Sindicato del Profesorado Extremeño Mesa Técnica de Educación (22 de abril de 2016)

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Mesa Técnica de Educación (22 de abril de 2016) La reunión se inicia a las 10:30 horas en la Sala de Juntas de la Dirección General de Personal Docente, dándose por finalizada a las 13.30 horas. Asistentes por la Administración: Rafael Rodríguez de la Cruz (Secretario General de Educación), Heliodora Burgos Palomino (Directora General de Personal Docente), Jesús Andrés Serrano Diego (Jefe de Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación), Francisco Galán Cisneros (Jefe de Servicio de Personal Docente), Inmaculada Sánchez (Jefa de Sección de Secundaria) y Óscar Calderón (Jefe de Sección de Primaria). Asistentes por los Sindicatos: José Manuel Chapado Regidor, Álvaro García Fernández y Alfredo Aranda Platero (PIDE) y representantes de ANPE, CCOO, CSIF y UGT. Orden del día 1. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior. 2. Resolución de de de 2016 de la Dirección General de Personal Docente por el que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2016-2017. 3. Ruegos y preguntas. Resumen 1. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior. La lectura y aprobación del Acta de la sesión anterior que deja para el viernes 29 de marzo de 2014. 2. Resolución de de de 2016 de la Dirección General de Personal Docente por el que se establece el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios durante el curso escolar 2016-2017. Se nos presenta el borrador de la Resolución que marca el procedimiento para la concesión de comisiones de servicio. En dicho documento se relacionan los tipos de comisión de servicio que los son susceptibles de ser concedidas y los requisitos para acceder a ellas. Los diferentes tipos son: Comisiones de servicios de carácter docente. Tendrán por objeto garantizar el funcionamiento, el desarrollo de programas educativos u otros supuestos en centros públicos. Comisiones de servicios de carácter humanitario. Podrán solicitarse cuando existan razones de conciliación de la vida familiar y laboral, enfermedad propia o de familiar, conflicto en el centro o adaptación del puesto. 1

Comisiones de servicios de carácter general. Se consideran como tales las comisiones de servicio que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores. Las comisiones de servicio de carácter docente y humanitario se dividirán en tipos y estos, a su vez, en subtipos. Los requisitos generales para su concesión son: Ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes no universitarios. Encontrarse en situación de servicio activo a fecha 1 de septiembre de 2016 (los funcionarios en prácticas podrán pedir comisión de servicio, dado que a fecha del 1 de septiembre serán funcionarios de carrera). Para los solicitantes de comisión servicios de carácter docente o humanitario, presentar junto con su solicitud la documentación justificativa que se indican, respectivamente, en los Anexos II y III (que se publicarán en la convocatoria), según la modalidad, tipo y subtipo de comisión de servicio. No formar parte de alguno de los otros colectivos de funcionarios de carrera a los que deba adjudicarse destino, con carácter provisional en el curso 2016/2017, excepto en el caso de las comisiones de servicio de carácter docente en atención al funcionamiento de los centros docentes públicos u otros supuestos. En el caso del que el solicitante sea funcionario de carrera dependiente de otra administración educativa, la concesión de la comisión de servicio estará condicionada a la autorización previa dela Administración de origen, la cual será solicitada por la Dirección General de Personal Docente. No haber renunciado fuera del plazo previsto para ello, a una comisión de servicio, salvo que se acredite la concurrencia de motivos justificativos. No tener destino definitivo en la misma localidad en la que se solicita comisión de servicio excepto en los siguientes casos: - Comisión de servicio de carácter docente en atención al funcionamiento de los centros docentes públicos. - Comisión de servicio de carácter humanitario, de los tipos y subtipos: violencia de género, enfermedad propia, conflicto grave en el centro y adaptación de puesto de trabajo. Además de los requisitos generales, los solicitantes deberán cumplir los requisitos específicos que se establecen según modalidad, tipo y subtipo de comisión de servicio que se solicite. Desde esta convocatoria el solicitante de las comisiones docentes deberá remitir al servicio de inspección un informe de progreso, una memoria de final de curso y una memoria global (cuyo contenido se expresará en la convocatoria). Desde PIDE proponemos con carácter general que: La Consejería de Educación y Empleo debe crear las plazas en plantillas para que no se tengan que solicitar miles de comisiones de servicio (en el curso 2015/2016 hubo 3.066 solicitudes de comisiones de servicio: 2.347 admitidas y 1.305 concedidas. Esta cifra es superior a la del curso anterior: 2.564 admitidas y 1.251 concedidas). Actualmente casi un 10% de la plantilla docente está en comisión de servicio. Debe existir un baremo o un criterio objetivo, valorable y baremable para la adjudicación cuando exista concurrencia. La convocatoria debe especificar claramente como se haría el "desempate" a igualdad 2

de condiciones entre varios funcionarios que opten por la misma plaza y también se debe indicar claramente que comisiones tienen preferencia sobre las demás. Sólo se puede justificar excepcionalmente que se concedan comisiones de servicio a las mismas personas desde hace más de 10 años e incluso algunas llegan a 20 años. No es posible que en algunos casos se estén jubilando personas que no ha pisado su plaza. Salvo en casos excepcionales, controlables y comprobables, no está justificada la concesión de comisiones de servicio en la misma localidad en la que el funcionario tiene el destino definitivo. En los centros en los que hay un desequilibrio de plantillas, en las que el número de plazas en comisión de servicio superan las plazas adjudicadas en Concurso de Traslados, la Administración debe crear el número de plazas necesarias en el siguiente concurso de traslados para subsanar dicho desequilibrio. Debe eliminarse en cualquier tipo de comisión de servicio la necesidad de presentar un informe favorable del director del centro, debe establecerse un concurso de méritos para adjudicar estás plazas. Desde PIDE sobre el texto remitido hacemos las siguientes aportaciones: TERCERO 3.2. Requisitos generales h) No tener destino definitivo en la misma localidad en la que se solicita comisión de servicio excepto en los siguientes casos: - Comisión de servicio de carácter docente en atención al funcionamiento de los centros docentes públicos. - Comisión de servicio de carácter humanitario, de los tipos y subtipos: violencia de género, enfermedad propia, conflicto grave en el centro y adaptación de puesto de trabajo. Es decir que no se puede pedir comisión en la misma localidad en la que se tiene el destino definitivo, salvo que la Administración decida sin justificación adjudicarte una comisión docente. No es ni lógico ni transparente. Ninguna comisión docente debe adjudicarse en la misma localidad, salvo que exista de una causa muy excepcional. En cuanto a las humanitarias por violencia de género o por enfermedad propia por qué pueden tener comisión en la misma localidad donde tienen destino definitivo? Qué beneficio tiene para el concursante? - En caso de violencia de género es lógico el cambio de localidad donde quiera el afectado, pero no en la misma al seguir existiendo el problema (salvo que exista una causa excepcional). - En caso de enfermedad propia qué beneficio tiene para el concursante? es lógico el cambio de localidad pero no en la misma (salvo que existe una causa excepcional). En lo referente al conflicto grave en el centro o la adaptación al puesto de trabajo, sí tendría sentido. 3

Por lo tanto debe eliminarse la excepcionalidad de las docentes y en las humanitarias sólo permitirse en los casos de conflicto grave en el centro y la adaptación al puesto de trabajo. Esta aportación no es estimada por la Administración. CUARTO. 4.1. Tipos. 2. Para la colaboración en la realización de programas educativos en centros públicos. 2.B. Ciclos de Formación Profesional. Debe limitarse a la puesta en marcha de nuevos ciclos. 2.C. Educación de Adultos: plazas en centros o aulas de educación de adultos. El trabajo que se desarrolla en la educación de adultos no requiere de una formación especial. Cualquier docente está capacitado para desarrollar este trabajo, de hecho, no tiene requisito en el concurso de traslados. La Consejería ofrece cada curso la formación inicial necesaria para esta docencia. Por lo tanto, no está justificado que se publiquen estas plazas en comisión de servicio en este subtipo. Con lo cual las comisiones de servicio podrán concederse en estos centros, al igual que los restantes, por cualquiera de los otros subtipos. La Administración no estima la aportación. 2.I. Proyectos educativos, de carácter experimental o innovación. Los proyectos se conceden a los centros y se desarrollan con los docentes que trabajan en el centro. Nadie es imprescindible para el desarrollo de un proyecto puesto que todos estamos cualificados. Además, los proyectos se pueden desarrollar en todos los centros, sin que importe dónde están ubicados, ya sean de innovación, europeos, etc. Estudiarán tenerlo en cuenta para la próxima convocatoria. Es positivo que se establezcan controles al tener que aportar más documentación para la justificación del desarrollo real del supuesto por el que se concedió la comisión. QUINTO 1. CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. 1.C. CUIDADO DE MENOR DE EDAD. Cuando se trate de menores debe aparecer una edad. Otras comunidades quedan claro este término. Dado que no es lo mismo un niño de 5 años que un menor de 17. 4

2. ENFERMEDAD PROPIA. Estudiar la posibilidad de incluir a docentes mayores de 60 con limitaciones físicas con destino definitivo a más de 70 kilómetros de su localidad de residencia. SEPTIMO 7.1.1. Requisitos comunes para todas las comisiones de servicio. D) Debería incluirse específicamente que los funcionarios que tengan la acreditación bilingüe en Extremadura sólo tengan que presentar la solicitud. a) Titulaciones. En las titulaciones han añadido nuevos títulos que no figuran en la convocatoria de Acreditación y Habilitación lingüística. No es esto una incongruencia? o se incluirán en la próxima convocatoria de la convocatoria de Acreditación y Habilitación lingüística en Extremadura? No aparecen los títulos del ALEMÁN. OCTAVO Desde PIDE pensamos que la comisiones de servicio de carácter general al no haber, según el borrador de la convocatoria, ámbito temporal hay que ajustarse a un baremo para ser concedidas (antigüedad). Otros sindicatos apoyan la medida y la administración acepta. Para poder llevar a cabo esta demanda, desaparece la opción de renovación. La Administración añade que se podrá pedir este tipo de comisión por todas las especialidades por las que se esté habilitado). 1. Ruegos y preguntas. - Previsión fecha de oposición en Extremadura? Consistirá sólo en el acto de presentación o incluirá la primera prueba? Nos informan, como ya ha dicho en otras ocasiones, que se barajan dos fechas posibles: el 18 y el 25 de junio. - Cuándo se nos remitirá la documentación para negociar los puntos pendientes y cuando celebraremos las mesas correspondientes? El viernes próximo nos darán respuesta a esta pregunta. Sindicato PIDE 5