Los Alcances de la Reforma Laboral:

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Los Alcances de la Reforma Laboral: 1 Cómo deben preparase las empresas? Círculo de Empresas Panamericana Norte CIRPAN Santiago, marzo 17 de 2016

2 Contenido del Proyecto de Ley que modifica el Código del Trabajo, aprobado por el Senado el 11 de marzo de 2016 (Boletín Nº9835-13)

Constitución de Sindicato. Quórums (art 227) 3 Empresa con sindicatos y más de 50 trabajadores: 25, que representen el 10% a los menos del total de trabajadores de la empresa. Empresa con sindicato y 50 trabajadores o menos: 8, que representen a lo menos el 50% del total de trabajadores (descontando los impedidos de negociar colectivamente). Empresa donde no existe sindicato: 8 trabajadores (dentro del año deberán cumplir con quórums). Empresa con más de 1 establecimiento: podrán constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, mínimo 25 trabajadores que representen el 30% a lo menos de total de trabajadores de dicho establecimiento. En todo caso, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa.

Constitución de Sindicato. Fueros (art 221) 4 Gozarán de fuero los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato, en las siguientes condiciones : Sindicato de empresa o de establecimiento de empresa: desde diez días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva, hasta treinta días de realizada (mx 40 días). Sindicato interempresa: desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la asamblea constitutiva, hasta 30 días después de realizada ésta (asamblea que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de ministro de fe). Sindicato de trabajadores transitorios o eventuales: desde diez días anteriores a la celebración de la asamblea constitutiva, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva (este fuero no excederá de 15 días).

Titularidad del sindicato en negociación colectiva 5 El principal sujeto de la negociación colectiva será el «sindicato» y dejan de serlo «los trabajadores»: Radica derecho a negociar colectivamente en los Sindicatos Empresa. Se suprimió el capitulo completo referido a la negociación colectiva interempresa.

Titularidad del sindicato en negociación colectiva 6 Los beneficios convenidos en negociación colectiva serán: Solo trabajadores afiliados al sindicato -elimina «adherentes»-. Trabajadores que se afilien al sindicato hasta el 5 día de presentado el proyecto de contrato colectivo. (art 333) Trabajadores que se afilien a sindicato en cualquier época, terminada la negociación colectiva, por el solo hecho de formar parte del mismo y a partir de la comunicación de afiliación al empleador. (art 323) Extensión de beneficios bilateral para Empleador: únicamente con consentimiento de Directiva Sindical (art 322 Nº4). Extensión de beneficios unilateral para Sindicato y Trabajador: con la sola afiliación al sindicato. (art 323) Incoherencia con normas constitucionales y con criterio OIT.

Cobertura de negociación colectiva 7 Amplía Cobertura a trabajadores que estaban excluidos: Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje. Trabajadores contratados por obra o faena transitoria o de temporada (art 365), siempre que la obra o faena transitoria tenga una duración superior a 12 meses: El sindicato podrá presentar el proyecto de convenio colectivo a una o más empresas, una vez iniciada la obra o faena transitoria. Sin derecho a fuero. Sin derecho a huelga.

Cobertura de negociación colectiva 8 Disminuye Cobertura a trabajadores que estaban incluidos. Se excluye y/o restringe derecho para aquellos trabajadores no sindicalizados (grupos negociadores): Se excluye completamente si hay sindicato. Se limita y disminuye derechos si no hubiera sindicato (art 315): No podrán negociar en forma reglada. Establece nuevo procedimiento semi reglado y muy precario. Trabajadores pierden derecho a huelga. Trabajadores pierden derecho a fuero. Incoherencia con normas constitucionales y con criterio OIT.

Cobertura de negociación colectiva 9 Disminuye grupo de trabajadores impedidos de ejercer derecho a negociar colectivamente. (art 305) Solo estarán impedidos, trabajadores que tengan facultades de representación y estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. Micro y Pequeñas empresas, se agrega el «personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando».

Amplía deber de información del Empleador 10 Información periódica grandes empresas (art 316): Anualmente deberá entregar balance general, estado de resultados y los estados financieros (auditados) + información de carácter publico que deban entregar a SVS. Información periódica grandes y medianas empresas (art 318). Los sindicatos de empresa podrán solicitar una vez al año, información innominada sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los diversos cargos o funciones; siempre y cuando haya 5 o más trabajadores en cada cargo o función. Empresas medianas: sólo como información previa a la negociación.

Amplía deber de información del Empleador 11 Información específica para negociación colectiva grandes y medianas empresas: lo necesario para preparar la negociación (a requerimiento del sindicato) y, además: (art 317) Valor actualizado de beneficios de instrumento colectivo vigente. Costos globales de mano de obra últimos años. Toda información periódica obligatoria que no haya sido entregada. Información que incida en política futura de inversiones de la empresa y que no tenga, a juicio del empleador, carácter de confidencial.

Amplía deber de información del Empleador 12 Información periódica (anualmente) en la micro, pequeña y mediana empresa: deberán entregar «a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta», dentro de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta que efectúe la empresa. (art 319) Incumplimiento del empleador será sancionado como vulneración de derechos fundamentales.

Piso Mínimo de Negociación 13 El proyecto de ley establece que sindicato y empleador deben negociar sobre la base de idénticas condiciones y beneficios del contrato colectivo vigente. (art 338) No formarán parte del «piso mínimo»: la reajustabilidad por IPC, incremento real pactado, pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo, ni el acuerdo de extensión de beneficios. (art 338) De no existir instrumento colectivo vigente, el piso de negociación será la respuesta del empleador que deberá contener los beneficios que se entrega en forma regular y periódica a los trabajadores del sindicato. (art 338)

Ultraactividad 14 Vencida la vigencia del instrumento colectivo sin que el sindicato negocie colectivamente, las cláusulas se incorporarán al contrato individual, excluyendo cláusulas sobre reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, los derechos y obligaciones que solo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. (art 326 y 336)

Huelga y adecuaciones necesarias (art. 347 y 405) 15 Se prohíbe el reemplazo de los trabajadores en huelga (infracción constituye una práctica desleal grave). La huelga no afectará la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. El empleador podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga, puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo sin que constituya práctica desleal.

Huelga y subcontratación (art. 306 inc final) 16 «La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga».

Huelga y derecho de reincorporación (art. 358) 17 El empleador no puede ofrecer o aceptar la reincorporación individual de los trabajadores en huelga, excepto: Gran y mediana empresa: a partir del 16º día de iniciada la huelga, siempre que la última oferta cumpla en la forma y plazo del art 348, y contenga a lo menos (si no cumple, a partir del día 30): Idénticas estipulaciones que las contenidas en instrumento vigente, reajustadas en el IPC del período comprendido entre fecha de último reajuste y fecha de término de vigencia del respectivo instrumento. Una reajustabilidad mínima anual según IPC para el período del contrato, a partir de la suscripción del mismo. Micro y pequeña empresa: a partir del 6º día de iniciada la huelga, si la última oferta cumple las condiciones señaladas (si no, a partir del día 16).

Huelga de buena fe y pacífica 18 «Los derechos reconocidos por este Código deberán ser siempre ejercidos de buena fe y en forma pacífica» (nuevo inc 2º art 5) «La negociación colectiva deberá desarrollarse de manera pacífica entre las partes. Conforme lo establece el artículo 290 de este Código, incurrirá en práctica desleal o antisindical el empleador que ejerza fuerza física en las cosas, o física o moral en los trabajadores involucrados en la huelga durante el proceso de negociación colectiva. Incurrirá en la misma práctica indebida el o los trabajadores y dirigentes sindicales que ejerzan fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el proceso de negociación colectiva, especialmente en el caso que trabajadores involucrados en la huelga impidan el ingreso a prestar servicios del personal directivo y de los trabajadores no involucrados en ella» (art 6 bis)

Equipo de Emergencia y Servicios Mínimos 19 Establece los equipos de emergencia para atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para: (art. 359) Proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa; Prevenir accidentes; Garantizar la prestación de servicios de utilidad pública; Garantizar la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, seguridad o salud de las personas; Garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. y deberá considerar los requerimientos relativos al tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena.

Equipo de Emergencia y Servicios Mínimos 20 En el evento que sindicato no provea el equipo de emergencia: (art 359) La empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los servicios mínimos, incluso contratarlos. El empleador no podrá involucrar un número mayor de trabajadores del equipo de emergencia que no hayan sido proveídos por el sindicato. Empleador deberá informar inmediatamente a Inspección del Trabajo, con el objeto de que constate este incumplimiento.

Plazos 21 Para negociar colectivamente en una empresa debe haber transcurrido a lo menos el tiempo que se indica, contado desde el inicio de sus actividades (art 308): Micro y pequeña empresa: 18 meses. Mediana empresa: 12 meses. Gran empresa: 6 meses. Los contratos colectivos, acuerdos grupo de negociador y fallos arbitrales tendrán una duración no inferior a 2 años ni superior a 3. (art 325) Entrada en vigencia de reforma: 1er día de séptimo mes de publicada.

22 MUCHAS GRACIAS brunobaranda@origenesconsultores.cl