PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL REGULADO POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

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Transcripción:

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 1 PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL REGULADO POR EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 2 PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL REGULADO POR EL ESTATUTO de los TRABAJADORES: 1. PERMISOS POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO, DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO Parientes hasta segundo grado, sin desplazamiento 2 días Parientes hasta segundo grado, con desplazamiento 4 días 2. PERMISOS POR NACIMIENTO, ACOGIMENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO/A En la misma localidad 2 días En distinta localidad 4 días 3. PERMISO PARA PREPARACIÓN AL PARTO 4. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO 5. PERMISO POR MATERNIDAD Permiso de maternidad por parto Permiso de maternidad por adopción y acogimiento de un hijo Permiso de maternidad por adopción internacional Nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado como consecuencia del parto 6. PERMISO POR PATERNIDAD Permiso de paternidad por parto Permiso de paternidad por adopción y acogimiento de un hijo 7. NACIMIENTO DE HIJO PREMATURO U HOSPITALIZADO COMO CONSECUENCIA DEL PARTO 8. LICENCIA POR RIESGO DURANTE LA LACTANCIA 9. REDUCCIONES DE JORNADA Reducción de jornada por lactancia de un hijo/a menor de 9 meses Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años Reducción de jornada por guarda legal de disminuido físico o psíquico Reducción de jornada por cuidado directo de un familiar Reducción de jornada de la trabajadora víctima de la violencia de género

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 3 10. EXCEDENCIAS Excedencia por cuidado de hijo/a Excedencia por cuidado de un familiar Excedencia voluntaria por interés particular 11. REORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO de trabajadora víctima de violencia de género 12. CAMBIO DE PUESTO PARA PROTECCIÓN de trabajadora víctima de violencia de género 13. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO de trabajadora víctima de violencia de género 14. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CON DERECHO A PERCIBIR PRESTACIÓN POR DESEMPLEO de trabajadora víctima de violencia de género 15. DESPIDO DE trabajadora víctima de violencia de género 16. FORMA DE ACREDITAR LA CONDICIÓN de trabajadora víctima de violencia de género 17. OTROS PERMISOS Traslado del domicilio habitual Matrimonio Parejas de hecho Asistencia a exámenes Asistencia a cursos de formación Deber inexcusable de carácter público y personal Ejercicio del sufragio activo Permiso por fuerza mayor familiar 18. OTROS DERECHOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 19. PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA EN ENSEÑANZA

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 4 1. PERMISOS POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA SIN HOSPITALIZACIÓN QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO, DE PARIENTES HASTA SEGUNDO GRADO REGULADO POR: Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 1995, de 24 de marzo, articulo 37.3.b) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional décimo primera cuatro, que modifica el artículo 37.3 b) del ET DICE LA LEY: ET. Artículo 37.3: «b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.» OBSERVACIONES: DERECHOS ECONÓMICOS: Plenos CONSIDERACIONES GENERALES: Familiares hasta segundo grado: cónyuge o pareja de hecho (si la comunidad autónoma o el convenio colectivo la reconoce), hijos/as, padre, madre, yerno, nuera, suegro/a, nieto/a, hermano/a, abuelo/a y cuñado/a. Con la Ley de Igualdad se introduce la cobertura a las situaciones que se vienen produciendo en relación con intervenciones quirúrgicas que no exigen hospitalización y sin embargo siguen precisando cuidados familiares en el domicilio. El convenio colectivo puede establecer MAYOR DURACIÓN, regular que, si se desea, se pueda disfrutar de este permiso de forma discontinua y en cualquier momento del proceso, ampliar el permiso cuando hay más de un familiar afectado, incrementar el periodo en caso de parientes de primer grado, Fallecimiento, Accidente o Enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, sin necesidad de hacer desplazamiento al efecto: PERÍODO: 2 días + mejora de CC Fallecimiento, Accidente o Enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, si es necesario hacer desplazamiento al efecto: PERÍODO: 4 días + mejora de CC

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 5 2. PERMISOS POR NACIMIENTO DE HIJO/A REGULADO POR: Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 1/1995, de 24 de marzo y, articulo 37.3.b) DICE LA LEY: ET. Artículo 37.3: «b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.» OBSERVACIONES: DERECHOS ECONÓMICOS: Plenos CONSIDERACIONES GENERALES: Debería especificarse en el convenio por nacimiento, acogimiento o adopción, para ampliar a estos casos El convenio colectivo puede establecer MAYOR DURACIÓN y que el permiso aumentará proporcionalmente en caso de parto múltiple. PERIODO: 2 días, + mejora de CC 4 días, si se necesita hacer desplazamiento, + mejora de CC 3. PERMISO PARA PREPARACIÓN AL PARTO REGULADO POR: Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 1/1995, de 24 de marzo, artículo 37.3. f). DICE LA LEY: ET, Artículo 37.3. "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo." OBSERVACIONES: DERECHOS ECONÓMICOS: Plenos CONSIDERACIONES GENERALES: Se debe avisar previamente y justificar la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. La formulación que hace del permiso el Estatuto de los Trabajadores permite que los futuros padres puedan asistir a las clases de preparación al parto y acompañar a sus parejas a los exámenes prenatales. El convenio colectivo puede establecer MEJORES CONDICIONES. PERÍODO: El necesario

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 6 4. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO REGULADO POR: Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 1/1995, de 24 de marzo, artículo 45.1.d) y artículo 48.5 y artículo 48.4, último párrafo. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 26, modificado por Ley Orgánica 3/2007. Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículos 134 y 135 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. DICE LA LEY: Estatuto de los Trabajadores, artículo 45.1.d) y artículo 48.5: Art. 45. Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. (Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007) Art. 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. 5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión de contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado" (Apartado modificado por Ley Orgánica 3/2007) Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. 4. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis. (Apartado 4 modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: "Artículo 26. Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 7 situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos (Ley 39/1999) 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos (Ley Orgánica 3/2007) El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. (Ley Orgánica 3/2007) 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. (Ley Orgánica 3/2007) Ley General de la Seguridad Social, aprobada por RD Legislativo 1/1994, artículos 134 y 135: Artículo 134. Situación protegida. (Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2007) A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 8 mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26, apartado 3, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales. Artículo 135. Prestación económica. (Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2007) 1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes. 2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. 3. La prestación económica consistirá en subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. 4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. OBSERVACIONES: DERECHOS ECONÓMICOS: La prestación económica por riesgo durante el embarazo será el 100 % de la base reguladora establecida para la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. CONSIDERACIONES GENERALES: La prestación económica de riesgo durante el embarazo es ahora prestación derivada de contingencias profesionales; por eso, la gestión y el pago corresponderá a la Entidad Gestora o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida, con carácter general, por los servicios médicos del INSS o de la Mutua de AT y EP, previa comunicación de la trabajadora, a la que deberá acompañar informe del médico del Servicio Público de Salud que la asista, en el que se acredite la situación de embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto y declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia en la que consten los trabajos o actividades desempeñados, riesgo específico, Las trabajadoras se beneficiarán de cualquier mejora a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato. En el convenio colectivo se deberían establecer zonas de descanso para que las trabajadoras embarazadas puedan descansar tumbadas en condiciones adecuadas.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 9 5. PERMISO POR MATERNIDAD REGULADO POR: Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 1/1995, de 24 de marzo, articulo 48 (relacionados, el artículo 37, 38 Y 45) Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, artículos 124.6, 133 ter, 133 sexies, 133 septies, 222. Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento de empleo y la mejora de su calidad. R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la SS por maternidad y riesgo durante el embarazo, artículo 2.2, artículo 4 y artículo 7.4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional décimo primera seis, que añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 38, y diez, que modifica los apartados 4 y 5 del artículo 48 Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, disposición adicional tercera DICE LA LEY: ET. Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo. 4. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 10 Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. (Apartado añadido por Ley 12/2001) En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle. En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis. (Apartado 4 modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) 5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. (Apartado modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 11 ET. Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. 4 bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo. (Apartado añadido por Ley 12/2001) ET. Artículo 38. Vacaciones anuales. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. (Párrafo añadido por Ley Orgánica 3/2007) ET. Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión. 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas: d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. (Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007) R. D. 1251/2001, de 16 de noviembre: En el artículo 2, apartado 2. Dice: "A los efectos de las previsiones del presente Real Decreto, se entenderá que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía." En el artículo 4.1 dice que Asimismo, en caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización requerido, el padre, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito. Real Decreto 504/2007. Disposición adicional tercera. Ampliación de los períodos de descanso por maternidad. Para la ampliación del período de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido, se aplicará la escala de valoración específica para menores de 3 años, considerando que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 12 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 124.6, 133 ter, 133 sexies, 133 septies y 222: El artículo 124.6 establece que el período por maternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo se considerará tiempo efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El artículo 133 ter establece que para acceder a la prestación por maternidad es necesario estar afiliados y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social y tener el período previo de cotización mínimo siguiente: - Menores de 21 años en la fecha del parto o de acogimiento o adopción: no se exige período mínimo de cotización. - Entre 21 y 26 años en la fecha del parto o de acogimiento o adopción: 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral. - Mayores de 26 años en la fecha del parto o de acogimiento o adopción: 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. - Las madres biológicas de más de 21 años, sin los requisitos de cotización exigidos, tendrán una prestación especial. El período de prestación tiene el mismo alcance que el período de suspensión. La disposición adicional séptima 1, segunda a) establece que los trabajadores a tiempo parcial para acceder a la prestación de maternidad computan por las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. En los artículos 133 sexies y 133 septies se establece un subsidio por maternidad no contributiva para las mujeres trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período mínimo de cotización que se exige, a partir de los 21 años, en función de la edad. Se percibirá el 100% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), o la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes si es inferior, durante las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre, a contar desde el parto. El artículo 222 para regular las prestaciones por desempleo establece: - Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de maternidad, por situación legal de desempleo, el trabajador o la trabajadora continuará percibiendo la prestación por maternidad y, cuando ésta se extinga, accederá a la prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios para ello. No se descuenta de esta prestación contributiva por desempleo el tiempo que se hubiera permanecido en situación de maternidad. - Si percibiendo prestaciones por desempleo total se accede a la maternidad, se le suspende la prestación por desempleo y pasa a percibir la prestación de maternidad. Una vez extinguida se reanudará la de desempleo, previa solicitud de la persona interesada, por la duración y cuantía que le restaba por percibir.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 13 OBSERVACIONES: PERÍODO: 16 semanas (2 semanas más en caso de discapacidad del hijo/a o del menor adoptado o acogido). En parto o adopción/acogimiento múltiple: Tenemos que añadir dos semanas a las 16 por el 2º hijo/a, dos más por el 3º, etc. DERECHOS ECONÓMICOS: El 100% de la base reguladora para incapacidad temporal por contingencias comunes CONSIDERACIONES GENERALES: Los períodos de permiso podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresarios y trabajadores afectados (posibilidad de tomar 20 semanas de permiso a mitad de jornada en vez de 10 a tiempo total, por ejemplo). Si se acuerda en Convenio Colectivo la jornada parcial se facilitará la posibilidad de poder acogerse a esta opción. El permiso es ininterrumpido; sólo en caso de nacimiento de prematuros u hospitalización del bebé a continuación del parto hay posibilidad de interrumpir la licencia por maternidad, pasadas las 6 semanas de obligado descanso de la madre. (Ver nacimiento de hijo prematuro) La distribución es opcional para la madre (esto no ocurre en la adopción), siempre que mantenga 6 semanas para después del parto; puede ceder, al iniciarse el periodo de descanso posterior al parto, las 10 semanas que no son de obligado cumplimiento después del parto, o parte de ellas, para que el otro progenitor disfrute de forma simultánea o sucesiva del permiso, siempre que ambos trabajen. El período cedido se podrá disfrutar aunque la madre permanezca en situación de incapacidad temporal. La madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas. Si la madre no tuviese derecho al permiso el otro progenitor, si acredita el periodo de cotización exigido, tendrá derecho a disfrutar del período que hubiera correspondido a la madre y será compatible con el ejercicio del permiso de paternidad. Las dos semanas adicionales en caso de hijo/a con discapacidad, si ambos progenitores trabajan, se distribuirán a opción de los interesados de forma individual, simultánea o sucesiva, en períodos ininterrumpidos. Los titulares de estas dos semanas adicionales son ambos progenitores, indistintamente. Para la determinación de la discapacidad (por ser menores de tres años) debe acudirse a la escala de valoración del RD 504/2007; procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado. Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada por embarazo, parto, adopción o acogimiento, lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Se reconoce el derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que se hubiera podido acceder durante la suspensión del contrato. Se ha sustituido la mención al padre por el otro progenitor para incluir a las parejas homosexuales ( 1 ) 1 Se puede reconocer como progenitor a la esposa de la madre, si manifiesta, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo o hija de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del recién nacido

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 14 CONSIDERACIONES PARTICULARES: Permiso por maternidad por adopción y acogimiento Se contempla este permiso para los acogimientos preadoptivos o permanentes, los acogimientos simples de duración no inferior a un año y los acogimientos preadoptivos, permanentes o simples, aunque sean provisionales. La fecha de inicio del permiso será a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El mismo menor sólo puede dar derecho a un período de suspensión. Si ambos progenitores trabajan el permiso se distribuirá a opción de los interesados, de forma individual, simultánea o sucesiva, en períodos ininterrumpidos. En este caso cualquiera de los dos progenitores tendrá derecho al permiso, aunque el otro no trabaje, siempre que acredite los requisitos establecidos. Dan derecho al permiso menores de seis años o menores de 18 años discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entenderá que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33 %. Las dos semanas adicionales en caso de discapacidad del menor adoptado o acogido, si ambos progenitores trabajan, se distribuirán a opción de los interesados de forma individual, simultánea o sucesiva, en períodos ininterrumpidos. Los titulares de estas dos semanas adicionales son ambos progenitores, indistintamente. Para la determinación de la discapacidad (en caso de menores de tres años) debe acudirse a la escala de valoración del RD 504/2007. La disposición adicional tercera de dicho Real Decreto determina que procede la ampliación cuando la valoración sea al menos del grado I moderado. Para los mayores de tres años hay que tener también en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1251/2001, que entiende que el menor adoptado o acogido presenta alguna discapacidad cuando se acredita una minusvalía en un grado igual o superior al 33%. Estas circunstancias serán acreditadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma. Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada por embarazo, parto, adopción o acogimiento, lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Se reconoce el derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que se hubiera podido acceder durante la suspensión del contrato. Se ha sustituido la mención al padre y/o la madre por el término progenitores para incluir a las parejas homosexuales La adopción internacional, con la posibilidad de adelantar el permiso sólo cuatro semanas resulta en muchos casos escasa. Si se acuerda en Convenio Colectivo ampliar este período más tiempo facilitará la posibilidad de poder adoptar internacionalmente sin problemas. Incluso se podría establecer, como en la Administración, un permiso de hasta dos meses percibiendo las retribuciones básicas.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 15 Permiso por maternidad en caso de fallecimiento de la madre Si la madre fallece, con independencia de que realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. Permiso por maternidad en caso de no supervivencia del recién nacido Aunque falleciese el recién nacido se mantendrá el permiso de maternidad. Sólo se suspenderá el permiso si finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio la madre solicita reincorporarse a su puesto de trabajo. Prestaciones económicas Se establece un subsidio no contributivo por maternidad para las mujeres trabajadoras que no tienen el período mínimo de cotización que se exige, el 100% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), durante las 6 semanas de descanso obligatorio para la madre. Para acceder a la prestación por maternidad es necesario estar afiliados y en alta en la SS y tener cotizados, como mínimo, 90 días en los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral (si se tiene entre 21 y 26 años); 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral (si se tienen más de 26 años) Para calcular el tiempo cotizado por los trabajadores a tiempo parcial y el derecho a acceder a la prestación por maternidad el número de horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, se divide por 5, equivalente diario de 1826 horas anuales. La base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de maternidad se continuará percibiendo la prestación por maternidad y, cuando ésta se extinga, se accederá a la prestación por desempleo, si se reúne los requisitos. Si percibiendo el desempleo total se accede a la maternidad, se suspende la prestación por desempleo, se percibe la prestación de maternidad, y se reanuda la de desempleo por la duración y cuantía que restaba percibir. El período por maternidad que subsista una vez extinguido el contrato se considerará efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Las cuotas empresariales de la Seguridad Social tienen una bonificación del 100% para los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir a los trabajadores, a los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas y a los trabajadores autónomos que se encuentren disfrutando de la suspensión por paternidad. El convenio colectivo puede establecer MAYOR DURACIÓN y MEJORES CONDICIONES.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 16 6. PERMISO POR PATERNIDAD REGULADO POR: Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD 1/1995, de 24 de marzo, art. 48 bis. Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por RD legislativo 1/1994, de 20 de junio, Título II, Capitulo IV ter, artículos 124.6, 133 nonies, disposición adicional séptima 1, segunda a) y 222 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición adicional décimo primera, once, que introduce un artículo 48 bis al ET y disposición transitoria novena DICE LA LEY: ET, artículo 48.4. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en los previstos en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis. (Párrafo modificado por Ley Orgánica 3/2007) ET, artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad (Ley Orgánica 3/2007) En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos Ley 3/2007: Disposición transitoria novena. Ampliación de la suspensión del contrato de trabajo. El Gobierno ampliará de forma progresiva y gradual, la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad regulado en la disposición adicional décimo primera, apartado Once, y en la disposición adicional decimonovena, apartado Seis, de la presente Ley, hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de este permiso de paternidad a los 6 años de la entrada en vigor de la presente Ley.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 17 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículos 124.6, 133 nonies, disposición adicional séptima 1, segunda a) y 222: El artículo 124.6 establece que el período por paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo se considerará tiempo efectivamente cotizado a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El artículo 133 nonies establece que para acceder a la prestación por paternidad es necesario estar afiliados y en alta, o situación asimilada al alta, en la Seguridad Social y acreditar 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. El período de prestación tiene el mismo alcance que el período de suspensión. La disposición adicional séptima 1, segunda a) establece que los trabajadores a tiempo parcial para acceder a la prestación de paternidad computan por las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. El artículo 222 para regular las prestaciones por desempleo establece: - Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de paternidad, por situación legal de desempleo, el trabajador continuará percibiendo la prestación por paternidad y, cuando ésta finalice, accederá a la prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios para ello. No se descuenta de esta prestación contributiva por desempleo el tiempo que se hubiera permanecido en situación de paternidad. - Si percibiendo prestaciones por desempleo total se accede a la paternidad, se le suspende la prestación por desempleo y pasa a percibir la prestación de paternidad. Una vez extinguida se reanudará la de desempleo, previa solicitud de la persona interesada, por la duración y cuantía que le restaba por percibir.

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 18 OBSERVACIONES: PERÍODO: 13 días ininterrumpidos. El Gobierno irá ampliando, de forma progresiva y gradual, la duración del permiso hasta alcanzar las cuatro semanas antes de marzo del 2013. Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento múltiple: Tenemos que añadir dos días por el 2º hijo/a, dos más por el 3º, etc. DERECHOS ECONÓMICOS: El 100% de la base reguladora para incapacidad temporal por contingencias comunes. CONSIDERACIONES GENERALES: El permiso es ininterrumpido e independiente del permiso por nacimiento de hijo, del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento y corresponde en exclusiva al otro progenitor. En matrimonios entre mujeres corresponde el derecho a la esposa de la madre ( 2 ) El derecho podrá ejercerse durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, hasta que finalice la suspensión del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso, también puede disfrutarse antes o después del período de suspensión por maternidad que haya sido cedido por la madre. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, mínimo el 50%, previo acuerdo entre empresario y trabajador. Si se acuerda en Convenio Colectivo la jornada parcial se facilitará la posibilidad de poder acogerse a esta opción. Cuando exista un solo progenitor, no podrá acumularse el período de paternidad al de maternidad, ya que tienen que existir dos progenitores. Si la madre no trabaja, no existe la posibilidad de que suspenda su actividad, por lo que el permiso de paternidad debe iniciarse desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo Si la madre realiza una actividad profesional que no da lugar a su inclusión en el sistema de la SS el otro progenitor, si le es de aplicación el ET, tendrá derecho al permiso de paternidad, que se iniciará inmediatamente después del permiso retribuido y, después, a la maternidad. Se reconoce el derecho a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que se hubiera podido acceder durante la suspensión del contrato. Hay que comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. El convenio colectivo puede establecer MAYOR DURACIÓN y MEJORES CONDICIONES. 2 Se puede reconocer como progenitor a la esposa de la madre, si manifiesta, ante el Encargado del Registro Civil del domicilio conyugal, que consiente en que cuando nazca el hijo o hija de su cónyuge, se determine a su favor la filiación respecto del recién nacido

Secretaría de la Mujer. Federación de Enseñanza de CCOO. Permisos y Licencias en el ET 19 CONSIDERACIONES PARTICULARES: Permiso por paternidad por adopción y acogimiento de un hijo/a Dan derecho al permiso los acogimientos preadoptivos o permanentes, los acogimientos simples de duración no inferior a un año y los acogimientos preadoptivos, permanentes o simples, aunque sean provisionales. Dan derecho al permiso menores de seis años o menores de 18 años discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, acreditadas por los servicios sociales competentes. Se entenderá que el adoptado o acogido presenta alguna discapacidad cuando acredite una minusvalía en un grado igual o superior al 33 %. Estas circunstancias serán acreditadas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma. Es un permiso independiente del permiso por maternidad. El permiso corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; si el permiso por maternidad es disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores este permiso corresponde en exclusiva al otro progenitor. La fecha de inicio del permiso será a la elección del trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, durante la situación de suspensión por adopción o acogimiento o inmediatamente después de esta situación; también podrá disfrutarse antes o después de disfrutar el período de suspensión por adopción o acogimiento distribuido entre los progenitores. El derecho podrá ejercerse durante el período comprendido desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicho permiso. Prestaciones Para acceder a la prestación por paternidad es necesario estar afiliados y en alta en la SS y tener cotizados, como mínimo, 180 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, tomando como referencia la fecha del hecho causante. En el caso de trabajadores a tiempo parcial para calcular el tiempo necesario cotizado, equivalente a 180 días en 7 años, se divide el número de horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, por 5, equivalente diario de 1826 horas anuales. La base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de bases de cotización acreditadas en la empresa durante el año anterior a la fecha del hecho causante entre 365. Si el contrato de trabajo se extingue durante la situación de paternidad se continuará percibiendo la prestación por paternidad y, cuando ésta se extinga, se accederá a la prestación por desempleo, si se reúne los requisitos. En este caso, no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.