CONVENCION (DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS EN CASO DE LUCHAS CIVILES)

Documentos relacionados
CONVENCION SOBRE FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA, Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICA

bandera mapa moneda emblema capital escritor Argentina Argentina

CONVENCIÓN SOBRE PATENTE DE INVENCIÓN, DIBUJOS Y MARCAS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

DECRETO DE PROMULGACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

TRATADO GENERAL DE ARBITRAJE INTERAMERICANO Y PROTOCOLO DE ARBITRAJE PROGRESIVO

En el ordenamiento jurídico de la República del Ecuador esta Convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1936.

Organismo para la Proscripció n de las Armas Nucleares en la Amé rica Latina y el Caribe

ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Confianza en el uso de internet: En el comercio electrónico Based on 2016 Cybersecurity Report Data Set

INSTRUCTIVO PARA REVISAR PODERES OTORGADOS POR SOCIEDADES. EL PODER DEBE CONTENER:

CONVENIO MULTILATERAL.- SOBRE ASOCIACION DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPANOLA.-

Capítulo XXI Disposiciones Finales. Los anexos, apéndices y notas al pie de este Tratado constituyen parte integral del mismo.

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

BOLSA DE TRABAJO TÉCNICO AUXILIAR DE SERVICIOS TÉCNICOS DE OBRAS, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO (ELECTRICISTA). SERVICIO DE MANTENIMIENTO.

1. El día 03 de marzo en sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto.

CONVENCIÓN SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CÓDIGO BUSTAMANTE) (La Habana, 20 de Febrero de 1928.)

CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CODIGO DE BUSTAMANTE) CONVENCION DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (La Habana, 20 de Febrero de 1928)

HORARIO DE GRUPOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ. Facultad del Hábitat. Clave Hábitat. Clave Materia

conflictos que se produzcan entre la legislación chilena y alguna extranjera, los preceptos de la legislación actual o futura de Chile, prevalecerán

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

1.- EXP. 40/14 VERÓNICA ALVARADO ESPARZA 2.- EXP. 69/14 LUIS EDUARDO DE LA ROSA ESPINOZA 3.- EXP. 117/13 CARMEN PÉREZ RIVERA

Las legislaciones de América Latina. Análisis de la situación: perspectiva histórica y necesidades

Países de habla hispana

Alianza Internacional de Cooperación en Juventud

En español! 1. Unidad 1

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

CONVENCIÓN SOBRE MARCAS DE FÁBRICA Y DE COMERCIO

Seminario-Taller: La Gestión de la Calidad en la Administración de Justicia 1 al 5 de setiembre de 2014 Ciudad de México PROGRAMA

Criterios para la Priorización de las EFS con mayores necesidades (Versión 25 mayo 2015)

II REUNION DE AUDITORES INTERNOS DE BANCA CENTRAL Buenos Aires Argentina, del 2 al 6 de septiembre de 1996 Programa de Actividades PRESENTACIÓN

Reporte de Cambios en las Calificaciones de Riesgo País en Latinoamérica Durante 2002 y 2003

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

TRIGÉSIMO CUARTO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES 6 al 8 de junio de 2003 AG/doc. 4327/04 Quito, Ecuador 28 mayo 2004 Original: español

SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DEL SALARIO MÍNIMO

LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Artículo 1. Los siguientes son considerados como documentos públicos a efectos de la presente Convención:

- " -Coraventos.Rigentes, suscritos por" «*' lafiepútbjica de Panamá, de Noviembre 1,903 a Febrero, 1929!

TORNEO MASTERS COLINAS /04/2015 DEPORTIVO COLINAS DE NUEVO LEON, A.C. ARTURO ORTEGA Individual Rankings - Through Event 13

Visor Ciudadano. No. 29 abril Latinobarómetro Volcanes

Convenio para suprimir la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros

DECLARACIÓN DE CUSCO

La primera infancia desde una perspectiva demográfica

ASCENSOS FUERZAS MILITARES POLICÍA NACIONAL: 1. Al grado de Mayor General de la Brigadier General MIREYA CORDON LÓPEZ Ponente: Honorable Senadora

22 países* 85 organizaciones miembros directos 42,000 cooperativas de base 232 millones de socios individuales 337,000 empleos directos

MODALIDAD 100% on line

EXTRANJEROS AFILIADOS EN ESPAÑA PROCEDENTES DE IBEROAMÉRICA (Octubre 2007)

Mipymes: Una fuente de progreso, innovación, movilidad social y económica.

RELACIÓN DE CONVENIOS MULTILATERALES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y HUMANITARIOS SUSCRITOS POR EL PERÚ

CENTRO DE FORMACIÓN DE LA COOPERACIÓN ESPAÑOLA CARTAGENA DE INDIAS PROGRAMA

Los 100 Personajes Que Más Han Influido en La Cultura Latinoamericana

ELEMENTOS DOCTRINARIOS BÁSICOS

CONVENIO 182 SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION

Directorio de Notarios vigentes de la Ciudad de Torreón Estado de Coahuila de Zaragoza

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE REGIMEN LEGAL DE PODERES PARA SER UTILIZADOS EN EL EXTRANJERO

PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS 0 RETENIDOS (LICITA O INDEBIDAMENTE

LEYES Y DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, Y DEROGACIONES A LA LEY DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES

Cronología del Conflicto Social

Resolución Expediente Acta Nº Nº 09344/ /2011

Programa Preliminar. XVIII Asamblea General Federación Iberoamericana del Ombudsman. Sesión de Redes Temáticas - FIO

, (en dólares del 2003)

ACUERDOS IMPORTANTES 2004 ENERO FEBRERO MARZO SEPTIEMBRE

Copyright Mary de Villalobos

MARTES 24 DE NOVIEMBRE DE 2015 GUADALAJARA, JALISCO SECCIÓN XLIV

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de TEXTO VIGENTE Última reforma publicada

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONVENCIÓN SOBRE LA PROPIEDAD LITERARIA

III TORNEO JUAN PEDRO GONZALEZ

LEY SOBRE ELABORACIÓN Y VENTA DE CAFÉ TOSTADO

Política aerocomercial. Jaime Binder Rosas Secretario General Junta de Aeronáutica Civil Chile

Inscripción de partidos políticos

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

B-32: CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA"

Anuncio de elecciones

Este documento resume los datos sobre llegadas de turistas internacionales, durante el segundo semestre 2014.

El acceso universal a las telecomunicaciones y su vínculo con las políticas de banda ancha en América Latina

Ley No El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Categoria M-35: Licencia Tiempo: Categoria M-40: Licencia Tiempo: Categoria M-45: Licencia Tiempo: Categoria M-60: Licencia Tiempo:

Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

Policía Nacional de Nicaragua

PROYECTO DE CONVENIO RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA DURACION DEL TRABAJO EN EL COMERCIO Y LAS OFICINAS

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 11 de octubre de 1995.

EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACUERDO DE APLICACIÓN. Francisco jacob Sánchez Vicesecretario General OISS

PREÁMBULO. Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DECIDIDOS A:

Embargado hasta el 24 de marzo de (31 de diciembre de 2008) 24 de marzo de 2009

PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Cronología del Conflicto Social

Pablo Parás García Carlos López Olmedo Dinorah Vargas

Sección I - Administración Local Municipio

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas: 8 de Julio de 1965 Numero EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

ESTADOS MIEMBROS DE LA CELAC

Benjamín Masculino BADAJOZ UNIVERSIDAD FASE PROVINCIAL JUDEX B JUAN MANUEL SANCHEZ ALEJANDRO PRIETO SABADO 8 A LAS 17.15H CARLOS GONZALEZ

DIRECCIONES DE LOS MIEMBROS DEL FORO IBEROAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Transcripción:

CONVENCION (DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS EN CASO DE LUCHAS CIVILES) TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 18 de marzo de 1929. Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Gobernación. El C. Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: "EMILIO PORTES GIL, Presidente Provisional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: Que el día veinte de febrero de mil novecientos veintiocho se concluyó y firmó en la ciudad de la Habana, Cuba, por medio de Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en caso de luchas civiles, entre México y varias naciones, siendo el texto y la forma de la mencionada Convención, los siguientes: CONVENCION (Deberes y Derechos de los Estados en caso de luchas civiles) Los Gobiernos de las Repúblicas representadas en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de la Habana, República de Cuba, el año 1928, deseosos de llegar a un acuerdo en cuanto a los Deberes y Derechos de los Estados en caso de luchas civiles, han nombrado sus Plenipotenciarios: Perú: Jesús Melquiades Salazar. Víctor Maúrtua. Enrique Castro Oayanguren. Luis Ernesto Denegri. Uruguay: Jacobo Varela Acevedo. 07/04/2015 12:39 p.m. 1

Juan José Amézaga. Leonel Aguirre. Pedro Erasmo Gallorda. Panamá: Ricardo J. Alfaro. Eduardo Chiari. Ecuador: Gonzalo Zaldumbide. Víctor Zevallos. Colón Eloy Alfaro. México: Julio García. Fernando González Roa. Salvador Urbina. Aquiles Elorduy. El Salvador: Gustavo Guerrero. Héctor David Castro. Eduardo Alvarez. Guatemala: Carlos Salazar. Bernardo Alvarado Tello. Luis Beltranena. 07/04/2015 12:39 p.m. 2

José Azurdia. Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos. Joaquín Gómez. Máximo H. Cepeda. Bolivia: José Antezana. Adolfo Costa du Rels. Venezuela: Santiago Key Ayala. Francisco Gerardo Yanes. Rafael Angel Arriz. Colombia: Enrique Olaya Herrera. Jesús M. Yepes. Roberto Urdaneta Arbeldáez. Ricardo Gutiérrez Lee. Honduras: Fausto Dávila. Mariano Vázquez. Costa Rica: Ricardo Castro Beeche. J. Rafael Oreamuno. 07/04/2015 12:39 p.m. 3

Arturo Tinoco. Chile: Alejandro Lira. Alejandro Alvarez. Carlos Silva Vildósola. Manuel Bianchi. Brasil: Raúl Fernández. Lindolfo Collor. Alarico da Silveira. Sampaio Correa. Eduardo Espínola. Argentina: Honorio Pueyrredón. (Renuncó (sic) posteriormente) Laurentino Olascoaga. Felipe A. Espil. Paraguay: Lisandro Díaz León. Haití: Fernando Dennis. Charles Riboul. República Dominicana: 07/04/2015 12:39 p.m. 4

Francisco J. Peinado. Gustavo A. Díaz. Elías Brache. Angel Morales. Tulio M. Cesteros. Ricardo Pérez Alfonseca. Jacinto R. de Castro. Federico C. Alvarez. Estados Unidos de América: Charles Evans Hughes. Noble Brandon Judah. Henry P. Fletcher. Oscar W. Underwood. Dwight W. Morrow. Morgan J. O'Brien. James Brown Scott. Ray Lyman Wilbur. Leo S. Rowe. Cuba: Antonio S. de Bustamante. Orestes Ferrera. Enrique Hernández Cartaya. José Manuel Cortina. 07/04/2015 12:39 p.m. 5

Arístides Agüero. José B. Alemán. Manuel Márquez Sterling. Fernando Ortiz. Néstor Carbonell. Jesús María Barraqué. Quienes, después de haberse cambiado sus respectivos Plenos Poderes, que han sido encontrados en bueno y debida forma, han convenido lo siguiente: ARTICULO 1o. Los Estados contratantes se obligan a observar las siguientes reglas respecto de la lucha civil en otro de ellos. Primero: Emplear los medios a su alcance para evitar que los habitantes de su territorio, nacionales o, extranjeros, tomen parte, reúnan elementos, pasen la frontera o se embarquen en su territorio para iniciar o fomentar una lucha civil. Segundo: Desarmar e internar toda fuerza rebelde que traspase sus fronteras siendo los gastos de internación por cuenta del estado donde el orden hubiese sido alterado. Las armas encontradas en poder de los rebeldes podrán ser aprehendidas y retiradas por el Gobierno del país de refugio, para devolverlas una vez terminada la contienda al Estado de lucha civil. Tercero: Prohibir el tráfico de armas y material de guerra salvo cuando fueren destinadas al gobierno, mientras no esté reconocida la beligerancia de los rebeldes, caso en el cual se aplicarán las reglas de neutralidad. Cuarto: Evitar que en su jurisdicción se equipe, arme o adopte a uso bélico cualquiera embarcación destinada a operar en interés de la rebelión. ARTICULO 2o. La calificación de piratería, emanada del Gobierno de un país, contra buques alzados en armas no obliga a los demás Estados. El Estado que sea agraviado por depredaciones provenientes de buques insurrectos tiene derecho para adoptar contra éstos las siguientes medidas punitivas: Si los causantes del hecho lesivo fueren naves de guerra, puede 07/04/2015 12:39 p.m. 6

capturarlas para hacer entrega de ellas al Gobierno del Estado a que pertenezcan, el cual lo juzgará; si los hechos lesivos provinieran de buques mercantes, el Estado afectado puede capturarlos y aplicarles las leyes penales del caso. El buque insurrecto, sea de guerra o mercante, que enarbole bandera de un Estado extranjero para encubrir sus actos, podrá también ser capturado y juzgado por el Estado de dicha bandera. ARTICULO 3o. El buque insurrecto, de guerra o mercante equipado por la rebelión, que llegue a un país extranjero o busque refugio en él, será entregado por el gobierno de éste al gobierno constituido del país en lucha civil y los tripulantes serán considerados como refugiados políticos. ARTICULO 4o. La presente Convención no afecta los compromisos adquiridos anteriormente por las Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. ARTICULO 5o. La presente Convención, después de firmada será sometida a las ratificaciones de los Estados signatarios. El Gobierno de Cuba queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin de la ratificación. El instrumento de ratificación será depositado en los archivos de la Unión Panamericana en Washington, quien notificará esos depósitos a los Gobiernos signatarios; tal ratificación valdrá como canje de ratificaciones. Esta Convención quedará abierta a la adhesión de los Estados no signatarios. En fe de lo cual los Plenipotenciarios expresados firman la presente Convención en español, inglés, francés y portugués, en la ciudad de la Habana, el día veinte de febrero de 1928. Que la Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados, en caso de luchas civiles fue aprobada por la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos el siete de diciembre de mil novecientos veintiocho y ratificada por el Ejecutivo de la Unión el once de enero de mil novecientos veintinueve. Y que con fecha seis de febrero de mil novecientos veintinueve fue depositado en los Archivos de la Unión Panamericana el instrumento de ratificación, para que surta los efectos del canje de estilo. 07/04/2015 12:39 p.m. 7

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos veintinueve.- Emilio Portes Gil.- (Firmado).- El Subsecretario de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, G. Estrada.- (Firmado). Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines Sufragio Efectivo. No Reelección. México, 12 de marzo de 1929.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Felipe Canales.- Rúbrica. Al C... 07/04/2015 12:39 p.m. 8