BASES PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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BASES PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- El objeto de la presente convocatoria consiste en la creación de una bolsa de trabajo en la categoría de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, de cara a posibles sustituciones o nuevas contrataciones, por los procedimientos selectivos que se detallan. SEGUNDA: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.- 2.1.- Para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. b) Poseer la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de los Tratados Internacionales ratificados por España. Podrán participar también las personas nacionales de cualquier otro estado, con residencia legal en España. c) Estar en posesión del titulo de GRADUADO ESCOLAR o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. f) No estar incurso en causa vigente de incapacidad de las establecidas legalmente. g) No encontrarse afectado por causas de incompatibilidad contenidas en la Ley 53/84 de 23 de diciembre y a cualquier otra normativa aplicable en la materia, o comprometerse a ejercer la opción legal correspondiente dentro del periodo establecido en la misma. 2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento de nombramiento. TERCERA: PRESENTACION DE SOLICITUDES.- 3.1.- Las solicitudes se efectuaran mediante una instancia, acompañada de toda la documentación que establecen las presentes bases: a) Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. b) Fotocopia del titulo exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 1 / 6

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) Fotocopias que acrediten los méritos alegados en la fase de concurso. e) Fotocopias de contratos de trabajo y/o certificados de servicios prestados. f) Certificado de vida laboral actualizado. g) En caso de Trabajos Autónomos, por Cuenta Propia o Económicamente Dependientes, la documentación que lo acredite (Alta en la Seguridad Social y en su caso baja y alta en el I.A.E. y en su caso baja, y cualquier otro documento que acredite la experiencia). 3.2.- En la tramitación de la solicitud, los aspirantes deberán tener en cuenta: 3.2.1.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base 2, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valdepeñas. 3.2.2.- El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de las páginas la leyenda Es copia fiel del original y firmar a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a ser contratado por el Ayuntamiento, aún habiendo superado las correspondientes pruebas selectivas, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. 3.2.3.- Una vez publicada el acta definitiva de las pruebas selectivas, los aspirantes que las hayan superado dispondrán de 5 días hábiles para presentar en el Ayuntamiento la documentación original de las fotocopias que aportaron para participar en el proceso. 3.2.4.- El plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se iniciará a partir de la publicación de las presentes Bases y finalizará a las 14:00 horas del día 8 de octubre de 2012. 3.2.5.- La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 8 de octubre de 2012. 3.3.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. CUARTA: TRIBUNALES CALIFICADORES.- 4.1.- El tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma: Un Presidente, que será designado por la Alcaldía. Dos vocales designados por la Alcaldía. Un vocal designado por el Comité de Empresa. Secretario: El de la Corporación o persona en quien legalmente delegue. FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 2 / 6

Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. 4.2.- El/la Presidente/a del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores/as para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitara a asesorar al Tribunal en sus respectivas especialidades, con voz pero sin voto. 4.3.- Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros, y en todo caso la del/la Presidente/a y Secretario/a o la de quienes legalmente les sustituyan. 4.4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. QUINTA: PROCESO SELECTIVO.- 5.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. A. Fase de Oposición. La fase de Oposición constará de los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test relacionadas con el temario que figura en el Anexo I, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta. El contenido de esta prueba, así como el tiempo para realizarla, que no será inferior a 30 minutos, será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la misma. Cada respuesta correcta se valorará con 0,33 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con 0,11 puntos (un tercio del valor de cada respuesta correcta). Las no contestadas ni puntuarán ni penalizarán. Este primer ejercicio se realizará el día 29 de octubre de 2012 en la UNED, C/ Seis de Junio, Valdepeñas. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminatorio para los opositores que no obtengan al menos 5 puntos, los cuales no podrán realizar el ejercicio siguiente. Segundo Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test relacionadas con Windows XP y Office 2003, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será la correcta. El contenido de esta prueba, así como el tiempo para realizarla, que no será inferior a 30 minutos, será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la misma. Cada respuesta correcta se valorará con 0,33 puntos. Las contestaciones erróneas se penalizarán con 0,11 puntos (un tercio del valor de cada respuesta correcta). Las no contestadas ni puntuarán ni penalizarán. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminatorio para los opositores que no obtengan al menos 5 puntos. FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 3 / 6

El tiempo de realización de estos ejercicios será fijado por el Tribunal Calificador el día del examen. El Tribunal sólo estará obligado a baremar los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. B. Fase de concurso. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, las puntuaciones se otorgarán y se harán públicas una vez celebrado el ejercicio de la fase de oposición, realizándose respecto de los aspirantes que superen la misma. El Tribunal valorará los meritos justificados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo: POR DIPLOMAS O CERTIFICADOS acreditativos de asistencia a cursillos directamente relacionados con la función de Auxiliar Administrativo, así como los de prevención de riesgos, hasta un máximo de 2 puntos: Asistente Ponente De 20 a 39 horas 0,10 Puntos 0,20 Puntos De 40 a 59 horas 0,20 Puntos 0,40 Puntos De 60 a 100 horas 0,30 Puntos 0,60 Puntos Más de 100 horas 0,40 Puntos 0,80 Puntos EXPERIENCIA LABORAL: Se valorara hasta un máximo de 3 puntos. Por acreditar experiencia de trabajo en la materia en cualquier Administración Pública: 0,1 puntos por mes trabajado. Por acreditar experiencia en la materia en la empresa privada: 0,05 puntos por mes trabajado. Únicamente será valorada esta Fase de Concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. SEXTA: PUNTUACIONES FINALES, LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.- 6.1.- Las calificaciones de cada ejercicio y las valoraciones de meritos se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y se expondrán al público, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en los locales donde se celebren los procesos selectivos. 6.2.- La puntuación final se obtendrá sumando los puntos obtenidos por cada uno de los aspirantes que hayan aprobado la Fase de Oposición a la Fase de Concurso. El Tribunal formará la lista por orden decreciente de puntuaciones obtenidas. FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 4 / 6

6.3.- En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el Concurso-Oposición se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia: a) Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la Fase de Oposición. b) Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso de méritos referida a experiencia profesional. c) Mayor puntuación obtenida en la Fase de Concurso de méritos referida a la formación. d) Orden alfabético por apellidos. SÉPTIMA: REGIMEN DEL SERVICIO Y SALARIO.- Por lo que respecta a la determinación y adscripción a puestos de trabajo, cometidos y régimen de horario de jornada de los trabajadores contratados se atendrán a los acuerdos y resoluciones que adopte el Ayuntamiento en la materia, en base a la normativa vigente. El salario será el previsto en la Tabla Retributiva del personal laboral de este Ayuntamiento. OCTAVA: RECURSO.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y/o formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo y legislación de Régimen Local. NOVENA: INCIDENCIAS.- Los tribunales quedan facultados para resolver cualquier duda que se presente y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas. DÉCIMA: LEGISLACION SUPLETORIA.- En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto y su modificación en virtud de la Ley 23/1988, de 28 de julio, R. D. Legislativo 78/1986 de 18 de abril, y legislación de desarrollo. Lo que se hace público para general conocimiento. EL ALCALDE, FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 5 / 6

ANEXO I TEMA 1.- La Constitución Española de 1978.- Estructura y Principios Generales. TEMA 2.- Los derechos y deberes fundamentales de la persona. Garantía y suspensión de los derechos. El Tribunal Constitucional. TEMA 3.- Organización municipal.- El Pleno. La Junta de Gobierno Local y el Alcalde; composición y funcionamiento. Otros órganos municipales. TEMA 4.- Las Ordenanzas Municipales. Elaboración y aprobación de las mismas. Clases. Ordenanzas municipales del Ayuntamiento. TEMA 5.- El Municipio. El Término Municipal. La Población. El empadronamiento. TEMA 6.- Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida de documentos. TEMA 7.- La función pública local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales. TEMA 8.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. TEMA 9.- Las Licencias Urbanísticas. Concepto y tipos. Las Licencias de Actividades. Concepto y tipos. TEMA 10.- La atención al público: atención personalizada e información al ciudadano. Las asociaciones de vecinos. El Registro de asociaciones. FIRMADO POR JESUS MARTÍN RODRIGUEZ (ALCALDE-PRESIDENTE) PÁGINA 6 / 6