Libre Competencia en Chile SOFOFA María Elina Cruz Tanhnuz Directora Centro de Libre Competencia UC Abogado UC, PhD Economics
Presentación Aspectos generales Proyecto de Ley Algunos aspectos relativos a las asociaciones gremiales
Libre competencia Su objeto es proteger la eficiente asignación de recursos en una economía Favorece el sistema de libre mercado Favorece a empresas y consumidores Tiende a politizarse
Chile está inserto en el mundo Caso LIBOR: 1.71 Billones de euros Tipo de cambio euro-dólar: 5 billones (miles de m) de dólares caso google: 6.6 billones de euros Apple e-books: 450M de dólares + 940M de dólares
Legislación chilena sobre libre competencia Decreto Ley Nº 211 (DFL 1) de 1973 sobre libre competencia Sanciona en general cualquier conducta que pudiese atentar contra la libre competencia en los mercados Enumeración de conductas no taxativas y breve Por eso: desarrollo jurisprudencial 11
DL 211 Tipificación amplia Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover y defender la libre competencia en los mercados. 12
Artículo 3º.- El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos 13
Ejemplos que entrega el DL 211 a) Los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación. b) La explotación abusiva por parte de un agente económico, o un conjunto de ellos, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes. c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante. 14
Principales conductas sancionadas Colusión Abuso de posición dominante Control de Fusiones Asociaciones Gremiales
Institucionalidad
Proyecto de Ley Control previo de fusiones Aumento de sanciones (multas y prisión) Aumento atribuciones FNE Indicaciones del Ejecutivo: interlocking
Fusiones Control previo obligatorio Umbral aún no determinado Rol preponderante de la FNE Certidumbre v/s burocracia
Aumento de sanciones: Multas Doble del daño causado, o 30% de las ventas Problema: cuáles ventas? Anuales, de todo los productos, en territorio chileno No olvidar multas personales
Aumento de sanciones: Pena de cárcel Sólo exige intención, no es relevante un efecto en el mercado 5-10 años Se aplica Ley Emilia
Cómo queda la delación compensada? El primero que se delata tiene protección de multa y penal (nunca de las compensaciones) El Fiscal Nacional Económico exclusivamente podrá ejercer la acción penal Quedan dudas sobre su aplicación dado el caso CMPC
No olvidar indicaciones del Ejecutivo Prohibición de directores cruzados Eventual elección de los miembros del TDLC por el Ejecutivo en su totalidad.
OTROS Disolución de asociaciones (APA) Daño grave a la imagen y reputación
Asociaciones Gremiales Guía de la FNE Varios riesgos: Intercambio de información (colusión) Recomendaciones de precios o condiciones comerciales Boicot Agenda o Registro de Reuniones Afiliación Estatutos, Código de Conducta, Manuales Internos Contratos tipo
A.G. demandadas por sector
Intercambio de Información Para estos efectos, FNE entenderá por información relevante toda aquella información estratégica de una empresa que, de ser conocida por un competidor, influiría en sus decisiones de comportamiento en el mercado. La información relevante posibilita que las decisiones en el mercado sean adoptadas de manera no individual en relación a la actividad de los competidores, lo que hace que normalmente ésta no sea entregada a las otras firmas que participan en el mercado. La FNE recomienda especialmente que tanto las A.G. como sus asociados eviten el intercambio de información relevante entre competidores, toda vez que esta práctica puede ser considerada como una conducta reñida con lo dispuesto en el D.L. N 211.
Intercambio de Información (i) Levantar sólo información histórica y reducir la frecuencia de intercambios; (ii) Difundir información agregada y sobre materias generales; (iii) Aclarar que la solicitud de información es voluntaria; (iv) Externalizar recolección y procesamiento
CONCLUSIÓN PREVENCIÓN: ESTAR ATENTOS REFORZAR CONTROLES INTERNOS DE LAS EMPRESAS REFORZAR GOBIERNOS CORPORATIVOS REFORZAR LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ANTE LA DUDA: PREGUNTAR!
MUCHAS GRACIAS! mecruz@uc.cl