BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEON DE JARDINERIA EN PEDANÍA DE CONSOLACION Y PARAJES DEL PERAL Y CAÑAVERAL

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Transcripción:

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PEON DE JARDINERIA EN PEDANÍA DE CONSOLACION Y PARAJES DEL PERAL Y CAÑAVERAL PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- El objeto de la presente convocatoria consiste en la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de peón de jardinería para la Pedanía de Consolación y los parajes El Peral y Cañaveral de cara a posibles sustituciones o nuevas contrataciones, por los procedimientos selectivos que se detallan. SEGUNDA: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- 2.1.- Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales ratificados por España. Podrán participar también las personas nacionales de cualquier otro estado, con residencia legal España. c) C.1. Estar en posesión del titulo de CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD o titulación de rango superior a éste o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas legalmente. g) No encontrarse afectado por causas de incompatibilidad contenidas en la Ley 53/84 de 23 de Diciembre y a cualquier otra normativa aplicable en la materia, o comprometerse a ejercer la opción legal correspondiente dentro del periodo establecido de la misma. h) Disponer de vehículo propio y carné de conducir, o al menos justificar la disponibilidad de algún vehículo que le permita el desplazamiento al puesto de trabajo 2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento de nombramiento. TERCERA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 1 / 5

3.1.- Las solicitudes se efectuaran mediante una instancia, acompañada de toda la documentación que establecen las presentes bases, : a) Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E. b) Fotocopia compulsada del titulo exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Documentos originales o fotocopias compulsadas que acrediten los méritos alegados en la fase de concurso. e) Fotocopias compulsadas de contratos de trabajo y/o certificados de servicios prestados. f) Certificado de vida laboral actualizado. g) En el caso de Trabajos Autónomos, por Cuenta Propia o Económicamente Dependientes, la documentación que lo acredite (Alta en la Seguridad Social y en su caso baja y Alta en el I.A.E. y en su caso baja, y cualquier otro documento que acredite la experiencia). h) Fotocopia compulsada del carné de conducir 3.2.- En la tramitación de la solicitud, los aspirantes deberán tener en cuenta: 3.2.1.- La solicitudes, debidamente cumplimentadas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base 2, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdepeñas. El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda Es copia fiel del original y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. 3.2.2.- El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se iniciará a partir de la publicación de las presentes Bases y finalizará a las 14.00 horas del día 12 de Diciembre de 2011 3.2.3.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.3.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. CUARTA: TRIBUNALES CALIFICADORES.- FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 2 / 5

4.1.- El tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma: Un presidente, que será designado por la alcaldía Dos vocales designados por alcaldía Un vocal designado por el Comité de Empresa 4.2. El/la Presidente/a del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitara a asesorar al Tribunal en sus respectivas especialidades, con voz pero sin voto. 4.3.- Para la valida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de mas de la mitad de sus miembros, y en todo caso la del/la Presidente/a y Secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan. 4.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo. QUINTA: PROCESO SELECTIVO. 5.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. A. Fase de oposición. La fase de oposición se realizará el día 19 de Diciembre a las 10.00 horas en el Paraje Peral (en zona aparcamientos) La fase de oposición constara de un único ejercicio obligatorio y eliminatorio, que consistirá en una prueba práctica relacionada con el puesto de trabajo al que se aspira. El tiempo de realización de este ejercicio será fijado por el tribunal calificador el día del examen. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos. B. Fase de concurso. El Tribunal valorará los meritos justificados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo: POR DIPLOMAS O CERTIFICADOS acreditativos de asistencia a cursillos directamente relacionados con la función de Operario de Servicios Múltiples hasta un máximo de 2 puntos: Asistente Ponente FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 3 / 5

- De 20 a 39 horas 0,1 Punto 0,2 - De 40 a 59 horas 0,2 Puntos 0,4 - De 60 a 99 horas 0,3 Puntos 0,6 - Mas de 100 horas 0,4 Puntos 0,8 EXPERIENCIA LABORAL: Se valorara hasta un máximo de 3 puntos. Por acreditar experiencia de trabajo en la materia en cualquier Administración Pública: 0,1 punto por mes trabajado. Por acreditar experiencia en la materia privada: 0,05 puntos por mes trabajado. Únicamente será valorada esta Fase de Concurso a aquellos aspirantes que hayan superado los 5 puntos exigidos en la Fase de Oposición. 5.2.- Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los/as opositores/as que no comparezcan a realizarlo. SEXTA: CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS. 6.1.- Ejercicio de oposición: I. El ejercicio, se puntuara de 0 a 10 puntos. Aquellos/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos, quedan eliminados/as del proceso selectivo. 6.2.- La calificación final será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones de cada fase, es decir, la suma de la puntuación de la fase de oposición más la valoración de los meritos obtenidos en la fase de concurso. SEPTIMA: LISTA DE APROBADOS/AS. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elaborará relación comprensiva de los/as aspirantes que hayan aprobado las pruebas selectivas por orden de puntuación final obtenida y las hará públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. OCTAVA: REGIMEN DEL SERVICIO Y SALARIO.- Por lo que respecta a la determinación y adscripción a puestos de trabajo, cometidos y régimen de horario de jornada los/as trabajadores/as contratados/as se atendrán a los acuerdos y resoluciones que adopte el Ayuntamiento en la materia, en base a la normativa vigente. El salario será el previsto en la Tabla Retributiva del Personal Laboral del Ayuntamiento para este tipo de puestos. NOVENA: NORMA FINAL. FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 4 / 5

9.1.- El Tribunal queda autorizado para resolver por mayoría de votos de sus miembros presentes las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. 9.2.- La Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. DECIMA: LEGISLACION SUPLETORIA.- En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de Agosto y su modificación en virtud de la Ley 23/1988, de 28 de Julio, R.D. Legislativo 78/1986 de 18 de Abril, y legislación de desarrollo. Lo que se hace público para general conocimiento. FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 5 / 5