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C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

Transcripción:

NORMATIVA y jurisprudencia Índice Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de creación de sello electrónico para su utilización por la Dirección General del Catastro

Agosto 2012 Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro La Ley 11/2007, de de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé que las Administraciones Públicas puedan identificarse ante los ciudadanos y autenticar los documentos electrónicos que produzcan, mediante diversos sistemas de sistema de firma electrónica, entre los que destaca el código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad, y en su caso a la persona firmante del documento, con la condición de que se permita la comprobación de la integridad del documento así firmado, mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Asimismo, el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, regula la posibilidad de usar el CSV como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá una orden del ministro competente. En aplicación de estas previsiones, la Orden HAP/1200/2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio, tiene por objeto establecer el CSV como sistema de firma electrónica de la Dirección General del Catastro y del personal a su servicio. Este código se basa en la existencia de un Catálogo en el que se almacenan todos los documentos electrónicos de la organización, junto con sus correspondientes metadatos. Este Catálogo genera el CSV de cada documento mediante un algoritmo y lo almacena como metadato del documento al que queda vinculado, de manera inalterable, sin que pueda ser modificado ni borrado una vez ha sido asignado. Cualquier ciudadano puede comprobar la integridad de los documentos electróni- 75

Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación... cos autenticados mediante CSV mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www. sedecatastro.gob.es) durante un plazo mínimo de dos años a partir de la finalización del procedimiento administrativo correspondiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tres de la orden, el CSV se utilizará para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Dirección General del Catastro, en aquellas actuaciones administrativas automatizadas que la norma enumera y que son las aprobadas mediante la Resolución de 11 de junio de 2012, de este centro directivo. Asimismo, la Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación, vinculado al funcionario público actuante, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier acto resolutorio, de trámite o mera comunicación que requiera su firma por empleado público. Por último, cabe destacar que la Dirección General del Catastro también podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al Catálogo.< Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación por la Dirección General del Catastro (BOE nº 136, de 7 de junio de 2012) El artículo 83 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley General Tributaria, establece que la Administración tributaria actuante en los procedimientos y actuaciones en los que se utilicen técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, podrá identificarse mediante sistemas de códigos o firmas electrónicas, previamente aprobados por el órgano competente y publicados en el boletín oficial que corresponda. De igual modo podrán ser identificados los órganos actuantes y sus titulares, cuando la naturaleza de la actuación administrativa o del procedimiento así lo requiera. A los citados efectos de identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé la posibilidad de usar, como sistema de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada, un código seguro de verificación (CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad, y en su caso a la persona firmante del documento, siempre y cuando se permita la comprobación de la integridad del documento así firmado, mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. Posteriormente, el Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, regula en su artículo 20, el uso del código seguro de verificación como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas y en su artículo 21, la posibilidad de utilizarlo como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En ambos casos, la aplicación del sistema de código seguro de verificación requerirá una orden del ministro competente o resolución del titular del organismo público, que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 20 del citado real decreto. En su virtud, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, dispongo Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto establecer el sistema de código seguro de verificación (CSV) como sistema de firma electrónica de la Dirección General del Catastro y del personal a su servicio, de conformidad con lo previsto por los artículos 20 y 21.c) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Asimismo, el sistema de código seguro de verificación se empleará como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información constituido a tal efecto por la Dirección General del Catastro. 76

Normativa y Jurisprudencia Artículo 2. Descripción del sistema. 1. Los documentos electrónicos de la Dirección General del Catastro se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en un sistema de información específico denominado Catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un código seguro de verificación para cada documento y lo vinculará con el documento electrónico y con los firmantes de forma inalterable. 2. El código seguro de verificación se compondrá de dieciséis caracteres alfanuméricos, obtenidos mediante la aplicación de un algoritmo que asegure el carácter único del código, no resultando posible el alta en el Catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente. 3. El código seguro de verificación se almacena en el Catálogo como metadato del documento al que queda vinculado, de manera inalterable, no pudiendo ser modificado ni borrado una vez asignado. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el sistema de información y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad. 4. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es) durante un plazo mínimo de dos años a partir de la finalización del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que resulte necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la Sede Electrónica informará de esta circunstancia, así como del CSV de la nueva copia del documento. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si el documento no estuviese disponible en la Sede Electrónica, la Sede informará del procedimiento para acceder al documento o de la resolución que, en su caso, hubiere autorizado su eliminación. Artículo 3. Utilización del sistema de código seguro de verificación. 1. La Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al citado centro directivo, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas aprobadas mediante resolución del citado centro directivo y publicadas en su sede electrónica: a) Generación y emisión de certificados catastrales. b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico. c) Generación y emisión de acuses de recibo por la Sede Electrónica del Catastro. El Catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada, así como con la aplicación firmante del mismo. 2. La Dirección General del Catastro podrá utilizar un sistema de código seguro de verificación vinculado al funcionario público actuante, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier acto resolutorio, de trámite o mera comunicación que requiera su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante. El Catálogo generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico que se firma con él, así como con el funcionario público firmante y el puesto de trabajo que desempeña. La vinculación de la firma electrónica al funcionario actuante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica, de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que este deberá mantener bajo su exclusivo conocimiento. Mediante Instrucción de la Dirección General del Catastro se establecerá el régimen mediante el que los funcionarios se identificarán a estos efectos. 3. La Dirección General del Catastro podrá utilizar el código seguro de verificación a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al Catálogo, en los siguientes casos: a) Documentos electrónicos presentados por los interesados a través de la Sede Electrónica del Catastro. En este caso, la Sede Electrónica devolverá un acuse de recibo de la presentación, firmado con su propio CSV, que tendrá valor probatorio de la presentación realizada. b) Documentos electrónicos presentados por otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas Artículo 4. Órgano responsable de la aplicación del sistema. La Subdirección General de Estudios y Sistemas de Información de la Dirección General del Catastro será responsable de la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del código seguro de verificación. Disposición adicional única. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de la Dirección General del Catastro. Lo dispuesto en la presente orden se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de la Dirección General del Catastro puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las Instrucciones que pueda establecer el citado centro directivo. Asimismo se empleará el sistema de firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga lo dispuesto en el apartado segundo, número siete, de la Resolución de 24 de noviembre de 77

Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de código seguro de verificación... 2008 de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» Asimismo, será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. 78

Agosto 2012 Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de creación de sello electrónico para su utilización por la Dirección General del Catastro La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé en su artículo 18.1.a) el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, establece que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, La Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio, crea un sello electrónico de la Dirección General del Catastro, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en una serie de actuaciones administrativas automatizadas concretas, que se corresponden con las aprobadas mediante resolución de este centro directivo de 11 de junio de 2012. La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado<. 79

Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas... Resolución de 23 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de creación de sello electrónico para su utilización por la Dirección General del Catastro (BOE nº 136, de 7 de junio de 2012) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé en su artículo 18.1.a) el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. En el ámbito tributario, el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, igualmente prevé que en caso de actuación automatizada, la Administración tributaria deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia, pudiendo utilizar a estos efectos sello electrónico de Administración pública, órgano o entidad de derecho público basado en certificado electrónico o código seguro de verificación vinculado a la administración, órgano o entidad, correspondiendo a cada Administración Tributaria determinar los supuestos de utilización de uno y otros sistema de firma electrónica. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, resuelvo: Primero. Se crea el Sello Electrónico de la Dirección General del Catastro, con las características siguientes: a) La titularidad, así como la responsabilidad de la utilización y custodia del sello que se crea mediante esta resolución corresponde a la Dirección General del Catastro, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable son las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y de la política de firma electrónica y certificados de la Administración General del Estado, que son las que constan en la Declaración de Practicas de Certificación aprobadas por la Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en la dirección https://www.cert. fnmt.es/dpc/ape/dpc.pdf c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDE de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro https://www.sedecatastro.gob.es/ Segundo. El Sello Electrónico de la Dirección General del Catastro podrá ser utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en las siguientes actuaciones administrativas automatizadas, aprobadas mediante resolución del citado centro directivo y publicadas en su sede electrónica: a) Intercambio de información con otras Administraciones tributarias. b) Intercambio de información con otras Administraciones, corporaciones, entidades e instituciones públicas. c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad. Tercero. La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro 80