Asistencia Médica PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO Preguntas y respuestas



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Asistencia Médica PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO Preguntas y respuestas

1. Qué es el Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica? Establecido conforme a la ley federal, este programa obliga al Departamento de Bienestar Público a recuperar los costos de Asistencia Médica del patrimonio de sucesión de las personas que han fallecido. Se debe reintegrar o devolver la cantidad pagada por el estado, incluso si las personas pagaron parte de las facturas ellas mismas o a través de su seguro. Si una persona de 55 años o más recibe determinados beneficios de Asistencia Médica y fallece, el Departamento reintegrará los costos al Programa de Asistencia Médica recuperando el dinero correspondiente del patrimonio sucesorio de la persona. Cuando una persona fallece, los activos de su patrimonio se distribuyen por testamento o por ley. El dinero recaudado mediante el Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica se devuelve a los programas de cuidado a largo plazo del Departamento de Bienestar Público para asistir a otras personas que necesitan servicios de cuidado a largo plazo. 2. A quiénes afecta? Solamente a las personas de 55 años o más que recibían beneficios de Asistencia Médica por los siguientes servicios: atención en residencias/asilos para personas mayores; servicios en el hogar y en la comunidad; y servicios por medicamentos recetados y hospitalarios relacionados provistos mientras recibían atención en residencias/asilos para personas mayores o atención en el hogar o en un entorno comunitario. 3. En qué momento se lleva a cabo la recuperación del patrimonio por Asistencia Médica? La recuperación del patrimonio por Asistencia Médica se lleva a cabo solamente después del fallecimiento de la persona que recibe atención en una residencia/ asilo para personas mayores, servicios en el hogar y en la comunidad o servicios por medicamentos recetados y hospitalarios relacionados. 4. Cómo funciona la recuperación del patrimonio por Asistencia Médica cuando fallece un beneficiario? Cuando un beneficiario fallece, el representante personal del patrimonio sucesorio del beneficiario fallecido deberá notificar al Departamento y solicitar un estado de cuenta del reclamo, que es una rendición de cuenta de todos 2

los pagos de Asistencia Médica efectuados a favor del difunto por servicios de residencia/asilo para personas mayores, servicios en el hogar y en la comunidad y servicios por medicamentos recetados y hospitalarios relacionados. La notificación debe enviarse por correo certificado con acuse de recibo o por fax y debe incluir el nombre completo del difunto, su última dirección conocida, su número de Seguro Social, fecha de nacimiento, fecha de fallecimiento y documentación escrita que indique el valor bruto del patrimonio sucesorio del difunto a: Division of Third Party Liability Department of Public Welfare Estate Recovery Program P.O. Box 8486 Harrisburg, PA 17105-8486 Núm. de fax (717) 772-6553 Asegúrese de incluir el nombre completo del representante personal, su dirección y número de teléfono en la carta para que el personal de recuperación del patrimonio por Asistencia Médica pueda responder. Dentro de los 45 días de recibida una notificación completa y correcta, el Departamento de Bienestar Público deberá enviar al representante personal del patrimonio sucesorio un estado de cuenta del reclamo que indique la cantidad de Asistencia Médica pagada. Si el representante personal del patrimonio sucesorio tiene preguntas acerca de la cantidad que se debe o no está de acuerdo con dicha cantidad, deberá contactar al Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica por teléfono o carta. El Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica tratará cualquier inconveniente respecto al reclamo con el representante personal del patrimonio sucesorio. 5. A. Qué bienes están sujetos a la recuperación del patrimonio sucesorio? Todos los bienes o activos que sean parte del patrimonio sucesorio de la persona fallecida quedan sujetos a la recuperación del patrimonio por Asistencia Médica. B. Qué es el patrimonio sucesorio? El patrimonio sucesorio incluye los bienes o activos que pertenecían en su totalidad o en parte a la persona fallecida. El Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica sólo recupera los bienes o activos del patrimonio sucesorio. 3

PREGUNTAS FRECUENTES 6. Qué sucede si el cónyuge o un hijo dependiente sobreviven al beneficiario de Asistencia Médica? Si el cónyuge aún vive y los bienes pasan al cónyuge sobreviviente sin encuadrarse dentro del patrimonio sucesorio, el Departamento de Bienestar Público no llevará a cabo la recuperación (ver punto núm. 13). Si hay un hijo dependiente menor de 21 años, la recuperación se pospondrá hasta que el menor cumpla los 21 años de edad. Si el hijo es un adulto ciego o incapacitado total y permanentemente, la recuperación se pospondrá hasta que el hijo adulto fallezca. 7. En realidad nunca nos casamos, pero convivimos como marido y mujer. Los reglamentos del Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica se aplican en nuestro caso? Sí. Si tiene preguntas, consulte con un abogado. 8. Una vez que se liquida el patrimonio sucesorio, en qué orden se distribuyen los fondos recaudados? Los fondos se distribuirán en el siguiente orden cuando no hay suficiente dinero para pagar todas las deudas: 1. costos administrativos; 2. exención familiar; 3. costo del funeral y entierro y el costo de cualquiera de los siguientes servicios provistos durante los seis meses anteriores al fallecimiento: medicamentos, servicios de enfermería, servicios médicos, servicios hospitalarios, servicios provistos por cualquier empleado del difunto; 4. costo de la lápida; 5. Alquiler o renta de cualquier residencia ocupada por el difunto durante los seis meses antes de su fallecimiento; 5.1. reclamos efectuados por el estado y cualquier subdivisión del estado; 4

6. cualquier otro reclamo, incluyendo reclamos del estado. Los reclamos de recuperación del patrimonio por Asistencia Médica se encuadran dentro de los puntos 3, 5.1 y 6. Si tiene alguna pregunta relativa a la distribución de los fondos del patrimonio sucesorio, consulte con un abogado, el colegio o asociación de abogados local y la oficina local de servicios legales. PREGUNTAS RELATIVAS A LAS PROPIEDADES 9. Qué sucede si alguien ha estado pagando los impuestos y gastos de mantenimiento para mantener la vivienda no ocupada de la persona fallecida? Se deducirá de la cantidad estipulada para recuperación del patrimonio por parte del Departamento un monto equivalente a los gastos necesarios y razonables para el mantenimiento de la vivienda desocupada. Los gastos necesarios y razonables incluyen los impuestos sobre bienes inmuebles, facturas por servicios públicos, reparaciones y mantenimiento de la vivienda. 10. Es cierto que debo transferir o ceder el título de propiedad de mi vivienda al estado cuando me mudo a una residencia/ asilo para personas mayores o cuando recibo servicios en el hogar y en la comunidad? No. Usted no tiene que ceder la escritura de su propiedad para poder recibir atención en una residencia/asilo para personas mayores ni servicios en el hogar y en la comunidad a través del programa de Asistencia Médica. Si el estado va a ayudar a pagar por su atención/cuidados mediante el programa de Asistencia Médica, es posible que usted deba contribuir parte o la mayoría de sus ingresos para ayudar a solventar el costo de su atención en la residencia/asilo para personas mayores cada mes. 11. El estado intentará quedarse con mi casa mientras estoy en la residencia/asilo para personas mayores o recibiendo servicios en el hogar y en la comunidad? No. Usted puede ser propietario de una vivienda mientras recibe servicios en el hogar y en la comunidad o vive en la residencia/asilo para personas mayores. 5

12. Lo único que tengo es mi vivienda y quiero dejársela a mis hijos. Aun así el estado se quedará con mi casa? El reclamo del Departamento para la recuperación por Asistencia Médica tiene precedencia sobre cualquier herencia estipulada para un beneficiario del patrimonio sucesorio. Esto puede incluir su vivienda. 13. Qué sucede si se incluye tanto mi nombre como el de mi cónyuge en la escritura? Si la escritura dice tenencia o posesión conjunta entre cónyuges (en inglés, tenancy by the entireties ) o tenencia o posesión conjunta con derecho de supervivencia (en inglés, joint tenancy with right of survivorship ), cuando usted fallece, la propiedad pasará a su cónyuge libre y exenta de cualquier reclamo de Asistencia Médica. Si la escritura está a nombre de ambos, pero no incluye esas palabras, consulte a un abogado. 14. Qué sucede si la escritura está solamente a nombre de mi cónyuge? Si la escritura está solamente a nombre de su cónyuge, la vivienda legalmente no le pertenece a usted. Si su cónyuge recibió atención en una residencia/asilo para personas mayores o servicios en el hogar y en la comunidad, el Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica pospondrá el proceso de recuperación de su reclamo hasta que usted desocupe la vivienda, la venda o fallezca. Si luego usted pasa a tener posesión de la vivienda y recibe atención en una residencia/asilo para personas mayores o servicios en el hogar y en la comunidad, el estado recuperará o se cobrará la cantidad de su reclamo del valor justo de mercado de la propiedad después de su fallecimiento. TRANSFERENCIA DE PROPIEDADES 15. Puedo regalar mi casa antes de ingresar a una residencia/ asilo para personas mayores o recibir servicios en el hogar y en la comunidad? La ley restringe a quién usted le puede regalar una vivienda sin que la transferencia afecte su elegibilidad para recibir pagos de Asistencia Médica para ayudar con el costo de la atención en una residencia/asilo para 6

personas mayores o los servicios en el hogar y en la comunidad. Usted puede transferir el derecho de propiedad de una vivienda a su esposo o esposa, un hijo menor de 21 años o un hijo adulto que sea ciego o tenga una incapacidad total y permanente sin que dicha transferencia afecte su elegibilidad para recibir Asistencia Médica. Si tiene preguntas acerca de cómo su elegibilidad para recibir pagos de Asistencia Médica por atención en una residencia/asilo para personas mayores o servicios en el hogar y en la comunidad se puede ver afectada si transfiere una propiedad, contacte a la oficina de asistencia de su condado o llame a la línea de ayuda del Departamento de Bienestar Público al 1-800 692-7462. También puede consultar con un abogado. 16. Cómo transfiero la escritura de la vivienda? Es importante que hable con un abogado antes de intentar transferir la escritura o título de propiedad de una vivienda. 17. No estoy seguro de a quién pertenece la vivienda porque fue dejada en herencia por familiares. Aun así, puedo dejarle la casa a mis hijos que han cuidado de mí? Sus hijos no serán los dueños o propietarios legales de la casa a menos que legalmente se les transfiera la escritura o título de propiedad a ellos. Consulte con un abogado acerca de cómo hacer esto. Si sus hijos no son los propietarios legales de la casa al momento de su fallecimiento, el estado se cobrará su reclamo del valor justo de mercado de la vivienda o de cualquier otro bien a través del Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica. 18. Le puedo dar mi casa a cualquiera para que el estado no se quede con ella? No. La ley prohíbe que se evite la recuperación del patrimonio sucesorio por Asistencia Médica mediante la transferencia de la escritura a un familiar (salvo como se explica en el punto 15) o a cualquier otra persona, a menos que paguen el valor justo de mercado por la vivienda. Consulte con un abogado si tiene preguntas al respecto. 7

INFORMACIÓN SOBRE EXENCIONES A LA RECUPERACIÓN DE PATRIMONIO POR ASISTENCIA MÉDICA 19. Cuáles son los criterios para una exención por dificultades excesivas? Si el valor bruto del patrimonio sucesorio es $2,400 o menos, y el patrimonio es administrado, y hay un heredero del patrimonio sucesorio, el Departamento de Bienestar Público renunciará de manera permanente a su reclamo correspondiente a la recuperación de patrimonio por Asistencia Médica. Se otorgará una exención por dificultades excesivas para la residencia principal del difunto si se cumplen todos estos criterios: la persona ha vivido ininterrumpidamente en la residencia principal del difunto durante por lo menos los dos años inmediatamente anteriores al momento en que el difunto empezó a recibir servicios en una residencia/ asilo para personas mayores, o como mínimo por dos años durante el período de tiempo en que se recibieron los servicios en el hogar y en la comunidad solventados con fondos de Asistencia Médica; y la persona no tiene otra residencia permanente alternativa; y la persona brindó atención o apoyo al difunto como mínimo por dos años durante el período de tiempo en que el difunto recibió los servicios en el hogar y en la comunidad solventados con fondos de Asistencia Médica, o por lo menos durante dos años antes de que el difunto comenzara a recibir servicios en una residencia/asilo para personas mayores, siendo que durante dicho período el difunto necesitó la atención o apoyo para poder permanecer en su hogar. Se otorgará una exención por dificultades excesivas con respecto a bienes que generan ingresos (como por ejemplo una granja en funcionamiento) para un cónyuge, hijo(s), padre/madre, hermano/hermana o nieto(s) si se cumplen ambos criterios a continuación: el bien se usa para generar la principal fuente de ingresos del grupo familiar; y los ingresos brutos familiares serían de menos del 250 por ciento de los lineamientos federales sobre el nivel de pobreza* si no se usa dicho bien. *Estas cantidades cambian todos los años. Por ejemplo, en el año 2013, una persona sola podía ganar hasta $2,394 por mes, mientras que una pareja podía ganar hasta $3,232 por mes. 8

20. Cómo solicito una exención por dificultades excesivas? Después de fallecida la persona, escriba una carta explicando la situación y los motivos apremiantes por los cuales el Departamento de Bienestar Público no debería intentar recuperar sus costos del valor justo de mercado de la casa o bienes. Incluya la mayor cantidad de detalles posibles que respalden la idea de que la aplicación de la recuperación de patrimonio por Asistencia Médica le causaría una dificultad excesiva. Haga una copia de la carta para su constancia y envíe el original por correo certificado con acuse de recibo a: ESTATE RECOVERY PROGRAM P. O. Box 8486 Harrisburg, PA 17105-8486 Para ayudarle a solicitar una exención, hemos creado un formulario de exención por dificultades excesivas. Para obtener el formulario, contacte al Programa de Recuperación de Patrimonio a la dirección antes indicada o llame al 1-800-528-3708. La información también está disponible en el sitio web del Programa de Recuperación del Patrimonio en http://www.dpw.state. pa.us/foradults/estaterecoveryprogram/s_001025. 21. Cómo hago para apelar una decisión del Departamento? Las apelaciones deben enviarse a: Division of Third Party Liability Department of Public Welfare Estate Recovery Program P.O. Box 8486 Harrisburg, PA 17105-8486 9

QUÉ HAGO SI TENGO MÁS PREGUNTAS? Las consultas sobre el Programa de Recuperación de Patrimonio por Asistencia Médica se deben dirigir a: ESTATE RECOVERY PROGRAM P. O. BOX 8486 Harrisburg, PA 17105-8486 O Línea directa del Programa de Recuperación de Patrimonio 1-800-528-3708 O Línea de ayuda de bienestar público 1-800-692-7462 O Línea de ayuda para cuidado a largo plazo 1-866-286-3636 Sitio web del Programa de Recuperación del Patrimonio: http://www. dpw.state.pa.us/foradults/estaterecoveryprogram/s_001025. Si tiene preguntas legales o necesita ayuda adicional, consulte con un abogado, el colegio o asociación de abogados local y la oficina local de servicios legales. Si tiene preguntas acerca de la elegibilidad para recibir servicios de Asistencia Médica, contacte a la oficina de asistencia de su condado o llame a la línea de ayuda del Departamento de Bienestar Público. 10

Glosario de términos Escritura: documento que indica a quién pertenece cierto bien o propiedad Patrimonio sucesorio: bienes que deja una persona al morir, por ejemplo: casa, terreno, pólizas de seguro, acciones, bonos y cuentas bancarias Exención al Programa de Recuperación de Patrimonio: cuando el departamento acepta abandonar o renunciar a sus derechos y reclamos respecto de cierto patrimonio sucesorio Valor justo de mercado: precio por el que se podría vender la propiedad en el mercado abierto y en el área geográfica en la cual se encuentra Heredero: persona que hereda o tiene derecho a heredar los bienes Vivienda: a los efectos de este folleto, el término vivienda incluye la estructura física propiamente dicha y cualquier porción de terreno descrito en la escritura Servicios en el hogar y en la comunidad: servicios que se encuadran dentro de un Programa de Exención (en inglés, Waiver) de Asistencia Médica establecido por el estado, con aprobación del gobierno federal, para brindar servicios en el hogar a personas que de otra manera necesitarían los servicios que se ofrecen en residencias/asilos para personas mayores Asistencia Médica (Medicaid): programa de seguro de salud financiado conjuntamente por el gobierno federal y estatal para personas elegibles de bajos ingresos Representante personal: administrador de la sucesión o albacea testamentario aprobado por la corte. Incluye albaceas o administradores de cualquier tipo o descripción Bienes: a los efectos de este folleto, el término bienes incluye, entre otros, lo siguiente: una casa, terreno, pólizas de seguro, acciones, bonos, cuentas bancarias, dinero en cuentas para cuidado personal y dinero sobrante en una cuenta para gastos funerarios Estado de cuenta del reclamo: cálculo de la cantidad de Asistencia Médica pagada por todos los servicios de residencias/asilos para personas mayores, servicios en el hogar y en la comunidad y servicios de medicamentos recetados y hospitalarios relacionados provistos desde el momento en que la persona cumplió 55 años y hasta su fallecimiento 11

Preparado en colaboración con el Consejo Intragubernamental de Cuidados a Largo Plazo de Pennsylvania (en inglés, Intra-Governmental Council On Long-Term Care) Pub 332-S 2/13