EL TRANSPORTE DE VIAJEROS

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EL TRANSPORTE DE VIAJEROS Es necesario indicar que, en todo lo que sigue, nos referiremos al transporte por carretera o vía pública, realizado mediante vehículos de motor. El transporte de viajeros, con carácter general está sujeto a autorización, es decir para poder realizar esta actividad, hay que cumplir los requisitos que la normativa determina y solicitar la autorización a la administración. Una vez acreditado que efectivamente se cumplen estos requisitos, la administración otorga esta autorización en forma de tarjeta de transportes. 1.- FORMAS DE AUTORIZACIONES Hay dos formas de autorizaciones: 1.1.- Autorización de empresa, con copias certificadas no referidas a vehículos concretos. La empresa debe tener tantas copias como vehículos disponga para realizar su actividad. Las copias son intercambiables entre los diferentes vehículos, pero siempre hay que llevar una en el vehículo cuando realice algún servicio. Tanto la autorización de la empresa como las copias certificadas se configuran en una tarjeta de transportes. 1.2.- Autorización de empresa, con una copia certificada para cada vehículo de que disponga la empresa en la que se identifica el vehículo concreto a la que está referida. Tanto la autorización de la empresa como las copias certificadas para cada vehículo se configuran en una tarjeta de transportes. 1.3.- Autorización individual para cada vehículo. En este caso también cada autorización se configura en una tarjeta de transporte. 2.- TIPOS DE AUTORIZACIONES Hay tres tipos de transporte de viajeros: 2.1.- El transporte público. Se trata de transporte público cuando la empresa que lo quiere realizar, lo hace como prestación de un servicio a terceras personas o empresas. Es decir con personal de la propia organización (trabajadores, conductores...) y los medios de la propia organización (vehículos...) se trasladan viajeros terceros para satisfacer sus necesidades de movilidad. Para la prestación de este servicio se percibe, como contrapartida, una remuneración económica. 2.2.- El transporte privado complementario. Se trata de transporte privado complementario, cuando la empresa que lo quiere realizar tiene otra actividad económica principal, y el transporte se hace en función de las necesidades derivadas de esta actividad principal. Es decir con personal de la propia organización (trabajadores, conductores...) y los medios de la propia organización (vehículos...) se trasladan viajeros vinculados a la propia actividad empresarial, para satisfacer las

propias necesidades de movilidad. Para la realización de este transporte, no hay ninguna contraprestación económica. El transporte no puede ser contratado ni facturado de forma independiente, pero sí que se puede incorporar al precio final del producto que constituye la actividad principal de la empresa antes de aplicar el IVA. 2.3.- El transporte privado particular. Es lo que realizan las personas para satisfacer sus necesidades particulares de movilidad, no vinculadas a ningún tipo de actividad económica. Con carácter general este tipo de transporte se debe realizar con vehículos tipo turismo. 3.- TIPOS DE VEHÍCULOS A efectos de las autorizaciones de transporte de viajeros, hay dos tipos de vehículos: 3.1.- Autobuses. Son los que tienen una capacidad de más de 9 plazas incluido el conductor. 3.2.- Turismos. Son los que tienen una capacidad de hasta 9 plazas incluido el conductor. 4.- EXENCIONES Están exentos de autorización, los siguientes tipos de transporte de viajeros: Los transportes privados particulares. Los transportes privados complementarios realizados con vehículos turismos. Los transportes públicos de viajeros realizados con vehículos de hasta 3 ruedas. Los transportes realizados en recintos cerrados no dedicados a la actividad de transporte. Los transportes de equipajes realizados con remolques arrastrados por autobuses. Los transportes fúnebres. El arrendamiento de vehículos sin conductor. 5.- AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS Hay cuatro tipos de autorizaciones de transporte público de viajeros:

5.1.- VD con autobuses. La autorización se otorga en la forma 1.1, es decir autorización de empresa, con copias certificadas no referidas a vehículos concretos. Los requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de este tipo de autorización son: Honorabilidad. Capacidad económica. Competencia profesional. Establecimiento. Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad (1). No tener sanciones administrativas por la normativa de transportes pendientes de pago. No tener autorizaciones VPC en vigor. (1) Para iniciar la actividad hay que acreditar que se dispone de un mínimo de 5 vehículos en régimen de propiedad o leasing de hasta 2 años de antigüedad y que comporten conjuntamente una capacidad de transporte de al menos 90 plazas. 5.2.- VT con turismos en la modalidad de taxi. La autorización se otorga en la forma 1.3, es decir autorización individual para cada vehículo. Los requisitos que deben cumplirse con carácter general para poder ser titular de este Licencia municipal. Seguros de responsabilidad civil.

Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad (2). No tener sanciones administrativas, establecida por la normativa de (2) Para iniciar la actividad hay que acreditar disponer de un mínimo de un vehículo en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario de hasta 2 años de antigüedad. 5.3.- VTC con turismos en la modalidad de alquiler con conductor, es decir servicios con vehículos de lujo. La autorización se otorga en la forma 1.3, es decir autorización individual para cada vehículo. Los requisitos que hay que cumplir para poder ser titular de este tipo de autorización son: Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad. Antigüedad de los vehículos inferior a 10 años. Características técnicas de los vehículos. Actualmente, y en aplicación de la normativa vigente, no se otorgan nuevas autorizaciones de este tipo. La concreción de estos requisitos está en el resto de la ficha Trámites gencat 5.4.- VS con turismos en la modalidad de ambulancia. La autorización se otorga en la forma 1.2, es decir autorización de empresa, con una copia certificada para cada vehículo de que disponga la empresa en la que se identifica el vehículo concreto a la que está referida.

Los requisitos que deben cumplirse con carácter general para poder ser titular de este Certificación sanitaria de los vehículos. Seguros de responsabilidad civil. Número mínimo de trabajadores. En poblaciones de más de 20.000 habitantes, local abierto al público. Disponibilidad de los vehículos para realizar la actividad (3). Antigüedad de los vehículos inferior a 10 años. No tener autorizaciones VSPC en vigor. (3) Para iniciar la actividad hay que acreditar de que se dispone de un mínimo de ocho vehículos en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario. 6.- AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE VIAJEROS Hay dos tipos de autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros: 6.1.- VPC Con esta autorización se puede realizar transporte privado complementario en todo el ámbito estatal con autobuses. La autorización se otorga en la forma 1.1, es decir autorización de empresa, con copias certificadas no referidas a vehículos concretos. Los requisitos que deben cumplirse con carácter general para poder ser titular de este Disponibilidad de los vehículos para realizar el transporte. Acreditar la necesidad del transporte.

No tener autorizaciones VD en vigor. Conductores 6.2.- VSPC Con esta autorización se puede realizar transporte privado complementario en todo el ámbito estatal con turismos en la modalidad de ambulancia. La autorización se otorga en la forma 1.2, es decir autorización de empresa, con una copia certificada para cada vehículo de que disponga la empresa en la que se identifica el vehículo concreto a la que está referida. Los requisitos que deben cumplirse con carácter general para poder ser titular de este Disponibilidad de los vehículos para realizar el transporte. Certificación sanitaria de los vehículos. Seguros de responsabilidad civil. Acreditar la necesidad del transporte. Antigüedad de los vehículos inferior a 10 años. No tener otras autorizaciones en vigor.