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ORDENANZA 019. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Orcera.

Transcripción:

El Excmo. Sr. Alcalde, con fecha 28 de junio de 2013, dictó Decreto nº 8114, para la aprobación de la norma de desarrollo del Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias del Ayuntamiento de Valladolid correspondiente al establecimiento de la renta de referencia, los baremos de acceso y el cálculo de las cuantías de las prestaciones reguladas en el mismo, tras la entrada en vigor del Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor literal: 1º. El Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de fecha 27 de marzo de 2013) establece de manera homogénea, para toda la Comunidad de Castilla y León, la regulación de los criterios de condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. 2º. La mencionada norma entró en vigor el día siguiente de su publicación, estableciendo en su Disposición Final Primera un plazo máximo de adaptación normativa de tres meses desde su entrada en vigor, para que las Entidades Locales competentes para la gestión de estas prestaciones adapten su normativa a los criterios y condiciones esenciales establecidos para su acceso en el mencionado Decreto. 3º. El Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, el 2 de noviembre de 2010, y publicado en el BOP el 12 de enero de 2010, tiene por objeto regular, entre otras, la prestación económica para familias en situación de necesidad, que se asimila a la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León. 4º. Los artículos 5 y 7 del Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias disponen que la normativa de desarrollo del mismo establecerá los baremos específicos de cada una de las prestaciones y el cálculo de la cuantía a percibir por cada una de las personas beneficiarias, teniendo en cuenta la renta de referencia de la unidad familiar. Esta normativa de desarrollo fue aprobada por Decreto nº 264 de fecha 14 de enero de 2011, siendo ahora necesario adaptar las previsiones del cómputo de renta de referencia y la cuantía de la prestación económica para familias en situación de necesidad a los criterios regulados en el Decreto 12/2013, de 21 de marzo. Asimismo, teniendo en cuenta la coyuntura económica actual, se hace necesario adaptar a la nueva situación socioeconómica, los criterios de valoración de acceso a las 1

prestaciones económicas reguladas. En este sentido, se ha eliminado de los baremos, la valoración de la trayectoria laboral de la unidad familiar y se ha incrementado la de la realización de cursos y otras actividades de formación dirigidas a la obtención de un puesto de trabajo. Además, en atención a la situación actual de vivienda, se ha introducido en los baremos puntuación por estar inmerso en un proceso de pérdida de la vivienda por desahucio, o haberla perdido en los últimos años. Por otro lado, se ha incrementado la cuantía máxima de la prestación económica para gastos derivados del cuidado de menores durante el primer año de vida, teniendo en cuenta, que es una prestación a la que se da prioridad por estar destinada a la cobertura de necesidades básicas de alimentación en la primera infancia. 5º. La Disposición Final Primera del Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno el 2 de noviembre de 2010 y publicado en el BOP el 12 de enero de 2010, faculta a la Alcaldía para aprobar las normas de desarrollo del Reglamento recogidas en los artículos 5 y 7. 6º. Visto lo dispuesto en el Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno el 2 de noviembre de 2010 y publicado en el BOP el 12 de enero de 2010 y el Decreto 12/2013, de 21 de marzo, por el que se regula la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, publicado en el BOCYL de fecha 27 de marzo de 2013. En su virtud, esta Alcaldía, RESUELVE: PRIMERO Y ÚNICO: Aprobar la siguiente norma de desarrollo del Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias del Ayuntamiento de Valladolid correspondiente al establecimiento de la renta de referencia, los baremos de acceso y el cálculo de las cuantías de las prestaciones reguladas en el mismo, dejando sin efecto la vigente norma de desarrollo aprobada por Decreto nº 264, de fecha 14 de enero de 2011: ESTABLECIMIENTO DE LA RENTA DE REFERENCIA, DE LOS BAREMOS DE ACCESO Y DEL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES DE APOYO A FAMILIAS 1. Contenido Se establecen el cómputo y el límite máximo de la renta de referencia, los baremos de acceso y el cálculo de la cuantía a subvencionar para las siguientes prestaciones de apoyo a familias del Ayuntamiento de Valladolid, en desarrollo de lo establecido en los artículos 5 y 7 del Reglamento regulador de las prestaciones de apoyo a familias, así como en la Disposición Final Primera que faculta a la Alcaldía para aprobar las normas de desarrollo de este Reglamento: 2

a) Prestación económica para gastos derivados del cuidado de menores durante su primer año de vida. b) Prestación para financiación de gastos de alimentación para menores en edad escolar. c) Prestación para financiación de gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles. d) Prestación para financiación de gastos en Canguros para menores. e) Prestación económica para familias en situación de necesidad, que se asimila a la prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y León, regulada por Decreto 12/2013, de 21 de marzo. 2. Acreditación de la condición de víctima de violencia de género. La situación de víctima de violencia de género, a efectos de aplicar la puntuación correspondiente, se acreditará: a) A través de la sentencia condenatoria o de la resolución judicial que establezca medidas para la protección de la víctima, mientras éstas estén vigentes. b) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima, mientras las medidas de protección que recoja sean de aplicación. c) Excepcionalmente, a través de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, mientras se adopte la resolución que proceda. 3. Renta de referencia para el acceso a las prestaciones. 3.1. Se entenderá por renta, la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio de la persona interesada. Los ingresos que se computarán serán los que se perciban en el momento de realizar la solicitud de la prestación correspondiente. 3.2. Se computará la renta de la persona interesada y de todos los miembros de su unidad familiar, de acuerdo con el concepto de unidad familiar establecido en el artículo 3 del Reglamento para la tramitación de las prestaciones de servicios sociales del Ayuntamiento de Valladolid. 3.3. A este total de ingresos se le podrá aplicar el descuento originado por el alquiler o amortización de la vivienda habitual, hasta un máximo del 80% de la cuantía mensual del IPREM vigente. 3.4. La Renta de Referencia para las prestaciones recogidas en los apartados 1.a), b), c) y d) será el resultado de dividir el total de ingresos anteriores entre el número de 3

miembros de la unidad familiar, ponderando a razón de 1 la persona solicitante, y 0,3 el resto de personas integrantes de la misma. 3.5. La Renta de Referencia para la prestación recogida en el apartado 1.e), será el total de ingresos de la unidad familiar, menos el descuento recogido en el apartado 3.3, si procede. 3.6. El límite máximo de ingresos para poder tener acceso a las prestaciones recogidas en los apartados 1. a), b), c) y d), se establece en que la Renta de Referencia de la unidad familiar o de convivencia no sea superior a la cuantía anual del IPREM vigente multiplicada por 1,75. 3.7. El límite máximo de ingresos para poder tener acceso a la prestación recogida en el apartado 1. e), se establece en que la Renta de Referencia de la unidad familiar o de convivencia no podrá ser superior a la cuantía anual del IPREM vigente multiplicada por 1,20, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta el límite máximo del 1,8 del IPREM anual, por unidad familiar. 4. Baremo de acceso para la prestación económica para gastos derivados del cuidado de menores durante su primer año de vida. El personal técnico correspondiente aplicará el siguiente baremo de acceso, siendo la puntuación mínima que debe obtenerse para tener acceso a la prestación de 10 puntos: 4.1. SITUACIÓN LABORAL: Se valorará con las puntuaciones que se establecen a continuación en el caso de que ambos progenitores o personas que ejerzan la tutela (o uno solo de ellos en el caso de familias monoparentales), se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Trabajando fuera del hogar y/o realizando un curso de formación exigido por una entidad oficial para mantener los subsidios o prestaciones a que tengan derecho: 5 puntos. b) Realizando cursos u otras actividades de formación dirigidas a la obtención de un puesto de trabajo, o uno de ellos en la situación anterior y otro en ésta: 5 puntos. En los casos que la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar estén trabajando por cuenta propia, como persona empleada de hogar o en régimen de cooperativa de venta ambulante o similar, y no acrediten o declaren la obtención de unos ingresos mínimos proporcionales a su jornada laboral por dicho trabajo, se restará de la puntuación obtenida en este apartado hasta 5 puntos por cada miembro que esté en esta situación. 4

4.2. SITUACIÓN SOCIAL: El personal técnico correspondiente valorará si se da una o varias de las siguientes situaciones, aplicando las puntuaciones que se señalan a continuación: 4.2.1. Área familiar a) Situación de víctima de violencia de género: 10 puntos. b) Existencia de circunstancias educativas desfavorables: falta de habilidades o hábitos básicos (alimentación, higiene ), dificultades para la organización de la economía doméstica, relaciones familiares deterioradas o conflictivas, etc.: 10 puntos. c) Participación de la familia y/o los menores en programas de promoción social (programas para menores, mujeres, de habilidades sociales, de búsqueda de empleo, etc.), o respuesta positiva a las orientaciones dadas por el personal técnico: 5 puntos. 4.2.2. Área de salud a) Problemas de salud o discapacidad de los progenitores o personas que ejercen la tutela, y/o de los menores, que aconsejen la prestación. En este sentido, se consideran problemas de salud aquellas enfermedades, agudas o crónicas, de carácter físico, psíquico o cognitivo que, llevando asociadas un alto grado de incapacidad, dificulten un nivel adecuado en el cuidado del menor, quedando excluidas todas aquellas enfermedades de pronóstico leve: 5 puntos. En los casos que la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar no cumplan con el seguimiento de medidas básicas de prevención para la salud (control vacunas, asistencia revisiones, participar en programas de prevención de la salud o de tratamiento de situaciones relacionadas con el estado de salud, etc.): se restará de la puntuación obtenida en el apartado de situación social 5 puntos por unidad familiar. 4.2.3. Área de vivienda a) Vivienda con malas condiciones de habitabilidad, con problemas de hacinamiento, y/o vivienda aislada con dificultad de acceso a los recursos necesarios: 5 puntos. b) Haber perdido la vivienda por desahucio en los últimos 5 años, o estar actualmente en proceso de desahucio: 5 puntos. 5. Baremo de acceso para la prestación para financiación de gastos de alimentación para menores en edad escolar, la prestación para financiación de gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles y la prestación para financiación de gastos en canguros para menores. El personal técnico correspondiente aplicará el siguiente baremo de acceso, siendo la puntuación mínima que debe obtenerse para tener acceso a cualquiera de las prestaciones de 10 puntos: 5

5.1. SITUACIÓN LABORAL: Se valorará con las puntuaciones que se establecen a continuación en el caso de que ambos progenitores o personas que ejerzan la tutela (o uno solo de ellos en el caso de familias monoparentales), se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Trabajando fuera del hogar y/o realizando un curso de formación exigido por una entidad oficial para mantener los subsidios o prestaciones a que tengan derecho: 5 puntos. b) Realizando cursos u otras actividades de formación dirigidas a la obtención de un puesto de trabajo, o uno de ellos en la situación anterior y otro en ésta: 5 puntos. En los casos que la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar estén trabajando por cuenta propia, como persona empleada de hogar o en régimen de cooperativa de venta ambulante o similar, y no acrediten o declaren la obtención de unos ingresos mínimos proporcionales a su jornada laboral por dicho trabajo: se restará de la puntuación obtenida en este apartado hasta 5 puntos por cada miembro que esté en esta situación. 5.2. SITUACIÓN SOCIAL: El personal técnico correspondiente valorará si se da una o varias de las siguientes situaciones, aplicando las puntuaciones que se señalan a continuación: 5.2.1. Área familiar a) Situación de víctima de violencia de género: 10 puntos. b) Existencia de circunstancias educativas desfavorables: falta de habilidades o hábitos básicos (alimentación, higiene ), dificultades para la organización de la economía doméstica, relaciones familiares deterioradas o conflictivas, etc.: 10 puntos. c) Que uno de los progenitores o persona que ejerce la tutela, sea la persona cuidadora principal de una persona con valoración de dependencia: 5 puntos. d) Participación de la familia y/o los menores en programas de promoción social (programas para menores, mujeres, de habilidades sociales, de búsqueda de empleo, etc.), o respuesta positiva a las orientaciones dadas por el personal técnico: 5 puntos. e) Edad avanzada de los progenitores o personas que ejercen la tutela, que suponga dificultad para atender a otros miembros de la familia: 5 puntos. f) Necesidad de apoyo por la carga que supone la atención al menor en casos de acogimiento familiar: 5 puntos. 5.2.2. Área de salud a) Problemas de salud o discapacidad de los progenitores o personas que ejercen la tutela, y/o de los menores, que aconsejen la prestación. En este sentido, se consideran problemas de salud aquellas enfermedades, agudas o crónicas, de carácter físico, psíquico o cognitivo que, llevando asociadas un alto grado de incapacidad, dificulten un nivel adecuado en el cuidado del menor, quedando excluidas todas aquellas enfermedades de pronóstico leve: 5 puntos. 6

b) Familias que tengan a su cargo otros familiares con problemas de salud: 3 puntos. Se consideran los problemas de salud igual que en el apartado anterior. En los casos que la persona solicitante u otros miembros de la unidad familiar no cumplan con el seguimiento de medidas básicas de prevención para la salud (control vacunas, asistencia revisiones, participar en programas de prevención de la salud o de tratamiento de situaciones relacionadas con el estado de salud, etc.): se restará de la puntuación obtenida en el apartado de situación social 5 puntos por unidad familiar. 5.2.3. Área de vivienda a) Vivienda con malas condiciones de habitabilidad, con problemas de hacinamiento, y/o vivienda aislada con dificultad de acceso a los recursos necesarios: 5 puntos. b) Haber perdido la vivienda por desahucio en los últimos 5 años, o estar actualmente en proceso de desahucio: 5 puntos. 6. Baremo de acceso para la prestación económica para familias en situación de necesidad. El personal técnico correspondiente aplicará el siguiente baremo de acceso, siendo la puntuación mínima que debe obtenerse de 10 puntos. Se valorará si se dan una o varias de las siguientes situaciones, aplicando las puntuaciones que se señalan a continuación: a) Situación de víctima de violencia de género: 10 puntos. b) La prestación es complementaria a intervenciones profesionales basadas en un proyecto individualizado de atención, o intervenciones integrales desarrolladas desde equipos técnicos específicos (equipo de apoyo a familias, equipos psicopedagógicos, equipo de CEAS, etc.), siempre que haya un cumplimiento positivo por parte de la familia: 10 puntos. c) La concesión de la ayuda resuelve definitivamente la necesidad planteada, siempre que no exista otro recurso o prestación ya establecido para resolverla: 10 puntos. d) Unidad familiar con una situación de precariedad económica sin posibilidad de cambio a largo plazo, que con un apoyo puntual mantiene su situación, previniendo un mayor deterioro: 8 puntos. e) Participación de los miembros de la unidad familiar en programas de promoción social (programas para menores, mujeres, de búsqueda de empleo, etc.): 5 puntos. f) Haber perdido la vivienda por desahucio en los últimos 5 años, o estar actualmente en proceso de desahucio: 5 puntos. g) Unidad familiar que tenga a su cargo menores o personas con minusvalía, con valoración de dependencia o con otros problemas de salud. En este sentido, se consideran problemas de salud aquellas enfermedades, agudas o crónicas, de carácter físico, psíquico o cognitivo que lleven asociadas un alto grado de 7

incapacidad, quedando excluidas todas aquellas enfermedades de pronóstico leve: Por cada hijo menor: 2 puntos. Por cada persona con valoración de minusvalía y/o valorada como dependiente: 5 puntos. Por cada persona con otros problemas de salud: 2 puntos h) Dependencia de estas prestaciones: Por no haber sido antes beneficiario de esta prestación: 5 puntos. Por no haber sido beneficiario de esta prestación en los cuatro últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 4 puntos. Por no haber sido beneficiario de esta prestación en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 3 puntos. Por no haber sido beneficiario de esta prestación en los dos últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 2 puntos. 7. Cálculo de la cuantía a subvencionar para las prestaciones recogidas en el punto 1. a). b). c) y d) 7.1. La cuantía a subvencionar para cada persona beneficiaria, se calcula aplicando la siguiente fórmula: 1,69537*10 6 x (R) 2 3,53364*10 3 x (R) +1,8206753 Donde: R es la Renta de Referencia calculada de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este documento. 7.2. Se establece como mínimo a subvencionar la cuantía de 6 al mes por persona beneficiaria, y como máximo las siguientes cuantías por persona beneficiaria para cada prestación: a) Prestación económica para gastos derivados del cuidado de menores durante su primer año de vida: 70 /mes. b) Prestación para financiación de gastos de alimentación para menores en edad escolar: 100 /mes. c) Prestación para financiación de gastos en escuelas, centros y guarderías infantiles: 285 /mes con comedor, y 165 /mes sin comedor. d) Prestación para financiación de gastos en Canguros para menores: 11 /hora. 8. Cuantía a subvencionar para la prestación económica para familias en situación de necesidad (prestación económica destinada a la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social). La cuantía de la prestación se establecerá en función de la necesidad planteada por cada persona solicitante. El importe máximo que, de esta prestación, puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural no superará 0,5 veces el IPREM anual. No obstante, excepcionalmente, y de forma 8

motivada mediante informe técnico que tendrá en cuenta las situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar o de convivencia, podrá superarse este límite tanto en el supuesto de que se conceda una prestación, como si se conceden varias prestaciones en el año natural. 9