Página 1 de 8 ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LAS RECARGAS, MANTENIMIENTO Y COMPRA DE EXTINTORES PARA LAS DIFERENTES SEDES DEL CENTRO AGROINDUSTRIAL Y PESQUERO DE LA COSTA PACÍFICA, MUNICIPIO DE TUMACO- NARIÑO. RUBRO: SALUD OCUPACIONAL De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del capítulo I título II del decreto 734 de 2012, el Señor Subdirector del Centro Agroindustrial y, del SENA Regional Nariño procede a efectuar los estudios en los cuales se analiza la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación que adelante se describirá: 1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer: El Centro Agroindustrial y, SENA Regional Nariño, para el desarrollo de su misión de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva y para impulsar la promoción social del trabajador, requiere contratar las recargas, mantenimiento y compra de extintores para las diferentes sedes. Justificación: Los extintores son elementos básicos para mantener las medidas de seguridad de cualquier inmueble. Su función consiste básicamente en apagar el fuego que puede haberse generado en alguna de las áreas del edificio, ayudando a contener una posible propagación del mismo. El mantenimiento en condiciones de estos artefactos es de una importancia vital, deben ser revisados periódicamente (chequear su carga una vez que fueron utilizados) y asegurarnos siempre que se encuentren en óptimas condiciones. El Centro Agroindustrial y Pesquero tiene ubicados 24 extintores en sus diferentes sedes: Madrigal, Muelle e Inguapí- La Chiricana, a los cuales se les deben realizar recargas y mantenimientos para estar preparados en caso de presentarse alguna eventualidad. Así mismo, es necesario contratar la compra de otros, para ubicarlos también en las diferentes sedes ya que los existentes no son suficientes.
Página 2 de 8 Por todo lo anterior es viable, conveniente y oportuno adelantar el proceso de contratación con proponentes que tengan la capacidad de ofrecer los mejores precios y lo requerido para satisfacer las necesidades aquí planteadas. Igualmente manifestamos que esta contratación esta prevista en el plan de compras del 2012. El objeto contractual deberá desarrollarse a través de la celebración de un contrato de suministro que cumpla con las condiciones jurídico legales, técnicas, económicas y de calidad exigidas por el SENA. 2. Descripción del objeto a contratar: a. Objeto: Contratar las recargas, mantenimiento y compra de extintores para las diferentes sedes del Centro Agroindustrial y. b. Tipo de contrato: El objeto que se requiere contratar corresponde a un contrato estatal que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son actos jurídicos generados de obligaciones que celebran las entidades estatales a que se requiere el Estatuto General de la contratación administrativa, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivadas del ejercicio de la autonomía de la Voluntad, así como los que a titulo enunciativo allí se señalan. c. Plazo de ejecución: La duración del contrato será de diez (10) días, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía única y suscripción del acta de inicio. d. Lugar de ejecución del contrato: El servicio debe prestarse en las diferentes sedes del Centro Agroindustrial y y la entrega de los elementos requeridos deberá efectuarse en el Almacén del Centro Agroindustrial y Pesquero de la Costa, ubicado en las instalaciones de la nueva sede, en el l kilómetro 21, vereda Inguapí- La Chiricana del Municipio de Tumaco- Nariño. e. Presupuesto oficial o valor estimado: El presupuesto asignado es por valor de Dos millones doscientos mil pesos M/cte. ($2.200.000) y está respaldo con el certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26812 de noviembre 1 de 2012, Rubro Salud Ocupacional. g. Forma de pago: El SENA pagará al contratista el 100% del valor toral del contrato, en un único pago, contra entrega de los bienes y servicios objeto del presente contrato,
Página 3 de 8 previa prestación de los servicios y certificación de recibo a satisfacción emitida por el supervisor del contrato y la presentación de la correspondiente factura con los soportes y requisitos exigidos por el SENA. Cancelación mediante transferencia electrónica. h. Obligaciones generales: El contratista se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: El contratista deberá constituir a su costa y a favor del SENA, una garantía de cumplimiento, en los términos señalados en el artículo 5.1.1 del capítulo I título V del decreto 734 de 2012 para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de la ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos: De cumplimiento: Por medio de este amparo la Entidad se precave contra los perjuicios derivados del incumplimiento imputable al contratista, de las obligaciones emanadas del contrato garantizado. Equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más, a la cual podrá imputarse tanto el valor de la cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad. Calidad del bien suministrado: Por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, con vigencia por el plazo total de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados partir de la fecha de aprobación de la garantía única. En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el Decreto 734 de 2012. Tal garantía deberá constituirse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al registro presupuestal del contrato. En caso de prórroga del contrato, el CONTRATISTA deberá a su vez prorrogar la vigencia de las garantías. EL CONTRATISTA se compromete a modificar las garantías aquí previstas, cuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al SENA dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes a la firma del acta.
Página 4 de 8 La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita del SENA. EL CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el contrato. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Ejecutar el objeto contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad de conformidad a los parámetros establecidos en el SENA. Avisar al SENA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del hecho o circunstancias que puedan incidir en la no oportuna o debida ejecución del contrato o que puedan poner en peligro los intereses legítimos del SENA. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras estipuladas en las cláusulas correspondientes y de acuerdo con su propuesta y la solicitud de cotización, los cuales hacen parte vinculante del contrato. Proveer productos de óptima calidad. Avisar al SENA, dentro del día hábil siguiente a conocida su existencia, la causal de incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente. El contratista es el único responsable por la vinculación de su personal y la celebración de subcontratos todo lo cual debe realizar en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo sin que el SENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos. Permanecer a paz y salvo cada vez que se lo requiera el SENA, por cuanto es un requisito previo para los pagos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Cláusula de indemnidad: El contratista mantendrá indemne al SENA contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o perjuicios originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, durante la ejecución del objeto y de las obligaciones del contrato. Utilizar materiales de óptima calidad. Mantener los precios presentados en la propuesta. Entregar todos los bienes y/o servicios solicitados en la invitación y ofertados en la propuesta. Las demás contempladas en el artículo 5 de la ley 80 de 1993 y las que se deriven directamente del objeto contractual.
Página 5 de 8 3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: El objeto que se requiere contratar es un suministro con valor inferior al 10% de la menor cuantía de la Entidad ($56.670.000,00). El proceso de selección que se debe surtir corresponde a la selección de mínima cuantía, de conformidad a lo contemplado en el articulo 3.5.1 del capítulo V del decreto 734 del 13 de abril de 2012 Lo anterior, teniendo en cuenta las siguientes reglas especiales en razón a su valor inferior al 10% de la menor cuantía: Este proceso NO REQUIERE: Exigencia del RUP (Art. 6 Ley 1150/07) Exigencia de garantías de seriedad de la oferta (Art. 7 inciso 5 Ley 1150/07) Publicación del contrato Diario Único 4. Análisis técnico y económico: Análisis de Mercado y elaboración del presupuesto: El análisis de Mercado se realizó a través de pre cotizaciones escritas, solicitadas a través de la página de la Entidad-SECOP, a establecimientos que suministran los productos y que cumplan con las condiciones enmarcadas en el objeto del contrato, establecido expresamente que ni la formulación de la solicitud ni la presentación de la cotización generan compromiso u obligación por parte del SENA, pues no corresponden a un procedimiento de selección. La información que consta en medio documental, archivado en la carpeta del contrato permite definir los precios o tarifas unitarias aproximadas. Con la información recopilada, se elaboró el presupuesto del SENA el cual deberá comprender todos los costos directos e indirectos e impuestos de ley. Del análisis de mercado se concluye que el valor estimado del contrato es la suma de $2.200.000.
Página 6 de 8 5.- Justificación de los factores de selección: De conformidad con lo establecido en el articulo 3.5.1 del capítulo V del decreto 734 del 13 de abril de 2012 y artículos siguientes la escogencia del contratista recaerá sobre aquella oferta con el precio más bajo. Condiciones exigidas: El cumplimiento del objeto de lo que se pretende contratar debe estar enmarcado en las siguientes condiciones mínimas, técnicas exigidas por la Entidad, plasmada en el anexo 1. 6. Supervisión La supervisión del contrato será ejercida por el funcionario designado por la Subdirección del Centro Agroindustrial y del SENA En consecuencia de lo anterior, el Despacho de la Subdirección del Centro Agroindustrial y, considera necesario, conveniente y viable adelantar la contratación directa de acuerdo a las normas, procedimientos y legislación concordante con esta necesidad. San Andrés de Tumaco, 01 de noviembre de 2012. Original firmado ANDRES FAJARDO CABRERA Subdirector Centro Agroindustrial y Elaboró: Gladis A. Revisó: Sandra N Apoyo jurídico
Página 7 de 8 CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS ANEXO 1 EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO AGROINDUSTRIAL Y PESQUERO DE LA COSTA PACIFICA DEL SENA REGIONAL NARIÑO CERTIFICA: Que el Despacho de la Subdirección del Centro Agroindustrial y del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Regional Nariño, requiere contratar las recargas, mantenimiento y compra de extintores para las diferentes sedes del Centro, de acuerdo con las especificaciones técnicas y cantidades que se describen a continuación: RECARGAS Y MANTENIMIENTOS CANTIDAD DETALLE UBICACION 14 Extintores ABC Sena Muelle, Madrigal e Inguapí 10 Extintores Solkaflán Sena Muelle, Madrigal e Inguapí COMPRAS CANTIDAD DETALLE UBICACION 4 Extintores solkaflán (2 Sena Muelle, Madrigal e Inguapí de 3.700 gms y 2 de 9.000 gms) 9 Extintores P.Q.S.(7 de 10 libras y 2 de 20 lbs.) Sena Muelle, Madrigal e Inguapí Recursos: Con cargo al CDP No. 26812 de noviembre 01 de 2012.
Página 8 de 8 Rubro: Salud ocupacional Valor: $2.200.000 Original firmado ANDRES FAJARDO CABRERA Subdirector Centro Agroindustrial y