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2.-Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados, como norma general, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. 4.- SOLICITUDES. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrijos y se presentarán en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del mismo, o en la forma prevista en el Art 38 de a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. A la instancia se acompañará: a) Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria: - Curriculum Vitae y fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del título académico exigible. - Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. - Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados para su valoración por la Comisión de Selección en el concurso. b) A la instancia se acompañarán fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos alegados para tener en cuenta en la fase de concurso. En ningún caso serán admitidos por el Tribunal méritos que sean presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes, ni aquellos documentos que no sean originales o fotocopias compulsadas. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Secretaría General la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el nombre, apellidos, DNI, y objeto de la solicitud. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por la Secretaría General con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de las bases. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. 5.- ADMISIÓN DE SOLICITUDES Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de 3 días naturales, declarando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión, lugar, fecha y hora de realización de la fase de oposición. La lista provisional se considerará definitiva si no hubiera aspirantes excluidos, en caso

contrario, los/las aspirantes provisionalmente excluidos/as, dispondrán de tres días hábiles para subsanar los defectos causantes de su exclusión. 6.- COMPOSICIÓN, CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN: Presidente/a: Funcionario/a de carrera, o personal laboral del Ayuntamiento de Torrijos. Secretario/a: El/la de la Corporación o personal de la misma en quien delegue. Vocales: 3 Funcionarios/as de carrera o personal laboral del Ayuntamiento de Torrijos. Los miembros designados deberán abstenerse de formar parte del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los aspirantes podrán recusar a los miembros designados, en la forma prevista en el artículo 29 de la citada Ley. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto y contarán con titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo obligatoria la asistencia de Presidente/a y Secretario/a, titulares y/o suplentes, indistintamente. Si, una vez constituido el Tribunal e iniciada la reunión, se ausentara el Presidente, éste designará, de entre los Vocales concurrentes, el que le sustituirá durante su ausencia. El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan y las dudas de interpretación de estas Bases, y para adoptar las resoluciones necesarias para el buen orden de las Pruebas Selectivas. La Alcaldía podrá designar asesores especialistas para asistir, en el ejercicio de su especialidad, al Tribunal, en las pruebas que éste lo precise, sin que en ningún caso tengan facultades de calificación y resolución, sino sólo de colaboración con dicho Tribunal y a propuesta del mismo. Asimismo, el Tribunal adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás aspirantes. Si por cualquier motivo el Presidente, Secretario, Vocales o los suplentes necesarios, con independencia de las responsabilidades en que incurran, no pueden o no quieren continuar siendo miembros del Tribunal, impidiendo la continuación reglamentaria del procedimiento, se considerarán válidas las actuaciones anteriores y, previos los trámites reglamentarios correspondientes, se designarán los sustitutos de los que han cesado, y, posteriormente, se realizarán las actuaciones restantes del proceso selectivo. 7.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: La selección se efectuará mediante el sistema de concurso de meritos en el que serán objeto de valoración, hasta un máximo de 10 puntos, los siguientes, debiendo acreditarse en la forma que para cada uno se indica:

Titulación Puntuación Documento acreditativo Título superior al exigido en la convocatoria: 1 Copia Compulsada -Hasta Bachiller o similar 1 Punto - Diplomatura o superior 2 Puntos Copia Compulsada Formación relacionada 1 Punto 2 3 4 Experiencia laboral relacionada 4 Puntos Copia Compulsada Entrevista 3 Puntos Copia compulsada 2.- Formación Teórica. En este apartado se valorará hasta un máximo de 1 punto la realización de cursos de especialización en temas relacionados con el puesto a desempeñar, así como otras que el Tribunal entienda análogas a las propias de las tareas a desarrollar, conforme al siguiente baremo: - De 20 horas hasta 50 horas: 0,25 puntos/ curso - De 51 horas hasta 250 horas: 0,50 punto/curso. - De más de 250 horas: 1 punto/curso Deberán aportarse fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso. 3.- Experiencia profesional. En este apartado se valorará la experiencia profesional acreditada en puestos de trabajo de la misma categoría que la convocada, en cualquier entidad pública o privada, incluido el trabajo desarrollado por cuenta propia, conforme al siguiente baremo: - Experiencia laboral relacionada, en Administraciones Públicas: 0,15 puntos/mes. - Experiencia laboral relacionada, en empresas privadas a por cuenta propia: 0,05 puntos/mes. Los citados méritos se acreditarán indistintamente mediante alguno de los siguientes medios según proceda: 1.- Certificación expedida por la Administración competente comprensiva del tiempo de los servicios prestados, puesto desempeñado y centro de prestación. 2.- Fotocopia de los contratos de trabajo, acompañado de, o bien partes de alta y baja o bien, de informe de vida laboral expedido por la TGSS. 3.- Fotocopia de las nóminas cuyos servicios quieran hacerse valer. 4.- En caso de trabajo por cuenta propia se acreditará mediante fotocopia del documento de alta censal acompañado del documento correspondiente de la seguridad social que acredite la efectiva y adecuada cotización que avale suficientemente, así como del documento tributario de valor probatorio suficiente que acredite también el efectivo y suficiente desempeño profesional, todo ello de acuerdo con los criterios que justificadamente formule de manera expresa el Tribunal. 5.- Certificado de empresa acompañado de la vida laboral, si bien solo se computará el tiempo expresado en dicho certificado. A los efectos de la valoración de los meses trabajados se hace constar que se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días, desechándose el cómputo de tiempos inferiores.

Deberán aportarse fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos correspondientes. 4.- Entrevista. Se valorará con un máximo de hasta 3 puntos. La finalidad de la entrevista será determinar la idoneidad profesional de los aspirantes con respecto a las concretas funciones del puesto a desempeñar y versará sobre los meritos acreditados en el proceso selectivo. 8.- PUNTUACIÓN FINAL. La puntuación final será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores. En caso de empate de las puntuaciones se resolverán a favor del candidato que hubiera obtenido la mayor puntuación según la siguiente prelación: mayor puntuación en Titulación Académica (1º); mayor puntuación en experiencia docente en centros públicos (2º). Finalmente de no poder resolver el empate atendiendo a la prelación anterior, se resolverá por sorteo. Determinación de la hora y lugar del ejercicio: Junto con la lista de admitidos que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento se indicará, con una antelación mínima de 48 horas, la fecha y lugar de celebración del ejercicio. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos de un documento oficial que permita dicha acreditación. Llamamiento y orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan. La no presentación a la realización del ejercicio comporta automáticamente que decae en sus derechos a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente, el cual dará cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes a los efectos precedentes. Los aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o del resguardo con fotografía si no lo tienen, del pasaporte o permiso de conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos. Anuncios: Los anuncios a que hubiera lugar deberán hacerse públicos por el Tribunal, en los locales donde se hayan las pruebas y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

10.- PROPUESTA DEL TRIBUNAL: Terminadas las pruebas selectivas y la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados en número coincidente con el de puestos de trabajo a cubrir en la Convocatoria, por orden de puntuación alcanzada y con indicación de su documento nacional de identidad, y la elevará junto con el Acta de la última sesión al órgano competente para que éste apruebe la propuesta de nombramiento o de contratación. En dicha Acta figurarán también los aspirantes que aun habiendo superado las pruebas excedan del número de puestos a cubrir, igualmente relacionados por orden de puntuación. Si, por cualquier circunstancia, no fuera nombrado, contratado o no tomaran posesión el aspirante propuesto, podrá serlo, en su lugar alguno de los aspirantes que figuran en la relación anterior, por orden de puntuación, quienes, en su caso, podrán ser nombrados o contratados ante nuevas necesidades de personal, de carácter temporal o transitorio. 11.- CONTRATACIÓN. El/la aspirante que resulte seleccionado/a dispondrá de un plazo de 3 días desde que se haga pública su aprobación, para proceder a la firma del correspondiente contrato laboral. Quien sin causa justificada no firme el contrato cuando así haya sido requerido por el Ayuntamiento, perderá todos los derechos derivados de la selección y se pasará a la contratación del siguiente aspirante en la lista. Se establece un período de prueba de 15 días. 12.- PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS: Las presentes Bases se publicarán para su conocimiento y debidos efectos en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento una vez aprobadas por Alcaldía. 13.- RECURSOS.- Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El solo hecho de presentar la instancia, solicitando tomar parte en las pruebas, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la Convocatoria, que tienen consideración de Ley reguladora de la misma. Torrijos a 12 de septiembre de 2014 EL Juan José Gómez-Hidalgo Palomo