Responsabilidades de los partidos políticos en relación a la participación de las mujeres colombianas. Marco constitucional

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Transcripción:

Responsabilidades de los partidos políticos en relación a la participación de las mujeres colombianas Elaborado por ONU Mujeres Colombia cuenta con un marco constitucional y legal que garantiza condiciones de igualdad formal entre hombres y mujeres y que además establece disposiciones específicas encaminadas a superar la discriminación que enfrentan en diferentes ámbitos de su vida, incluyendo la esfera política. Así, la normatividad existente establece unas responsabilidades en cabeza de los partidos y movimientos políticos, que aunque autónomos no son soberanos y por tanto deben actuar asegurando los mandatos normativos del Estado Colombiano, de tal forma que las mujeres cuenten con iguales derechos en relación a la participación política, y se generen las condiciones para que los puedan ejercer y puedan participar sin discriminación alguna. A continuación se presentan las principales disposiciones constitucionales y legales que deben enmarcar el actuar de estas colectividades y las responsabilidades que derivan de ellas. De igual forma se presentan las acciones que pueden desarrollar para promover la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Marco constitucional La Constitución Política de Colombia incluye en varios de sus artículos disposiciones para garantizar el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres. Estas normas deben ser guía de todas las actuaciones de los partidos y movimientos políticos. ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. [ ]Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación ARTICULO 107. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Page 1 of 8

Marco Legal en materia de participación política de las mujeres La Ley 581 de 2000 y la Ley 1475 de 2011 establecen medidas explicitas para promover una mayor participación de las mujeres colombianas en los espacios de toma de decisiones políticas, la primera en los cargos de designación y la segunda en los de elección popular. Ley 581 de 2000 La Ley 581, también conocida como Ley de cuotas, ordena que los cargos de los niveles decisorios de las entidades públicas, que no correspondan a cargos a proveer por concurso de meritos, elección popular o carrera judicial, deban estar ocupados por mínimo el 30% de mujeres. Si bien esta norma no hace referencia a los partidos y movimientos políticos, es deber de las colectividades apoyar su efectiva implementación y para ello deben darle difusión en las actividades de formación con candidatos y candidatas, de forma que estas personas, al ser elegidas como autoridades públicas, le den cumplimiento a este mandato. Ley 1475 de 2011 Esta Ley conocida como la Reforma política de 2011, es una Ley estatutaria que regula la organización de los partidos y movimientos políticos en Colombia, y algunos aspectos de las elecciones. Es el primer estatuto de los partidos que incluye mandatos destinados a incentivar la participación de las mujeres y de otros grupos sub representados en las colectividades y en los procesos electorales. Cinco de los artículos de esta Ley desarrollan el principio de equidad de género establecido en el Artículo 107 de la constitución. ARTÍCULO 4 En virtud del principio de equidad e igualdad de género, los hombres, las mujeres y las demás opciones sexuales gozarán de igualdad real de derechos y oportunidades para participar en las actividades políticas, dirigir las organizaciones partidistas, acceder a los debates electorales y obtener representación política ARTÍCULO 10 Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género. ARTÍCULO 17. Establece un incentivo a los partidos y movimientos políticos a través del cual el 5% de los recursos estatales que se asignan a los partidos y movimientos políticos se distribuirá por partes iguales ( ) en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas. Page 2 of 8

ARTÍCULO 18. Para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren. Esta norma establece la obligación concreta para que todos los partidos y movimientos, destinen una parte de su presupuesto a la formación política de grupos tradicionalmente excluidos de la esfera política y sub representados en los espacios de decisión política, dentro de los que se encuentran las mujeres. Es una medida complementaria a la cuota del 30%, pues no es suficiente con garantizar la presencia de las mujeres en las listas de candidatos y candidatas, sino que es necesario que tengan herramientas para que su participación sea efectiva y real. Por primera vez establece un porcentaje mínimo de recursos que deben destinarse a actividades para fomentar la participación de mujeres, jóvenes y grupos étnicos de forma que estas no dependan de la financiación de fuentes externas y que se pueda garantizar su continuidad en el tiempo. Esta norma no señala el porcentaje de recursos que debe destinarse a cada uno de los tres grupos. ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta exceptuando su resultado deberán conformarse por mínimo un 30 % de uno de los géneros Por medio de la sentencia C-490 de 2011 1 la Corte Constitucional realizó el examen de constitucionalidad previo a la Ley Estatutaria 1475 de 2011. En relación al artículo 28 la Corte se planteo la necesidad de analizar si el establecimiento de esta cuota es acorde con la Constitución. En la sentencia la Corporación señaló que con las reformas constitucionales realizadas por los actos legislativos 1º de 2003 y 1º de 2009 la autonomía de los partidos y movimientos políticos fue modificada: La eliminación de la prohibición impuesta al legislador para intervenir en su organización interna, redujo sustancialmente el nivel de autonomía y discrecionalidad con que venían actuando dichas organizaciones. Ahora las colectividades políticas deben actuar de acuerdo a una serie de principios, entre ellos, la equidad de género. Así mismo la sentencia destaca que se trata de una acción afirmativa con la cual se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación. De igual forma la Corte señaló que La medida promueve así el cumplimiento de varios mandatos constitucionales y normas internacionales de derechos humanos que consagran y desarrollan la igualdad entre hombres y mujeres. En efecto, el 1 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva Page 3 of 8

establecimiento de una cuota del 30% de participación femenina en la conformación de listas de donde se elijan cinco o más curules, desarrolla los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 13, 40, 43 y 107 C.P. Dado que esta cuota solo aplica a elecciones plurinominales en las que se eligen cinco o más curules, en la práctica los partidos y movimientos políticos tienen la obligación de contar en sus listas con un 30% de mujeres en los siguientes casos: En las elecciones regionales y locales: o Asambleas departamentales: Todos los departamentos o Concejos Municipales de todos los municipios del País. En las elecciones al Congreso: o Senado: se excluye la circunscripción especial indígena, pues tiene dos curules o Cámara de Representantes: Se excluyen 19 circunscripciones regionales y 3 especiales (indígenas, afros y colombianos en el exterior). El decreto 2788 de 2013 2 fijó el número de representantes a la cámara que se eligieron en cada circunscripción electoral y especial. Este decreto toma base de su calculó el censo de población de 2005, que es el último realizado en el país. En la siguiente tabla se presenta el número de representantes de cada departamento y si debe aplicarse o no la cuota: Representantes elegidos por cada departamento y aplicación del artículo 28 de la Ley 1475 de 2013 Departamento Representantes Aplica Si/No Amazonas 2 No Antioquia 17 Si Arauca 2 No Atlántico 7 Si Bogotá, D.C. 18 Si Bolívar 6 Si Boyacá 6 Si Caldas 5 Si Caquetá 2 No Casanare 2 No Cauca 4 No Cesar 4 No Chocó 2 No Córdoba 5 Si 2 Documento disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/normativa/decretos/2013/documents/noviembre/29/decreto%202788% 20DEL%2029%20DE%20NOVIEMBRE%20DE%202013.pdf Page 4 of 8

Cundinamarca 7 Si Guainía 2 No Guaviare 2 No Huila 4 No La Guajira 2 No Magdalena 5 Si Meta 3 No Nariño 5 Si Norte de Santander 5 Si Putumayo 2 No Quindío 3 No Risaralda 4 No San Andrés y Providencia 2 No Santander 7 Si Sucre 4 No Tolima 6 Si Valle del Cauca 12 Si Vaupés 2 No Vichada 2 No Total Nacional 161 En total la cuota debe aplicarse en 14 circunscripciones territoriales y quedan excluidas 19. De igual forma, la cuota no aplica en ninguna de las tres circunscripciones especiales a la Cámara: Comunidades afrodescendientes (1), comunidades Indígenas (2), circunscripción internacional (1). Por qué los partidos o movimientos políticos deben comprometerse con la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres? La subrepresentación de las mujeres presenta desafíos para la democracia, pues implica la exclusión de más de la mitad de la población, y la reproducción de desigualdades inaceptables en un Estado democrático. Los partidos tienen en sus manos la oportunidad de propiciar el empoderamiento equitativo de hombres y mujeres en la dirigencia, promoviendo una mayor participación de las mujeres en la toma de decisiones, ampliando así los procesos de democracia interna; así como garantizando la representación de los derechos de las mujeres y las agendas de democracia, desarrollo y paz con equidad de género. En ese sentido, las colectividades políticas partidos y movimientos- pueden integrar la perspectiva de género en las dimensiones organizativa, electoral y programática: Page 5 of 8

1. Organizacional Acometer reformas organizativas que incluyan a las mujeres en posiciones de liderazgo en las estructuras directivas del partido a todos los niveles Incorporar nuevos participantes con especial énfasis en mujeres y jóvenes líderes. Destinar partidas presupuestarias a actividades de promoción de la participación política de las mujeres Creación de plataformas de género dentro del partido que promuevan la representación y participación de las mujeres Promover el incremento de la participación de las mujeres con experiencia política en altos cargos gubernamentales 2. Electoral Erradicar las restricciones para la participación política de las mujeres Promover la seguridad política de las mujeres frente a amenazas físicas, mediáticas y públicas Promover medidas temporales afirmativas y cuotas que garanticen la paridad de mujeres y hombres candidatos y en puestos electos a todos los niveles de elección Dar apoyo financiero a mujeres candidatas 3. Programática: Acometer reformas en los estatutos y resoluciones que promuevan la participación política y el empoderamiento de las mujeres Elaborar programas políticos sensibles a la equidad de género que posteriormente sean replicados en los programas de gobierno de candidatos y candidatas Ranking de igualdad entre mujeres y hombres en los partidos y movimientos políticos El Ranking de Igualdad de Mujeres y Hombres en Partidos Políticos, es un ejercicio que busca sistematizar y analizar información de tipo electoral, organizacional y programática para determinar los avances y desafíos de los movimientos y partidos políticos en su esfuerzo por garantizar la igualdad sustantiva de hombres y mujeres en su interior. El ranking permite comparar indicadores en tres dimensiones: la electoral, que analiza el grado de inclusión de las mujeres en las listas a cargos de elección popular y el número de mujeres electas a cargos públicos en cada colectividad. La organizacional que identifica los niveles de igualdad de mujeres y hombres en la estructura y en la dinámica de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Y, por último, la dimensión programática, que mide la disposición de las colectividades políticas de adoptar medidas en favor de la inclusión de la mujer en sus estatutos y resoluciones. Cada dimensión está compuesta por un grupo de indicadores que se construyen técnicamente tras un proceso de revisión con grupos de mujeres y hombres pertenecientes a partidos y movimientos políticos, expertos académicos y organizaciones sociales. Cada dimensión mide los siguientes elementos: Page 6 of 8

Además de tener un resultado agregado, que combina las 3 dimensiones, tenemos un ranking por cada dimensión que permite identificar las áreas en las que hay mayores avances y retos en las colectividades y entender cada dimensión en su propia dinámica. Adicional al proceso de medición se propone a los partidos una comparación con marcos y experiencias internacionales, así como rutas para avanzar hacia la igualdad. Claramente aunque el ranking determina una escala entre los partidos y movimientos políticos, ni siquiera los mejor ubicados tienen condiciones plenas de igualdad entre mujeres y hombres en los partidos políticos. El siguiente cuadro presenta de forma resumida los resultados agregados del Ranking en las dos mediciones realizadas hasta el momento. Se presenta el resultado obtenido por cada partido y el lugar que ocupa al ser comparado con las demás colectividades. La primera medición fue publicada en 2008 y refleja los resultados del ciclo electoral 2006 2007, y la segunda en 2013 y refleja los resultados de los comicios de 2010 2011: Page 7 of 8

Ranking de Igualdad de Mujeres y hombres en los partidos y movimientos políticos. Resultados agregados 2008 y 2013 Partido o movimiento político Posición del partido 2008 Posición del partido 2008 Resultado Ranking 2013 Posición del partido 2013 Partido Liberal Colombiano 42,1 3 74,1 1 Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA) 62,6 1 72,6 2 Partido Conservador Colombiano 36,5 4 63,6 3 Alianza Social Independiente (ASI) 33,5 6 60,3 4 Partido Social de Unidad Nacional 42,6 2 55,6 5 Polo Democrático Alternativo 33,7 5 51,9 6 Cambio Radical 18,5 10 46,3 7 Partido de Integración Nacional (PIN) NA NA 41,9 8 Movimiento de Inclusión y Oportunidades (MIO) NA NA 37 9 Partido Verde 22,8 8 35 10 Movimiento Político Afrovides (Afrovides) NA NA 28,5 11 Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) 11,4 12 20,7 12 Movimiento Nacional Afrocolombiano 29,0% 7 NA NA Movimiento Alas Equipo Colombia 21,3% 9 NA NA Movimiento Apertura Liberal 17,5% 11 NA NA En 2015 se realizará la tercera medición de Ranking a nivel nacional, y por primera vez se realizarán mediciones regionales, en Nariño, Meta y Cauca. Mayor información disponible del Ranking pueden encontrarla en la sección publicaciones de la página web de la Mesa de Género: www.mesadegenerocolombia.org Page 8 of 8