboratorio, incorporando dicho material al inventario del mismo.
DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 7 Los equipos del Laboratorio de Interpretación podrán ser utilizados por el personal docente y de investigación y por los tesistas del Departamento de Geofísica u otra dependencia de la Escuela de Geología, Minas y Geofísica, previa autorización del Coordinador, para los fines contemplados en los Artículos 2 y 3 de las presentes normas. ARTÍCULO 8 El Coordinador, junto con el Jefe del Departamento de Geofísica, podrá disponer e implementar el uso de los equipos para la realización de proyectos conjuntos Universidad Industria que involucren la prestación de servicios a terceros, previo acuerdo entre las partes para el uso de las licencias de software, pago de las regalías correspondientes y pago por los servicios prestados por el Laboratorio y el personal profesional que a tal efecto se contrate. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el proyecto contemple el pago de honorarios a los profesores del Departamento y participación en las ganancias, se regirá por las normas que regulan las actividades de extensión en la Facultad de Ingeniería. PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda persona natural o jurídica que participe en proyectos conjuntos de investigación o prestación de servicios en el Laboratorio, se comprometerá a dar los debidos créditos al mismo en cualquier informe, tesis, publicación o presentación que se derive del trabajo realizado.
ARTÍCULO 9 Se exigirá a los usuarios entregar una copia digital completa de los datos utilizados y de los trabajos de investigación realizados en el Laboratorio de Interpretación al finalizar cada proyecto. DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 10 Se define como usuario del Laboratorio de Interpretación del Subsuelo a todo Docente Investigador, profesional o tesista que realice alguna actividad de investigación, extensión o prestación de servicios dentro de las instalaciones del Laboratorio. ARTÍCULO 11 Los estudiantes y miembros del personal docente y de investigación que deseen hacer uso del Laboratorio de Interpretación del Subsuelo deberán realizar una petición formal al Coordinador, llenando la Planilla de Registro de Usuarios en donde se indicará el tipo de trabajo que se va a realizar, nombre de los tutores y duración del proyecto, para que les sean asignadas las cuentas y claves de usuarios respectivas. NORMAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 12 No se permitirá fumar, consumir ningún tipo de alimentos ni bebidas, ni generar ruidos molestos dentro del Laboratorio de Interpretación del Subsuelo. ARTÍCULO 13 Las cuentas de usuarios y códigos de acceso son intransferibles, y su uso indebido acarreará severas sanciones según se establece en estas normas. ARTÍCULO 14 Los usuarios que requieran la utilización de las impresoras de pequeño y/o amplio formato deberán sufragar el costo por el mantenimiento de las mismas.
ARTÍCULO 15 El usuario, junto con el Coordinador del Laboratorio, será responsable de eliminar semanalmente los archivos que no sirvan o no se utilicen más. ARTÍCULO 16 Los archivos que tengan más de seis meses sin ser utilizados serán removidos de los discos, sin que el propietario de los mismos pueda efectuar ningún reclamo al respecto. Los usuarios que requieran conservar archivos por tiempo indefinido deberán guardar la información en algún dispositivo de almacenamiento extraíble. ARTÍCULO 17 Cualquier usuario que viole alguna de las normas anteriores será sancionado con la suspensión del acceso y uso del Laboratorio de Interpretación y pérdida de su cuenta de usuario y clave correspondiente. ARTÍCULO 18 El período de suspensión quedará a discreción del Coordinador del Laboratorio y del Jefe del Departamento y dependerá de la magnitud de la falta cometida. ARTÍCULO 19 La reactivación del acceso al Laboratorio de Interpretación se hará única y exclusivamente a solicitud del interesado previa justificación y reconocimiento de la falta, con la debida aprobación del Coordinador, previa consulta en reunión con el Jefe del Departamento. ARTÍCULO 20 Al usuario que incurra en un máximo de dos veces en la violación de alguno de los artículos de las presentes normas se le suspenderá definitivamente el acceso al Laboratorio.
DE LA CUSTODIA ARTÍCULO 21 La custodia de los equipos y de las llaves del Laboratorio de Interpretación estará a cargo del Coordinador. ARTÍCULO 22 Todos los años, en fecha conveniente, el Coordinador hará un inventario de los equipos a fin de realizar las gestiones necesarias para su mantenimiento y actualización. ARTÍCULO 23 El Coordinador podrá desincorporar cualquier equipo perteneciente al Laboratorio que haya quedado tecnológicamente obsoleto, o que se encuentre en estado de inoperancia y sea inviable su reparación, cumpliendo para ello con los procedimientos administrativos reglamentarios establecidos para tal fin por la Facultad de Ingeniería. ARTÍCULO 24 Todo lo no contemplado en estas normas será sometido a la consideración del Jefe del Departamento de Geofísica quien decidirá al respecto. Las presentes Normas fueron aprobadas por el Consejo de Escuela de Geología, Minas y Geofísica en la sesión del día 28 de abril de 2008.