q5 OBIERNO DEL Esll~ DE MÉXICO ENTE UE TRABAJA Y LORA enf{ande "2016. Año del Centenario de la lnstalación del Congreso Constituyente" CONTRATO DE COMODATO QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 7.721, 7.722, 7.727, 7.728, 7.729, 7.730, 7.735, 7.736 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CÓDIO CIVIL VIENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR FRANCISCO JAVIER ARCÍA BEJOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL TRABAJO Y POR LA OTRA PARTE EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL "lcatl", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EDUARDO BLANCO RODRÍUEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR ENERAL; A QUIENES PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO ``LA COMODANTE" Y "EL COMODATARIO'', RESPECTIVAMENTE Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS SIUIENTES: DECLARACIONES 1. DE "LA COMODANTE" 1.1. Que la Secretaria del Trabajo es una dependencia del Poder Ejecutivo del obierno del Estado de México encargada de ejercer las atribuciones en materia del trabajo en función de los artículos 1, 2, 3,15,19 fracción V, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. 1.2. Que Francisco Javier arcía Bejos, tomó posesión del cargo como Secretario del Trabajo, en fecha 11 de octubre de 2013, por tanto se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente contrato, en término de lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 fracción 11 y lv del Reglamento lnterior de la Secretaria del Trabajo. 1.3. Que señala como domicilio legal para efectos del presente instrumento, el ubicado en la calle de Rafael M. Hidalgo No. 301, quinto piso, C.P. 50130, Colonia Cuauhtémoc, Toluca, México. 11. DE "EL COMODATARIO" 11.1. Que es un Organismo Público Descentralizado del obierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que entre sus objetivos, esta promover e impulsar la capacitación y adiestramiento para el trabajo industrial, lo anteriormente citado, en términos de los artículos 1 y 3 de la Ley que transforma al órgano desconcentrado denominado lnstituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo lndustrial "lcatl" en organismo descentralizado, el cual queda adscrito para su control sectorial a la Secretaría del Trabajo del obierno del Estado de México. 1
OBIERNO DEL ESTZ" DE MÉXICO ENTE QUE TRABAJA Y LORA enrande ICITI 11.2. Que de acuerdo al ariículo 4, fracción Vl de la ley que lo transforma, entre sus facultades está la de celebrar contratos, convenios de coordinación, investigación y asesoría con instituciones públicas y privadas a efecto de cumplir con sus objetivos. 11.3. Que Eduardo Blanco Rodríguez, fue nombrado Director eneral y Representante Legal del "lcatl", mediante acuerdo número lca/023/003, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo de Administración del "ICATl", celebrada el 05 de diciembre de 2013, por tanto está facultado para celebrar contratos y convenios, en término de lo dispuesto por los ariículos 11 y 12 fracciones 11 y X de la Ley que se cita, así como el ariículo 10 fracción 11 y lv de su Reglamento lnterno. 11.4. Que es propietario de los bienes muebles que se detallan en el Anexo Uno, el cual forma parte integrante del presente contrato y a través del acuerdo número lca/e24/007 de la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración del ICATl, celebrada el 25 de marzo de 2014, se autoriza al Director eneral celebrar Contrato de Comodato respecto de dichos bienes, los cuales serán utilizados por la Secretaría del Trabajo y a sus tres organismos autónomos como apoyo en el desarrollo de sus actividades. 11.5. Que señala como su domicilio legal para efectos del presente Contrato el ubicado en Paseo Adolfo López Mateos, km. 4.5, Col. Lindavista, C.P. 51356, Zinacantepec, Estado de México. 111. DE "LAS PARTES" 111.1. Manifiestan que tienen el interés de suscribir el presente contrato de comodato reconociéndose mutuamente la personalidad jurídica con la que actúan, así como su capacidad para asumir derechos y contraer obligaciones. 111.2. Que el presente contrato lo celebran en términos de lo dispuesto por los artículos 7.721, 7.722, 7.727, 7.728, 7.729, 7.730, 7.735 y 7.736 del Código Civil vigente en la entidad y del Acuerdo por el que se establecen las Políticas, Bases y Lineamientos, en materia de Adquisiciones, enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Tribunales Administrativos del Poder Ejecutivo Estatal. CLAUSULAS PRIMERA. ``LA COMODANTE" otorga en comodato a "EL COMODATARIO'', quien será a partir de la suscripción del presente contrato el Área Administrativa Usuaria, el uso del bien mueble descrito en el Anexo Uno, el cual es parte integrante del presente instrumento jurídico, con el fin de apoyarla en el desempeño de las funciones y actividades que tiene asignadas. 2
v- OBIERNO DEL ES17NDO DE MÉXICO ENTE UE TRABAJA Y LORA enrande ICITI SEUNDA. "LAS PARTES" acuerdan que el bien mueble objeto del presente contrato, será designado única y exclusivamente por "EL COMODATARIO" para llevar a cabo el desempeño de las funciones y actividades que desempeña, teniendo la obligación de conservar su naturaleza así como las características originales del bien, debiéndolo mantener en buen estado de funcionamiento. TERCERA. ``EL COMODATARIO" en su calidad de unidad administrativa usuaria, se compromete a contraer las siguientes obligaciones: 1. Proporcionar, de manera periódica, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, del bien materia del presente contrato, dicho servicio podrá comprender entre otros aspectos los siguientes: afinación; revisión de balatas; Iubricación; alineación y balanceo; lavado y engrasado de motor; servicio de llantas; sistema eléctrico; sistema de frenos; ajuste de suspensión; sistema hidráulico; sustitución de alguna pieza o mecanismo; etc. 2. Realizar los trámites y pagos que se deriven del Programa de Control Vehicular, con la finalidad de mantener al corriente las verificaciones de los bienes comodatados por el tiempo que se encuentre vigente el presente contrato. 3. Proporcionar a su costa los aditamentos, combustibles y lubricantes que sean necesarios para cada uno del bien descrito en el ANEXO UNO, el cual forma parie integrante del presente contrato. CUARTA. "LA COMODANTE" se compromete a contraer las siguientes obligaciones: 1. Realizar la contratación del seguro correspondiente de los bienes objeto del presente contrato. 2. Realizar los pagos por concepto de tenencia y control vehicular cuando así sea necesario. QUINTA. "EL COMODATARIO" recibe el bien mueble objeto del presente contrato, en perfectas condiciones de funcionamiento, obligándose "EL COMODATARIO" a pagar a ``LA COMODANTE" los daños posteriores a la celebración de este contrato, causados por el uso indebido que haga "EL COMODATARIO", sus dependientes o sus trabajadores. SEXTA. ``EL COMODATARIO" se compromete a comunicar por escrito a "LA COMODANTE" a más tardar al día siguiente que cualquier daño o percance que se verifique en alguno del bien mueble que tiene en comodato. SÉPTIMA. ``EL COMODATARIO" se obliga a no ceder a un tercero el uso del bien mueble otorgado en comodato. 3
q= OBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO ENTE QUE TRABAJA y LORA enftande OCTAVA. Al término del presente contrato "EL COMODATARIO" se obliga a entregar el bien objeto del presente contrato en óptimo estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento. NOVENA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado de forma anticipada el presente contrato por dejar de existir la necesidad del objeto del mismo. DECIMA. "LAS PARTES" acuerdan que serán causas de rescisión del presente contrato sin perjuicio para "LA COMODANTE'': 1. Transferir, arrendar o ceder a terceros el uso del bien objeto del presente contrato. 2. Destinar el bien materia presente del contrato a un fin distinto al establecido en el presente instrumento jurídico. 3. Realizar o ejecutar actos respecto del bien objeto del presente contrato que puedan constituir la comisión de un delito. 4. Modificar o alterar la naturaleza o estructura original del bien comodatado, sin contar con la autorización expresa por parte de ``LA COMODANTE" ``LAS PARTES" convienen que para el caso de que "EL COMODATARIO" no dé cumplimiento a las cláusulas señaladas en el presente contrato "LA COMODANTE" procederá en vía administrativa a la rescisión del presente contrato, sin previa substanciación de procedimiento alguno, la rescisión se notificara mediante oficio debiendo devolver el bien en un término no mayor a 15 días hábiles a pariir de que se tenga conocimiento de la rescisión del mismo. DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" acuerdan que el presente contrato podrá ser modificado previa solicitud de alguna ellas, con quince días de anticipación; pero dichas modificaciones que al efecto se acuerden, sólo serán válidas cuando se hagan constar por escrito, firmado por las partes o sus representantes debidamente autorizados. Dichas modificaciones o adiciones entrarán en vigor a pariir de la fecha de su firma. DÉCIMA SEUNDA. "LAS PARTES" manifiestan que en el presente instrumento jurídico no ha mediado lesión, dolo, error, mala fe, ni vicio alguno de tal consentimiento por cual pudiera ser anulado. DÉCIMA TERCERA. "LAS PARTES" acuerdan que los conflictos que se llegasen a presentar en cuanto a su interpretación, formalización y cumpljmiento del presente contrato, serán resueltos administrativamente por "LAS PARTES" y de no ser posible, las mismas se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales del fuero común de la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder.
q= OBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO ENTE QUÉ TRABAJA Y LORA enrande DÉCIMA CUARTA. Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a "LAS PARTES", con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en sus declaraciones inserias en el presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de "LAS PARTES" suriirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parie, por cualquier medio escrito. DÉCIMA QUINTA. La vigencia del presente contrato será a pariir del día de su firma y concluirá el 31 de diciembre del año 2016. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO, Y NO EXISTIENDO MALA FE, DOLO 0 INTIMIDACIÓN; ACEPTAN Y FIRMAN AL CALCE Y AL MAREN, EN DOS TANTOS, EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA DE LERDO, ESTADO DE MÉXICO, EL DÍA 20 DEL MES DE ENERO DE 2016. LA PRESENTE HOJA FORMA PARTE DEL CONTRAT0 DE COMODATO, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL EL 20 DE ENERO DE 2016 5