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Transcripción:

Ref.: JLLR/aam ASUNTO: Bases para la selección de 2 Oficiales Jardineros en régimen de interinidad laboral y constitución de bolsa de trabajo ANUNCIO Vista propuesta de bases para la constitución de bolsa de trabajo de Oficiales 1ª Jardineros, de fecha 27 de abril de 2.016. Teniendo en cuenta el informe del Comité de Empresa de 29 de abril de 2.016 por el que proponen que la selección sea para cubrir dos puestos en régimen de interinidad, por ser puestos estructurales pertenecientes a la plantilla municipal, así como constitución de bolsa de trabajo para contrataciones puntuales. Elaboradas las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la selección de 2 Oficiales Jardineros en régimen de interinidad laboral y constitución de bolsa de trabajo, y de conformidad con lo previsto en el art. 21.1 g) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en RESOLVER: Aprobar las bases que regirán la selección y que a continuación se transcriben: BASES PARA LA SELECCIÓN DE DOS OFICIALES JARDINEROS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD LABORAL Y CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PRIMERA: Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante oposición libre, de dos Oficiales 1ª Jardineros en régimen de interinidad laboral y constitución una Bolsa de trabajo de Oficiales 1ª Jardineros para la Delegación de Parques y Jardines. Dada la existencia de dos puestos vacantes en la plantilla de Parques y Jardines, al estar sus titulares en situación de Incapacidad Temporal, las dos primeras personas que superen la selección con mayor puntuación serán contratadas en régimen de interinidad laboral, hasta la incorporación de los titulares de las plazas 003043 y 004043, o hasta la cobertura reglamentaria de las mismas. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos. Las presentes bases se adaptan al Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre Selecciones de Personal de 14 de Octubre de 2.009. SEGUNDA: Las personas que superen las pruebas y no resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la bolsa de trabajo para cubrir las necesidades que se produzcan en la actividad indicada, pudiendo ser contratadas por necesidades del servicio, y siempre por riguroso orden de puntuación, salvo que el candidato haya superado el periodo máximo previsto para la contratación temporal en el Ayuntamiento de Utrera, que será de doce meses en los últimos dieciocho o de veinticuatro en los últimos treinta (según la modalidad del contrato), quedando en este caso en la situación de NO DISPONIBLE en la bolsa de trabajo hasta tanto cese esta circunstancia. La contratación se realizará mediante las distintas modalidades de contratación ID. FIRMA 10.1.90.214 PÁGINA 1/6

laboral temporal previstas en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La bolsa de trabajo se orientará exclusivamente a la cobertura de puestos de trabajo no estructurales y para fomentar la rotación en el empleo en la actual situación de crisis económica, por lo que la duración máxima de la contratación será de seis meses. En el supuesto de las personas contratadas mediante la modalidad de contrato de interinidad y sólo si éste durara menos de seis meses, tendrán derecho a la contratación hasta un máximo de seis meses, quedando una vez finalizada la interinidad en la situación de disponible con preferencia a los demás integrantes de la bolsa. Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta la finalización del ejercicio presupuestario 2019, reservándose el Ayuntamiento el derecho a convocar una nueva selección si lo estimara conveniente, con destino a la ampliación futura de la misma. TERCERA: Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Utrera para los puestos pertenecientes al grupo C2, excepto para las dos interinidades que serán las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo y quedará sujeto al régimen de incompatibilidad vigente. El horario y las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo se realizarán con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo. CUARTA: Los interesados en tomar parte de la presente convocatoria deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias, los siguientes requisitos: a) Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. f) Experiencia mínima acreditada de 6 meses como Oficial 1ª jardinero (grupo cotización 08), 12 meses como Oficial 2ª jardinero (grupo cotización 08) o 18 meses como ayudante jardinero (grupo cotización 09) mediante la presentación de fotocopias compulsadas de contratos de trabajo junto con la vida laboral. En caso de no poder presentar contratos de trabajo se podrá justificar con comunicaciones de la contratación expedidas por el Servicio Andaluz de Empleo. En este caso, y cuando la categoría sea de Oficial, se acreditarán 12 meses de experiencia como en el caso de los oficiales de 2ª. El requisito de la experiencia profesional podrá sustituirse por el Título Formativo de Grado Medio de Jardinería, Jardinería y Floristería o equivalente. QUINTA: La selección estará integrada por una fase de oposición, integrada por un ejercicio teórico y un ejercicio práctico. Ejercicio teórico: Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, referido a las materias ID. FIRMA 10.1.90.214 PÁGINA 2/6

comprendidas en el anexo de la convocatoria, en el tiempo que determine el Tribunal. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos para acceder a la realización del ejercicio práctico. El Tribunal Calificador decidirá la posibilidad de penalización de las preguntas contestadas erróneamente en este ejercicio, restando por cada error un tercio de los aciertos. Ejercicio práctico: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, determinados por el Tribunal calificador, durante el tiempo que éste determine, relativo a las funciones propias del puesto a proveer. El Tribunal Calificador podrá decidir un sistema de puntuación por cada supuesto práctico en el caso de dividirse en más de dos de ellos, de tal forma que haya que obtener al menos 5 puntos sobre 10 de cada uno de los mismos, para ser corregidos los restantes, buscando un ejercicio que demuestre un conocimiento homogéneo de las materias objeto del temario. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, debiendo los /las aspirantes obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el mismo. La puntuación final vendrá determinada por la media de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y el ejercicio práctico. En caso de empate en la puntuación final de alguno de los aprobados, prevalecerá la puntuación obtenida en el ejercicio práctico. Si aún así continuara dicho empate, se resolverá por sorteo. SEXTA: El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio teórico de que consta la fase de oposición se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, a ser posible junto con la lista de admitidos y excluidos. El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio práctico de que consta la fase de oposición se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, a ser posible junto con el resultado del ejercicio teórico. SEPTIMA: El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Vocales: Secretario: El Jefe del Servicio Correspondiente. Un Técnico designado por el Sr. Alcalde. Un vocal designado por el Comité de Empresa. El de la Corporación o funcionario en quien delegue. OCTAVA: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones y dudas se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección. NOVENA: Para participar en esta convocatoria se establecen unos derechos de examen por importe de 7,00 euros. El pago de los derechos de examen podrá realizarse por alguna de las fórmulas siguientes: 1. A través de ingreso en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la Sucursal en Utrera de Banco Popular, número 0075-3121-10-0660045131. 2. A través de transferencia bancaria a la cuenta indicada en el punto anterior. 3. Mediante tarjeta bancaria en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) en el mismo momento de presentación de la solicitud de participación. 4. Mediante Giro Postal o telegráfico en las Oficinas de Correos y Telégrafos, dirigido a Excmo. Ayuntamiento de Utrera. Selecciones. Pza. De Gibaxa Nº 1. ID. FIRMA 10.1.90.214 PÁGINA 3/6

En todos los casos deberá hacerse constar en el impreso del pago de la tasa el nombre y apellidos del aspirante y nombre de la prueba selectiva a la que opta. En el supuesto de transferencia bancaria o giro postal deberá constar el nombre y apellidos del aspirante y la denominación BASES OFICIAL JARDINERO. La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen en el plazo de presentación de instancias determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo, así como la falta de identificación en el documento acreditativo del pago de la tasa. Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos tendrán derecho, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, presentada en los 15 días siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen. DÉCIMA: Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) del Ayuntamiento de Utrera (Plaza de Gibaxa, nº 1), dirigida al Señor Alcalde-Presidente y haciendo constar en la misma que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. A la solicitud de participación se acompañará justificante del pago de los derechos de examen, donde conste NOMBRE DEL OPOSITOR Y PRUEBA SELECTIVA A LA QUE OPTA, y justificación mediante documento en copia compulsada de los apartados e) y f) de la base Cuarta. Las solicitudes también podrán formularse en los términos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las oficinas de Correos y Telégrafos se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente. El plazo de presentación de solicitudes de participación se establece desde el 17 al 31 de mayo de 2.016 ambos inclusive. El horario del S.A.C. se puede consultar en la página web municipal www.utrera.org o en el teléfono 954860050. UNDÉCIMA: Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que los aspirantes reúnen los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, el Sr. Alcalde aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, junto con la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios (Plaza de Gibaxa, nº1) y en la página web (www.utrera.org) a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, para lo que se habilitará un plazo de 10 días. Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada automáticamente a definitiva. DUODÉCIMA: Las presentes bases y los sucesivos actos que requieran de publicidad, se ID. FIRMA 10.1.90.214 PÁGINA 4/6

anunciarán en el Tablón Municipal (Plaza de Gibaxa nº 1) y en la página web municipal (www.utrera.org), en este último caso, únicamente a efectos informativos, de forma complementaria y no obligatoria para el Ayuntamiento. A N E X O I.- OFICIAL 1ª JARDINERO El ejercicio teórico consistirá en un cuestionario tipo test de 40 preguntas sobre las materias que a continuación se relacionan: TEMARIO COMÚN Tema 1.- La Constitución Española de 1.978. Estructura y contenido esencial. La reforma constitucional. Tema 2.- El Régimen Local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites. Las competencias municipales. TEMARIO ESPECIFICO Tema 3.- Funciones del oficio de jardinero. Manejo y reconocimiento de herramientas y maquinarias; uso y cuidado de las mismas. Tema 4.- Sistemas usuales de riego y abonado en jardinería. Descripción de los mismos. Implantación, cuidado y mantenimiento del césped: especies utilizadas en jardinería, plantación y/o siembra, labores de mantenimiento y abonados. Tema 5.- Distintos tipos de podas: árboles, arbustos y plantas, según épocas del año y floración de los mismos. Tema 6.- Arbolado viario. Problemática. Mantenimiento y conservación del arbolado viario. Técnicas y medios. Arboles y arbustos de hoja caduca y hoja perenne. Consideraciones sobre la conveniencia de su utilización en cada caso. Reconocimiento de especies de árboles, arbustos y plantas. Tema 7.- Siembras. Preparación del terreno para la siembra. Germinación de semillas. Epoca de siembra. Preparación de árboles y plantas para su trasplante. Plantación de árboles, arbustos y plantas. Tema 8.- Aparato vegetativo de las plantas: partes y funciones. El suelo: función y principales labores de mantenimiento. Tema 9.- Plagas y enfermedades más comunes en árboles y plantas ornamentales. Técnicas y productos para combatirlas. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de lucha. Métodos de control de malas hierbas. Tratamientos fitosanitarios en jardinería. Principales labores de mantenimiento y conservación en jardinería. El almacenamiento de abonos, productos fitosanitarios y combustibles. Tema 10.- Prevención de Riesgos Laborales. Condiciones y normas de seguridad de carácter general. Riesgos específicos vinculados al puesto y su prevención. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón Municipal de Anuncios, conforme a lo ID. FIRMA 10.1.90.214 PÁGINA 5/6

dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Disposición Adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno. Lo que se hace público para general conocimiento, en Utrera a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.- EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: D. Juan Borrego López.- ID. FIRMA 10.1.90.214 PÁGINA 6/6