REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL

Documentos relacionados
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

Gobierno del Estado de Puebla

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

CONSIDERANDO ACUERDO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

SECRETARIA DE EDUCACION PÚBLICA DECRETO

Reglamento del Instituto de Capacitación de la Procuraduría General de la República

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE LIMITES DEL DISTRITO FEDERAL

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.-TLAXCALA.

ARTÍCULO 2º Bis.- Para efectos del presente Decreto se entenderá por: I.- Estado y/o Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Sonora;

ADSCRIPCIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL EN LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

FUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MUNICIPAL TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS MUNICIPALES. Capítulo I De las Disposiciones Generales

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 91

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

C O N S I D E R A N D O

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

REGLAMENTO DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

C O N S I D E R A N D O

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10/12/1993)

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

Reglamento de los Colegios

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

DECRETO CONSIDERANDO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

UNIDAD DE ESTUDIOS Y FINANZAS PÚBLICAS

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

BOLETIN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA RESPONSABLE OFICIALIA MAYOR

C O N S I D E R A N D O

H. CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS BIOLOGICAS Y AGROPECUARIAS PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE MEDICINA U.J.E.D., EN GOMEZ PALACIO, DGO.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

Universidad de Guadalajara Centro Universitario del Norte

Disposiciones Generales

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA.

Artículos de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa en materia del Servicio Profesional Docente

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

REGLAMENTO DE LAS ACADEMIAS DE PROFESORES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

El H. Congreso del Estado de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 663

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

Capítulo I Disposiciones generales

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado de Tlaxcala.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD"

DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda.

REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE EDUCACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

MANUAL DE INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ INDICE

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

ACUERDO QUE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONSULTIVA, EJECUTIVA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARMEN.

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA

Manual de Organización

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE CORTAZAR, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JOVENES EN RIESGO MISIÓN SAN CARLOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN

REGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN MUNICIPAL

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. Al margen un sello con el Escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

III.- Difundir y publicar los resultados de los trabajos sobresalientes en la materia.

UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL

9. Dirigir y supervisar el sistema de control escolar del instituto tecnológico conforme a las normas y procedimientos establecidos.

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Departamento del Distrito Federal. MANUEL AGUILERA GOMEZ, Jefe del Departamento del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 22 y 5o. transitorio de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 3o., fracciones VI de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 4o y 6o. del Reglamento Interior del propio Departamento, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL CAPITULO PRIMERO Objetivo y Atribuciones Artículo 1. El Instituto Técnico de Formación Policial es el órgano competente para la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial y de los programas específicos que de él deriven. Artículo 2. El Instituto Técnico de Formación Policial tiene las siguientes atribuciones: I. Seleccionar de entre los aspirantes a formar parte de la Policía del Distrito Federal a quienes acrediten los conocimientos y aptitudes requeridos para la realización de la función policial; II. Formar y preparar a los elementos que aspiren a ingresar a la Policía del Distrito Federal y a sus elementos en activo, con la finalidad de alcanzar su desarrollo profesional, técnico, científico, físico y cultural; Actualizar y perfeccionar los conocimientos, destrezas y habilidades de los elementos en activo, conforme a las especialidades y capacidades requeridas en la Policía del Distrito Federal; IV. Impartir conocimiento a los elementos en activo, sobre la organización, administración, dirección y supervisión de los servicios policiales; V. Promover los programas de educación abierta, en coordinación con las instituciones de educación media superior, para efecto de mejorar el nivel educativo de los elementos de la Policía del Distrito Federal; VI. Promover e instrumentar los convenios relativos a becas e intercambios en investigación y desarrollo, asesoría y demás actos de colaboración mutua, que se realicen con instituciones afines en materia de seguridad pública; COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 1

VII. Coordinar y evaluar los programas de investigación que realice en materia policial, desarrollándolos y difundiendo sus resultados para su mejor aprovechamiento, y V Coordinar sus acciones con la Comisión Técnica de Profesionalización y con la Comisión Técnica de Selección y Promoción, de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 3. El Instituto Técnico de Formación Policial, es un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública. CAPITULO SEGUNDO Organos de Dirección Artículo 4. El Instituto Técnico de Formación Policial, se compone por los siguientes órganos: I. Un Consejo Directivo; II. Una Dirección General integrada por: Dirección Pedagógica; Dirección Académica; Dirección de Instrucción Policial, y Dirección de Investigación Científica sobre la Seguridad Ciudadana. Artículo 5. El Consejo Directivo es un órgano colegiado de decisión que orientará sus acciones de conformidad con las necesidades de la población del Distrito Federal y de la Secretaría de Seguridad Pública, y se integrará por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá; por los siguientes vocales: el Secretario de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el Oficial Mayor, el Contralor General, el ConsejeroJurídico y de Servicios Legales, el Subsecretaria de Seguridad Pública, el Subsecretario de Atención y Apoyo, el Director General de la Policía Bancaria e Industrial y el Director General de la Policía Auxiliar. Cada miembro propietario designará a su suplente. El Consejo Directivo contará con un Secretario Técnico que será el Director General del Instituto Técnico de Formación Policial, quien tendrá solo derecho a voz. Artículo 6. El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: I. Establecer las políticas que deban regir las actividades del Instituto; II. Aprobar los programas específicos que deriven del Programa General de Formación Policial, y evaluar su desarrollo; Aprobar los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; IV. Sancionar los manuales de organización y procedimientos del Instituto; V. Aprobar los manuales de disciplina y de operación internos relativos a las diferentes actividades del Instituto, así como los lineamientos generales para la creación y publicación de guías y manuales de estudio; COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 2

VI. Aprobar los convenios relativos a becas e intercambios en investigación y desarrollo, asesoría y demás actos de colaboración institucional que se realicen con instituciones afines en materia de seguridad pública; VII. Establecer las reglas a que se sujetarán las relaciones académicas con el personal docente; V Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual que presente el Instituto, y IX. Las demás que le confieren otras disposiciones o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Artículo 7. La Dirección General es el órgano rector del Instituto y estará a cargo de la persona que designe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien deberá reunir los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; II. Ser profesionista titulado, y Acreditar cuando menos una experiencia de cinco años en la práctica profesional en el campo de la enseñanza o de la seguridad pública. Artículo 8. La Dirección General tendrá las siguientes funciones: I. Representar al Instituto; II. Coordinar los órganos del Instituto para el logro de los objetivos; Formular y presentar al Consejo Directivo los programas específicos que se deriven del Programa General de Formación Policial; IV. Formular y presentar ante el Consejo Directivo los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo; V. Formular y presentar ante el Consejo Directivo los manuales de organización y procedimientos del Instituto; VI. Formular y presentar ante el Consejo Directivo los manuales de disciplina y de operación internos relativos a las diferentes actividades del Instituto, así como los lineamientos generales para la creación y publicación de guías y manuales de estudio; VII. Formular y presentar ante el Consejo Directivo las reglas a que se sujetarán las relaciones académicas con el personal docente; V Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo, los informes sobre las actividades del Instituto; IX. Observar las disposiciones que emita la Comisión Técnica de Profesionalización sobre el Programa General de Formación Policial e informar sobre los avances de dicho Programa; X. Observar las reglas para el establecimiento y operación del sistema de carrera policial y las disposiciones que emita la Comisión Técnica de Selección y Promoción, en materia de formación policial; COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 3

XI. Promover la celebración de convenios de colaboración e intercambio académico con instituciones homólogas y de educación superior, tanto nacionales como extranjeras, y XII. Aprobar la designación o remoción del personal del Instituto, conforme a la normatividad aplicable. Artículo 9. La Dirección Pedagógica es el órgano de planeación educativa del Instituto y tendrá las siguientes funciones: I. Formular y evaluar los exámenes de admisión a los aspirantes a alumnos del Instituto, a fin de seleccionar a aquéllos que cubran los perfiles requeridos para la realización de actividades policiales; II. Seleccionar los métodos y técnicas de enseñanza; Elaborar los materiales didácticos; IV. Proponer normas de evaluación académica; V. Coordinar y controlar la evaluación pedagógica; VI. Diseñar y realizar investigaciones documentales y de campo que lleven a mantener actualizado el sistema de profesionalización policial, así como difundir sus resultados, y VII. Las demás que le confiera el Director General. Artículo 10. La Dirección Académica es el órgano de ejecución de los programas de estudio del Instituto y tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar, coordinar y supervisar la aplicación y desarrollo de los programas de estudio del Instituto; II. Elaborar el proyecto de calendario escolar y programas de prácticas y visitas; Controlar la recepción, proceso, archivo y divulgación de las calificaciones; IV. Coordinar, controlar y evaluar las actividades del personal docente y en instrucción; V. Supervisar la aplicación de los cursos de actualización docente y pedagógica; VI. Apoyar a la Dirección Pedagógica en los procesos de selección de aspirantes a alumnos del Instituto, aplicando los exámenes de admisión; VII. Llevar el seguimiento e informar los avances de los programas de enseñanza; V Proponer la designación y remoción del personal docente de acuerdo a la normatividad aplicable; IX. Coordinar, supervisar y evaluar las prácticas, visitas y eventos deportivos, culturales, sociales y cívicos, y X. Las demás que le confiera el Director General. Artículo 11. La Dirección de Instrucción Policial es la encargada de ejercer la autoridad disciplinaria sobre el alumnado y personal en instrucción y tendrá las siguientes funciones: COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 4

I. Ejercer el mando del alumnado y personal en instrucción en el Instituto; II. Aplicar los programas de instrucción policial y prácticas operativas y reportar sus evaluaciones a la Dirección Académica; instrucción; Controlar estadísticamente las sanciones aplicadas al alumnado y personal en IV. Estructurar ogánicamente al cuerpo de alumnos y personal en instrucción; V. Supervisar el apoyo oportuno de los servicios de seguridad internos y externos del Instituto; VI. Elaborar y aplicar los programas internos de contingencia del Instituto; VII. Participar cuando se le requiera en los programas de protección civil y ciudadana, y V Las demás que le sean asignadas por el Director General. Artículo 11 BIS. La Dirección de Investigación Científica, tendrá las siguientes funciones: I. Realizar proyectos de investigación científica sobre la seguridad pública en el Distrito Federal; II. Difundir entre los elementos de la policía del Distrito Federal y la sociedad los resultados de las investigaciones, y Realizar intercambios académicos con instituciones de enseñanza superior y otras instituciones o academias de policía a nivel nacional e internacional; TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal. ARTICULO SEGUNDO. Los recursos financieros identificados con la clave 3V del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1994 que se venían aplicando a la Academia de Policía, se asignarán al Instituto Técnico de Formación Policial. Los recursos humanos y materiales asignados a la Academia de Policía, quedarán a disposición de la Dirección General de Servicios de Apoyo dependiente de la Secretaría General de Protección y Vialidad, a fin de que los reasigne en la propia Secretaría, de acuerdo con sus necesidades. ARTICULO TERCERO. Las instalaciones propiedad del Departamento del Distrito Federal que actualmente ocupa la Academia de Policía, se les dará el uso que determine el Comité del Patrimonio Inmobiliario del propio Departamento, de conformidad con las políticas que ha emitido en materia de uso y aprovechamiento de inmuebles. ARTICULO CUARTO. El Instituto Técnico de Formación Policial, a que se refiere el artículo primero de este Reglamento, iniciará sus funciones en el inmueble que se le asigne, una vez que la Comisión Técnica de Profesionalización elabore el Programa General de Formación Policial, lo cual deberá ser dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 5

ARTICULO QUINTO. La integración de la plantilla orgánica del Instituto quedará sujeta a las disponibilidades de recursos presupuestales y a la satisfacción de las necesidades inmediatas. ARTICULO SEXTO. La organización de las direcciones quedará determinada en los manuales correspondientes. ARTICULO SEPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Manuel Aguilera Gómez. Rúbrica. ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE JULIO DE 2001. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTICULO SEGUNDO. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente. REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL REFORMAS: 1 PUBLICACION: 11 DE MARZO DE 1994 (DOF) Aparecidas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el: 17 VII 2001 COMISION DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INFORMATICA 6