CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. 1. OBJETO DEL CONTRATO: Mediación de seguros privados del Ayuntamiento de Santurtzi. CPV: 67211000-9. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No. EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACIÓN: No. 2. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO: 30.000,00 (IVA exento), para los dos años de duración del contrato VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 60.000. PRECIOS UNITARIOS: No. EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA: No, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente. 3. ANUALIDADES: Sí. 2014: 1.250 euros. 2015: 15.000 euros. 2016: 13.750 euros. 4. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 4 4321 227.07.00 5. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO: Dos años. PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: Sí, previo acuerdo expreso, por anualidades completas y por un periodo máximo de dos. PLAZOS PARCIALES: No. 6. FORMA DE PAGO: Con periodicidad trimestral, con el visto bueno del Área, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la factura. La presentación de las facturas deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 18 del Pliego. Para que haya lugar al inicio del computo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro General de Facturas, en debida forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio. 7. REVISIÓN DE PRECIOS: No procede. Justificación: Las posibles fluctuaciones están contempladas en el precio establecido de forma que se descarta la introducción de factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios. 8. LUGAR DE EXAMEN DEL EXPEDIENTE. El expediente se podrá examinar en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área de Obras y Servicios, promotora del expediente.
9. SUPUESTO QUE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: Artículo 174.e, sin que resulte preceptiva la publicación de anuncio (art. 177.2, a sensu contrario). 10. GARANTÍAS: - PROVISIONAL: No se exige. - DEFINITIVA: El 5 por 100 del importe de adjudicación. - COMPLEMENTARIA: No se exige. 11. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: 60%. 12. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: Se solicitarán al menos tres ofertas, sin perjuicio del anuncio que, a título informativo, se publicará en el Perfil de Contratante. 13. PLAZO PARA LA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN: Un mes. PLAZO DE GARANTIA: No se contempla. 14. TRAMITACIÓN URGENTE: No. 15. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del Ayuntamiento de Santurtzi. (Casa Consistorial, 1ª planta Dcha.). Podrán asimismo presentarse en Correos en la forma y con los requisitos previstos en el la cláusula 8 del Pliego. 16. ASPECTOS NEGOCIABLES-CRITERIOS OBJETIVOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN: - Precio del Contrato: Hasta 50 puntos. Se valorará de la siguiente forma: se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y al resto de ofertas la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del o la licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es, Ob x 50 Ol - Donde Ob es la oferta económicamente más baja - Donde Ol es la oferta del/la licitador/a que se valora, siendo el número máximo de puntos a aplicar en el presente criterio el que se indica. - Memoria organizativa indicando la forma de desarrollo del contrato, metodología de funcionamiento y tramitación de los siniestros, sistemas de comunicación y coordinación con la Administración y las Compañías aseguradoras, horario de atención al Ayuntamiento (Máximo 25 páginas, solo serán valoradas las primeras 25 páginas): Hasta 32 puntos. - Propuesta de Plan de Seguros (Máximo 5 páginas, solo serán valoradas las primeras 5 páginas) : Hasta 10 puntos. - Mejoras relacionadas con el objeto del contrato que no supongan incremento en el precio ofertado y se trate de prestaciones adicionales sobre las obligaciones prescritas en el pliego de cláusulas técnicas no incluidas en otros criterios de adjudicación: Hasta 8 puntos.
UMBRAL MINIMO DE PUNTUACIÓN: No se establece. 17. CONTENIDO DEL SOBRE B: Incluirá la proposición económica con arreglo al modelo establecido en el Anexo II del Pliego, así como la documentación relativa a los aspectos de negociación señalados en el punto 16 de esta Carátula. En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre B, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 1.- Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. En el caso de licitadores o actividades exentas, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0. 2.- El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe. 3.- Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluído el I.V.A 18. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA: Declaración sobre el volumen global de negocios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. El sumatorio de los tres años deberá ser igual o superior a 100.000.. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se acreditará de la siguiente forma: 1- Haber suscrito en los últimos tres años un contrato de correduría de seguros con dos Entidades del Sector Público. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. 2- Deberán indicar el personal técnico y las unidades técnicas con que cuenta la empresa para la prestación del servicio. COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: No se exige, sin perjuicio de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y del contenido de su oferta. CLASIFICACIÓN: No se exige. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Los licitadores deberán estar inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de seguros y de sus altos cargos. 19. PROGRAMA DE TRABAJO: No, sin perjuicio de la obligación de presentar la memoria que contenga los aspectos de valoración indicados en la cláusula 16 de esta Carátula 20. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: Tendrán este carácter las ofertas que propongan una baja de importe igual o superior a 5.000 euros del presupuesto máximo anual del contrato (15.000 euros). 21. INTERVENCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: No.
22. ADMISION DE VARIANTES: No, sin perjuicio de las mejoras que se pudieran presentar. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN: dos meses. 23. REGIMEN DE PENALIDADES-: El previsto en la cláusula 19 del Pliego. OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERA CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: 1. La información filtrada del corredor a terceros de la materia objeto del contrato. 2. La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa y por incurrir en las incompatibilidades recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. 3. La percepción de ingresos distintos de los honorarios ofertados en el concurso público de aseguramiento de los riesgos del Ayuntamiento de Santurtzi. 4. La pérdida de objetividad del corredor o correduría de seguros al participar en su capital social persona física o jurídica con una participación significativa (50%) simultáneamente vinculada a la de cualquier entidad aseguradora adjudicataria de los concursos de aseguramientos de los riesgos del Ayuntamiento de Santurtzi. 5. La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. 6. La incursión de uno o varios de los administradores o directores gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional o mediador. 7. La cancelación de la inscripción del contratista en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos que dispone el art. 52 de la Ley 26/2006. 8. La transformación del mediador en agente de seguros. 9. Las recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. 10. El cese en el ejercicio de la profesión de corredor de seguros. 11. La falsedad comprobada en cualquier momento, por el Ayuntamiento de Santurtzi de los datos o documentos aportados por el adjudicatario en la fase de licitación. 24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL O MEDIOAMBIENTAL: No se establecen. 25. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: No. 26. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO: : La Técnica de Obras y Servicios. 27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: No procede. 28. OBSERVACIONES: OTRAS ESPECIFICACIONES:
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: No. FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE: www.santurtzi.net/perfilcontratante.asp ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santurtzi, quien tiene delegada la competencia para la autorización del contrato, y acuerdos derivados de la misma tales como su modificación, resolución, el desistimiento, la renuncia, o la declaración de desierto, en la Junta de Gobierno Local. 29. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 29/2014. --------------------------------------------------------------------------------