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VALPARAISO, Nº VISTOS D E C R E T O: APRUEBASE el siguiente Texto Refundido de la Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de Valparaíso. TITULO I DE LAS FERIAS, PUESTOS Y PRODUCTOS A EXPENDER. ARTICULO 1º : Son ferias libres para los efectos de esta Ordenanza, las vías públicas destinadas por la I. Municipalidad para el ejercicio del comercio al detalle o por menor, en los días, horarios y condiciones que se establecen en las disposiciones que se establecen en las disposiciones siguientes: ARTICULO 2º : En las ferias libres sólo podrán expenderse los siguientes productos: a) Productos hortofrutícolas. b) Productos del mar. c) Productos avícolas. d) Productos lácteos. e) Productos de almacén. f) Galletas y Confites envasados. g) Productos de basar y paquetería. h) Artesanía. ARTICULO 3º : Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determine el Municipio, en horario de 06:00 hrs a 22:00 hrs. En todo caso, los puestos deberán encontrarse instalados y funcionando a más tarde a las 09:30 hrs y los lugares deberán quedar libres de puestos o instalaciones y de productos e íntegramente aseados y despejados, dentro del plazo máximo de dos horas contadas desde la hora de término de funcionamiento. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los permisionarios podrán instalar los puestos y depositar los productos, a partir de las 20:00 hrs del día que preceda al autorizado para el funcionamiento de la respectiva feria. Los horarios a que se refiere el presente artículo, podrán ser modificados por Decreto Alcaldicio, considerando las características particulares de cada feria u otras circunstancias de interés de la Comuna.

ARTICULO 4º : Los espacios destinados a la instalación de los puestos tendrán dos metros de frente y una extensión de fondo que se determinará de acuerdo a las características del terreno en que las ferias funcionen. No obstante, la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados podrá asignar una superficie superior a aquellos puestos que requieran de una mayor extensión. La Dirección indicada precedentemente delimitará los espacios de cada feria y los dividirá por secciones, según los productos que se expendan, debiendo considerar, alo menos una para frutas y otra para verduras. Ela número de espacios destinados al expendio de los diferentes productos será fijado por la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados. ARTICULO 5º : Los puestos serán instalados dentro de los límites de cada espacio y deberán cumplir con las características y condiciones que se establecen en anexo A. Sin perjuicio de los anterior, en la Feria de la Avenida Argentina deberán instalarse módulos, cuya estructura y características serán similares para cada tipo de producto. El diseño de estos módulos deberá adjuntarse a las especificaciones que se contemplan en anexo B, pudiendo la Alcaldía aceptar las modificaciones en caso de excepción, por razones fundadas y siempre que no se afecte el orden y prestación de la feria. ARTICULO 6º ARTICULO 7º : Los puestos deberán contar un tablero de 1,90 mts. De largo, sustentando por caballetes de 0,50 mts. de alto, a lo menos, el cual estará destinado a la colocación y exhibición de los productos. : Asimismo, en cada puesto deberá instalarse, en lugar visible, un letrero de color amarillo de 20 cms. De largo por 10 cms de ancho, en el que irán impresos en letras de color negro el número asignado al puesto y el nombre completo del permisionario. ARTICULO 8º : Los productos serán exhibidos con su precios a la vista del público y vendidos de acuerdo a su peso o medida dl sistema métrico decimal, debiendo, para este efecto, contarse con romana en óptimo estado de operatividad y ubicadas frente a los compradores. Para el control de lo previsto en el inciso anterior, la I. Municipalidad habilitará y mantendrá romanas para el uso del público, en las cuales cualquier adquirente podrá comprobar la exactitud del peso de los productos comprados.

TITULO II DE LOS PERMISOS. ARTICULO 9º : Los interesados en obtener permiso para ejercer el comercio en una feria libre, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados, indicando su nombre completo, cédula de identidad, domicilio particular y los productos que expenderán. Junto a la solicitud, deberán acompañar los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de la Cédula de Identidad. b) Tres fotos tamaño carnet. c) Comprobante de que cuenta con el puesto o módulo a instalar, con las características exigidas por la presente Ordenanza, y d) Autorización sanitaria vigente, si fuese necesario. ARTICULO 10º : Los permisos serán otorgados y renovados por la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados, previa aprobación del Consejo de Desarrollo Comunal y siempre que el interesado haya cancelado los derechos por ocupación de bien nacional de uso público y la respectiva patente municipal. No podrá otorgarse permiso a los interesados cuyo cónyuge o hijos menores de edad, sean titulares de un permiso en la misma feria. ARTICULO 11º : Los permisos durarán el plazo de un año y su renovación se hará por lapsos de igual duración, siempre que estas últimas sean solicitadas mientras los permisos se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, los permisos serán esencialmente precarios y en consecuencia, el Municipio podrá en cualquier momento modificarlos o dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización. ARTICULO 12º : Los permisos no podrán ser transferidos ni cedidos, en todo o parte, a ningún título o por causa alguna. En caso de fallecimiento del titular, el permiso podrá ser renovado a favor de las personas que a continuación se señala y de acuerdo al siguiente orden de prelación: Cónyuge sobreviviente; conviviente del titular a la fecha de su muerte; descendientes, previo pago de los derechos municipales adeudados y cumplimiento de las demás condiciones que establece esta Ordenanza. ARTICULO 13º : La calidad de permisionario se acreditará mediante una libreta que expedirá la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados y en la cual se consignará su nombre y Cédula de Identidad, el número del puesto, la sección en que se encuentra ubicado y los productos que podrá

expender, además de la fecha y comprobante de pago del permiso y de la patente municipal. Dicha libreta deberá ser mantenida en todo momento en poder del permisionario y exhibida a los funcionarios municipales que la requieran. TITULO III DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES. ARTICULO 14º : Los permisionarios deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Expender productos que se encuentren en buenas condiciones y estado de conservación y libres de toda materia extraña o suciedad. b) Tratándose de productos alimenticios, evitar todo contacto de los mismos con el suelo, mantener vigente la autorización sanitaria que corresponda y dar cumplimiento a las normas del Reglamento Sanitario de Alimentos. c) Usar guardapolvos de un mismo color y de acuerdo a las características que fije la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados. d) Observar un trato cortés con el público. e) Atender personalmente el puesto, a menos que por razones fundadas y ocasionalmente, la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados haya autorizado que lo reemplace un ayudante. f) Mantener permanentemente aseados y libre de residuos los puestos y pasillos de circulación que los enfrenten, hasta la mitad de éstos. ARTICULO 15º : Se prohíbe a los permisionarios. a) Ejercer el comercio en forma ambulante. b) Vender productos distintos a los autorizados. c) Exhibir y expender productos fuera del puesto. d) Instalar cocinerías y similares. e) Transferir, ceder o traspasar a cualquier título el permiso, en too o parte. f) Ausentarse de los puestos durante las horas de funcionamiento, sin previo aviso al funcionario municipal correspondiente y sin la autorización de este último.

g) Permitir el ingreso y permanencia en los puestos de personas no autorizadas por el Municipio. ARTICULO 16º : Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente, y sancionadas con multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales. Sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en el inciso precedente, las infracciones que se indican a continuación, serán sancionadas, administrativamente por la I. Municipalidad, con las medidas que en cada caso se señalan: a) La venta de productos en mal estado o según pesos o medidas que no corresponda al que posean los artículos vendidos, con la suspensión del permiso hasta por un mes calendario y en caso de reincidencia, con la revocación del mismo. b) El uso de romanas desajustadas, con la suspensión del permiso hasta por tres días de funcionamiento y en caso de reincidencia con la revocación del mismo. c) La falta de respeto y compostura con el público, con la suspensión del permiso de hasta por tres días de funcionamiento y en caso de reincidencia, con su revocación. d) La no concurrencia del permisionario durante dos días de funcionamiento consecutivos o tres días dentro de un mes calendario, sin causa justificada, con la revocación del permiso. e) La mantención del puesto o sus instalaciones fuera de los horarios permitidos, con la suspensión del permiso de hasta por dos días de funcionamiento y en caso de reincidencia, con la suspensión del mismo de hasta por dos meses calendario. f) No mantener el permisionario en su poder o no exhibir cuando le sea requerida, la libreta a que se refiere el artículo 13, con la suspensión del permiso por un día de funcionamiento. g) La mora o atraso por dos o más meses en el pago de los derechos y/o la patente municipal, con la revocación del permiso. h) La transferencia o cesión, a cualquier título del permiso, con la revocación del mismo. Las infracciones a la presente Ordenanza no contempladas en el inciso precedente, serán sancionadas administrativamente por el Municipio con la suspensión del permiso por hasta cinco días de funcionamiento o con su revocación, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar.

ARTICULO 17º : El ejercicio del comercio en las ferias libres sin contar con el respectivo permiso municipal, dará lugar al decomiso de las especies, las que se podrán a disposición del Juzgado de Policía Local competente junto con el respectivo denuncio y será sancionado con una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 18º : Sin perjuicio de las demás funciones que las disposiciones de esta Ordenanza le encomiendan, la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Llevar un registro general de los permisos otorgados en cada feria, en el que se consignarán, entre otros, los siguientes antecedentes: 1. Individualización del permisionario, incluyendo su nombre completo, Cédula de Identidad y domicilio. 2. Fecha de otorgamiento del permiso. 3. Pago del permiso y de la respectiva patente municipal. 4. Productos cuyo expendio ampare el permiso. 5. Número del puesto, superficie y sección en que se encuentra ubicado. 6. Infracciones en que haya incurrido el permisionario y sanciones impuestas. b) Autorizar el desempeño de ayudantes de los permisionarios, quienes, en casos calificados y ocasionalmente, podrán reemplazar al titular cuando este se encuentre autorizado para ausentarse, en las situaciones previstas en los artículos 14, letra e) y 15 letra f). Dicho personal estará obligado a observar íntegramente las disposiciones contempladas en esta Ordenanza. c) Otorgar permisos para el estacionamiento de vehículos en los sectores en que funcionen ferias libres, con el fin de expender productos al por mayor a los permisionarios de los puestos. En todo caso, dichos vehículos no podrán permanecer en los lugares autorizados, después de las 09:30 hrs. Del día en que funcione la respectiva feria. d) Conceder permisos para el ejercicio del comercio ambulante en las ferias libres, con el exclusivo objeto de vender bolsas o

bolsones de papel, polietileno o similares, al público que concurra a las ferias. e) Impartir a los permisionarios las instrucciones necesarias para una más óptima observancia y cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que esta Ordenanza les impone. f) Velar por el correcto funcionamiento de las ferias y por el desempeño de los permisionarios. ARTICULO 19º : Corresponderá a la Dirección de Rentas, Patentes y Mercados; a los Inspectores Municipales y a Carabineros de Chile ejercer el control y fiscalización de las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICULO 20º : Derógase la Ordenanza de Ferias Libres para la Comuna de Valparaíso, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 781 de 9 de Julio de 1979 y las restantes que regulen esta misma materia. ARTÍCULO TRANSITORIO: FIJASE EL PLAZO DE 120 días, contados desde la fecha de este Decreto, para la REGULARIZACION del funcionamiento de los Puestos de las Ferias Libres de la Comuna que carezcan de PERMISO otorgado a nombre de quienes actualmente los explotan, previo pago de los derechos municipales adeudados y cumplimiento de los demás requisitos que establece esta Ordenanza. REGISTRESE, anótese y comuníquese.

A N E X O A CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE FERIAS LIBRES PERIFERICAS. Los puestos de las ferias libres periféricas de la Comuna de Valparaíso, deberán exhibir los productos que se expenden en mesones colocados sobre caballetes, pudiendo ser dichos elementos de madera, metálicos o similares. Además, podrán instalar en la parte posterior del puesto y dentro del espacio asignado a este último, un estante de una altura no superior a 1,5 mts. A N E X O B

CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE LA FERIA DE LA AVENIDA ARGENTINA. En la Feria de la Avenida Argentina, los puestos deberán contar con un módulo de estructura metálica de 2 metros de frente, curvos en su parte posterior, con una altura máxima de 2,20 metros y una vicera de 1 metro. Los módulos deberán ser forrados en lona, de los siguientes colores: - Sectores Abarrotes, Plantas y Otros : Amarillo - Sector Frutas : Naranjo - Sector Verduras : Verde - Sector Ropa : Naranjo