Normas de carácter general



Documentos relacionados
CALENDARIO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO CURSO 2012/2013

Fecha/Hora: 24/06/ :05:56. Firmante: Q B - SECRETARIO GENERAL - UNIVERSIDAD DE MURCIA. Código seguro de verificación: QVJDMUFBQUxJUQ==

Adaptaciones / Convalidaciones

Convalidación Parcial de Estudios Universitarios Extranjeros

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER A LA UNIVERSITAT JAUME I

(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)

CALENDARIO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO CURSO 2013/2014

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Grado en Enfermería Vías y requisitos de acceso al título y perfil de ingreso recomendado

ANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

CRITERIOS DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE ESTUDIANTES

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2015

CALENDARIO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO CURSO 2014/2015

TÍTULO II: MATRÍCULA

NORMAS DE MATRÍCULA EN LOS GRADOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA Aprobada en Consejo de Gobierno de 01/07/2011 CAPÍTULO I MATRÍCULA DE NUEVO INGRESO

1. ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO DEL CURSO

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.

REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS DE GRADO Y MÁSTER

INSTRUCCIONES GENERALES DE MATRÍCULA PRESENCIAL Curso 2013/2014

JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO

NORMATIVA DE ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA EN TITULACIONES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UCAM

En ningún caso se reconocerán los créditos correspondientes al trabajo final de máster.

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

Normativa de Secretaría ACCESO y ADMISIÓN 1.- ACCESO A LOS ESTUDIOS DEL CSEU LA SALLE

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

1. ENSEÑANZAS DE MÁSTER OFICIALES DEL CURSO

NORMATIVA DE PERMANENCIA DE ESTUDIANTES EN ENSEÑANZAS OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

NOTA INFORMATIVA PREVIA

NOSA 06 - NORMATIVA DE MATRÍCULA Curso de Adaptación al GRADO

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID CURSO

Teléfono de Información 012

INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y ADAPTACIÓN DE CRÉDITOS RELATIVOS A LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre)

DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR ESTUDIANTES DE NUEVO INGRESO EN GRADOS

Por ello, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las competencias normativas establecidas, aprueba el presente.

REGLAMENTO DE ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES ENTRE PLANES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN POR EQUIVALENCIAS

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

MANUAL DEL ALUMNO PREINSCRIPCIÓN DE MÁSTERES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

EQUIVALENCIAS CON EL TÍTULO DE GRADUADO en EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO)

FAQ sobre Acceso y Admisión a Grados y sobre Cambios de grado o de idioma.

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/09/2013

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

BEATRIZ BADORREY MARTÍN, SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA,

Normas admisión Universidad CEU Cardenal Herrera

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

ADMISIÓN Y CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

UNIVERSIDAD DE JAÉN Curso académico 2008/2009. MÁSTER OFICIAL

ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO

1. Legislación aplicable

PREGUNTAS FRECUENTES. Matrícula de Grado

Marco normativo del sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

NORMATIVA REGULADORA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE MÁSTER O DOCTOR AL TÍTULO Y/O GRADO ACADÉMICO DE MÁSTER UNIVERSITARIO O DOCTOR

NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

NORMATIVA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS EN LOS ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

I. Principado de Asturias

(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso )

REQUISITOS DE ADMISIÓN. Acceso a los masters oficiales de acuerdo con el Real decreto 1393/2007 OBSERVACIONES

FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO

CONVALIDACIÓN DE MODULOS PROFESIONALES DE TITULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 23/01/2014

Dobles Titulaciones Internacionales. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales Universidad Miguel Hernández de Elche

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN PSICOLOGÍA GENERAL SANITARIA

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Información para el alumnado

DISPOSICIONES GENERALES

Preguntas Frecuentes: Becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Curso de Adaptación al Grado

PROPUESTA DE IDENTIFICACION Y VALORACION DE SERIES. Grupo de Trabajo de Identificación y Valoración de Series Administrativas

NORMATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES INTERNACIONALES EN LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

CURSO DE ADAPTACIÓN AL GRADO

3. El acuerdo del Consejo Social aprobando los precios públicos de los cursos se producirá en las fechas convenientes.

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN CURSO

Orden de 26 de abril 2011

PRECIOS PUBLICOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE (INEF) C/ Martín Fierro, Madrid

EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL

DOCUMENTACIÓN SEGUIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES. 1. He tenido un accidente en las prácticas Qué debo hacer para tramitar el seguro escolar?

Sólo se admitirán doctorandos en los programas regulados por el R.D. 99/2011, de 28 de enero.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

NORMATIVA ACADÉMICA MÁSTERES Y POSGRADOS DE BAU, CENTRE UNIVERSITARI DE DISSENY

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN EN MÁSTERES UNIVERSITARIOS DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CURSO ACADÉMICO 2010/2011

INFORMACIÓN ADICIONAL

Aumenta Tu Titulación

Guía de Matrícula para Programas de Doctorado

2º BACHILLERATO EXPERIMENTAL. BACHILLER SUPERIOR. TÍTULO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE. TÉCNICO AUXILIAR (FP1)

Máster Universitario en Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Transcripción:

Normas de carácter general 7. NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. ENSEÑANZAS REGLADAS La UNED decidió implantar progresivamente a lo largo del bienio 2009-2011 los títulos de Grado que sustituyen a las carreras que se vienen impartiendo, quedando la oferta de titulaciones como aparece en el punto 4.2. Enseñanzas Regladas (Grados, Licenciaturas, Ingenierías, Diplomaturas e Ingenierías Técnicas) de esta guía. A continuación se exponen los procedimientos de ingreso para cada uno de los tipos de estudio. 7.1. Procedimientos de Admisión en los Grados Los únicos requisitos exigibles al estudiante en materia de Procedimientos de Admisión son los que la normativa existente exige para acceder a la Universidad. Según la titulación que presente el estudiante podemos establecer los siguientes modos de acceso: 7.1.1. Acceso directo para titulados El art. 2 del RD 1892/2008 recoge la posibilidad de acceder a los estudios universitarios de Grado estando en posesión de un título universitario o equivalente. Guía de Información General 2011-2012 79

Cualquier estudiante que haya obtenido un Titulo que le dé acceso a cursar estudios en la UNED puede matricularse directamente sin tener que solicitar la ADMISIÓN en cualquiera de los Grados que se impartan en ella. Si el título con el que pretende acceder ha sido obtenido en la UNED, se hará constar así en la matrícula y será eximido de la presentación de dicho título. Una relación exhaustiva de estos títulos que dan acceso puede encontrarse en el punto 7.2. Titulación de acceso a los Grados de esta guía. 7.1.2. Acceso directo desde Selectividad, Mayores de 25 años, Mayores de 45 años o Mayores de 40 años con acreditación profesional o laboral en la UNED Los estudiantes que hayan realizado en la UNED la Selectividad, las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años o de Mayores de 45 años o la entrevista para Mayores de 40 años con acreditación de la experiencia profesional o laboral, pueden iniciar estudios de Grado en la UNED, sin necesidad de solicitar ADMISIÓN, sin hacer traslado de expediente y sin documentarlo con una Certifi cación Académica Personal. Son trámites que se gestionan informáticamente a la hora de realizar la matrícula. Están exentos de presentar documentación y abono del importe correspondiente a este trámite. Los que hayan superado las Pruebas de Mayores de 45 años en UNED solamente pueden iniciar estudios de Grado en la UNED. Los estudiantes mayores de 40 años que hayan superado la entrevista que acredite su experiencia profesional o laboral solo podrán iniciar los estudios para los que solicitaron el acceso. 7.1.3. Acceso desde otros estudios oficiales de la UNED Los estudiantes con estudios oficiales de UNED que deseen iniciar otros estudios en cualquiera de los Grados, pueden optar por el traslado de expediente o por el inicio del nuevo Grado sin traslado. En ambos casos, el trámite se realiza informáticamente a la hora de realizar la matrícula; están exentos de presentación de la documentación que ya fi gura en su expediente y este proceso, además, no conlleva abono de importe. 80 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general Solamente hay una excepción respecto a la opción del traslado de expediente. A los estudiantes de la UNED matriculados en las carreras actuales cuando opten por pasar al Grado que la suple, les será efectuado automáticamente el traslado, de modo que la titulación de acceso que consta en su actual carrera pasará a figurar en el Grado y todo lo superado en la carrera actual será transferido y reconocido en el Grado conforme a las tablas de reconocimiento que acompañan a los planes de estudios de los Grados. 7.1.4. Acceso por traslado de expediente desde fuera de la UNED La figura del traslado de expediente debe garantizar, tanto la titulación de acceso de los estudiantes, como proporcionar el documento imprescindible para la transferencia y el reconocimiento de créditos. El traslado de expediente no es un procedimiento obligatorio, sino una opción que puede elegir el estudiante. Aquellos estudiantes que opten por el traslado tienen que realizar el procedimiento previo de la ADMISIÓN. El traslado de expediente supone cerrar el expediente académico, imposibilitando continuar los estudios que han sido trasladados, sin embargo, lo superado en origen será objeto de transferencia al expediente académico del nuevo Grado y de reconocimiento en el supuesto de que haya coincidencia entre las competencias adquiridas en los créditos superados y los exigidos en la nueva carrera. Por tanto, la transferencia de créditos, exigida por el Real Decreto 1393/2007, solamente se realizará a través del traslado de expediente. En este caso el reconocimiento y la transferencia de créditos se hacen a través de la Certifi cación Académica Ofi cial (CAO) y en ella deben fi gurar los datos necesarios para que el expediente del estudiante, tras el reconocimiento de los créditos, quede conformado tal como exige el R. D. 1393/2007, se puedan emitir los certifi cados exigidos por las Universidades europeas y se pueda emitir el título y el Suplemento Europeo al Título con los requisitos exigidos. Guía de Información General 2011-2012 81

7.1.5. Acceso por traslado desde Enseñanza Secundaria, Mayores de 25 o 45 años La UNED admite a todos los estudiantes con el único requisito de haber superado la Selectividad o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, independientemente de la opción elegida e incluso de la Universidad en la que las haya superado. El acceso por traslado de expediente no es obligatorio desde los estudios de Enseñanza Secundaria con Selectividad (y equivalentes de sistemas anteriores) y pruebas de acceso para mayores de 25 años. Es opcional para el estudiante. Los estudiantes que opten por el traslado tienen que efectuar previamente la ADMISIÓN; quienes no opten por esta vía deben presentar una Certifi cación Académica Personal (CAP), expedida por el Centro docente donde superó los estudios o pruebas de acceso. Los que hayan superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 45 años en otras universidades deben iniciar los estudios de Grado en la universidad donde las superaron. Una vez que ya se hubiesen matriculado en su universidad de alguna asignatura en el curso anterior podrán iniciar estudios de Grado en la UNED. 7.1.6. Acceso por traslado desde otros estudios universitarios oficiales Los estudiantes que opten por esta vía, deben realizar la ADMISIÓN y solicitar el traslado en su Universidad de procedencia. En la Certifi cación Académica Ofi cial debe fi gurar tanto la titulación de acceso, como los créditos superados para que se proceda al reconocimiento y transferencia de los mismos en la UNED. 7.1.7. Acceso sin traslado de expediente, por Certificación Académica Personal (CAP) Los estudiantes que deseen simultanear estudios de Grado o iniciar otros distintos a los ya iniciados que no desean cerrar, deben utilizar el procedimiento de 82 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general matricularse con la CAP. No necesita por tanto realizar el trámite de la Admisión, con que presente CAP expedida por el Centro docente donde fi gure su expediente y en ella conste la titulación de acceso a la universidad y los créditos superados para que, previa solicitud, se proceda a su reconocimiento será sufi ciente. Si el estudiante tuviera otra titulación de acceso distinta a la presentada en la primera carrera, puede iniciar los nuevos estudios con esta nueva titulación. 7.1.8. Acceso de titulados universitarios a Grados Es posible el acceso de titulados universitarios a Grados que no sustituyen a los estudios fi nalizados. Deben presentar su título como titulación de acceso, no hay lugar a traslado ni a transferencia de créditos y el reconocimiento de créditos se hace con la CAP y de acuerdo a los criterios fi jados por el Consejo de Gobierno. También es posible el acceso de titulados a Grados que sustituyen a las carreras en las que son titulados. Deben presentar su título como titulación de acceso. No hay lugar a traslado ni a transferencia de créditos, sin embargo la consecución del título de Grado puede conseguirse por reconocimiento de créditos en el Grado tras presentación de CAP en la que fi guren las asignaturas superadas y matriculación y superación del resto de asignaturas de Grado hasta completarlo defi nitivamente. 7.1.9. Acceso por convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios Pueden acceder a los estudios universitarios de Grado en la UNED los estudiantes que han cursado estudios universitarios parciales extranjeros, o habiéndolos finalizado no han obtenido su homologación en España. En este supuesto será requisito indispensable que se le hayan reconocido al menos 30 créditos, y la concesión de plaza se realiza conforme a los criterios que establezca el Consejo de Gobierno (arts. 2 d) y 57 del RD 1892/2008). Guía de Información General 2011-2012 83

En este sentido se considera procedente que un estudiante con estudios extranjeros, una vez admitido en las enseñanzas de Grado en un determinado título (por el cumplimiento del requisito de haber obtenido el reconocimiento de al menos 30 créditos) y cursados y superados al menos 9 créditos en estos nuevos estudios de Grado, pueda ser admitido en cualquier otro título de Grado de la Universidad Los estudiantes que no consigan el reconocimiento de 30 créditos y por tanto el acceso implícito a continuar los estudios en el Grado que solicitan, tienen que aportar la Prueba de Acceso (Selectividad), la Prueba de Acceso para Mayores de 25 ó 45 años, o la credencial de verifi cación emitida por la UNED a que hace referencia el apartado 7.2.6. por Convalidación de Estudios Extranjeros de este documento. 7.2. Titulación de Acceso a los Grados Conceden acceso a todos los Grados las siguientes titulaciones: 7.2.1. Procedentes de Enseñanza Secundaria Bachiller de 1934 y 1938 con Examen de Estado. Bachiller de 1953-57 con Preu y Prueba de Madurez. Bachiller Plan 1970 con COU curso de 1971-72 a febrero de 1975. Bachiller Plan 1975 BUP con COU y Selectividad. Bachiller Plan Experimental y Prueba homologada de dicho Plan. Bachillerato LOGSE y Selectividad. Todos aquellos estudiantes que estén matriculados en Diplomaturas o Ingenierías Técnicas (procedentes de Preuniversitario, COU, Bachillerato Experimental sin Prueba Homologada o Bachillerato LOGSE sin Selectividad hasta la exigencia de este requisito por el Real Decreto 69/2000), pueden matricularse en el Grado que sustituye a los estudios en los que estaban matriculados y en los nuevos Grados. 84 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general Los estudiantes que están matriculados en las carreras actuales (procedentes de titulaciones derivadas de la aplicación de la Disposición Transitoria 11 de la Ley General de Educación de 1970, que estuvo en vigor hasta su derogación por la LOGSE en 1991), podrán iniciar estudios en cualquiera de los Grados implantados en la UNED. Se les reconoce el derecho adquirido cuando sus titulaciones concedían acceso a iniciar estudios universitarios. 7.2.2. Procedentes de los Cursos de Acceso para Mayores de 25 años y 45 años Prueba de acceso a la Universidad para Mayores de 25 años y Mayores de 45 años por cualquiera de las opciones que establece el Real Decreto 743/2003 de 20 de junio y la Orden ECD 1719/2004 de 13 de abril. 7.2.3. Títulos del catálogo Oficial de Títulos Académicos Título de Doctor. Título de Licenciado. Título de Arquitecto. Título de Ingeniero. Título de Diplomado. Título de Arquitecto Técnico. Título de Ingeniero Técnico. Título de Perito. Título de Grado. Título de Máster Universitario. Guía de Información General 2011-2012 85

7.2.4. Otros Títulos Académicos Maestros de 1.ª Enseñanza. Profesor Mercantil. Intendente Mercantil. Graduado Social Diplomado. Graduado Social expedido conforme el Real Decreto 921/1980. Graduado Social anterior al Real Decreto 921/1980 con equiparación académica al Graduado Social Diplomado. Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y sus homologados en el R.D. 440/1994 y O. M. de 05-04-1999. Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. Título Superior de Cerámica conforme al Real Decreto 2398/1998. Título de Diseño en sus especialidades. Título Superior de Diseño en sus especialidades. Título Superior de Artes Plásticas en sus diversas especialidades. Títulos de Ciencias Eclesiásticas reseñados en el anexo del RD. 3/1995 con la diligencia de reconocimiento de efectos civiles. Título de Profesor de Música conforme al Decreto de 15-07-1942. Título Profesional de Profesor de Música según el Decreto de 15-06-1942. Título de Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966. Título Superior de Música. LOGSE art. 42.3. Título Superior de Arte Dramático y sus equivalentes Real Decreto 770/1997 y Orden Ministerial de 5-04-1999. Título Superior de Danza y sus homologados conforme al Real Decreto 169/2004 de 30 de enero. 86 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general 7.2.5. Títulos Profesionales Título de obtención del 1. er empleo en la Escala Superior de Ofi ciales, Escala de Ofi ciales o Escala Técnica de Ofi ciales. Título de obtención del 1. er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Guardia Civil. Nombramiento de Oficial de Policía con el título de Bachiller o equivalente. Título de Piloto de 1.ª clase de la Marina Mercante. Título de Capitán de la Marina Mercante. Título de Maquinista Naval Jefe. Título de Ofi cial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Piloto de 2.ª de la Marina Mercante. Título de Ofi cial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante. Título de Ofi cial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Ofi cial de Máquinas de 1.ª clase de la Marina Mercante. Título de Ofi cial Radiotelegrafi sta de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Ofi cial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Ofi cial Radiotelegrafi sta de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Ofi cial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. Título de Piloto de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Piloto de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Ofi cial de Máquinas de la Marina Mercante de 1.ª clase. Título de Ofi cial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase. Título de Piloto de Transporte de línea aérea (avión y helicóptero). Guía de Información General 2011-2012 87

Oficial de Policía, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. Cabo Primero y Cabo Mayor de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. Escala de Subofi ciales del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. Escala de Subofi ciales de las Fuerzas Armadas siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional. 7.2.6. Por Convalidación de Estudios Extranjeros Credencial de homologación a Título Superior (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto). Credencial de homologación a Título Medio (Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico). Resolución de Convalidación de Estudios Extranjeros Parciales. Credencial de homologación de COU más certifi cación de haber iniciado estudios universitarios con esa titulación. Resguardo de presentación de documentación en ME para la homologación. Credencial de homologación a Grado Académico. Credencial de Homologación de estudios europeos expedida por la UNED para acceso a la Universidad Española (LOE, art. 38-5. Orden EDU/1161/2010 de 4 de mayo). 88 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general 7.2.7. Procedentes de la Formación profesional y sus homologados (acceso a todos los Grados) Títulos de Técnico Superior de la Formación Profesional y equivalentes (Técnicos Especialistas de promociones anteriores a la LOGSE. Anexo III del Real Decreto 777/1998). Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y sus equivalentes (Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos según el Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo. Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional o Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de Educación. El título de Perito Mercantil homologado a Técnico Especialista de la Formación Profesional por el Real Decreto 265/1979 de 26 de enero. Títulos de Maestro Industrial homologados a Técnico Especialista por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975. Los Mandos Intermedios homologados a Técnico Especialista por el R. Decreto 1690/1980 de 18 de julio y Orden de 1 de julio de 1982 que lo desarrolla. Deberán presentar Certifi cado Ofi cial de Mandos Intermedios de 2.º Nivel; Certificado de los estudios complementarios exigidos para la homologación con FP2. o en su lugar, Resolución de Equivalencia a Título de Formación Profesional de 2.º grado expedida por el MEC. Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional, expedida por el Ministerio de Educación a los pertenecientes a la Escala Básica, conforme a la ley 17/1989 de las Fuerzas Armadas. Título de obtención del 1. er empleo en la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Guía de Información General 2011-2012 89

Título de obtención del 1. er empleo en la Escala de Suboficiales (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la ley 17/1999 de las Fuerzas Armadas. Resolución de la Subdirección General de Formación Profesional del ME de equivalencia de la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía y titulo de Bachiller o equivalente con el titulo de Técnico Superior de la Formación Profesional. 7.2.8. Acceso a cursar estudios universitarios españoles de Grado por convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios Ver el punto 7.1.9. de este capítulo. 7.3. Normas de Matriculación en las carreras en extinción La norma general establecida en el Real Decreto 1393/2007 y en el punto 5 del Documento de Planes de Implantación y Planes de Extinción aprobado por Consejo de Gobierno de la UNED es que Una vez iniciado el proceso de extinción de un título no podrán ser admitidos estudiantes de nuevo ingreso para iniciar los estudios correspondientes a este título. Quien quiera iniciar alguno de estos estudios deberá hacerlo ya en los Grados. Sólo los alumnos de la UNED matriculados en estas carreras podrán superar estas asignaturas en proceso de extinción, incluso aunque nunca se hubieran matriculado de ellas. Puntualizaciones o excepciones a esta norma general: a) Los estudiantes que, vía traslado de expediente, deseen continuar los mismos estudios en estas carreras en UNED, sólo serán admitidos si las asignaturas en extinción de nuestro plan de estudios han sido superadas, ya que no podrán matricularse en estas asignaturas. 90 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general b) Los estudiantes de la UNED que tengan acceso a los segundos ciclos que a continuación se relacionan podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo de estas carreras en extinción, e incluso podrán realizar los Complementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), salvo que estén completamente extinguidos), estén éstos o no en proceso de extinción. c) Los estudiantes procedentes de otras universidades que tengan acceso a segundos ciclos y deseen matricularse en asignaturas del segundo ciclo de estas carreras en extinción no podrán realizar matrícula en estas carreras ya que hay Complementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), que tienen que superar y que están en proceso de extinción. Las únicas carreras en las que no podrán matricularse nuevos estudiantes son: Ciencias Ambientales Psicopedagogía Las carreras en las que pueden darse estos accesos son: Filología Hispánica. Pueden acceder al segundo ciclo además de quienes han superado el primer ciclo de Filología Hispánica quienes han superado el primer ciclo de cualquier Filología y además superen, de no haberlo hecho antes, catorce créditos en Lengua Española y doce créditos en Literatura Española de entre ciertas asignaturas de primer ciclo (O. M. de 11 de septiembre de 1991 BOE del 26 de septiembre). Filología Inglesa. Pueden acceder al segundo ciclo de Filología Inglesa además de quienes han superado el primer ciclo de Filología Inglesa quienes han superado el primer ciclo de cualquier Filología y además superen, de no haberlo hecho antes, catorce créditos en Lengua Inglesa y doce créditos en Literatura Inglesa de entre ciertas asignaturas de primer ciclo (O. M. de 11 de septiembre de 1991 BOE del 26 de septiembre). siempre que traigan superadas, al menos 4 créditos de Lengua Inglesa, y 2 créditos de Literatura Inglesa. Guía de Información General 2011-2012 91

Administración y Dirección de Empresas. Podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo de ADE normalmente, e incluso podrán hacerlo en los Complementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), estipuladas por la Facultad estén éstos o no en proceso de extinción. OO.MM. de 11 de septiembre de 1991 (BOE del 26 de septiembre) y de 10 de diciembre de 1993 (BOE del 27). Economía. Podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo de Economía normalmente e incluso podrán hacerlo en los Complementos de Formación (asignaturas de primer ciclo), estipuladas por la Facultad estén éstos o no en proceso de extinción O.M. de 10 de diciembre de 1993 (BOE del 27). Ingeniería Industrial. Podrán acceder a cursar los estudios de 2º Ciclo de Ingeniería Industrial, sin realizar Complementos de Formación, con los siguientes estudios, y sus homologados: O.M. de 10 de diciembre de 1993 (BOE de 27 de diciembre), 23 de julio de 1996 (BOE de 31 de julio) y en el Anexo del RD 1954/94 de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre). 1. er ciclo de los estudios de Ingeniería Industrial Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Electricidad Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Electrónica Industrial Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Mecánica Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. en Química Industrial Título de Ing. Téc. Industrial. Espec. Textil Ingeniería Informática. Podrán acceder al segundo ciclo de Ingeniería Informática, los estudiantes de la UNED, que hayan obtenido un título de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Ingeniero Técnico en Informática de Gestión. 92 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general Así, mismo, los estudiantes de otras universidades con estudios parciales de una titulación superior de Informática que deseen acceder a la carrera de Ingeniería Informática de la UNED, deben solicitar el traslado de expediente, siempre y cuando reúnan las condiciones que a continuación se relacionan: 1.- Tener superado el primer ciclo completo, que deberá constar de al menos 172 créditos como mínimo que junto con los 128 del segundo ciclo, sumen los 300 créditos mínimos exigidos para la obtención del título de Ingeniero en Informática. 2.- Tener superadas (adaptadas) la totalidad de las asignaturas que componen el cuarto curso de la carrera de Ingeniería informática, según el plan de estudios de la UNED. Por ello, cuando soliciten el traslado de expediente es necesario que en su Certifi cación Académica Ofi cial se precise el número de créditos asociados a sus primer ciclo. La adaptación de las asignatura superadas en la universidad de origen, se realizará de oficio una vez tenga entrada su traslado de expediente en la UNED. Pedagogía. Podrán matricularse en asignaturas del segundo ciclo de Pedagogía normalmente e incluso en los Complementos de Formación ya que éstos no están en proceso de extinción. O.M. de 10 de diciembre de 1993 (BOE del 27). 7.4. Normas de matriculación para los Cursos de Acceso para Mayores de 25 y 45 años Podrán matricularse en los Cursos de Acceso para Mayores de 25 y 45 años aquellas personas que no tengan la titulación exigible por la normativa vigente para el ingreso en la Universidad (Estudios de Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías o Ingenierías Técnicas). Guía de Información General 2011-2012 93

Los estudiantes que deseen matricularse en los Cursos de Acceso Directo deberán tener cumplida la edad exigida en cada caso, antes del 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba. 7.5. Para la entrevista de Acceso para Mayores de 40 años con acreditación de experiencia profesional y laboral A lo largo del mes de septiembre, se publicará en nuestra página web la regulación de esta nueva modalidad de acceso en la UNED. No obstante, deberán tener cumplidos los 40 años, antes del 1 de octubre del año de comienzo del curso académico. 7.6. Para Posgrados Oficiales (Másteres universitarios y Doctorado) Los estudios oficiales de Posgrado tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación académica, profesional o investigadora. Los títulos de Máster universitario y Doctor, que se imparten en la UNED, están ajustados a los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). 7.6.1. Requisitos de acceso a Máster Universitario Para acceder a las enseñanzas ofi ciales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español (título de Grado o equivalente, título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o título de Diplomado o Ingeniero Técnico) y títulos conforme a sistemas educativos ajenos, de nivel equivalente, que previamente haya sido homologado. Además los estudiantes deberán cumplir los criterios específi cos y criterios de valoración de méritos que, en su caso, sean propios del título de Máster Universitario 94 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general elegido establecidos por la Comisión de Coordinación de los títulos y que podrán ser consultados en el portal web: Uned Inicio >> Estudiar en la UNED >> Oferta de Estudios >> Másteres EEES >> Oferta de Másteres 2011-12. Las Comisiones de valoración de cada Título de Máster Universitario únicamente considerarán las solicitudes de aquellos estudiantes que cumplan y hayan demostrado documentalmente todos los requisitos. 7.6.2. Programas de Doctorado de EEES Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Los Programas de Doctorado, regulados por el RD 1393/2007, se componen de dos períodos: Un Período de Formación complementario que consiste en la realización y superación de un Máster Oficial Universitario (y para ello, los estudiantes interesados deberán solicitar la admisión/preinscripción como alumnos del Máster correspondiente); y, Un Período de Investigación, organizado, que comprende la elaboración y lectura de la tesis doctoral. Al conjunto organizado de todas las actividades formativas y de investigación conducentes a la obtención del Título de Doctor/a se le denomina Programa de Doctorado. Aspectos importantes a tener en cuenta para acceder a un Programa de Doctorado. 1.) Los alumnos que hubieran fi nalizado, en la UNED, un Máster Ofi cial Universitario que constituya el período de formación del Programa de Doctorado deberán solicitar la admisión, directamente para el período de investigación, del programa correspondiente, en el plazo establecido al efecto. Guía de Información General 2011-2012 95

2.) Los estudiantes que hubieran realizado un Máster Ofi cial Universitario, en otra Universidad o en la UNED, que no coincida con el Máster previo y formativo asociado al Programa de Doctorado respectivo, deberán solicitar la admisión/preinscripción, obligatoriamente, en el período de formación complementario, durante el plazo establecido al efecto. Posteriormente, en función del dictamen y autorización del órgano competente, podrán formalizar la matrícula para el período concreto en el que hayan sido admitidos ( formación complementario o investigación ) conforme a las condiciones de su admisión, y en el plazo correspondiente. 7.6.3. Requisitos de acceso a Máster Universitarios y Programas de Doctorado del EEES para titulados en universidades extranjeras Aquellos estudiantes con titulación extranjera sin homologar, que deseen acceder a los estudios de Doctorado deberán solicitar, previamente a la admisión/ preinscripción, la autorización para cursar estas enseñanzas, antes del 31 de mayo de 2011 7.6.3.1 Titulados conforme al sistema educativo del EEES El Espacio Europeo de Educación Superior es un ámbito de organización educativo iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia que pretende armonizar los distintos sistemas educativos de la Unión Europea. Es un proceso de cambio emprendido por las universidades europeas con el fin de proporcionar una forma efi caz de intercambio entre todos los estudiantes de los países fi rmantes del Convenio. Para acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y/o Doctorado, será necesario estar en posesión de un título expedido en base al nuevo sistema del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a los estudios de Máster y/o Doctorado. 96 Guía de Información General 2011-2012

Normas de carácter general 7.6.3.2. Titulados conforme a sistemas educativos ajenos al EEES Los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior podrán acceder a las enseñanzas universitarias ofi ciales de Máster, y/o Doctorado, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios ofi ciales españoles y de que facultan en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de Máster y/o Doctorado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster y/o Doctorado. Trámites a realizar por los titulados extranjeros en los casos anteriores (7.7.1 y 7.7.2): Los estudiantes con títulos extranjeros, sin homologar, que deseen acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y/o Doctorado, en la UNED, con independencia del sistema educativo al que pertenezca su título, deberán realizar los siguientes trámites: 1.- Solicitar al Rector de la UNED la autorización para cursar estudios oficiales de Máster y/o Doctorado antes del 31 de mayo anterior al curso académico en el que desea iniciar los estudios. 2.- Realizar la preinscripción, o solicitud de admisión, que se llevará a efecto exclusivamente por Internet en los plazos establecidos al efecto (consultar los plazos de preinscripción para Máster y/o Doctorado en el apartado 7.12.4. de este capítulo). Este trámite se realizará sin esperar a recibir la contestación de la solicitud de autorización. 3.- Una vez admitidos en el Máster, y/o Doctorado, deberán formalizar la matrícula por Internet en los plazos establecidos al efecto (consultar los plazos de matrícula para Máster y/o Doctorado en el apartado 7.11.5. de este capítulo). Guía de Información General 2011-2012 97

Los titulados extranjeros no podrán solicitar acceso por esta vía al Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Sólo podrán solicitar acceso si disponen de la Homologación del título extranjero con el que pretenden acceder al Máster por el Ministerio de Educación de España. EXCEPCIÓN: Quedan exceptuados de esta restricción los estudiantes con títulos extranjeros, sin homologar, que deseen acceder Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, especialidad Italiano o Francés, con independencia del sistema educativo al que pertenezca su título. 7.7. Para los Programas de Doctorado (a extinguir-rd 778/1998) Los Programas de Doctorado regulados por el RD 778/1998 corresponden al antiguo plan de estudios que se encuentra en proceso de extinción, y se imparten únicamente para los alumnos que ya hubieran iniciado los estudios de doctorado conforme a la anterior legislación. Este curso académico será, el segundo y último año de extinción del Período de Investigación y, por lo tanto, solamente podrán admitirse y matricularse, en este período, los alumnos que ya estuviesen matriculados, anteriormente, en el mismo Programa de Doctorado. No se admitirá el traslado de expediente de estudiantes procedentes de otros Programas (salvo que correspondan a un área de conocimiento afín). Tabla Cronológica Curso Académico Período de Docencia Período de Investigación Segundo año de extinción 2011/2012 EXTINGUIDO del Periodo de In- vestigación 2012/2013 EXTINGUIDO EXTINGUIDO Examen Suficiencia Investigadora 2 últimas Convocatorias Ordinarias Última Convocatoria Extraordinaria 98 Guía de Información General 2011-2012