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Transcripción:

NACIONES UNIDAS EP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Distr. GENERAL UNEP/CBD/COP/2/11 1º de septiembre de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Segunda reunión Yakarta, 6 a 17 de noviembre de 1995 Tema 5.6 del programa provisional MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES Y EL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL Nota de la Secretaría 1. La Conferencia de las Partes autorizó a la Secretaría a que, en nombre de la Conferencia de las Partes y teniendo presentes las opiniones de los participantes en la primera reunión de la Conferencia, que debían facilitarse por escrito a más tardar el 1º de enero de 1995, celebrara consultas con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) reestructurado sobre el contenido de un Memorando de Entendimiento que se examinaría oficialmente en la segunda reunión de la Conferencia de las Partes. 2. La Secretaría recibió comentarios sobre el contenido del memorando de entendimiento de los siguientes 12 países o grupos de países: Alemania, Australia, Canadá, Dinamarca, Estados Unidos, Francia, el Grupo de los 77 y China, Japón, Noruega, Reino Unido, Suecia y Suiza. Se recibieron también comentarios de dos ONG: Greenpeace International y Fondo Mundial para la Naturaleza. 3. La Secretaría ha celebrado consultas con el FMAM sobre el contenido del Memorando de Entendimiento. Las consultas han sido muy productivas, y como resultado de ellas se ha preparado un proyecto de memorando. El texto del proyecto de Memorando de Entendimiento entre la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial sobre la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero del Convenio figura como anexo del presente documento. Na.95-5535 140995 140995

página 2 4. La Conferencia de las Partes tal vez desee tomar nota de que quizá haya que actualizar el párrafo 4 del preámbulo del proyecto de memorando en consonancia con la decisión que la Conferencia de las Partes pueda adoptar en relación con el tema del programa titulado "Designación, de acuerdo con el artículo 21 del Convenio, de la estructura institucional para operar el mecanismo financiero". 5. La Conferencia de las Partes debe tomar nota de que en el párrafo 11 del proyecto de Memorando de Entendimiento se estipula que éste entrará en vigor cuando sea aprobado por la Conferencia de las Partes y por el Consejo del FMAM. La Conferencia de las Partes tal vez desee aprobar el Memorando de Entendimiento en la presente reunión y posteriormente remitirlo al Consejo del FMAM para su aprobación.

página 3 Anexo PROYECTO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL CONSEJO DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL ENCARGADA DEL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO FINANCIERO DEL CONVENIO 1. Preámbulo La Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante denominada la Conferencia de las Partes) y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (en adelante denominado el Consejo), Reconociendo las características del mecanismo financiero para la provisión de recursos financieros para los fines del Convenio sobre la Diversidad Biológica (en adelante denominado el Convenio) al que se refiere el párrafo 1 del artículo 21 del Convenio, así como lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo artículo, en el que se estipula que la Conferencia de las Partes acordará las disposiciones para dar efecto al párrafo 1 del artículo 21 tras consulta con la estructura institucional encargada del funcionamiento del mecanismo financiero, Reconociendo además que el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (en adelante denominado el FMAM) ha manifestado que está dispuesto a hacerse cargo del funcionamiento del mecanismo financiero para la aplicación del Convenio, tal como se establece en el párrafo 6 del Instrumento para el Establecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial Reestructurado (en adelante denominado el Instrumento), Reconociendo que la Conferencia de las Partes ha decidido que el FMAM se haga cargo del funcionamiento del mecanismo financiero del Convenio, [NOTA: Este párrafo está sujeto a una posible decisión de la segunda Conferencia de las Partes, en noviembre de 1995], Habiendo celebrado consultas, y teniendo en cuenta los aspectos pertinentes de las estructuras de gobierno establecidas en sus respectivos instrumentos constitutivos, Han llegado al siguiente entendimiento: 2. Finalidad La finalidad del presente Memorando de Entendimiento es regular la relación entre la Conferencia de las Partes y el Consejo con objeto de aplicar lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 del Convenio y en el párrafo 26 del Instrumento.

página 4 3. Comunicación 3.1 La Conferencia de las Partes determinará la política, estrategia, prioridades programáticas y criterios de elegibilidad para el acceso a los recursos financieros disponibles por conducto del mecanismo financiero y su utilización, incluidas la vigilancia y evaluación periódicas de esa utilización. Las decisiones de la Conferencia de las Partes sobre esas cuestiones orientarán al FMAM para el funcionamiento del mecanismo financiero establecido en el Convenio. A esos efectos, la Conferencia de las Partes comunicará sus decisiones, y cualesquiera revisiones de ellas que pudiera adoptar, sobre los siguientes asuntos: a) Política y estrategia; b) Prioridades programáticas; c) Criterios de elegibilidad; d) Lista indicativa de costos incrementales; e) Lista de Partes que son países desarrollados y de otras Partes que asuman voluntariamente las obligaciones de las Partes que son países desarrollados; f) Cualquier otro asunto relacionado con el párrafo 1 del artículo 21 del Convenio, incluida la determinación periódica de los recursos necesarios. 3.2 El Consejo acuerda comunicar a la Conferencia de las Partes toda la información pertinente, incluida la información sobre los proyectos en la esfera de la diversidad biológica financiados por el FMAM fuera del marco del mecanismo financiero del Convenio. 4. Informes 4.1 El Consejo preparará y presentará un informe a cada reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes examinará cada informe tan pronto como le sea posible. 4.2 En el informe se expondrá, entre otras cosas, el modo en que la política, la estrategia, las prioridades programáticas y los criterios de elegibilidad establecidos por la Conferencia de las Partes, así como cualquier otra decisión de la Conferencia de las Partes comunicada al FMAM, se han aplicado en las actividades del FMAM relacionadas con el Convenio. 4.3 En particular, se facilitará información sobre lo siguiente: a) La estrategia operacional y los programas estratégicos del FMAM en la esfera de la diversidad biológica;

página 5 b) Una síntesis de los diferentes proyectos en curso de ejecución; c) Una lista de propuestas de proyectos presentados a la aprobación del Consejo por las Partes elegibles, por conducto de los organismos de ejecución del FMAM, con información sobre el estado de los trámites para la aprobación; d) Un examen de las actividades realizadas en el marco de proyectos aprobados por el FMAM y de sus resultados, incluida información sobre financiación y sobre los progresos de la ejecución. 4.4 Para satisfacer los requisitos de responsabilidad ante la Conferencia de las Partes, los informes presentados por el Consejo abarcarán todas las actividades financiadas por el FMAM a los efectos del Convenio, tanto si las decisiones sobre esas actividades son adoptadas por el Consejo como si lo son por los organismos de ejecución del FMAM. Con ese fin, el Consejo concertará con los organismos de ejecución los arreglos relativos a la publicación de información que sean necesarios. 4.5 El Consejo facilitará también la información que le solicite la Conferencia de las Partes sobre otros asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones en aplicación del párrafo 1 del artículo 21. Si el Consejo tiene dificultades para responder a cualquiera de esas solicitudes, explicará a la Conferencia de las Partes los problemas que se le plantean, y la Conferencia de las Partes y el Consejo llegarán a una solución de común acuerdo. 5. Vigilancia y evaluación 5.1 La Conferencia de las Partes podrá plantear al Consejo cualquier asunto derivado del informe recibido. 5.2 Las decisiones sobre financiación de proyectos específicos deberán acordarse entre la Parte que sea país en desarrollo de que se trate y el FMAM de conformidad con la orientación normativa de la Conferencia de las Partes. Compete al Consejo del FMAM aprobar los programas de trabajo del FMAM. Si una Parte considera que una decisión del Consejo sobre un proyecto específico en un programa de trabajo propuesto no es compatible con las políticas, prioridades programáticas y criterios de elegibilidad establecidos por la Conferencia de las Partes en el contexto del Convenio, la Conferencia de las Partes analizará las observaciones que le haya presentado la Parte y tomará decisiones sobre la base de la compatibilidad con dichas políticas, prioridades programáticas y criterios de elegibilidad. Si la Conferencia de las Partes considera que esa decisión sobre un proyecto específico no es compatible con las políticas, prioridades programáticas y criterios de elegibilidad establecidos por la Conferencia de las Partes, podrá pedir al Consejo del FMAM más aclaraciones sobre dicha decisión, y en su momento pedir que ésta se reconsidere.

página 6 5.3 Tal como se establece en el párrafo 3 del artículo 21 del Convenio, la Conferencia de las Partes examinará periódicamente la eficacia del mecanismo financiero para la aplicación del Convenio y pondrá en conocimiento del Consejo las medidas pertinentes adoptadas por la Conferencia como resultado de ese examen para que el mecanismo financiero pueda ayudar con más eficacia a las Partes que sean países en desarrollo a aplicar el Convenio. 6. Determinación conjunta de las necesidades adicionales de financiación del FMAM La Conferencia de las Partes y el Consejo determinarán conjuntamente las necesidades adicionales de financiación del FMAM a los efectos del Convenio. 7. Representación recíproca Los representantes del FMAM serán invitados a participar en las reuniones de la Conferencia de las Partes y, recíprocamente, los representantes del Convenio serán invitados a participar en las reuniones del FMAM. 8. Cooperación entre secretarías La Secretaría del Convenio y la Secretaría del FMAM se comunicarán y cooperarán mutuamente y celebrarán consultas periódicas para procurar que el mecanismo financiero ayude eficazmente a las Partes que son países en desarrollo a aplicar el Convenio. 9. Enmiendas La Conferencia de las Partes y el Consejo determinarán de común acuerdo cualesquiera enmiendas al presente Memorando de Entendimiento. 10. Interpretación Si surgieran diferencias en la interpretación del presente Memorando de Entendimiento, la Conferencia de las Partes y el Consejo las solucionarán de común acuerdo. 11. Entrada en vigor El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor cuando sea aprobado por la Conferencia de las Partes y por el Consejo. Cualquiera de los dos participantes podrá denunciar este Memorando de Entendimiento cuando lo estime oportuno mediante notificación dirigida al otro participante. La denuncia será efectiva a los seis meses de producirse su notificación. -----