DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ANEXAR A LA SOLICITUD DE VISADO DE LAS AUTORIZACIONES
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- Susana Poblete Castilla
- hace 5 años
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1 DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ANEXAR A LA SOLICITUD DE VISADO DE LAS AUTORIZACIONES INFORMACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS AUTORIZACIONES Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Dirección General de Transportes, siempre que el solicitante haya expresado su consentimiento, consultará los datos dependientes de la Dirección General de Tráfico (DGT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Instituto Nacional de Estadística (INE), Registro Mercantil y demás registros que resulten necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento, visado o modificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de las actividades y profesiones reguladas en la citada ley o en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo. En el caso de que los interesados no presten su consentimiento deberán adjuntar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos. Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la aportación del documento o de la información original. La formulación de solicitudes a través de representante exige la acreditación de la representación de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con el artículo de la LOTT, la existencia de sanciones pendientes de pago por infracciones en materia de transporte impide la realización de cualquier trámite relativo a cualquier autorización de transporte de la empresa infractora, incluido el otorgamiento de nuevas autorizaciones, visado, transmisión o modificación de las que ya fuera titular. La realización del visado exige el abono de la tasa correspondiente. 1
2 AÑOS PARES I. AUTORIZACIONES DE LAS CLASES MDL Y MDP Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. c) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. d) Declaración responsable de disposición de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. e) Declaración responsable de disponer de un domicilio situado en España a los efectos del artículo 43.1 de la LOTT. En el caso de que la autorización habilite para realizar transporte en vehículos con masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, además: f) Declaración responsable de disponer de un establecimiento situado en España a los efectos de los artículos 43.2 y 44 de la LOTT. g) Declaración responsable de honorabilidad, tanto del titular de la autorización como del gestor de transporte. h) Acreditación de capacidad financiera por importe de euros por el primer vehículo y euros más por cada vehículo adicional, justificada mediante: a. Personas físicas: declaración del Impuesto sobre Patrimonio y, si estuviera exento de dicho impuesto, mediante alguno de los siguientes: i. Certificación de entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad financiera. ii. Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración. b. Personas jurídicas: en caso de no quedar acreditado por la consulta de la D.G. de Transportes al Registro Mercantil, podrá aportar: i. Balance del último ejercicio, incluido en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades. ii. Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa. 2
3 iii. Certificado del secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente con el visto bueno del Presidente acreditativa del contenido de las anotaciones relativas al capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales referido al último ejercicio. iv. Escrituras de constitución o ampliación de capital, debidamente registradas, en las que se aluda explícitamente al capital que ha sido desembolsado. i) Acreditación del requisito de competencia profesional mediante declaración responsable en el caso de que continúe el mismo gestor de transporte. Si por el contrario hubiera cambiado, deberá aportar lo siguiente: a. Personas físicas: si el titular es el gestor de transporte, se consultará de oficio por la D.G. de Transportes. En el caso de que el titular, que deberá estar en posesión en todo caso del certificado de competencia profesional, no vaya a ejercer como gestor de transporte, deberá: i. Identificar al nuevo gestor mediante nombre, apellidos y NIF para consulta de situación laboral por parte de la Administración. Aportar escritura notarial de poderes generales de representación de la empresa otorgados a su favor en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias. ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. b. Personas jurídicas: i. Si el gestor está contratado como personal directivo (grupos 1, 2 ó 3) deberá identificarlo mediante nombre, apellidos y NIF para consulta de situación laboral por parte de la Administración. En caso de ser accionista, deberá justificar que éste posee, al menos, un 15% del capital de la empresa. Adjuntar escritura notarial de poderes generales de representación de la empresa otorgados a su favor, debidamente registrada, en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias (salvo que sea administrador de la empresa). ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. iii. Si el solicitante es una cooperativa de trabajo asociado, se aportará, además, certificado firmado por los responsables de la cooperativa, en el que se relacione nombre y documento de identidad de todos los socios. 3
4 II. AUTORIZACIONES DE LA CLASE OT Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. c) Licencia municipal de apertura del local en que vaya a ejercer la actividad cuando la autorización se obtuvo presentando la solicitud de dicha licencia y, en todo caso, cuando la empresa haya cambiado de local desde el anterior visado. d) Relación actualizada de todas las sucursales y locales auxiliares, en la que consten los datos identificativos de los mismos o en, caso de no tener, declaración indicando tal circunstancia. e) Declaración responsable de disposición de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. f) Declaración responsable de honorabilidad, tanto del titular de la autorización como del gestor de transporte. g) Acreditación de capacidad financiera por importe de, al menos, euros, justificada mediante: a. Personas físicas: declaración del Impuesto sobre Patrimonio y, si estuviera exento de dicho impuesto, mediante alguno de los siguientes: i. Certificación de entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad financiera. ii. Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración. b. Personas jurídicas: en caso de no quedar acreditado por la consulta de la D.G. de Transportes al Registro Mercantil, podrá aportar: i. Balance del último ejercicio incluido en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades. ii. Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa. iii. Certificado del secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente con el visto bueno del Presidente acreditativa del contenido de las anotaciones relativas al capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales aprobadas en el último ejercicio. 4
5 iv. Escrituras de constitución o ampliación de capital, debidamente registradas, en las que se aluda explícitamente al capital que ha sido desembolsado. h) Acreditación del requisito de competencia profesional mediante declaración responsable en el caso de que continúe el mismo gestor de transporte. Si por el contrario hubiera cambiado, deberá aportar lo siguiente: a. Personas físicas: si el titular de la autorización es el gestor de transporte, se consultará de oficio por la D.G. de Transportes. Si no lo fuera, deberá: i. Identificar al nuevo gestor mediante nombre, apellidos y NIF para consulta de situación laboral por parte de la Administración. Aportar escritura notarial de poderes generales de representación de la empresa otorgados a su favor en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias. ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. b. Personas jurídicas: i. Si el gestor está contratado como personal directivo (grupos 1, 2 ó 3) deberá identificarlo mediante nombre, apellidos y NIF para consulta de situación laboral por parte de la Administración. En caso de ser accionista, deberá justificar que éste posee, al menos, un 15% del capital de la empresa. Adjuntar escritura notarial de poderes generales de representación de la empresa otorgados a su favor, debidamente registrada, en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias (salvo que sea administrador de la empresa). ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. iii. Si el solicitante es una cooperativa de trabajo asociado, se aportará, además, certificado firmado por los responsables de la cooperativa, en el que se relacione nombre y documento de identidad de todos los socios. 5
6 AÑOS IMPARES I. AUTORIZACIONES DE LA CLASE MPC Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. c) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. d) Documentación acreditativa del volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, de acuerdo con el número de clientes y proveedores: facturación suficiente del último ejercicio fiscal, certificado de la Cámara de Comercio en el que conste el volumen del negocio y la naturaleza de la actividad de la empresa así como cualquier otro documento mercantil que lo justifique. 6
7 II. AUTORIZACIONES DE LA CLASE VPC Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. c) Documentación acreditativa del número de trabajadores, socios o clientes que necesiten ese desplazamiento. Como ejemplos, en caso de trabajadores, TC2 de la empresa; o en caso de transporte de escolares, certificado de la dirección del centro escolar. d) Identificación de los conductores provistos del permiso de conducción de la clase D que resulte suficiente en relación con el número de copias certificadas de la autorización: Nombre, apellidos y NIF. 7
8 III. AUTORIZACIONES DE LA CLASE VD Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. c) Fichas técnicas de los vehículos, clasificados conforme al Anexo II del Reglamento General de Vehículos. En caso de tener la clasificación 06 (urbano) en el segundo grupo de cifras, deberá acompañar certificado del Consorcio Regional de Transportes de Madrid (o entidad correspondiente si es autorización de otra Comunidad Autónoma) que acredite que el autobús puede realizar recorridos interurbanos. d) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. e) Declaración responsable de disposición de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. f) Declaración responsable de disponer de un establecimiento situado en España a los efectos de los artículos 43.2 y 44 de la LOTT. g) Declaración responsable de honorabilidad, tanto del titular de la autorización como del gestor de transporte. h) Acreditación de capacidad financiera por importe de euros por el primer vehículo y euros más por cada vehículo adicional, justificada mediante: 1. Personas físicas: declaración del Impuesto sobre Patrimonio y, si estuviera exento de dicho impuesto, mediante alguno de los siguientes: i. Certificación de entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad financiera. ii. Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles, propiedades incluidas, que la empresa pueda utilizar como garantía y que confirmen dicha declaración. 2. Personas jurídicas: en caso de no quedar acreditado por la consulta de la D.G. de Transportes al Registro Mercantil, podrá aportar: i. Balance del último ejercicio, incluido en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades. ii. Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa. iii. Certificado del secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente con el visto bueno del Presidente acreditativa del contenido de las anotaciones 8
9 relativas al capital social y reservas que figuren en el balance recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales referido al último ejercicio. iv. Escrituras de constitución o ampliación de capital, debidamente registradas, en las que se aluda explícitamente al capital que ha sido desembolsado. i) Acreditación del requisito de competencia profesional mediante declaración responsable en el caso de que continúe el mismo gestor de transporte. Si por el contrario hubiera cambiado, deberá aportar lo siguiente: 1. Personas físicas: si el titular de la autorización es el gestor de transporte, se consultará de oficio por la D.G. de Transportes. Si no lo fuera, deberá: i. Identificar al nuevo gestor mediante nombre, apellidos y NIF para consulta de situación laboral por parte de la Administración. Aportar escritura notarial de poderes generales de representación de la empresa otorgados a su favor en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias. ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. 2. Personas jurídicas: i. Si el gestor está contratado como personal directivo (grupos 1, 2 ó 3) deberá identificarlo mediante nombre, apellidos y NIF para consulta de situación laboral por parte de la Administración. En caso de ser accionista, deberá justificar que éste posee, al menos, un 15% del capital de la empresa. Adjuntar escritura notarial de poderes generales de representación de la empresa otorgados a su favor, debidamente registrada, en la que conste expresamente la capacidad de disposición de fondos sobre las principales cuentas bancarias (salvo que sea administrador de la empresa). ii. Si el gestor de transporte aporta su competencia profesional a otras empresas, se acompañará declaración responsable en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo en el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular. En dicha declaración se indicará nombre y NIF de las empresas a las que ha dejado de capacitar. iii. Si el solicitante es una cooperativa de trabajo asociado, se aportará, además, certificado firmado por los responsables de la cooperativa, en el que se relacione nombre y documento de identidad de todos los socios. 9
10 IV. AUTORIZACIONES DE LA CLASE VTC Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación acreditativa del aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de la deuda. c) Ficha técnica de cada uno de los vehículos en el supuesto de que éstos se sustituyan. d) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. e) Declaración responsable de disposición de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con los clientes. 10
11 V. AUTORIZACIONES DE LAS CLASES VS Y VSPC Documentación VS: Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación c) Fichas técnicas de los vehículos, con la clasificación 1043 ó 3043, según Anexo II del Reglamento General de Vehículos en el supuesto de nuevos vehículos. d) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. e) Certificación técnico-sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos. f) Póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte. g) En poblaciones de más de habitantes, licencia de apertura de un local dedicado a la actividad. Cuando el titular de la autorización no se hallase todavía en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que acompañará el título de disposición del local. h) Declaración responsable de disposición de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. i) Declaración responsable de disposición, en todo momento, como mínimo, de quince trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos seis cuentan con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles para conducir vehículos de la empresa, y de un número de conductores igual o superior al 80 por ciento del número de vehículos de que disponga. 11
12 Documentación (VSPC): Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación c) Fichas técnicas de los vehículos, con la clasificación 1043 ó 3043, según Anexo II del Reglamento General de Vehículos, en el supuesto de nuevos vehículos. d) En caso de vehículos arrendados, contrato de arrendamiento. e) Certificación técnico-sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos. f) Póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte. g) Documentación acreditativa del volumen de transporte que razonablemente pueda verse obligado a atender. h) Declaración responsable de disposición de un número de conductores provistos de permiso de conducción y que cuenten con la formación exigida, que resulte suficiente en relación con el número de vehículos. 12
13 VI. AUTORIZACIONES DE LA CLASE VT (CADA 4 AÑOS) Administración, resulte un certificado negativo, la empresa deberá aportar documentación Administración, resulte un certificado negativo deberá aportar documentación c) Ficha técnica del vehículo, con la clasificación 1040 en caso de estar dotado de aparato taxímetro, conforme al anexo II del Reglamento General de Vehículos, en el caso de que se trate de un nuevo vehículo. d) Póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte. e) Licencia municipal de auto-taxi referida al vehículo del que se trate. f) Justificante de alta en Seguridad Social de los conductores. g) Permiso municipal de conductor de auto-taxi expedido por el Ayuntamiento del municipio de la licencia correspondiente. h) Declaración responsable de disposición de dirección y firma electrónica así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con los clientes. 13
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