Seguro de Cambio de Exportación

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Transcripción:

Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Seguro de Cambio de Exportación Enero 2012

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Objetivos El seguro de cambio se contrata en una operación de comercio internacional cuando la facturación se realiza en la divisa del comprador, es decir, por ejemplo, en Dólares USA, en Yenes, etc. El contravalor en euros será desconocido hasta el momento en que se produzca el cobro efectivo de la exportación. Por tanto, el seguro de cambio es útil puesto que se trata de una operación de cobertura en virtud de la cual se compra o vende determinada divisa a una fecha concreta y a un cambio previamente prefijado. Serán las entidades financieras, en definitiva, quienes asegurarán los cambios. Cada entidad financiera actúa libremente para la fijación de la comisión a aplicar en las operaciones, aunque suelen situarse en torno al 1 por 1000. Pueden asegurarse tanto operaciones de importación como de exportación, así como de servicios. Además, es posible asegurar las operaciones financieras. 3

Características Normas El contrato de seguro de cambio se realizará entre el exportador español y la entidad financiera, de modo que el exportador remitirá la mercancía al importador y éste le pagará en divisa las mercancías. Una vez el exportador tenga esta divisa, la entidad financiera le hará el cambio a euros al cambio estipulado en el contrato. Los contratos de seguro de cambio siempre incluirán dos partes diferenciadas, una con el compromiso de la entidad financiera con el exportador, así como otra en la que se indica el compromiso del exportador con la entidad financiera. Legislación El Real Decreto 1816/1991 y sus normas de desarrollo establecen que la libertad de compra y venta de divisas a plazo sin limitación alguna para los residentes en España. 4

Modelo Ciudad de..., a... de... de 20... Titular de la venta a plazo-exportador:... CIF:... Domicilio:... Población:... COMPRA DE DIVISAS A PLAZO 1 :... Divisa 2 :... Importe:... Vencimiento 3 :... Al cambio pactado de 4 :... Contravalor en euros 5 :... Muy Sres. nuestros: De acuerdo con lo convenido les compramos el importe en divisas arriba detallado. La liquidación de esta operación, que según costumbre establecida para estas transacciones, tendrá lugar dos días hábiles antes de la fecha de vencimiento, será abonada en su cuenta por el contravalor indicado. En el supuesto de que, en el momento de practicar dicha liquidación, al vencimiento, no nos entregaran la divisa expresada, la diferencia que pudiese existir entre el contravalor convenido y el que resulte en dicha fecha al cambio vendedor de divisas publicado por la ENTIDAD FINANCIERA, será adeudada en su cuenta cuando este último sea mayor o abonada cuando sea menor, devengando y liquidando, en la misma fecha, una comisión del XX,X% sobre el importe no entregado, en concepto de cancelación sin entrega de la divisa. La cancelación total o parcial anticipada de esta operación podrá instrumentarse mediante una operación de signo contrario y de igual vencimiento a la presente, o mediante su liquidación definitiva al tipo de cambio que resulte aplicable hasta la fecha de vencimiento del contrato. Les agradecemos nos devuelvan, a la mayor brevedad posible, con su conformidad, la copia adjunta. Atentamente les saludamos, Firma(s) de la Entidad Financiera 5

CONTRATO DE SEGURO DE CAMBIO (compromiso del exportador con la Entidad financiera) Ciudad de..., a... de... de 20... Titular de la venta a plazo-exportador:... CIF:... ENTIDAD FINANCIERA Domicilio:... Población:... VENTA DE DIVISAS A PLAZO 6 :... Divisa 7 :... Importe:... Vencimiento 8 :... Al cambio pactado de 9 :... Contravalor en euros 10 :... Muy Sres. nuestros: De acuerdo con lo convenido les vendemos el importe en divisas arriba detallado. La liquidación de esta operación, que según costumbre establecida para estas transacciones, tendrá lugar dos días hábiles antes de la fecha de vencimiento, será abonada en nuestra cuenta por el contravalor indicado. En el supuesto de que, en el momento de practicar dicha liquidación, al vencimiento, no les entregáramos la divisa expresada, les autorizamos a abonar, o en su caso a adeudar, la diferencia que pudiese existir entre el contravalor convenido y el que resulte en dicha fecha al cambio vendedor de divisas del Mercado de contado publicado por su Entidad, devengando y liquidando, en la misma fecha, una comisión del XX,X9% sobre el importe no entregado, en concepto de cancelación sin entrega de la divisa. La cancelación total o parcial anticipada de esta operación podrá instrumentarse mediante una operación de signo contrario y de igual vencimiento a la presente, o mediante liquidación definitiva al tipo de cambio que resulte aplicable hasta la fecha de vencimiento del contrato. Muy atentamente, Firma(s) del exportador *Este Contrato es un modelo. En ningún caso debe ser tomado como única referencia. Le recomendamos consultar con un especialista en la materia para la redacción y firma de contratos con sus clientes. 6

1 COMPRA DE DIVISAS A PLAZO: Quedará aquí indicado el número de referencia asignado a la operación. 2 Divisa: Se indicará en este lugar cuál es la divisa que compra el banco al exportador. 3 Vencimiento: Debe consignarse el día, mes y año en que vence la disposición de dicha divisa. 4 Al cambio pactado de: Se indicará el cambio de la divisa a que se compre mediante esta póliza de seguro de cambio. 5 Contravalor en euros: Del total de la operación. 6 VENTA DE DIVISAS A PLAZO: Quedará aquí indicado el número de referencia asignado a la operación. 7 Divisa: Se indicará la divisa que vende el exportador. 8 Vencimiento: Debe consignarse el día, mes y año en que vence la disposición de dicha divisa. 9 Al cambio pactado de: Se indicará el cambio de la divisa a que se compre mediante esta póliza de seguro de cambio. 10 Contravalor en euros: Del total de la operación. 7

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