EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA H. CIUDAD DE ALCAÑIZ (Teruel)

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Transcripción:

Nº 13.- TASA POR LA UTILIZACIÓN DE PISCINAS Y PABELLÓN POLIDEPORTIVO Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de piscinas y pabellón polideportivo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal. Artículo 2º.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de piscinas y pabellón polideportivo. Artículo 3º.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, que constituyen el hecho imponible de esta tasa. Artículo 4º- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 41 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 5º.- Cuantía 1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado tercero. 2. Bonificaciones de la cuota, serán para personas empadronadas en Alcañiz y no acumulables, aplicándose al trimestre posterior a la correspondiente solicitud, y siendo las siguientes: 2.1.- 50% de bonificación en las cuotas de los abonos de adultos, infantiles y familiares para uso de instalaciones deportivas o de piscinas correspondientes a miembros de familias numerosas empadronadas en esta ciudad, previa solicitud y justificación de su condición en las oficinas del Ayuntamiento. La no presentación de la documentación renovada supone la pérdida de la bonificación. 2.2.- 50% de bonificación en las cuotas trimestrales individuales de personas que tengan la condición legal de discapacitados en grado de discapacidad igual o superior al 33%. 2.3.- 100% de bonificación en las cuotas trimestrales individuales de personas que tengan la condición legal de discapacitados en grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. La bonificación tendrá carácter rogado, y estará condicionada a que el solicitante acredite que sus ingresos no superan el límite de 1,5 veces el IPREM. La bonificación concedida tendrá efectos para un año natural. 1

2.4.- 25% de bonificación, en matrículas, cuotas trimestrales, abonos y entradas, a las unidades familiares cuyos componentes se encuentren todos en paro y reciban el subsidio mínimo de desempleo. La bonificación tendrá carácter rogado y se condiciona a la presentación de los siguientes documentos: a) Informe favorable del Servicio Social b) Acreditación de que el subsidio de desempleo no supere 1,5 veces el IPREM 2.5.- 100% de bonificación, en matrículas, cuotas trimestrales, abonos y entradas, a las unidades familiares cuyos componentes no perciban ningún tipo de ingreso. La bonificación tendrá carácter rogado y se condiciona a la presentación de los siguientes documentos: a) Informe favorable del Servicio Social b) Acreditación de la no percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar. 2.6.- 50% de bonificación cuotas trimestrales individuales de deportistas federados, mientras esté en vigor la tarjeta federativa. En caso de no renovación de tarjeta se anulará la bonificación. 2.7.- 100% bonificación en cuotas trimestrales y matrícula a los policías municipales y a los técnicos municipales de deportes. 2.8.- 10% bonificación en actividades para los portadores del Carnet Joven Euro <26. Se podrán establecer convenios con entidades deportivas para el uso de las instalaciones. 3. La Tarifa de esta tasa será la siguiente: EPÍGRAFE 1º.- Utilización instalaciones Matrícula: Se paga al darse de alta por primera vez o después de un período de baja. El importe es igual a una cuota trimestral (dos si el alta se formaliza en julio). Su pago no exime del que debe de hacerse por el trimestre en curso, hasta 10 días antes de la finalización del mismo. Para hacer uso de las instalaciones del Complejo Deportivo Santa María es necesario: Ser abonado y estar al corriente de pago de todos los recibos, o bien Solicitar ticket diario de entrada en conserjería Los precios por ser abonado son: Empadronados Familiar (trimestral) 50,00 Adulto ( ) 25,00 menores 23 /mayores 65 16,90 (trimestral) No empadronados Familiar (trimestral) 67,50 Adulto ( ) 33,50 Menores 23 /mayores 65 23,00 (trimestral) Podrán incluirse en el bono familiar todos los hijos menores de 23. La exclusión del abono familiar de jóvenes de 23 incluidos hasta entonces se realizará automáticamente al alcanzar los veintitrés de edad La entrada diaria para uso de las instalaciones es de: Menores 23 /mayores 65 2,50 Adulto 4,00 Pista de tenis y frontón, suplemento de luz por cada hora 2,50 2

Para un uso libre colectivo de las instalaciones deportivas, habrá de cubrir los siguientes alquileres por hora. Este pago no excluye el que ha de hacerse individualmente si no se es abonado. Los clubes locales están exentos de este pago, siempre que sus miembros estén abonados al servicio. A estos efectos facilitarán listados al SMD y asumirán el coste como empadronados de todos aquellos que no sean abonados. ABONADOS Sin luz Con luz Pista exterior/verde 2,00 4,00 Pabellón 14,00 1/3 Pabellón 7,00 Pista Hockey 3,50 7,00 Campo Fútbol-7 3,50 7,00 Campo Fútbol-11 7,00 14,00 Piscina cubierta 21,50 Frontón 3,50 7,00 La cesión de las salas de danza, tatami y aula a los clubes locales estará sujeta al pago de 1 de alquiler por hora siempre que todos sus miembros sean abonados. NO ABONADOS Pista exterior 8,50 10,00 Pabellón 24,50 1/3 Pabellón 12,50 Pista Hockey 7,00 14,00 Campo Fútbol-7 7,00 14,00 Campo Fútbol-11 16,50 26,50 Piscina cubierta 41,00 Frontón 7,00 14,00 EPIGRAFE 2º.- PISCINAS 1.- Piscina cubierta Abonados Gratis No abonados: Menores de 23 /mayores de 65 3,00 Mayores de 23 5,00 2. Piscina aire libre 2.1.- Ciudad Deportiva Santa María Abono 30 días menores 23 /mayores 65 20,60 30 días individual > 23 35,10 30 días familiar 64,90 Abono temporada menores 23 /mayores 65 39,70 individual > 23 60,80 familiar 120,10 Entrada individual de 4 a 23 /mayores 65 2,50 > 23 día 4,00 2.2.- Piscinas de Valmuel y Puigmoreno Entrada individual de 4 a 23 día 1,80 > 23 día 3,00 Entrada individual mayores 65 día 1,80 Abono 30 días menores 23 /mayores 65 11,00 3

individual > 23 16,70 familiar 38,00 Abono temporada menores 23 /mayores 65 21,30 Abono temporada individual > 23 33,00 familiar 66,00 EPÍGRAFE 3º.- SAUNA Abonados: mayores 18 1,80 Menores 18 /mayores 65 1,80 No abonados: Mayores 18 5,00 Menores 18 /mayores 65 3,00 Las tarifas de los cursos y demás actividades deportivas que realice el Servicio Municipal de Deportes serán fijadas directamente por la Junta de Gobierno Local a propuesta de aquel atendiendo a los costes de dichos servicios, el número de personas inscritas en cada curso o actividad y su interés social, teniendo la consideración de precio público, de acuerdo con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los abonados del SMD que se inscriban a alguna de las actividades que se organizan y posteriormente se den de baja como abonados deberán ingresar la parte proporcional de la cuota correspondiente de no abonado al SMD. EPÍGRAFE 4º.- LOCALES Las asociaciones que tengan cedido un local, deberán pagar los gastos derivados de los consumos del mismo. Asimismo, ninguna asociación, club o grupo podrá tener más de un local. Artículo 6º.- Devengo 1. La tasa regulada en esta Ordenanza se devenga cuando se solicite la prestación de los servicios o se inicie la realización de las actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior. 2. Una vez solicitada la prestación de los servicios o iniciada la realización de las actividades, el pago de la tasa se efectuará: 2.1. Utilización no periódica. El importe de la tasa deberá ser satisfecho por adelantado, mediante el abono de recibo específico, o en efectivo para confirmar la reserva de utilización del espacio deportivo, para todas las actividades, incluido el alquiler de instalaciones. 2.2. Utilización periódica por abonados al servicio. Las cuotas de abonados se devengarán el primer día de cada año natural, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización del servicio. El pago se realizará mediante padrón trimestral (que se expondrá al público durante veinte días), y a través de domiciliación bancaria. 3. Bajas.- La solicitud de baja como abonado al Servicio Municipal de Deportes se efectuará mediante solicitud por escrito firmada por el interesado, surtiendo efectos al trimestre siguiente de la presentación de la solicitud. En cualquier caso, la falta de pago de dos recibos originará la baja y la suspensión de la prestación del servicio, que será acordada de oficio, además de la apertura del procedimiento recaudatorio ejecutivo. En el caso de que alguna persona a la que se haya dado de baja de oficio por impago de recibos decidiera volver a darse de alta para el uso 4

de las instalaciones deportivas, deberá, previamente, abonar las cuotas pendientes con los recargos e intereses que legalmente procedan. Si por cualquier motivo fuera devuelto un recibo, ya sea de matrícula, cuota trimestral o de actividad, se denegará el acceso a las instalaciones a esa persona, manteniéndose esta situación hasta que sea cancelada la deuda pendiente. Artículo 7º.- Infracciones y sanciones El uso fraudulento del carnet de abonado conllevará a la práctica de una liquidación de cuotas por el periodo transcurrido desde la fecha de baja como abonado, más los recargos e intereses que correspondan. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su normativa de desarrollo. Disposición final La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. Texto vigente según modificación aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015. 5