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ANEXO 1 REGLAMENTO DE EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS ORDINARIOS DE LA ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. 1. CLASE DE VALOR: Los valores que emitirá la Organización Terpel S.A. (en adelante el Emisor ) serán Bonos Ordinarios según estos se definen en el Decreto 2555 de 2010 (los Bonos Ordinarios ). 2. CANTIDAD DE BONOS ORDINARIOS QUE SE EMITEN: El Emisor emitirá setecientos mil (700.000) Bonos Ordinarios, de valor nominal de un millón de pesos colombianos ($1.000.000) cada uno. El monto de la emisión de Bonos Ordinarios será de setecientos mil millones de Pesos ($700.000.000.000) (en adelante la Emisión ). La Emisión podrá ser ofrecida en varios lotes. En caso de que en el Aviso de Oferta Pública se establezca la posibilidad de aplicar una cláusula de Sobre-adjudicación, el monto total de la Oferta Pública, incluyendo dicha Sobre-adjudicación, no excederá la suma de setecientos mil millones de Pesos ($700.000.000.000). 3. MERCADO Y DESTINATARIOS DE LA OFERTA: Los Bonos Ordinarios harán parte del mercado principal y tendrán como destinatarios a los inversionistas en general, incluidos los inversionistas profesionales dentro de los que se encuentran las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (y los fondos que éstas administran). 4. OBJETIVOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS DE LA EMISIÓN: Los recursos provenientes de la colocación de los Bonos Ordinarios serán destinados para la sustitución de pasivos financieros del Emisor y/o sus subordinadas (vía pago directo para subrogación de obligaciones o capitalización) y para la continuación del plan de expansión del Emisor. La destinación concreta de los recursos de la Emisión para cada actividad se determinará, en términos porcentuales, en el respectivo Aviso de Oferta Pública. En algunos casos y de forma temporal, los recursos producto de la colocación de la Emisión podrán ser invertidos, mientras se materializa su aplicación en instrumentos financieros de renta fija cuya calificación no sea inferior a doble A mas (AA+) y/o fondos de inversión colectiva de alta liquidez, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3.6.1.1.8 del Capítulo II del Título I de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, se informa que los recursos provenientes de la colocación no se destinarán, en todo ni en parte, al pago de pasivos con compañías vinculadas o socios del Emisor. 5. SERIES DE LOS BONOS ORDINARIOS: La Emisión consta hasta de dieciocho (18) series con las siguientes características: Serie A: Los Bonos Ordinarios se emitirán en pesos colombianos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija efectiva anual, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie B: Los Bonos Ordinarios se emitirán en pesos colombianos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada a la tasa de interés de los certificados de

depósitos a término a 90 días certificada por el Banco de la República (la DTF ), y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie C: Los Bonos Ordinarios se emitirán en pesos colombianos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al Índice de Precios al Consumidor (el IPC ) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (el DANE ) del inicio del respectivo período de causación del interés, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie D: Los Bonos Ordinarios se emitirán en pesos colombianos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IPC certificado por el DANE del final del respectivo período de causación del interés, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie E: Los Bonos Ordinarios se emitirán en pesos colombianos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al Indicador Bancario de Referencia (el IBR ) certificado por el Banco de la República del inicio del respectivo período de causación del interés, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie F: Los Bonos Ordinarios se emitirán en pesos colombianos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IBR certificado por el Banco de la República del final del respectivo período de causación del interés, y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Serie G: Los Bonos Ordinarios se emitirán en pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija efectiva anual y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento. Serie H: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada a la DTF y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento. Serie I: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IPC certificado por el DANE del inicio del respectivo período de causación del interés y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento. Serie J: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IPC certificado por el DANE del final del respectivo período de causación del interés y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento. Serie K: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IBR certificado por el Banco de la República del inicio del respectivo período de causación del interés y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento. Serie L: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IBR certificado por el Banco de la República del final del respectivo período de causación del interés y su capital se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la fecha de vencimiento.

Serie M: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa fija efectiva anual y su capital será redimido totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, los Bonos Ordinarios de la serie M podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto de Información. Serie N: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada a la DTF y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, los Bonos Ordinarios de la serie N podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto de Información. Serie O: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IPC certificado por el DANE del inicio del respectivo período de causación del interés y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, los Bonos Ordinarios de la serie O podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto de Información. Serie P: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IPC certificado por el DANE del final del respectivo período de causación del interés y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, los Bonos Ordinarios de la serie P podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto de Información. Serie Q: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IBR certificado por el Banco de la República del inicio del respectivo período de causación del interés y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, los Bonos Ordinarios de la serie Q podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto de Información. Serie R: Los Bonos Ordinarios se emitirán en Pesos, devengarán un interés determinado con base en una tasa variable referenciada al IBR certificado por el Banco de la República del final del respectivo período de causación del interés y su capital será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, los Bonos Ordinarios de la serie R podrán ser prepagados total o parcialmente, a opción del Emisor, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Prospecto de Información. 6. DENOMINACIÓN Y VALOR NOMINAL: Los Bonos Ordinarios estarán denominados en moneda legal colombiana ( Pesos ). El valor nominal de cada Bono Ordinario será de un millón de Pesos ($1.000.000). 7. INVERSIÓN MÍNIMA: La inversión mínima será la equivalente al valor de diez (10) Bonos Ordinarios, es decir, diez millones de Pesos ($10.000.000). En consecuencia, no podrán realizarse operaciones, en el mercado primario ni en el mercado secundario, por montos inferiores a diez millones de Pesos ($10.000.000). La inversión en los Bonos Ordinarios deberá hacerse por un número entero de valores ya que los mismos no podrán fraccionarse. En consecuencia, cada título valor deberá expedirse por un número entero de Bonos Ordinarios. En el caso que se realicen amortizaciones parciales de los Bonos Ordinarios de las series G, H, I,

J, K y L la inversión mínima será la equivalente al valor residual de diez (10) Bonos Ordinarios de la respectiva subserie, y los montos deberán ser en múltiplos de un Peso ($1). En consecuencia, no podrán realizarse operaciones en el mercado primario ni en el mercado secundario, por montos inferiores al equivalente al valor residual de diez (10) Bonos Ordinarios de la respectiva subserie. En el caso en que se realicen prepagos parciales de los Bonos Ordinarios de las series M, N, O, P, Q y R la inversión mínima será el equivalente al valor residual de diez (10) Bonos Ordinarios de la respectiva subserie, y los montos deberán ser en múltiplos de un Peso ($1). En consecuencia, no podrán realizarse operaciones en el mercado primario ni en el mercado secundario, por montos inferiores al equivalente al valor residual de diez (10) Bonos Ordinarios de la respectiva subserie. 8. PLAZO DE LOS BONOS ORDINARIOS: La totalidad de las series de Bonos Ordinarios tendrán plazos de redención de capital entre dieciocho (18) meses y veinte (20) años contados a partir de la fecha de emisión, tal y como se indique en el respectivo Aviso de Oferta Pública. Cada serie se dividirá en subseries de acuerdo con el plazo de redención, de forma tal que la letra correspondiente a determinada serie irá acompañada del plazo de redención correspondiente. 9. RENDIMIENTO DE LOS BONOS ORDINARIOS: El rendimiento máximo de los Bonos Ordinarios para cada subserie será determinado por el Representante Legal del Emisor y publicado en el respectivo Aviso de Oferta Pública y deberá reflejar las condiciones de mercado vigentes en la fecha de las ofertas de los mismos, cumpliendo con los lineamientos señalados en este reglamento. El rendimiento de los Bonos Ordinarios de todas las series podrá estar dado por la combinación de pago de intereses y un descuento o prima sobre el Valor Nominal del Bono Ordinario. Tanto los intereses, la prima o descuento, serán determinados por el Emisor al momento de efectuar la correspondiente Oferta Pública y deberán publicarse en el Aviso de Oferta Pública, conforme con los parámetros generales para la Emisión, establecidos en el presente reglamento. Una vez ocurra la Fecha de Vencimiento, según ésta se defina en el Prospecto de Información, o la fecha en que se cause el pago total, los Bonos Ordinarios correspondientes se considerarán vencidos y dejarán de devengar intereses remuneratorios. En el evento que el Emisor no realice los pagos de intereses y/o capital correspondientes en el momento indicado, los Bonos Ordinarios devengarán intereses de mora a la tasa máxima legal permitida. De conformidad con el Reglamento de Operaciones de Deceval, se considerarán incumplidas las obligaciones del Emisor, cuando no pudiere realizarse la liquidación de los recursos en la fecha estipulada en el respectivo Aviso de Oferta Pública. En dicho caso, Deceval procederá a más tardar el Día Hábil siguiente, a comunicar esta situación a los Depositantes Directos y a las autoridades competentes. Series A, G y M El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las series A, G y M estará dado por una tasa fija en términos efectivo anual. Para el cálculo de los intereses, la tasa efectiva anual dada deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el período de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el período que representen los Bonos Ordinarios correspondientes. Series B, H y N

El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las series B, H y N estará determinado con base en una tasa variable. Para los efectos de la Emisión se utilizará como tasa de referencia la DTF, adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa trimestre anticipado. Para el cálculo de los intereses, se tomará la DTF trimestre anticipado vigente para la semana en que se inicie el respectivo período de causación del interés. A este valor se le adicionarán los puntos determinados al momento de la oferta pública y esa será la tasa nominal base trimestre anticipado, luego a esta tasa se le calculará su tasa equivalente en términos efectivo anual. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con el período de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública, periodicidad que se deberá publicar en el respectivo aviso de oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el periodo que representen los Bonos Ordinarios correspondientes. En caso que la DTF utilizada en la fecha de causación para la liquidación de los intereses sufra alguna modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses. En caso que eventualmente se elimine la DTF, ésta será reemplazada, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador, siempre y cuando la misma tenga en consideración similares supuestos económicos. Series C, I y O El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las series C, I y O estará determinado con base en una tasa variable. Para los efectos de la Emisión se utilizará como tasa de referencia el IPC adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa efectiva anual. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IPC anualizado de los últimos 12 meses conocido al momento en que se inicie el respectivo período de causación del interés, con base en el último dato oficial suministrado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (el DANE ). A este valor se le adicionarán los puntos (margen) determinados al momento de la respectiva oferta pública. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública, periodicidad que se deberá publicar en el respectivo aviso de oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente para el período que representen los Bonos Ordinarios correspondientes. En caso que el IPC utilizado en la fecha de causación para la liquidación de los intereses sufra alguna modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses. En caso que eventualmente se elimine el IPC, éste será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador, siempre y cuando el mismo tenga en consideración similares supuestos económicos. Series D, J y P El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las series D, J y P estará determinado con base en una tasa variable. Para los efectos de la Emisión se utilizará como tasa de referencia el IPC de Colombia adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa efectiva anual. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IPC anualizado de los últimos 12 meses conocido al momento en que finalice el respectivo período de causación del interés con base en el último dato

oficial suministrado por el DANE. A este valor se le adicionarán los puntos (margen) determinados al momento de la respectiva oferta pública. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública, periodicidad que se deberá publicar en el respectivo aviso de oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital que representen los Bonos Ordinarios correspondientes. En caso que el IPC utilizado en la fecha de causación para la liquidación de los intereses sufra alguna modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses. En caso que eventualmente se elimine el IPC, éste será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador, siempre y cuando el mismo tenga en consideración similares supuestos económicos. Series E, K y Q El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las series E, K y Q estará determinado con base en una tasa variable. Para efectos de la Emisión se utilizará como tasa de referencia el Indicador Bancario de Referencia (IBR) - Plazo a un mes, adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa nominal mes vencida (N.M.V). El IBR se cotiza con base en 360 días y su tasa se expresa en términos nominales. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR Plazo a un mes N.M.V. vigente a la fecha en la cual inicia el respectivo período de causación del interés, tal como se señala en el Reglamento del Indicador Bancario de Referencia IBR. A este valor se le adicionarán los puntos (margen) determinados al momento de la oferta pública y esa será la tasa nominal mes vencida. Luego a esta tasa se le calculará su tasa equivalente en términos efectivo anual. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública, periodicidad que se deberá publicar en el respectivo aviso de oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital vigente durante el período de intereses a cancelar que representen los Bonos Ordinarios correspondientes. En caso que el IBR utilizado en la fecha de causación para la liquidación de los intereses sufra alguna modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses. En caso que eventualmente se elimine el IBR, éste será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador, siempre y cuando el mismo tenga en consideración similares supuestos económicos. Series F, L y R El rendimiento de los Bonos Ordinarios de las series F, L y R estará determinado con base en una tasa variable. Para efectos de la Emisión se utilizará como tasa de referencia el Indicador Bancario de Referencia (IBR) - Plazo a un mes, adicionada en unos puntos porcentuales expresada como una tasa nominal mes vencida (N.M.V). El IBR se cotiza con base en 360 días y su tasa se expresa en términos nominales. Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR Plazo a un mes N.M.V. vigente a la fecha en la cual finaliza el respectivo período de causación del interés, tal como se señala en el artículo 19 del Reglamento del Indicador Bancario de Referencia IBR. A este valor se le adicionarán los puntos (margen) determinados al momento de la oferta pública y esa será la tasa nominal mes vencida. Luego a esta tasa se le calculará su tasa equivalente en términos efectivo anual. Dicha tasa deberá convertirse en una tasa nominal equivalente de acuerdo con la periodicidad de pago de intereses establecidos por el Emisor al momento de efectuar la respectiva oferta pública,

periodicidad que se deberá publicar en el respectivo aviso de oferta pública. La tasa así obtenida, se aplicará al monto de capital que representen los Bonos Ordinarios correspondientes. En caso que el IBR utilizado en la fecha de causación para la liquidación de los intereses sufra alguna modificación, no se realizará la reliquidación de los intereses. En caso que eventualmente se elimine el IBR, éste será reemplazado, para los efectos de cálculo de los intereses, por el índice que la autoridad competente defina como reemplazo de dicho indicador, siempre y cuando el mismo tenga en consideración similares supuestos económicos. 10. MODALIDAD Y PERIODICIDAD DE PAGO DE LOS INTERESES: La modalidad de pago de los intereses de los Bonos Ordinarios será vencida. La periodicidad de pago de los intereses de los Bonos Ordinarios podrá elegirse, a opción del Inversionista, entre las periodicidades que el Emisor establezca al momento de la respectiva Oferta Pública. Tales periodicidades podrán ser: Mes Vencido (MV), Trimestre Vencido (TV), Semestre Vencido (SV) o Año Vencido (AV), reservándose el derecho de ofrecer dichas periodicidades para cada subserie. Una vez definida la periodicidad, ésta será fija durante la vigencia del respectivo Bono Ordinario. 11. AMORTIZACIÓN DE CAPITAL El capital de los Bonos Ordinarios será pagado totalmente al vencimiento de los mismos. Sin embargo, el capital de los Bonos Ordinarios de las series G, H, I, J, K y L se podrá amortizar parcialmente una vez cumplido el primer (1) año, contado a partir de la fecha de emisión, y hasta la Fecha de Vencimiento. El valor mínimo de las amortizaciones parciales, expresado en términos porcentuales del Valor Nominal de cada Bono Ordinario, será del cero por ciento (0,00%). Las amortizaciones parciales sumarán en su totalidad el ciento por ciento (100,00%) del Valor Nominal de cada Bono Ordinario, expresado con dos decimales. A su vez, el capital de los Bonos Ordinarios de las series M, N, O, P, Q y R se podrá prepagar total o parcialmente, a opción del Emisor. La opción de prepago se podrá ejercer después de transcurrido un (1) año contado a partir de la correspondiente fecha de emisión. El prepago se realizará a prorrata respecto de cada subserie de la Emisión, disminuyendo el monto del capital vigente de cada uno de los Bonos Ordinarios de manera proporcional entre los Tenedores de Bonos Ordinarios de la respectiva subserie, pagándose a cada uno de ellos el mismo porcentaje sobre el Valor Nominal, expresado con dos decimales El prepago de los Bonos Ordinarios se hará mediante el uso de un precio de ejercicio. Se entiende por precio de ejercicio, el precio que pagará el Emisor por cada Bono Ordinario en el caso en que haga uso de la opción de prepago y será expresado como un porcentaje (a la par, con prima o con descuento) de su Valor Nominal. Dicha prima o descuento será determinada y publicada por el Emisor en el respectivo Aviso de Oferta Pública de la Emisión. En el Prospecto de Información se establecerán las condiciones generales para realizar prepagos y el medio a través del cual se informará a los Inversionistas su realización. De acuerdo con el numeral 5 del Artículo 6.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, no podrán emitirse bonos con vencimientos inferiores a un (1) año. Por consiguiente las amortizaciones parciales y los prepagos sólo podrán realizarse después de transcurrido un (1) año contado a partir de la fecha de emisión de los Bonos Ordinarios. Transcurrido un (1) año desde la fecha de emisión de la respectiva Emisión, el Emisor podrá adquirir los Bonos Ordinarios de cualquiera de las series ofrecidas bajo la Emisión, siempre que

dicha operación sea realizada a través de la BVC. La posibilidad del Emisor de adquirir sus propios Bonos Ordinarios no obliga a los tenedores de Bonos Ordinarios a su venta. Dicha adquisición implica la amortización extraordinaria de los Bonos Ordinarios, los cuales serán entregados para su anulación y no podrán ser emitidos nuevamente ni revendidos. Lo anterior, teniendo en cuenta que en este evento las obligaciones del Emisor derivadas de los Bonos Ordinarios se extinguirán por confusión, en los términos establecidos en el Código Civil y de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley 964 de 2005. 12. REGLAS GENERALES PARA LA COLOCACIÓN Y NEGOCIACIÓN: La suscripción de los Bonos Ordinarios podrá efectuarse a través de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera como Agente Líder Colocador, de Valores Bancolombia S.A. Comisionista de Bolsa como Agente Colocador. Igualmente, el Agente Líder Colocador en desarrollo del mandato dado por el Emisor podrá designar otras firmas comisionistas de bolsa inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y/o corporaciones financieras para conformar el grupo colocador mediante delegación o cesión. Lo anterior previo consentimiento del Emisor y atendiendo, si fuere el caso, recomendaciones u objeciones de éste. La colocación se adelantará mediante el mecanismo de Colocación al Mejor Esfuerzo. Los honorarios por colocación que se causarán a cargo del Emisor y a favor de los Agentes Colocadores estarán determinados por el monto de los recursos efectivamente colocados. El valor de la inversión realizada, deberá ser pagado íntegramente al momento de la suscripción, según este se defina en el Prospecto de Información, pudiéndose colocar a Valor Nominal con una prima o un descuento definida por el Emisor y publicada en el respectivo Aviso de Oferta Pública. El mecanismo de adjudicación podrá ser el de subasta o el de demanda en firme, según se determine en el respectivo Aviso de Oferta Pública. 13. PLAZO PARA OFERTAR LOS BONOS ORDINARIOS, VIGENCIA DE LA OFERTA y PLAZO DE COLOCACIÓN: Plazo para Ofertar los Bonos Ordinarios: De acuerdo con el numeral 1 del artículo 5.2.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010 el primer Aviso de Oferta Pública de los Bonos Ordinarios deberá publicarse dentro del año siguiente a la fecha de la ejecutoria de la resolución de la Superintendencia Financiera de Colombia que aprueba la inscripción de los Bonos Ordinarios en el Registro Nacional de Valores y Emisores y su respectiva oferta pública. Vigencia de la Oferta: La vigencia de la oferta será establecida en el respectivo Aviso de Oferta Pública. Plazo de Colocación: El plazo de colocación de la Emisión será de un (1) año contado a partir del Día Hábil siguiente a la publicación del primer Aviso de Oferta Pública. 14. ENTIDAD ADMINISTRADORA DE LA EMISIÓN: El Depósito Centralizado de Valores de Colombia Deceval S.A. ( Deceval ) realizará la custodia y administración de los Bonos Ordinarios y realizará, en nombre del Emisor, los pagos a los Tenedores de Bonos Ordinarios por concepto de capital e intereses, siempre que los Tenedores de Bonos Ordinarios sean Depositantes Directos con servicio de administración de valores, o estén representados por uno de ellos. La custodia y administración de la Emisión deberá realizarse conforme a lo establecido en las normas aplicables a los depósitos centralizados de valores en Colombia, al Reglamento de Operaciones de Deceval y a los términos y condiciones que acuerden el Emisor y Deceval en el contrato de depósito y administración.

La Emisión se adelantará en forma desmaterializada, razón por la cual los adquirientes de los Bonos Ordinarios renuncian a la posibilidad de materializarlos. 15. LUGAR DE PAGO DE CAPITAL E INTERESES: El capital y los intereses serán pagados por el Emisor a través de Deceval, utilizando la red de pagos de éste siempre que los Tenedores de Bonos Ordinarios sean Depositantes Directos con servicio de administración de valores, o estén representados por uno de ellos. Lo anterior significa que los recursos recibidos del Emisor por parte de Deceval serán pagados a través del Depositante Directo que maneje el portafolio del respectivo Tenedor de Bonos Ordinarios. Los Tenedores de Bonos Ordinarios deberán tener la calidad de Depositante Directo con servicio de administración de valores o estar representados por un Depositante Directo con dicho servicio. 16. LEY DE CIRCULACIÓN Y NEGOCIACIÓN SECUNDARIA: Los Bonos Ordinarios serán emitidos a la orden y su negociación se sujetará a lo señalado en la ley y en los reglamentos de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. La transferencia de la titularidad se hará mediante anotaciones en cuentas o subcuentas de depósito manejadas por Deceval conforme a la Ley 964 de 2005, al Reglamento de Operaciones de Deceval y demás normas que los regulen, modifiquen o sustituyan. De acuerdo con lo anterior, la enajenación y transferencia de los derechos individuales se harán mediante registros y sistemas electrónicos de datos, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Operaciones de Deceval, el cual se entiende aceptado por el Inversionista y los Tenedores de Bonos Ordinarios al momento de realizar la suscripción y/o adquisición de los Bonos Ordinarios, según corresponda. Los Bonos Ordinarios tendrán mercado secundario a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y podrán ser negociados directamente por sus tenedores legítimos. Las instrucciones para la transferencia de los Bonos Ordinarios ante Deceval deberán ser efectuadas por intermedio del Depositante Directo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Operaciones de Deceval. Los Bonos Ordinarios podrán ser negociados en el mercado secundario una vez hayan sido suscritos y totalmente pagados por parte del Inversionista. 17. BOLSA DE VALORES DONDE ESTARÁN INSCRITOS LOS BONOS ORDINARIOS: Los Bonos Ordinarios estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia S.A. 18. REPRESENTANTE LEGAL DE TENEDORES DE LOS BONOS ORDINARIOS: Actuará como representante legal de los tenedores de los Bonos Ordinarios Helm Fiduciaria S.A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.. SEGUNDO. Delegar en el Representante Legal de la Compañía las siguientes facultades: 1. Implementar el procedimiento para efectuar la oferta pública de Bonos Ordinarios que serán emitidos pudiendo, entre otras, definir el número de lotes que se ofrecerán en la Emisión, así como las series a ofrecer, su plazo, rendimiento, periodicidad de pago de los intereses, primas o descuentos a ofrecer, etc., siempre que ello se realice dentro de los lineamientos establecidos en el reglamento de emisión y colocación. Así mismo podrá implementar el procedimiento para ofrecer, mediante un nuevo aviso de oferta pública, los saldos de los Bonos Ordinarios que no sean colocados en la oferta pública correspondiente, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el prospecto de información y en el respectivo aviso de oferta pública. Igualmente, la Junta Directiva le confiere amplias facultades al representante legal de la Compañía para que, directamente o por apoderado, suscriba, tramite, gestione y adelante todos los actos, contratos y trámites asociados, conexos o necesarios para adelantar la autorización de la Emisión y de la oferta pública de los Bonos Ordinarios. Dentro de tales actos, contratos y trámites se

encuentran incluidos de manera enunciativa pero no limitados a ellos, los siguientes: a. Suscribir todos los documentos y solicitudes que resulten necesarios para adelantar los trámites de autorización de la Emisión y la colocación de los Bonos Ordinarios en el mercado público de valores incluyendo, pero sin limitarse, a (i) aprobar el prospecto de información; (ii) inscribir los Bonos Ordinarios en el Registro Nacional de Valores y Emisores; (iii) otorgar, suscribir y entregar el macrotítulo representativo de la Emisión; (iv) solicitar la autorización para su oferta pública; e (iv) inscribir los Bonos Ordinarios para su negociación en la Bolsa de Valores de Colombia S.A.; b. Negociar y suscribir todos los actos y contratos asociados a la Emisión, tales como contratos con depósitos de valores, sociedades calificadoras de valores, sociedades fiduciarias que actúen en calidad de representante legal de tenedores de bonos, con la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y cualquier otro acto o contrato a que haya lugar; c. Definir las condiciones financieras, incluyendo tasa y plazo de la colocación, de conformidad con las condiciones de mercado vigentes para la Emisión. d. Definir y establecer las reglas generales para la colocación, y seleccionar y definir el diario y/o los diarios en los que se hará la publicación del Aviso de Oferta Pública, en los términos previstos en el reglamento de emisión y colocación. 2. Resolver las dudas que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de este reglamento, efectuar las modificaciones de carácter no esencial que se consideren necesarias y que tengan que ver con la obtención de la autorización de la Emisión y, en general, para ejecutar todas las actividades necesarias en relación con la emisión, colocación y suscripción de los Bonos Ordinarios.